jueves, 24 de diciembre de 2009

MUCHAS FELICIDADES

DE SALUD EN EL CORAZÓN, EN EL ALMA, EN LA RAZÓN Y EN EL TRABAJO.

EN FAMILIA Y EN SOCIEDAD.

SIN DEUDAS PARA CON UNO MISMO NI PENDIENTES QUE CARGAR.

CON DESEOS ELEVADOS, DE HACER EL BIEN SIN MIRAR A QUIEN.

PARA LOS QUE SIENTEN QUE NO TIENEN QUÉ CELEBRAR.

Y PARA TODOS LOS QUE SABEMOS QUE SIEMPRE LO HAY.

ABRAZOS

LAURA CHAPPE

ABOGADA

WWW.ABOGADALAURACHAPPE.COM.AR

Ley Nº 26.579 - MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL

Ley 26.579 - CODIGO CIVIL - Modificación. Mayoría de Edad.
Sancionada: 02/12/2009
Promulgada: 21/12/2009
Publicación en B.O.: 22/12/2009


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
MAYORIA DE EDAD
ARTICULO 1º — Modifícase el Código Civil en los artículos 126, 127, 128, 131 y 132 del Título IX, Sección Primera del Libro I; el artículo 166 inciso 5) y el artículo 168 del Capítulo III del Título I, Sección Segunda del Libro
I; los artículos 275 y 306 inciso 2) del Título III, Sección Segunda del
Libro II; el artículo 459 del Capítulo XII, Sección Segunda del Libro I, los
que quedan redactados de la siguiente forma: ‘Artículo 126: Son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de DIECIOCHO (18) años.’ ‘Artículo 127: Son menores impúberes los que aún no tuvieren la edad de CATORCE (14) años cumplidos, y adultos los que fueren de esta edad hasta los DIECIOCHO (18) años cumplidos.’ ‘Artículo 128: Cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad el día que cumplieren los DIECIOCHO (18) años.
El menor que ha obtenido título habilitante para el ejercicio de una
profesión puede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa
autorización, y administrar y disponer libremente de los bienes que adquiere con el producto de su trabajo y estar en juicio civil o penal por acciones vinculadas a ello.’ ‘Artículo 131: Los menores que contrajeran matrimonio se emancipan y adquieren capacidad civil, con las limitaciones previstas en el artículo 134.
Si se hubieran casado sin autorización no tendrán hasta la mayoría de edad la administración y disposición de los bienes recibidos o que recibieren a título gratuito, continuando respecto a ellos el régimen legal vigente de los menores.’ ‘Artículo 132: La invalidez del matrimonio no deja sin efecto la emancipación, salvo respecto del cónyuge de mala fe para quien cesa a partir del día en que la sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada.
Si algo fuese debido al menor con cláusula de no poder percibirlo hasta la
mayoría de edad, la emancipación no altera la obligación ni el tiempo de su exigibilidad.’ ‘Artículo 166: Son impedimentos para contraer matrimonio:
1. La consanguinidad entre ascendientes y descendientes sin limitación.
2. La consanguinidad entre hermanos o medio hermanos.
3. El vínculo derivado de la adopción plena, en los mismos casos de los
incisos 1, 2 y 4. El derivado de la adopción simple, entre adoptante y
adoptado, adoptante y descendiente o cónyuge del adoptado, adoptado y cónyuge del adoptante, hijos adoptivos de una misma persona, entre sí, y adoptado e hijo de adoptante. Los impedimentos derivados de la adopción simple subsistirán mientras ésta no sea anulada o revocada.
4. La afinidad en línea recta en todos los grados.
5. Tener menos de DIECIOCHO (18) años.
6. El matrimonio anterior, mientras subsista.
7. Haber sido autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de
los cónyuges.
8. La privación permanente o transitoria de la razón, por cualquier causa
que fuere.
9. La sordomudez cuando el contrayente no sabe manifestar su voluntad en forma inequívoca por escrito o de otra manera.’ ‘Artículo 168: Los menores de edad no podrán casarse entre sí ni con otra personamayor sin el asentimiento de sus padres, o de aquel que ejerza la patria potestad, o sin el de su tutor cuando ninguno de ellos la ejerce o, en su defecto, sin el del juez.’ ‘Artículo 275: Los hijos menores no pueden dejar la casa de sus progenitores, o aquella que éstos le hubiesen asignado, sin licencia de sus padres.Tampoco pueden ejercer oficio, profesión o industria, ni obligar sus personas de otra manera sin autorización de sus padres, salvo lo dispuesto en los artículos 128 y 283.’ ‘Artículo 306: La patria potestad se acaba: 1. Por la muerte de los padres o de los hijos; 2. Por profesión de los padres en institutos monásticos; 3. Por llegar los hijos a la mayor edad; 4. Por emancipación legal de los hijos sin perjuicio de la subsistencia del derecho de administración de los bienes adquiridos a título gratuito, si el matrimonio se celebró sin autorización; 5. Por adopción de los hijos, sin perjuicio de la posibilidad de que se la restituya en caso de revocación y nulidad de la adopción.’ ‘Artículo 459: En cualquier tiempo el Ministerio de Menores o el menor mismo, siendo mayor de DIECISEIS (16) años, cuando hubiese dudas sobre la buena administración del tutor, por motivos que el juez tenga por suficientes, podrá pedirle que exhiba las cuentas de la tutela.’
ARTICULO 2º — Derógase el inciso 2) del artículo 264 quáter del título III,
Sección Segunda del Libro I del Código Civil.
ARTICULO 3º — Agrégase como segundo párrafo del artículo 265 del Título III, Sección Segunda del Libro I del Código Civil, el siguiente: ‘La obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con el alcance establecido en artículo 267, se extiende hasta la edad de veintiún años, salvo que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acrediten que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.’
ARTICULO 4º — Se derogan los artículos 10, 11 y 12 del Capítulo II, Título
I, del Libro I del Código de Comercio.
ARTICULO 5º — Toda disposición legal que establezca derechos u obligaciones hasta la mayoría de edad debe entenderse hasta los DIECIOCHO (18) años, excepto en materia de previsión y seguridad social en que dichos beneficios se extienden hasta los VEINTIUN (21) años, salvo que las leyes vigentes establezcan una edad distinta.
ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.JOSE. J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.


Decreto - CODIGO CIVIL - Promúlgase la Ley Nº 26.579
Bs. As., 21/12/2009
POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación Nº 26.579 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.

viernes, 9 de octubre de 2009

CAMPAÑA DE VACUNACIÓN CONTRA LA POLIOMIELITIS

DE SUMA IMPORTANCIA PARA LA POBLACIÓN.

CAMPAÑA NACIONAL DE VACUNACIÓN PARA LA POLIOMIELITIS EN NIÑOS Y NIÑAS DE DOS MESES A CUATRO AÑOS INCLUSIVE. BASE NORMATIVA. CONSULTE A SU PEDIATRA DE CABECERA. VIGENCIA: DEL 28 DE SETIEMBRE AL 31 DE OCTUBRE.

RESOLUCIÓN N° 275/2009
Campaña Nacional de Vacunación para Poliomielitis en niños y niñas. Aprobación.

RESOLUCIÓN Nº 275
Ministerio de Salud
Fecha B.O.: 23-sep-2009
VISTO el expediente 2002-15852/09-9 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que la poliomielitis es una enfermedad infecciosa aguda ocasionada por un virus conocido como poliovirus, que afecta principalmente a niños menores de TRES (3) años, aunque puede darse en niños mayores e incluso adultos, afectando principalmente al sistema nervioso y destruyendo las células nerviosas encargadas del control de los músculos, pudiendo llegar a ocasionar una parálisis irreversible e incluso provocar la muerte.
Que no existe tratamiento específico para la poliomielitis, pero desde la década del 50, se cuenta con la vacuna Sabin, la cual se incorporó en el Calendario Nacional de Vacunación, resultando en consecuencia que desde el año 1984 no se registren casos de esta enfermedad en el territorio nacional.

Que la OMS impulsó, en 1988 la iniciativa global para erradicar la poliomielitis hacia el año 2000, a través de la vacunación masiva con vacuna Sabin y la Comisión Internacional para la Certificación de la Erradicación de la Poliomielitis certificó la interrupción de la circulación del poliovirus salvaje en el año 1994 en las Américas, notificándose el último caso en la REPUBLICA DEL PERU y no registrándose transmisión autóctona de poliovirus salvaje en países de América desde esa fecha.

Que aún existen países en otros continentes donde la poliomielitis sigue siendo endémica, por lo que la posibilidad de ocurrencia de un caso de poliomielitis en nuestro país, existe mientras haya países en los cuales el poliovirus salvaje continúa circulando, lo que requiere mantener coberturas de vacunación del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) o mayores, para garantizar la protección ante la posibilidad de contagio a partir de un caso importado.

Que la vacuna Sabin es una vacuna a virus vivos atenuados, por lo tanto las personas vacunadas, eliminan este virus atenuado que continúa circulando en el ambiente, para lo cual se deben generar estrategias locales para que la población inmunosuprimida menor a SIETE (7) años, presente esquema completo
con IPV (vacuna antipolimielitis inactivada), antes del inicio de la Campaña con Sabin.

Que el virus atenuado vacunal puede mutar y revertir a la neurovirulencia, (Virus Sabin Derivado), para la cual requiere infectar previamente a individuos susceptibles (no vacunados), por lo que en contextos de baja cobertura, se incrementa el riesgo de originar este tipo de evento.
Que en contextos de baja cobertura, el número de personas susceptibles aumenta, brindándole al virus atenuado vacunal una mayor capacidad infectante en susceptibles.
Que además, un porcentaje considerable de los niños correctamente vacunados, con TRES (3) dosis de OPV, podrían ser susceptibles.
Que para interrumpir la transmisión del poliovirus salvaje de la poliomielitis, es necesario alcanzar y mantener elevadas coberturas de vacunación con vacuna antipoliomielítica.
Esto refuerza la importancia de garantizar que todos los niños y niñas estén correctamente vacunados.
Que en Argentina, desde 1984 no se registró la reintroducción del poliovirus salvaje, pero en mayo de 2009, el departamento de epidemiología de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, notificó un caso de parálisis aguda fláccida en un niño oriundo de la PROVINCIA DE SAN LUIS, ocasionado por un Poliovirus Sabin 1, que se confirmó luego como un virus Sabin derivado, que a los fines epidemiológicos se comporta como Poliovirus salvaje.
Que la XVII Reunión del Grupo Técnico Asesor sobre Enfermedades Prevenibles por Vacunación, del 2006, recomendó que la OPV continúe siendo la vacuna de elección en la fase final de la erradicación global de la poliomielitis y que para reducir el riesgo de importaciones y prevenir otro brote causado por un poliovirus derivado de la vacuna Sabin, los países que no hayan logrado una cobertura con OPV NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) en todos los municipios, conduzcan campañas anuales de inmunización con OPV para niños menores de CINCO (5) años de edad, independientemente de su estado de vacunación.
Que la vacunación es una intervención de elevado costo/beneficio, que ha demostrado su impacto en la erradicación de la viruela a ivel mundial, la eliminación de la poliomielitis y la eliminación de la circulación autóctona del virus del sarampión de las Américas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades atribuidas por la "Ley de Ministerios - T.O. 1992 ", modificado por Ley Nacional Nº 26.338 .
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:
Artículo 1º - Apruébase la Campaña Nacional de Vacunación para Poliomielitis en niños y niñas de DOS (2) meses a CUATRO (4) años de edad inclusive, que se llevará a cabo desde el 28 de septiembre al 31 de octubre de 2009, para consolidar la eliminación de la Poliomielitis y prevenir la diseminación del virus Sabin derivado en Argentina y declárase como una prioridad en salud pública.
Artículo 2º - Establécese que la Campaña Nacional de Vacunación para Poliomielitis se realizará con vacuna Sabin (OPV).
Artículo 3º - Los Servicios de Salud públicos y privados, así como las diversas instituciones, deberán garantizar la vacunación contra la Poliomielitis en toda la población de niños y niñas de DOS (2) meses a CUATRO (4) años de edad inclusive, independientemente del antecedente de haber recibido la vacuna.
Artículo 4º - Durante el tiempo que dure la presente Campaña, los Servicios de Salud públicos, con la coordinación del MINISTERIO DE SALUD, deberán dedicarse de manera prioritaria a las actividades de la misma, en función de garantizar su éxito y el cumplimiento de la meta de más del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de cobertura de vacunación en todas las provincias y los municipios del país.
Artículo 5º - El MINISTERIO DE SALUD proveerá de vacunas, material descartable y carnets a los vacunatorios. Los citados vacunatorios, deberán solicitar a los padres de toda la población implicada, que vacunen a sus niños y explicarán minuciosamente la importancia de la misma, y que porten siempre el carnet que certifica que se les administró la vacuna de la Poliomielitis para la evaluación de la campaña.
Artículo 6º - Se determinará un Día Central de Vacunación, en cada provincia, como estrategia para reforzar la vacunación.
Artículo 7º - Invítase a las PROVINCIAS ARGENTINAS y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a promover la campaña de vacunación con un fuerte compromiso político, intensa comunicación y movilización social para adherir a la Campaña Nacional de Vacunación para Poliomielitis en niños y niñas de DOS (2) meses CUATRO (4) años.
Artículo 8º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, Cumplido, archívese.
- Juan L. Manzur.

domingo, 20 de septiembre de 2009

21 DE SETIEMBRE - DÍA INTERNACIONAL DE LA PAZ

En el año 1981, la Asamblea General de la ONU declaró que el día de la apertura de su período ordinario de sesiones en septiembre sería «proclamado y observado oficialmente como Día Internacional de la Paz, y dedicado a conmemorar y fortalecer los ideales de paz en cada nación y cada pueblo y entre ellos» (resolución 36/67).

El 7 de Septiembre de 2001, la Asamblea General decidió que, a partir del 2002, el Día Internacional de la Paz será observado cada 21 de septiembre, fecha que se señalará a la atención de todos los pueblos para la celebración y observancia de la paz (resolución 55/282). Declaró que «el Día Internacional de la Paz se observará en adelante como un día de cesación del fuego y de no violencia a nivel mundial, a fin de que todas las naciones y pueblos se sientan motivados para cumplir una cesación de hostilidades durante todo ese Día». También invitó a todos los Estados Miembros, a las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, a las organizaciones regionales y no gubernamentales a conmemorar de manera adecuada el Día Internacional de la Paz realizando, entre otras cosas, actividades educativas y de sensibilización de la opinión pública, y a colaborar con las Naciones Unidas en el establecimiento de una cesación del fuego a nivel mundial.

Por ello debemos unirnos para lograr la soberanía de la Paz a través del amor y la solidaridad.

Para alcanzar tan loable objetivo, es nuestro deber sumar amor, tranquilidad, compasión, respeto, templanza, y tener amplia capacidad para ponernos en el lugar del otro y entenderlo desde el alma.

Como profesionales, aportar medios alternativos de solución de conflictos que sumen a las partes en crisis obteniendo resultados sustentables en tiempo y forma.

Laura Chappe
Abogada
www.abogadalaurachappe.com.ar

jueves, 17 de septiembre de 2009

RETENCIÓN DE VEHÍCULOS POR EXCESO DE VELOCIDAD. FUNDAMENTO NORMATIVO

Autónoma de Buenos Aires, se podría terminar a pie.

"Con dos operativos en Palermo y uno en Villa Soldati, el Gobierno porteño comenzó hoy a retenerles los vehículos a quienes excedan en más de 40 km/h las velocidades máximas de las avenidas, calles y autopistas de la Ciudad.

El primer operativo comenzó a las 7.30 en Santa Fe y Carranza en la mano hacia el Centro, para controlar a los vehículos que pasen por el viaducto, una zona donde habitualmente se viola el máximo permitido. Los agentes del Cuerpo de Control de Tránsito y los policías de la Federal se quedarán allí hasta las 10.

Luego, de 11 a 14, habrá un segundo operativo en Niceto Vega entre Carranza y Bonpland. A esa altura, la calle tiene cuatro carriles y los conductores suelen confundirla con una avenida y van muy rápido. Algo similar sucede con la avenida Coronel Roca al 4300, en Villa Soldati, donde de 15 a 18 se montará el tercer control.

Mañana, la metodología se repetirá de 7 a 10 en Rafael Obligado al 2200 (Costanera Norte, a la altura del Aeroparque), de 11 a 14 en Figueroa Alcorta a la altura de la planta de AySA, y de 15 a 18 en el viaducto Carranza pero en la mano hacia Provincia.

Los máximos permitidos son: para calles, 40 km/h y para avenidas, 60 km/h.

Para algunos tramos de las avenidas Figueroa Alcorta, Libertador, Rafael Obligado y Brigadier Quiroga (la que corre detrás del parque Thays), es de 70 km/h

Para las autopistas internas de la Ciudad, y las avenidas Lugones y Cantilo, 100 km/h. Las colectoras, por ejemplo las de la General Paz, son consideradas calles.

El secuestro del vehículo se hará en el momento, pero no se cobrará el acarreo, como tampoco se cobra cuando el Gobierno retiene autos por alcoholemia positiva o por violar el semáforo en rojo.

En el mismo momento también se entregará el acta de infracción. Es que el secuestro no anula las otras dos sanciones para exceso de velocidad, que siguen vigentes, tanto la multa de $ 100 a $ 1.000 (es de $ 300 a $ 5.000 para colectivos, taxis, camiones, micros y transportes de escolares o discapacitados) como la quita de diez puntos en el scoring. De hecho, el auto sólo se podrá retirar del playón una vez que el infractor haya pagado estas dos sanciones. Los controles se harán en postas. Un primer grupo de agentes medirá la velocidad del auto con un radar, y un segundo grupo, ubicado a unos 500 metros, lo detendrá y le entregará el acta".

En este espacio, deseamos sumar la norma legal que instaura dicho procedimiento, a saber:

LEY N° 3129

Código de Tránsito y Transporte. Ley 2.148, art. 5.6.1, inc. c. Incorporación.


VIALIDAD - TRANSPORTE

Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

B.O.: 8-sep-2009

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Se incorpora como párrafo 7 al texto del inciso c) del artículo 5.6.1 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por ley Nº 2.148 (B.O.C.B.A. Nº 2.615), el siguiente texto:

"7- Cuando fueran detectados excediendo la velocidad máxima permitida para el tipo de arteria correspondiente en 40 km/h o más, de acuerdo a las pautas limitadoras contempladas en el artículo 6.2.2 del presente Código. Este procedimiento se aplica única y exclusivamente en puestos dotados de equipos de captación electrónica de infracciones. En tal caso, luego del labrado de las actas de infracción y constatación de su estado general, se remitirá el rodado de inmediato al depósito que indique la Autoridad de Aplicación. El titular del vehículo o persona autorizada podrá retirarlo una vez que el Controlador de Faltas haya dictado resolución administrativa en la causa, debiendo expedirse en el mismo día en que se presente el presunto infractor."

Artículo 2º.- Comuníquese, etc".



Laura Chappe.

Abogada

www.abogadalaurachappe.com.ar

jueves, 27 de agosto de 2009

NUEVO MONTO PARA EL SALARIO MÍNIMO

Salario mínimo, vital y móvil

El salario mínimo es de $ 1.400

El Consejo del Salario Mínimo –conformado por entidades empresarias, sindicales y el ministerio de Trabajo- llegó a un acuerdo el martes 28 de julio para elevar el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) de 1240 a 1400 pesos en agosto, a 1.440 pesos en octubre y a 1.500 pesos en enero de 2010.

La medida alcanza a unos 300 mil trabajadores que no están comprendidos en ningún convenio laboral. Quedan al margen quienes se desempeñan en tareas rurales y en el servicio doméstico, donde existen mecanismos especiales.

Con respecto a los trabajadores "en negro", al no estar registrados, los empleadores no se sienten obligados a pagarles el salario mínimo. Se calcula que hay casi dos millones de personas que se desempeñan en el mercado informal y que perciben un sueldo menor al mínimo.

Salario mínimo, vital y móvil

Es un derecho consagrado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Mínimo. Significa que es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia por su jornada laboral.

Vital. Quiere decir que debe asegurarle al trabajador la satisfacción de sus necesidades básicas, esto es alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y cobertura previsional.

Móvil. Implica que debe ajustarse periódicamente de acuerdo a las variaciones del costo de la vida.

Algunos convenios colectivos fijan salarios básicos superiores al mínimo vital y móvil.

En la Argentina, el Salario Mínimo, Vital y Móvil lo fija el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario, integrado por el representantes del sector sindical, del empresariado y del Poder Ejecutivo. Sus resoluciones debe aprobarse por los dos tercios de sus miembros.

Fuente: www.elsalario.com.ar

jueves, 23 de julio de 2009

REINICIO DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL

Como consecuencia de la finalización del receso invernal, el lunes 27 de julio, la mayoría de las 24 jurisdicciones del país retomará sus actividades.

El próximo lunes, 19 provincias reiniciarán la actividad judicial Chaco, Chubut, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán.

En la provincia de Córdoba, el receso judicial finalizó el pasado 17 de julio, mientras que el próximo 3 de agosto, retomarán sus actividades los tribunales de la provincia de Buenos Aires, Catamarca, Ciudad de Buenos Aires y Santa Cruz.

Es importante recordar, que de acuerdo a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el próximo 24 de julio finalizará la feria para todos los tribunales nacionales y federales radicados en la Capital Federal y en el interior del país.

O sea que en los Juzgados Nacionales se reinicia la actividad a partir del lunes.

En los Juzgados pertenecientes al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y dela Provincia de Buenos Aires, se reinicia las tareas a partir del 3 de agosto.

Laura Chappe

Abogada

www.abogadalaurachappe.com.ar

domingo, 12 de julio de 2009

EXTENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD FRENTE A LOS E MAILS

DERECHO DE FAMILIA.
EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD. INGRESO A LA CASILLA DE CORREOS ELECTRÓNICOS DE HIJOS MENORES DE EDAD. LEGITIMIDAD.


Recientemente la Cámara del crimen porteña, en el marco de una causa penal que investigaba el supuesto abuso de una niña de 13 años, determinó que sus padres en el marco del ejercicio de la patria potestad, tienen derecho a revisar el correo electrónico de sus hijos. La incógnita a develar es ¿en qué punto culmina la autoridad que ejerce la patria potestad y donde se inicia el derecho a privacidad de sus hijos?
Hechos:
La batalla legal se desató cuando el padre de la menor ingresó, sin su consentimiento, a la cuenta de correo de su hija y allí encontró mails que le permitieron denunciar el presunto abuso. Para entender el marco dentro del cual se entendió legítimo el obrar del padre de la menor, comenzamos recordando el concepto de patria potestad que prima en las relaciones filiales.
¿Qué es la patria potestad?
Su definición podemos encontrarla en nuestro Código Civil, artículos 264 y 265 que rezan como sigue:
Artículo 264: La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado.
Artículo 265: Los hijos menores de edad están bajo la autoridad y cuidado de sus padres. Tienen éstos la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, no sólo con los bienes de los hijos, sino con los suyos propios.
Ciertamente, la denotación es amplia, con lo cual pueden acontecer situaciones en las cuales no se cuente con una respuesta llana en cuanto a lo que el padre o madre tienen derecho a hacer frente a los derechos de los menores.
Tal es el caso analizado en el cual el padre revisó el correo electrónico de su hija, ante sospechas de abuso sexual.
Más, ello mismo puede ocurrir en situaciones menos graves, que lleven a los padres a involucrarse con el material tecnológico que dominen sus hijos, en procura de conocer cuáles son las verdaderas actividades de éstos, las relaciones en las que se ven involucrados, los consumos y la vida en sí, reconociendo ámbitos que conlleven actos que pongan en peligro la integridad psicofísica de su prole.
Es por ello que los especialistas indican que la intromisión de los padres en la vida privada de sus hijos menores, en el caso específico de sus e-mails, no es arbitraria, sino por el contrario obedece al cumplimiento por parte de los progenitores del deber de resguardo y protección de la integridad psicofísica. La vigilancia de los padres sobre sus hijos menores en el uso de Internet, debe tener un papel activo a fin de resguardar sus derechos, y este accionar preventivo no puede tomarse como una intromisión a la privacidad, sino como un legítimo ejercicio de la patria potestad.
Ello mismo podríamos extenderlo al control sobre el consumo de sustancias, lecturas de material en soporte papel, indagación sobre las amistades, actividades, etcétera. Lo contrario configuraría abandono, carencia afectiva, y posteriores desenlaces fatales vinculados a la indiferencia que algunos padres tienen para con sus hijos por diversos motivos personales –desde la propia experiencia, pasando por las numerosas obligaciones laborales, conflictos personales etcétera-
Hasta cuándo se extiende la patria potestad?
Hasta la mayoría de edad, que se alcanza en nuestro régimen legal, a los 21 años.
Conclusiones:
El ejercicio de la patria potestad habilita a los padre a ejercer un control amplio sobre los bienes de los hijos que incluyen la posibilidad de revisar sus correos en soporte papel y electrónico. Ello está fundado en el derecho que poseen los progenitores de cuidar a su prole, velar por la integridad psicofísica de sus hijos, alentando el desarrollo pleno y armónico de los mismos, y coartando la posibilidad de que los hijos se encuentren en serios y ciertos peligros merced al contacto con personas, sustancias o situaciones potencial o realmente dañinas.
Dicho ejercicio será adecuado a la edad de los menores, lo cual gradúa la capacidad de discernimiento de los mismos y la posibilidad de desarrollar herramientas personales para contrarrestar las amenazas que puedan asecharlos.
De mi parte estoy de acuerdo con la solución dada al caso, puesto que advierto que lo contrario configuraría un abandono a la suerte del menor, que utilizando tecnologías en boga puede encontrarse con un peligro tal que atente contra sí mismo –lo cual puede suceder en otros ámbitos conocidos-.

Laura Chappe
Abogada

viernes, 26 de junio de 2009

SIN FELICIDAD EN EL DÍA DEL PADRE

Hay hijos sin padres, hijos con meros progenitores que los ignoran -reconocidos o no-, que los abandonan, que los castigan, que los corrompen, que no los forman, que los aislan, que no están y que es mejor que no estén.

Hoy es el día del padre, y pienso en aquellos hijos que llegaron sin encontrar una mano segura que los asista, que los amen, que estén en las buenas y en las malas, en la salud y en la enfermedad, en la prosperidad y la adversidad.. en aquellos hijos a quienes le robaron un pasado irrecuperable.

Pienso en ellos, y me pregunto si cuando les toque el lugar, podrán aprender a ser padres cuando no pudieron ser hijos... y pienso en sus hijos, que nada saben de esto.

Y finalmente puedo pensar en el conjunto de deberes y obligaciones -patria potestad- que emergen del hecho biológico o no de la paternidad.. y en el profundo deseo de que los seres humanos sepamos transitar ese espacio con el mayor amor del mundo. Porque a mi entender, los problemas debajo del sol, nacen por falta de amor.

Laura Chappe

Abogada

www.abogadalaurachappe.com.ar

ESPACIO SOLIDARIO DESTACADO

Espacio Solidario destacado:

HOLA CHICOS!! SOY ANI Y LES ENVÍO ESTE MAIL POR UN MOTIVO MUY ESPECIAL, YA QUE JUNTO A MI GRUPO DE AMIGOS DE LA ASOCIACIÓN (SEBASTIÁN, FERNANDO Y SANDRA) ESTAMOS TRABAJANDO EN FAVOR DE UNA BUENA CAUSA Y NECESITAMOS MÁS MANOS SOLIDARIAS PARA CUMPLIR EL OBJETIVO.
DOS HOGARES NOS NECESITAN, Y CONFIAMOS QUE PODEMOS APORTAR MUCHO SI ACTUAMOS DE CORAZÓN Y CON BUENA VOLUNTAD.
EL PEDIDO QUE LES HAGO ES SÓLO UNA DONACIÓN, EN EL TEXTO QUE SIGUE PUEDEN ENCONTRAR MÁS DETALLES DE LA CAMPAÑA Y DE LO QUE NECESITAMOS. PUEDEN COLABORAR CON LO QUE PUEDAN O LO QUE QUIERAN, Y ESTOY SEGURA QUE AL IGUAL QUE NOSOTROS SE SENTIRÁN MÁS QUE RECONFORTADOS POR SU BUENA ACCIÓN.

GRACIAS POR TODO.
UN BESO ENORME
ANI

INICIATIVA DEL GRUPO DE JÓVENES DE LA ASOCIACIÓN


Un sueño de amor…

…que hace bien al corazón


Por tercer año consecutivo la Asociación “Corrado Alvaro” inicia la campaña solidaria para los hogares que apadrina: el Hogar de niñas “Hijas de la Misericordia” de la provincia de Neuquén y el Hogar de ancianos “Villa de la Santísima Virgen María” de la localidad de Cortínez, provincia de Buenos Aires.


En esta ocasión la campaña la promovemos los jóvenes que recientemente hemos creado nuestro espacio de encuentro dentro de la Asociación y nos hemos involucrado con esta misión solidaria que la institución lleva adelante.


Como jóvenes nos produce una gran satisfacción poder lograr este sueño para las niñas y los abuelos de estos hogares, colaborar en sus vidas y hacerles llegar un mensaje de amor y esperanza para aquellos que tanto nos necesitan. Obras como estas hacen que nuestro corazón se fortalezca ante tanta violencia mundial, tanta intolerancia e injusticia en nuestra sociedad.


Es por eso que solicitamos tu colaboración. Sabemos que las familias que componen nuestra escuela, amigos y allegados, son comprensivos y sensibles ante la necesidad de una mano solidaria.


Las donaciones pueden ser:

Útiles escolares, cuadernos, libros, mochilas.
Juguetes
Alimentos no perecederos
Artículos de aseo personal (curitas, vendas, algodón, jabón, shampoo, pañales, alcohol, agua oxigenada, etc.)
Ropa, calzado.
Por favor solicitamos que las donaciones lleguen en buen estado.


Desde ya les agradecemos y nos encontramos a su entera disposición para recibirlos o atender cualquier inquietud o sugerencia.


Los esperamos de 10 a 21 hs. en:

Mitre 185 – 1º piso – Ramos Mejía

Tel.: 4656-0439

info@agica.com.ar // www.agica.com.ar

Fernando Aroldo, Sandra Tuso, Sebastián Torres y Analía Crudo

Integrantes del Grupo de Jóvenes “Spazio Giovani”

Asociación “Corrado Alvaro”

AGUINALDO

En junio de cada año, las empresas deben calcular la primera cuota anual del sueldo anual complementario (SAC). Desde Arizmendi, explican la metodología a seguir y las situaciones particulares a resolver al momento de determinar el aguinaldo.

La base de cálculo
El sueldo anual complementario fue establecido por primera vez en nuestra legislación laboral a través el Decreto 33.302 de 1945, que dispuso que todos los empleadores están obligados a pagar a sus dependientes el 31 de diciembre de cada año un sueldo anual complementario; entendiéndose que el mismo es igual "a la doceava parte del total de sueldos o salarios percibidos por cada empleado u obrero en el respectivo año calendario".

La norma citada fue receptada en 1974 por la Ley de Contrato de Trabajo, en cuyo artículo 121 se establece la misma forma de cálculo que la del decreto antes mencionado.

Este procedimiento guarda una relación totalmente equitativa con lo percibido en el semestre por el trabajador, pero posteriormente, y sobre todo en el curso de la década de 1980, se elevaron pronunciadamente las tasas de inflación anual lo que motivó que los trabajadores perdieran gran parte del valor adquisitivo del aguinaldo teniendo en cuenta la condición de remuneración de pago diferido y la forma de cálculo en base a la doceava parte de lo ganado en el semestre.

Para tratar de remediar esta situación, en enero de 1984 se promulgó la Ley 23.041 por la cual se estableció que el sueldo anual complementario "será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en el mes de junio y diciembre de cada año".

Esta nueva forma de determinación atenuó en parte los efectos de la alta inflación porque el cálculo quedó referido en la práctica al último mes de remuneración del semestre que generalmente era el más alto teniendo en cuenta los aumentos salariales de carácter mensual que durante varios años acompañaron el proceso inflacionario.

Así, el Decreto 1.078/84, reglamentario de la citada Ley 23.041, establece que la liquidación del sueldo anual complementario será proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres en que se devenguen (se ganen) las remuneraciones computables.

De acuerdo con lo expuesto, en los casos en que los trabajadores no hayan trabajado el semestre completo, el cálculo proporcional se hará de acuerdo con la siguiente fórmula: el tiempo trabajado en el semestre multiplicado por la mitad mayor remuneración mensual, y el resultado de dividirse en seis meses.

Pago en dos cuotas y plazo para abonarlas
Hasta 1967 el aguinaldo se abonó en una sola cuota el 31 de diciembre, pero a partir de 1968 por efecto de la Ley 17.620 comenzó a pagarse en dos cuotas, la primera en junio y la segunda en diciembre.

Posteriormente, en 1974, la Ley de Contrato de Trabajo recogió esta forma de pago fraccionado en el artículo 122, que rige actualmente y que textualmente dice: "El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: La primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año".

¿Es absolutamente obligatorio pagar en las fechas indicadas las respectivas cuotas del aguinaldo?
Desde Arizmendi explican que lo que la ley busca es evitar que el sueldo anual complementario pueda ser abonado en épocas diferentes a las establecidas, desvirtuándose el concepto de cuota semestral dentro del año.

Partiendo de este concepto, y entrando ya en situaciones prácticas, no sería posible exigir el pago el mismo día 30 de junio o el 31 de diciembre cuando, por ejemplo, existen remuneraciones variables y es necesario esperar la terminación del mes para saber cuál será la mejor remuneración del semestre; o simplemente, en el caso de sueldos fijos o jornales por día o por hora, en los que también puede ser necesario determinar si las remuneraciones de junio o diciembre pueden llegar a ser superiores a las del resto del semestre.

Por tales razones, es posible abonar cada cuota del aguinaldo dentro del plazo del artículo 128 de la Ley de Contrato de Trabajo, es decir hasta cuatro días hábiles posteriores al 30 de junio o el 31 de diciembre.
Sobre el particular la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se expidió diciendo: "que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 de la ley, el plazo para el pago del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre de 1981 venció el 6 de julio por lo que la mora se produjo el día 7".

En otro fallo la Cámara del Trabajo de la Capital, a través de la Sala X, mantuvo la posición anterior diciendo que "el juego armónico de las disposiciones de los artículos 122 y 128 de la Ley de Contrato de Trabajo determina que no resulta extemporáneo el pago del "aguinaldo" dentro de los cuatro días hábiles posteriores al vencimiento de cada uno de los semestres del año."

Casos puntuales de liquidación
También se presentan distintas problemas a resolver al momento de liquidar el aguinaldo:

Horas extras y comisiones: corresponde adicionar el importe de las mismas a los sueldos o jornales ganados en el mes ya que la ley se refiere a "la mayor remuneración mensual devengada".

Modificación de horarios por mutuo acuerdo: si el contrato de trabajo se modificase en el curso del semestre y se conviniese entre el empleador y el trabajador realizar una jornada inferior a la normal; (por ejemplo trabajar solamente medio día), corresponderá para calcular el aguinaldo, computar el mes en que se devengó la mayor remuneración sin proporcionar el tiempo de trabajo ya que la reducción de la jornada se ha operado por acuerdo mutuo de las partes.
Retroactividades: no corresponde sumarlas al mes en que se abonan, sino prorratearlas entre los meses en que se han devengado.
Exclusión de conceptos no remunerativos: teniendo en cuenta que el criterio de la Ley 23.041 impone calcular el aguinaldo sobre "la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre", deben excluirse de su base todos aquellos conceptos o rubros que, no obstante abonarse conjuntamente con la remuneración, no tienen naturaleza remuneratoria o salarial. Por lo tanto, deben excluirse de la base del aguinaldo, entre otros, a los siguientes conceptos:
Maternidad: durante el goce de la licencia por maternidad la trabajadora no percibe remuneraciones sino un subsidio familiar por maternidad. Haciendo una interpretación restrictiva de la ley, no correspondería computar dicho subsidio para el cálculo del aguinaldo, por cuyo motivo para la obtención del sueldo anual complementario habrá que determinarlo en proporción al tiempo trabajado en el semestre.

Por ejemplo, una trabajadora goza de los 90 días de maternidad desde el 1º de julio al 30 de septiembre. En tal caso la proporción será: 3 meses trabajados X 1/2 mayor remuneración, obtenida en octubre, noviembre o diciembre dividido por 6 meses.

Para el caso de que la licencia por maternidad se gozara en el último trimestre del año, la mayor remuneración se habrá devengado en los meses de julio, agosto o septiembre, por cuanto en el último trimestre percibió un subsidio y no remuneración.

Licencias sin goce de sueldo: no habiéndose percibido remuneraciones sobre dicho lapso, corresponderá efectuar el pago del aguinaldo solamente en proporción al tiempo trabajado.
Beneficios sociales
Asimismo, no corresponde calcular el aguinaldo sobre los beneficios sociales cuyo pago ha dispuesto abonar el empleador (tickets canasta, vales de almuerzo, etc), por cuanto dichos beneficios no son remunerativos, ni dinerarios, ni sustituibles en dinero, según lo aclara el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por Ley 24.700.

Incrementar el valor de tales beneficios en oportunidad del aguinaldo, en la misma proporción que la reservada a los rubros salariales, asociaría el pago, erróneamente, a la idea de contraprestación, noción reservada sólo a la remuneración y extraña a la finalidad de un beneficio social, cuyo pago sólo proviene de la decisión unilateral del empleador, con el objeto de mejorar la calidad de vida de su dependiente.

Tampoco es procedente abonar parte del aguinaldo con tickets, u otros beneficios sociales, ya que ello implica confundir al pago con tales beneficios, con el pago de la remuneración "en especie", de naturaleza no dineraria pero si remunerativa.

Por otra parte, dichos beneficios sociales no pueden ser utilizados como medio de pago de la remuneración del trabajador, atento a lo aclarado precedentemente.

jueves, 11 de junio de 2009

JAVIER MALDONADO; UN EJEMPLO. EL HALLAZGO, LA RECOMPENSA Y LA LEY

Recientemente tuvimos acceso a la lectura de una buena noticia -extremo que escasea, lamentablemente- la cual daba cuenta de un hallazgo de dinero, la restitución al legítimo dueño y la recompensa otorgada a su protagonista, quien luego la donara a una institución de bien público, para cerrar un cuadro de admiración a quien hizo el bien sin mirar por qué.

"Un hombre que se encontraba en una confitería de un lujoso hotel de La Rioja encontró 137.000 dólares en un sobre y los devolvió a su dueño. Por su noble gesto, recibió una recompensa de 5.000 pesos, que decidió donar a una organización social que integra.

El protagonista de la historia fue Javier Maldonado, un hombre de 31 años, oriundo de Córdoba, pero que reside en La Rioja, donde además estudia y trabaja.

Maldonado contó a FM Independiente que el miércoles pasado cuando estaba en la confitería del Hotel Naindo –el único cinco estrellas de La Rioja- encontró en un sillón un sobre con el dinero. Allí mismo averiguó quién era el propietario, lo buscó y le entregó el dinero.

El dinero pertenecía a un empresario, representantes de una firma australiana que está gestionando una serie de negocios en La Rioja y Catamarca, que le dio 5.000 pesos como agradecimiento por su gesto.

Maldonado decidió hacer una donación con ese dinero y entregarlo a la organización "Upar", que se dedica a asistir a personas con diversos problemas sociales y laborales, en la que además trabaja.

"El dinero me va a servir para trabajar con mis compañeros del movimiento. Muchos de ellos no tienen una buena situación económica", explicó. El joven consideró que con su gesto "no hice más que devolver lo que no es mío".

La recompensa puede extenderse libremente -como en este caso-, u obtenerse merced a la tramitación de la pertinente acción judicial, la cual tiene su base en el artículo 2533 de nuestro Código Civil, el cual reza como sigue:
DERECHO DE RECOMPENSA POR EL HALLAZGO: "EL QUE HUBIESE HALLADO UNA COSA PERDIDA, TIENE DERECHO A SER PAGADO DE LOS GASTOS HECHOS EN ELLA, YA UNA RECOMPENSA POR EL HALLAZGO. EL PROPIETARIO DE LA COSA PUEDE EXONERARSE DE TODO RECLAMO CEDIÉNDOLA AL QUE LA HALLÓ."

Dicho artículo instaura dos derechos diferentes que nacen en cabeza del hallador por el sólo hecho del hallazgo seguido del cumplimiento detallado en las normas, con la finalidad de premiar la honradez y alentar a los hombres para que cumplan con sus obligaciones jurídicas y respeten las leyes para que haya orden y paz social. Para ello no hace falta que quien encuentra la cosa la devuelva a su dueño puesto que igual cometido cumple si la pone a disposición del juez o de la autoridad policial.

Desde este espacio, damos la bienvenida a la reflexión sobre un actuar recto, compensado y con un final que lo ilumina aún más.

Laura Chappe

Abogada

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miércoles, 3 de junio de 2009

FERIADO EL 15 DEJUNIO, POR QUÉ??

¿Por qué se trasladará el feriado del 20/06/2009?

El feriado del 20 de junio, se trasladará al día lunes 15/06/20098, ya que de acuerdo a la Ley Nº 24.445 los feriados nacionales del 20 de junio y del 17 de agosto, como fechas conmemorativas del paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano y del General José de San Martín serán cumplidos el día que corresponda al tercer lunes del mes respectivo.

A fin de poner a consideración de los lectores, transcribimos la norma que rige en la materia.

“FERIADOS NACIONALES

LEY Nº 24.445

Incorpórase entre los feriados nacionales, el día 8 de diciembre. Amplíanse las excepciones previstas en el artículo 3º de la Ley Nº 23.555, incluyendo los días 20 de junio y 17 de agosto.

Sancionada: Diciembre 23 de 1994.

Promulgada: Enero 11 de 1995.

El senado y Cámara de diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º — Modificase el artículo 1º de la ley 21.329 y su modificatoria, incorporando entre los feriados nacionales, el día 8 de diciembre en que se celebra la fiesta de la Inmaculada Concepción de María.

Artículo 2º — Incorpórase al artículo 3º de la ley 23.555 y sus modificatorias, el día 8 de diciembre.

Artículo 3º — Incorpórase entre las excepciones previstas en el artículo 3º de la ley 23.555 a los feriados nacionales del 20 de junio y del 17 de agosto.

Artículo 4º — Los feriados nacionales del 20 de junio y del 17 de agosto, como fechas conmemorativas del paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano y del General José de San Martín serán cumplidos el día que corresponda al tercer lunes del mes respectivo.

Artículo 5º — Comuníquese, al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — ORLANDO BRITOS. — Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

Decreto 51/95

Bs. As., 11/01/95

Téngase por Ley de la Nación Nº 24.445, cúmplase, comuníquese publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Carlos V. Corach

sábado, 30 de mayo de 2009

CUANDO EL DERECHO A PROCREAR SE CONVIERTE EN EL DEBER DE NO PROCEAR

A diario se leen noticias penosas que dan cuenta de nacimientos poco felices a consecuencia de padres que no pensaron lo que hacían y luego, devienen en monstruos, en abandónicos, en ausentes, en nada.. trasladándole todo ese peso a niños que no han pedido nacer, y quedan desangelados... dejando allí, donde la vida puede ser un milagro, el sabor amargo de un futuro incierto.

Tal es el caso del hijo de una madre soltera y desempleada de Moscú que pasadas las tres décadas, y 280 kg, trajo a la vida a un pequeño colmado de angustias...

Igual reflexión me genera un cuadro de situación donde sus protagonistas pasan necesidades económicas, emocionales, sanitarias, adictivas... y frente a ello no evalúan que pueden perjudicar a un Hijo y no controlan su natalidad, suelta porque la naturaleza es injustamente pródiga.

Y ahora qué podrá hacer?? Y ahora son dos los que pasarán necesidades, angustias y quedarán huérfanos de contención.

"Una mujer de 280 kilogramos de peso dio a luz en un hospital de Moscú en la 34 semana de gestación a un niño de 2,45 kilos, publica hoy el diario Moskovski Komsomólets.

El bebé, que nació por cesárea el pasado día 15, será trasladado en breve a la unidad de neonatología de una clínica de Moscú.

El recién nacido, que pasó sus primeros días en una incubadora, tuvo que ser alimentado mediante una sonda especial, pero ahora ya toma del biberón.

Tan pronto como los médicos supieron que Nona, de 35 años, esperaba un bebé, le aconsejaron interrumpir el embarazo por el peligro que suponía para la vida de la madre, que entonces pesaba 240 kilos.

Los doctores calificaron de milagro el embarazo de Nona, quien se opuso desde un primer momento a abortar de forma voluntaria e incluso firmó un documento en el que eximía de toda responsabilidad a los médicos por los posibles problemas durante la gestación y el alumbramiento.

En la semana 34 de gestación, un equipo de doctores dirigido por el ginecólogo Mark Kurtser, decidió realizar una cesárea a la madre, después de constatar un empeoramiento en su estado de salud.

La primera dificultad fue la anestesia, ya que los médicos temían que la más mínima imprecisión en la dosis pudiera tener consecuencias irreparables para la madre, cuya actividad cardiovascular estaba al límite.

Además, para llegar al feto, los cirujanos tuvieron que traspasar con el bisturí tres capas de grasa.

En tanto, los médicos todavía no han logrado estabilizar la presión arterial de la madre que, a pesar de todo, ya se levanta de la cama y se pasea, aunque con dificultad, por los pasillos de la clínica.

Nona, que ha decidido llamar Richard a su pequeño, está contenta, pero como madre soltera es consciente de las grandes dificultades que le esperan para educar a su bebé".

Y vos, qué opinás??

Cuándo el derecho a la procreación se convierte en un deber de no procrear??

Laura Chappe

Abogada

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miércoles, 20 de mayo de 2009

EL DERECHO A LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN EL MARCO DEL ORDEN SUCESORIO

Fallo inédito: el yerno puede heredar los bienes de sus suegros
En un fallo considerado inédito y que sentaría jurisprudencia, la Justicia le reconoció a un yerno el derecho a reclamar la herencia de su fallecida suegra, incorporando un "nuevo orden sucesorio" familiar.
En el fallo, la Justicia de Córdoba declaró inconstitucional la
norma que sólo reconoce el derecho de la viuda sin hijos a heredar
bienes de sus suegros, una norma que, en iguales condiciones,
niega el mismo beneficio al viudo.
Con el "nuevo orden sucesorio", los yernos viudos podrán
heredar los bienes de sus suegros, beneficio que antes sólo era
reconocido a las mujeres viudas, según dispone el Código Civil en
su artículo 3.576 bis.
Ese artículo, precisamente, fue considerado inconstitucional
por el juez José Luis García Sagués, del Juzgado Civil y Comercial
de 27a. Nominación de esta capital, a pedido de Alicia García de
Solavagione, fiscal Civil, Comercial y Laboral.
Con esta resolución, el demandante, identificado como Rubén
Darío Vallero, viudo de María Canutti, fallecida en 2001, heredará
los bienes de su suegra, Agustina Morales, quien murió en 2006,
informó hoy el diario La Voz del Interior.
"Se entiende, sin hesitación, que el artículo 3.576 bis es
inconstitucional", resaltó el juez García Sagués en su fallo.
Sostuvo asimismo que el demandante fue "discriminado, sin razón
que lo justifique, y por el solo hecho de ser hombre, de acceder a
la sucesión de su suegra, en tanto que él se encuentra en las
mismas condiciones que ese precepto le exige a la mujer, en su
estado de nuera viuda y sin hijos".
Para la fiscal, la norma original guardaba relación con "la
actitud paternalista de la época" y "la errónea concepción
asistencialista", con la que se otorgaba "prerrogativa a la
femineidad".
La fiscal García de Solavagione consideró asimismo que el fallo
excede este causa en particular, pues a su juicio se trata de "un
caso testigo, que sienta jurisprudencia porque es el primero y
único en el país, que incorpora un nuevo orden sucesorio".

FUENTE: www.jornadaonline.com

Laura Chappe
Abogada
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domingo, 10 de mayo de 2009

NUEVO HORARIO EN EL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Nuevo horario en el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

08-05-2009 La Suprema Corte de Justicia y la Procuradora General dispusieron que a partir del 1º de Junio del 2009 el horario judicial sea desde las 8 (ocho) hasta las 14 (catorce) horas. El acuerdo regirá para la atención al público en la totalidad de juzgados, fiscalías y demás dependencias de la Administración de Justicia y el Ministerio Público provincial.


Ello quedó plasmado en la Acordada 3433/ 2009, cuyo texto se transcribe a continuación:

A C U E R D O Nº 3433


La Plata, 06 de mayo de 2009.-

VISTO Y CONSIDERANDO: La necesidad de contribuir a intensificar los esfuerzos desplegados con el objeto de lograr un adecuado y racional uso de los recursos energéticos y propendiendo a brindar un mejor Servicio de Justicia, resulta oportuno y conducente ajustar el horario judicial conforme lo dispuesto en el inc. e) del artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia y la Señora Procuradora General, en ejercicio de sus atribuciones,

A C U E R D A:

Artículo 1º: Fijar el horario judicial desde las 8 (ocho) hasta las 14 (catorce) horas, a partir del día 1ro. de junio del corriente año.

Regístrese, comuníquese y publíquese.


Firmado: LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, HÉCTOR NEGRI, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NÉSTOR de LAZZARI, DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS, MARIA DEL CARMEN FALBO (Procuradora General). Ante mi: CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ VELOZ (Subsecretario).


Laura Chappe

Abogada

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martes, 5 de mayo de 2009

LOS HIJOS SE APARTAN DE LAS NORMAS, LOS PADRES PAGAN EL BOLETO DE REGRESO

"En la ciudad cordobesa de San Francisco, los padres deben pagar las multas cuando sus hijos no aprueban los controles de alcoholemia dispuestos por los inspectores municipales en las discos y boliches. La Municipalidad de San Francisco informó que en las últimas semanas fueron labradas 80 actas de infracción a menores de edad, a quienes se les detectaron altos índices de alcohol en las mediciones hechas en los lugares de diversión nocturna.

Por esa razón, el Tribunal de Faltas municipal notificó a 32 padres acerca de las infracciones cometidas por sus hijos, y deberán pagar multas que van desde los 100 a los 1.000 pesos. Para los otros casos, la jueza de Faltas deberá resolver qué medida implementará en 19 episodios, en los cuales los padres realizaron un descargo justificando el comportamiento o negando la participación de sus hijos en los hechos.

La medida lanzada por la Municipalidad es una más de la cruzada antialcohol que impulsa el intendente Martín Llaryora. Semanas atrás, el jefe comunal había ofrecido alcoholímetros a los colegios secundarios, porque los docentes decían que había alumnos que iban a clases con signos de haber ingerido alcohol.

Pero se encargó de aclarar que "para aplicar estas sanciones a los padres por infracciones de sus hijos menores, no se dictaron nuevas ordenanzas, sino que se aplicará la normativa existente".

Y agregó: "Para combatir este flagelo no vamos a tener un doble discurso. Si tenemos las ordenanzas vamos a aplicarlas y todos deberán ajustarse a las normas sin excepciones". Es que en 2004 se aprobó el Código de Faltas, aún vigente, que establece las sanciones para estas situaciones y que para los casos de reincidencia estipula hasta la posibilidad de cinco días de arresto. El criterio es que, como en otros órdenes, al ser los menores no imputables, corresponde la sanción a sus padres. Actualmente en el Concejo Deliberante de San Francisco se están buscando soluciones interdisciplinarias para consensuar una nueva ordenanza que regule la actividad de los locales de diversión nocturna y la venta de alcohol.

La presidenta del Concejo Deliberante, Graciela de Almada, explicó: "Estamos evaluando incorporar a la nueva legislación una serie de sanciones para los padres de adolescentes que transgredan las ordenanzas. Por ejemplo, quizá se incorpore la posibilidad de que, además de pagar la multa por la infracción, el adulto y su hijo realicen una acción comunitaria relacionada con la prevención de las adicciones".

Tras fracasar la idea de los alcoholímetros en los colegios -se generó una polémica y hasta el ministro de Educación Walter Grahovac se opuso a la medida-, ahora la Municipalidad de San Francisco apunta a controlar la venta de bebidas en bares, pubs, discos y boliches".

FUENTE: CLARIN

Desde este espacio, celebramos la aplicación de esta normativa.

Laura Chappe

Abogada

miércoles, 29 de abril de 2009

PINTADAS SOBRE PROPIEDAD PRIVADA - DELITO DE DAÑOS

Cuántos de nosotros hemos padecidos reiteradamente, sendas pintadas en las paredes de nuestras propiedades, estudios, consultorios, y demás.

Ante esta inconducta, y con la suerte de haber podido identificar puntualmente a aquellos que pierden su tiempo y nos obligan a malgastar nuestro dinero, una persona vió que la Justicia -Cámara del Crimen- le puso un rótulo: Delito. El que pinta graffitis en una propiedad privada es un delicuente, puesto que su conducta se ajusta al delito de daños tipificado en el Código Penal de la Nación.

En un fallo inusual, la Cámara del Crimen sostuvo que pintar leyendas con aerosol en la pared de una propiedad privada puede ser considerado como un delito. La Sala V, con las firmas de los jueces Rodolfo Pociello Argerich y Mario Filozof, más la disidencia de Mirta López González, revocó el sobreseimiento que había beneficiado a seis jóvenes sorprendidos cuando pintaban el paredón de una propiedad privada. Ahora, la causa deberá volver a primera instancia, al fuero correccional. En caso de una condena, podrían recibir entre 15 días y un año de cárcel, porque se considera un daño simple.

"La impresión de leyendas materializadas con pintura tienen carácter permanente sobre el bien y su remoción o quita exige una tarea material apreciable en dinero, cuya realización no descarta la posibilidad de que subsista una modificación en la sustancia o en la naturaleza de la cosa", dijo en su voto el juez Pociello Argerich. Además, dio por acreditados los "daños ocasionados, los cuales más allá de las reparaciones efectuadas subsisten aunque no se aprecien las leyendas en la superficie de la pared".

Por su parte, el juez Filozof sostuvo que "la posibilidad de limpieza de la pared y del frente de la asociación que fue materia de inscripciones con pintura en aerosol no obsta la tipificación del delito de daño, puesto que si así fuera, la cosa dañada que pueda tener fácil arreglo nunca podría ser objeto de ese delito".

La jueza López González votó en disidencia. Dijo que no existe daño, aunque admitió que los gastos sí deben ser resarcidos por quienes hicieron el dibujo. "Los gastos que pudieran traer aparejados la remoción de la pintura de los bienes afectados, constituye un perjuicio pero en los términos del Código Civil que puede ser dirimido y objeto de reclamo en el ámbito privado", sostuvo, en minoría, la magistrada.

Es un fallo justo, inusual -puesto que quienes llegan a la consulta por temas análogos difícilmente pueden identificar a los sujetos que pintan por lo cual es un ilícito que queda impune regularmente-, y bienvenido en este espacio.

Laura Chappe

Abogada

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miércoles, 22 de abril de 2009

22 DE ABRIL DÍA DE LA TIERRA

"En el Día de la Tierra todos estamos invitados a participar en actividades que promuevan la salud de nuestro planeta, tanto a nivel global como regional y local. Somos un eslabón de la comunidad biótica. La humanidad no está frente a la naturaleza, ni por encima de ella, como su dueña, sino dentro de ella, como parte integrante y esencial.

En el año 1962, el senador norteamericano Gaylord Nelson comienza a hacer lobby político para que el tema medio ambiental forme parte de la agenda gubernamental del presidente John Kennedy. Después de varios años de trabajo social y político, en 1969 aprovecha los ímpetus de la airada protesta civil contra la guerra de Vietnam, y convoca a una gran manifestación popular donde las personas de todo el país expresan su preocupación por el manejo del tema medio ambiental a nivel nacional. En noviembre de ese año, el New York Times en palabras de Gladwin Hill, publica: "La conciencia sobre la crisis medioambiental está arrasando los campus universitarios con una intensidad sólo comparable con el descontento con la Guerra de Vietnam... por ello las oficinas del senador Gaylord Nelson planifican un día nacional para conversar sobre los problemas medio ambientales... para la próxima primavera."Así, el año 1970, el día 22 de abril (equinoccio de primavera en el hemisferio norte) se celebró por primera vez el Día de la Tierra. Más de 20 millones de personas respondieron a la convocatoria, estableciendo en sus comunidades, universidades y colegios, una plataforma de difusión y discusión sobre el medio ambiente y sus principales problemas. También en 1970 el senador Nelson funda la Red del Día de la Tierra (o EDN por sus siglas en inglés), que como institución de carácter global, promueve la celebración del día de la Tierra como una instancia de reflexión y acción en favor del medio ambiente. Esta red busca favorecer el compromiso cívico de los escolares, educar a los ciudadanos como consumidores responsables y movilizar a los medios de comunicación, a las escuelas y a los gobiernos locales en torno a acciones de protección medio ambiental.

¿Cómo lo celebramos?

En el Día de la Tierra todos estamos invitados a participar en actividades que promuevan la salud de nuestro planeta, tanto a nivel global como regional y local. Estas actividades tienen el objeto de llamar la atención, educar, y fortalecer el compromiso público respecto de las cuestiones ambientales. Alientan la continuidad de la acción educativa y de los demás emprendimientos a favor del medio ambiente. Los medios de comunicación se hacen eco de las múltiples iniciativas planeadas para este día. En todos los rincones del mundo se lanzan propuestas para conmemorar este día: desde seminarios y debates con expertos en el tema hasta festivales que promueven el cuidado ambiental. Chicos y grandes podrán tomar contacto con tareas ecológicas: reciclado, cuidado de animales, uso de bicicletas para evitar la contaminación y jornadas educativas en los colegios serán algunas de las actividades.

Es interesante citar palabras emitidas por David Suzuki, Consejero Internacional del Día de la Tierra: ¨ El mayor reto que enfrentamos es volver a descubrir nuestro lugar en este planeta. Nuestra inventiva nos ha permitido vencer virtualmente cualquier barrera ecológica, de manera que habitamos y explotamos todos los lugares del mundo. Pero tal como sucede con las especies exóticas cuando llegan a nuevos entornos, carecemos del equilibrio necesario para que con nuestras actividades nos mantengamos en armonía con todos los demás.¨ Y en otro párrafo indica: ¨ Somos solo una entre tal vez diez a quince millones de especies y la calidad de nuestras vidas depende totalmente de la salud y vigor de la red de seres vivientes que limpian el aire y el agua, que originan el suelo, que capturan la luz solar y nos suministran alimentos y recursos. Somos animales, seres biológicos genéticamente relacionados con todas las otras formas de vida, dependientes de ellas y entrelazadas en todo lo que hacemos ¨

Educación ecocentrada

No podemos vivir sin el medio ambiente -con sus ecosistemas- que incluido el ser humano forman el medio ambiente entero. Somos un eslabón de la comunidad biótica. La humanidad no está frente a la naturaleza, ni por encima de ella, como su dueña, sino dentro de ella, como parte integrante y esencial. Participamos de una comunidad de intereses con los demás seres vivos, que comparten con nosotros la biosfera. El interés básico común es mantener las condiciones para la continuidad de la vida y de la propia Tierra, considerada como un super organismo vivo.

Entre los educadores ambientales se impone cada vez más esta perspectiva: educar para el arte de vivir en armonía con la naturaleza, y proponerse repartir equitativamente con los demás seres los recursos de la cultura y del desarrollo sostenible. Necesitamos estar conscientes de que no se trata solamente de introducir correcciones al sistema que creó la actual crisis ecológica, sino de educar para su transformación. Nos hace descubrir al ser humano como el cuidador del Jardín del Edén que es nuestra Casa Común, y el guardián de todos los seres, ya que la Tierra se ha vuelto, de hecho, el oscuro y gran objeto del cuidado y del amor humano. No es el centro físico del universo como pensaban los antiguos, pero se ha vuelto en los últimos tiempos el centro afectivo de la humanidad. Sólo tenemos este planeta para nosotros. Desde aquí contemplamos todo el universo. Aquí trabajamos, amamos, lloramos, esperamos, soñamos y veneramos. A partir de la Tierra hacemos la gran travesía rumbo al más allá.

Lentamente estamos descubriendo que el valor supremo es asegurar la sobrevivencia del planeta Tierra y garantizar las condiciones ecológicas y espirituales para que la especie humana se realice y toda la comunidad de vida se perpetúe.

Ser humano y naturaleza se pertenecen mutuamente, y, juntos, deben construir un camino de convivenciano destructiva.www.ecoportal.net

* Álvaro Leiva pertenece al Grupo Coordinador Foro Ambientalista Santiago

Foro Ambientalista Santiago
www.foroambientalistasantiago.blogspot.com "

22 DE ABRIL DÍA DE LA TIERRA

"En el Día de la Tierra todos estamos invitados a participar en actividades que promuevan la salud de nuestro planeta, tanto a nivel global como regional y local. Somos un eslabón de la comunidad biótica. La humanidad no está frente a la naturaleza, ni por encima de ella, como su dueña, sino dentro de ella, como parte integrante y esencial.

En el año 1962, el senador norteamericano Gaylord Nelson comienza a hacer lobby político para que el tema medio ambiental forme parte de la agenda gubernamental del presidente John Kennedy. Después de varios años de trabajo social y político, en 1969 aprovecha los ímpetus de la airada protesta civil contra la guerra de Vietnam, y convoca a una gran manifestación popular donde las personas de todo el país expresan su preocupación por el manejo del tema medio ambiental a nivel nacional. En noviembre de ese año, el New York Times en palabras de Gladwin Hill, publica: "La conciencia sobre la crisis medioambiental está arrasando los campus universitarios con una intensidad sólo comparable con el descontento con la Guerra de Vietnam... por ello las oficinas del senador Gaylord Nelson planifican un día nacional para conversar sobre los problemas medio ambientales... para la próxima primavera."Así, el año 1970, el día 22 de abril (equinoccio de primavera en el hemisferio norte) se celebró por primera vez el Día de la Tierra. Más de 20 millones de personas respondieron a la convocatoria, estableciendo en sus comunidades, universidades y colegios, una plataforma de difusión y discusión sobre el medio ambiente y sus principales problemas. También en 1970 el senador Nelson funda la Red del Día de la Tierra (o EDN por sus siglas en inglés), que como institución de carácter global, promueve la celebración del día de la Tierra como una instancia de reflexión y acción en favor del medio ambiente. Esta red busca favorecer el compromiso cívico de los escolares, educar a los ciudadanos como consumidores responsables y movilizar a los medios de comunicación, a las escuelas y a los gobiernos locales en torno a acciones de protección medio ambiental.

¿Cómo lo celebramos?

En el Día de la Tierra todos estamos invitados a participar en actividades que promuevan la salud de nuestro planeta, tanto a nivel global como regional y local. Estas actividades tienen el objeto de llamar la atención, educar, y fortalecer el compromiso público respecto de las cuestiones ambientales. Alientan la continuidad de la acción educativa y de los demás emprendimientos a favor del medio ambiente. Los medios de comunicación se hacen eco de las múltiples iniciativas planeadas para este día. En todos los rincones del mundo se lanzan propuestas para conmemorar este día: desde seminarios y debates con expertos en el tema hasta festivales que promueven el cuidado ambiental. Chicos y grandes podrán tomar contacto con tareas ecológicas: reciclado, cuidado de animales, uso de bicicletas para evitar la contaminación y jornadas educativas en los colegios serán algunas de las actividades.

Es interesante citar palabras emitidas por David Suzuki, Consejero Internacional del Día de la Tierra: ¨ El mayor reto que enfrentamos es volver a descubrir nuestro lugar en este planeta. Nuestra inventiva nos ha permitido vencer virtualmente cualquier barrera ecológica, de manera que habitamos y explotamos todos los lugares del mundo. Pero tal como sucede con las especies exóticas cuando llegan a nuevos entornos, carecemos del equilibrio necesario para que con nuestras actividades nos mantengamos en armonía con todos los demás.¨ Y en otro párrafo indica: ¨ Somos solo una entre tal vez diez a quince millones de especies y la calidad de nuestras vidas depende totalmente de la salud y vigor de la red de seres vivientes que limpian el aire y el agua, que originan el suelo, que capturan la luz solar y nos suministran alimentos y recursos. Somos animales, seres biológicos genéticamente relacionados con todas las otras formas de vida, dependientes de ellas y entrelazadas en todo lo que hacemos ¨

Educación ecocentrada

No podemos vivir sin el medio ambiente -con sus ecosistemas- que incluido el ser humano forman el medio ambiente entero. Somos un eslabón de la comunidad biótica. La humanidad no está frente a la naturaleza, ni por encima de ella, como su dueña, sino dentro de ella, como parte integrante y esencial. Participamos de una comunidad de intereses con los demás seres vivos, que comparten con nosotros la biosfera. El interés básico común es mantener las condiciones para la continuidad de la vida y de la propia Tierra, considerada como un super organismo vivo.

Entre los educadores ambientales se impone cada vez más esta perspectiva: educar para el arte de vivir en armonía con la naturaleza, y proponerse repartir equitativamente con los demás seres los recursos de la cultura y del desarrollo sostenible. Necesitamos estar conscientes de que no se trata solamente de introducir correcciones al sistema que creó la actual crisis ecológica, sino de educar para su transformación. Nos hace descubrir al ser humano como el cuidador del Jardín del Edén que es nuestra Casa Común, y el guardián de todos los seres, ya que la Tierra se ha vuelto, de hecho, el oscuro y gran objeto del cuidado y del amor humano. No es el centro físico del universo como pensaban los antiguos, pero se ha vuelto en los últimos tiempos el centro afectivo de la humanidad. Sólo tenemos este planeta para nosotros. Desde aquí contemplamos todo el universo. Aquí trabajamos, amamos, lloramos, esperamos, soñamos y veneramos. A partir de la Tierra hacemos la gran travesía rumbo al más allá.

Lentamente estamos descubriendo que el valor supremo es asegurar la sobrevivencia del planeta Tierra y garantizar las condiciones ecológicas y espirituales para que la especie humana se realice y toda la comunidad de vida se perpetúe.

Ser humano y naturaleza se pertenecen mutuamente, y, juntos, deben construir un camino de convivenciano destructiva.www.ecoportal.net

* Álvaro Leiva pertenece al Grupo Coordinador Foro Ambientalista Santiago

Foro Ambientalista Santiago
www.foroambientalistasantiago.blogspot.com "

DERECHOS HUMANOS -PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER - LEY 26.485

"La ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en su contra comenzó a regir hoy al publicarse su texto en la edición 31.632 del Boletín Oficial.

Tanto la defensora General de la Nación, Stella Maris Martínez, como el director ejecutivo de Amnistía Internacional de Argentina, Rafael Barca, manifestaron su satisfacción por la entrada en vigencia de la norma.

"La nueva ley constituye un adelanto con relación a normativas anteriores, que proponían un tratamiento neutral en términos de género, de situaciones que repercuten diferencialmente en las mujeres", consideró Martínez.

Tras calificarla como un "avance positivo", Barca sostuvo que "es crucial que, de manera urgente, el Gobierno Nacional muestre su compromiso político con esta nueva ley a través de su reglamentación, la dotación de recursos y la rendición de cuentas".

La ley, sancionada el pasado 11 de marzo y promulgada el 1 de este mes, posee cuatro títulos y 45 artículos, el primero de los cuales indica que sus disposiciones son de "orden público y de aplicación en todo el territorio de la República".

El artículo segundo tipifica que la ley "tiene por objeto promover y garantizar", entre otras, "la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los ámbitos de la vida"; y el derecho "a vivir una vida sin violencia".

"La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres" "el acceso a la justicia" de las que "padecen violencia" y "la asistencia" a las que "padecen violencia en las áreas estatales y privadas", también son objetos de esta norma.

Además, garantiza los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención de los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas/os y Adolescentes.

El artículo tercero se refiere al derecho a "la salud, la educación y la seguridad personal" de las mujeres; a su "integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial", a "gozar de acceso gratuito a la justicia" y a "la igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres".

Mención especial merece el inciso "e" de este artículo que les garantiza "decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación responsable".

La defensora General abogó para que "los organismos vinculados a la protección de los derechos humanos y el acceso a la Justicia hagan uso de esta nueva herramienta y destinen esfuerzos para lograr la plena vigencia de la ley y garantizar el derecho a una vida libre de violencia".

"Tanto en el ámbito internacional como local, las mujeres son, en una mayoría abrumadora, víctimas de violencia familiar y sexual, de trata de personas con fines de explotación sexual, de prostitución forzada y de acoso sexual; además, tienen mayores dificultades para acceder al empleo y a puestos de decisión y, en términos generales, perciben salarios un 30% inferiores a los de los varones", sostuvo Martínez.

"Ante este panorama, el reconocimiento expreso del impacto diferenciado que tiene el ejercicio de la violencia por razones de género implica un adelanto significativo de la ley", indicó.

El Ministerio Público de la Defensa presta asesoramiento y eventual patrocinio jurídico a mujeres maltratadas que acuden a la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema y, a través del Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico -dijo- "se acompaña a las víctimas para intervenir como querellantes en los procesos penales".

El titular local de Amnistía Internacional interpretó que "convertir la nueva ley en avances concretos, exige la acción y el liderazgo del Gobierno Nacional, en conjunto con los gobiernos provinciales y todo el Estado, a fin de garantizar que la nueva legislación se aplique de forma diligente y para que se asignen partidas presupuestarias suficientes para implementarla".

El reto que se enfrenta, dijo Barca, "es el de garantizar que la nueva legislación y las medidas que se derivan sirvan para eliminar los obstáculos que impiden a las mujeres acceder a sus derechos, para proporcionarles seguridad, justicia y reparación".

"Esperamos que esta ley sea el punto de partida para poder generar en Argentina un plan de acción nacional en contra de la violencia de género", instó Barca. "

Fuente: TELAM

miércoles, 15 de abril de 2009

PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO

La ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en su contra comenzó a regir hoy al publicarse su texto en la edición 31.632 del Boletín Oficial.

Tanto la defensora General de la Nación, Stella Maris Martínez, como el director ejecutivo de Amnistía Internacional de Argentina, Rafael Barca, manifestaron su satisfacción por la entrada en vigencia de la norma.

"La nueva ley constituye un adelanto con relación a normativas anteriores, que proponían un tratamiento neutral en términos de género, de situaciones que repercuten diferencialmente en las mujeres", consideró Martínez.

Tras calificarla como un "avance positivo", Barca sostuvo que "es crucial que, de manera urgente, el Gobierno Nacional muestre su compromiso político con esta nueva ley a través de su reglamentación, la dotación de recursos y la rendición de cuentas".

La ley, sancionada el pasado 11 de marzo y promulgada el 1 de este mes, posee cuatro títulos y 45 artículos, el primero de los cuales indica que sus disposiciones son de "orden público y de aplicación en todo el territorio de la República".

El artículo segundo tipifica que la ley "tiene por objeto promover y garantizar", entre otras, "la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los ámbitos de la vida"; y el derecho "a vivir una vida sin violencia".

"La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres" "el acceso a la justicia" de las que "padecen violencia" y "la asistencia" a las que "padecen violencia en las áreas estatales y privadas", también son objetos de esta norma.

Además, garantiza los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención de los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas/os y Adolescentes.

El artículo tercero se refiere al derecho a "la salud, la educación y la seguridad personal" de las mujeres; a su "integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial", a "gozar de acceso gratuito a la justicia" y a "la igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres".

Mención especial merece el inciso "e" de este artículo que les garantiza "decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación responsable".

La defensora General abogó para que "los organismos vinculados a la protección de los derechos humanos y el acceso a la Justicia hagan uso de esta nueva herramienta y destinen esfuerzos para lograr la plena vigencia de la ley y garantizar el derecho a una vida libre de violencia".

"Tanto en el ámbito internacional como local, las mujeres son, en una mayoría abrumadora, víctimas de violencia familiar y sexual, de trata de personas con fines de explotación sexual, de prostitución forzada y de acoso sexual; además, tienen mayores dificultades para acceder al empleo y a puestos de decisión y, en términos generales, perciben salarios un 30% inferiores a los de los varones", sostuvo Martínez.

"Ante este panorama, el reconocimiento expreso del impacto diferenciado que tiene el ejercicio de la violencia por razones de género implica un adelanto significativo de la ley", indicó.

El Ministerio Público de la Defensa presta asesoramiento y eventual patrocinio jurídico a mujeres maltratadas que acuden a la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema y, a través del Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico -dijo- "se acompaña a las víctimas para intervenir como querellantes en los procesos penales".

El titular local de Amnistía Internacional interpretó que "convertir la nueva ley en avances concretos, exige la acción y el liderazgo del Gobierno Nacional, en conjunto con los gobiernos provinciales y todo el Estado, a fin de garantizar que la nueva legislación se aplique de forma diligente y para que se asignen partidas presupuestarias suficientes para implementarla".

El reto que se enfrenta, dijo Barca, "es el de garantizar que la nueva legislación y las medidas que se derivan sirvan para eliminar los obstáculos que impiden a las mujeres acceder a sus derechos, para proporcionarles seguridad, justicia y reparación".

"Esperamos que esta ley sea el punto de partida para poder generar en Argentina un plan de acción nacional en contra de la violencia de género", instó Barca. "

Fuente: TELAM

DERECHOS HUMANOS -PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER

La ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en su contra comenzó a regir hoy al publicarse su texto en la edición 31.632 del Boletín Oficial.

Tanto la defensora General de la Nación, Stella Maris Martínez, como el director ejecutivo de Amnistía Internacional de Argentina, Rafael Barca, manifestaron su satisfacción por la entrada en vigencia de la norma.

"La nueva ley constituye un adelanto con relación a normativas anteriores, que proponían un tratamiento neutral en términos de género, de situaciones que repercuten diferencialmente en las mujeres", consideró Martínez.

Tras calificarla como un "avance positivo", Barca sostuvo que "es crucial que, de manera urgente, el Gobierno Nacional muestre su compromiso político con esta nueva ley a través de su reglamentación, la dotación de recursos y la rendición de cuentas".

La ley, sancionada el pasado 11 de marzo y promulgada el 1 de este mes, posee cuatro títulos y 45 artículos, el primero de los cuales indica que sus disposiciones son de "orden público y de aplicación en todo el territorio de la República".

El artículo segundo tipifica que la ley "tiene por objeto promover y garantizar", entre otras, "la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los ámbitos de la vida"; y el derecho "a vivir una vida sin violencia".

"La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres" "el acceso a la justicia" de las que "padecen violencia" y "la asistencia" a las que "padecen violencia en las áreas estatales y privadas", también son objetos de esta norma.

Además, garantiza los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención de los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas/os y Adolescentes.

El artículo tercero se refiere al derecho a "la salud, la educación y la seguridad personal" de las mujeres; a su "integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial", a "gozar de acceso gratuito a la justicia" y a "la igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres".

Mención especial merece el inciso "e" de este artículo que les garantiza "decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación responsable".

La defensora General abogó para que "los organismos vinculados a la protección de los derechos humanos y el acceso a la Justicia hagan uso de esta nueva herramienta y destinen esfuerzos para lograr la plena vigencia de la ley y garantizar el derecho a una vida libre de violencia".

"Tanto en el ámbito internacional como local, las mujeres son, en una mayoría abrumadora, víctimas de violencia familiar y sexual, de trata de personas con fines de explotación sexual, de prostitución forzada y de acoso sexual; además, tienen mayores dificultades para acceder al empleo y a puestos de decisión y, en términos generales, perciben salarios un 30% inferiores a los de los varones", sostuvo Martínez.

"Ante este panorama, el reconocimiento expreso del impacto diferenciado que tiene el ejercicio de la violencia por razones de género implica un adelanto significativo de la ley", indicó.

El Ministerio Público de la Defensa presta asesoramiento y eventual patrocinio jurídico a mujeres maltratadas que acuden a la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema y, a través del Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico -dijo- "se acompaña a las víctimas para intervenir como querellantes en los procesos penales".

El titular local de Amnistía Internacional interpretó que "convertir la nueva ley en avances concretos, exige la acción y el liderazgo del Gobierno Nacional, en conjunto con los gobiernos provinciales y todo el Estado, a fin de garantizar que la nueva legislación se aplique de forma diligente y para que se asignen partidas presupuestarias suficientes para implementarla".

El reto que se enfrenta, dijo Barca, "es el de garantizar que la nueva legislación y las medidas que se derivan sirvan para eliminar los obstáculos que impiden a las mujeres acceder a sus derechos, para proporcionarles seguridad, justicia y reparación".

"Esperamos que esta ley sea el punto de partida para poder generar en Argentina un plan de acción nacional en contra de la violencia de género", instó Barca. "

Fuente: TELAM

lunes, 13 de abril de 2009

DERECHOS HUMANOS - DISCAPACIDAD - NUEVA NORMA

Recientemente se ha dictado una nueva norma, en el ámbito de los Derechos Humanos, y en especial, para el universo de discapacitados.

Es nuestro deseo de que tome real impulso y sea ejecutada por los agentes de salud, plenamente.

En este espacio la transcribimos fielmente, a fin de difundir su contenido, que hace a la mejora de la calidad de vida de sus beneficiarios directos y el grupo de contención primario.

LEY N° 26480

Sistema de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad. Ley 24901, art. 39, inc. d. Incorporación.

DERECHOS HUMANOS - DISCAPACITADOS

B.O.: 6-abr-2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - Incorpórase como inciso d) del artículo 39 de la Ley Nº 24.901 el siguiente:

d) Asistencia domiciliaria: Por indicación exclusiva del equipo interdisciplinario perteneciente o contratado por las entidades obligadas, las personas con discapacidad recibirán los apoyos brindados por un asistente domiciliario a fin de favorecer su vida autónoma, evitar su institucionalización o acortar los tiempos de internación. El mencionado equipo interdisciplinario evaluará los apoyos necesarios, incluyendo intensidad y duración de los mismos así como su supervisión, evaluación periódica, su reformulación, continuidad o finalización de la asistencia. El asistente domiciliario deberá contar con la capacitación específica avalada por la certificación correspondiente expedida por la autoridad competente.

ARTICULO 2º - La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los NOVENTA (90) días de su promulgación.

ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Laura Chappe
Abogada

martes, 7 de abril de 2009

MURIÓ ANDRÉS D´ALESSIO

La muerte del ex presidente Raúl Alfonsín provocó en los argentinos un espontáneo repaso de sus años de gestión, en el que el Juicio a las Juntas ocupó un lugar de privilegio en esa mirada retrospectiva. En las últimas horas murió Andrés D'Alessio, uno de los integrantes de ese histórico tribunal que condenó a los militares involucrados en el terrorismo de Estado de la última dictadura.

D'Alessio murió en su casa, a los 68 años –hubiera cumplido 69 el próximo 17-, tras soportar una larga enfermedad. El ex magistrado es velado desde las 10 en el Consejo Consultivo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA, de la que fue decano dos veces decano.

"Fue un caballero, un hombre de bien". Así lo recordó esta mañana Estela de Carlotto, titular de Abuelas de Plaza de Mayo, quien recordó además que el ex juez fue un gran aliado de la institución que ella preside y que "intervino en la restitución de muchos nietos".

Entre 1984 y 1987 se desempeñó como juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital. Sólo un año después de acceder a ese cargo, integró junto a León Arslanian, Ricardo Gil Lavedra, Jorge Valerga Aráoz, Guillermo Ledesma y Edwin Torlasco, el tribunal que condenó a los jefes de las Juntas militares que gobernaron la Argentina entre 1976 y 1983.

También durante el mandato de Alfonsín, en 1987, fue designado Procurador General de la Nación, cargo que ocupó hasta el 31 de agosto de 1989.

D'Alessio dio sus primeros pasos en el mundo de las Derecho en 1958, año en que arrancó su carrera universitaria en la UBA. Allí dio clases desde 1965 y fue decano dos veces consecutivas entre 1998 y 2002.

En su vasta trayectoria ejerció además como abogado y fue secretario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación entre 1980 y 1982.

sábado, 28 de marzo de 2009

MEDIACIÓN VOLUNTARIA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

on este post, damos por concluido la transcripción de la Ley de Mediación vigente en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

En el último apartado, se detalla la implementación de la Medicación Voluntaria, conforme surge de los siguientes artículos a saber:

"ARTICULO 36: La Mediación Voluntaria respetará los principios de la Mediación establecidos en la presente Ley.-

ARTICULO 37: Para actuar como Mediador voluntario se requiere:

a) Poseer título universitario de grado, con una antigüedad como mínimo de tres (3) años en el ejercicio profesional, y estar debidamente matriculado.-

b) Haber aprobado el Plan de Estudios establecido por la Autoridad de Aplicación para todo tipo de Mediación, con constancia de registración y habilitación.-

c) Constituir domicilio en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 38: Se faculta a los Colegios Profesionales que cumplimenten los requisitos que determine la reglamentación a sustanciar esta instancia voluntaria

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 39: El sistema de Mediación previa obligatoria comenzará a funcionar dentro de los trescientos sesenta (360) días a partir de la promulgación de la presente Ley, siendo obligatorio el régimen para las demandas que se inicien con posterioridad a esa fecha.-

ARTICULO 40: La Mediación Obligatoria prejudicial tendrá carácter de intimación con los efectos previstos en el segundo párrafo del artículo 3986 del Código Civil.-

ARTICULO 41: Para los casos no previstos expresamente por la presente ley se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial."


Laura Chappe

Abogada

MEDIACIÓN EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. LEY 13951. CONTINUACIÓN

Continuando con la información atinente a la instauración del mecanismo de mediación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, en el presente post, detallaremos la normativa que designa a la autoridad de apliación de la misma, la retribución a los mediadores y abogados intervinientes, y la creación del fondo de financiación, conforme surge de los artículos transcriptos ut infra:

"ARTICULO 30: El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la que tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Implementar las políticas del Poder Ejecutivo Provincial sobre la puesta en marcha y desarrollo de la Mediación en el territorio provincial.-

b) Crear y organizar el Registro de Mediadores para la inscripción de quienes reúnan los requisitos correspondientes y llevar un legajo personal de cada uno de ellos.-

c) Otorgar la Matrícula de Mediador.-

d) Celebrar convenios con el Estado Nacional, Estados Provinciales, Municipalidades, Entes Públicos y Privados cualquiera sea su naturaleza, que tengan por finalidad el cumplimiento de los objetivos que refiere el inciso a) del presente artículo.-

e) Recibir denuncias por infracción de Mediadores en su actuación a través del Tribunal de Disciplina que se creará por la reglamentación, el que tendrá a su cargo aplicar las normas éticas para el ejercicio de la Mediación y controlar su cumplimiento, como asimismo aplicar sanciones de apercibimiento, multa, suspensión y cancelación de la matrícula, según la gravedad de la falta.-

f) Coordinar e instrumentar las normativas pertinentes para la ejecución de las políticas a que refiere el inciso a) de este artículo.-

g) Promover, organizar y dictar cursos de perfeccionamiento para Mediadores.-

h) Habilitar, supervisar y controlar los espacios físicos en que se realicen las Mediaciones.-

i) Organizar, apoyar, difundir y promover programas de capacitación.-

j) Realizar toda otra gestión necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.-

RETRIBUCION DE LOS MEDIADORES

ARTICULO 31: El Mediador percibirá por la tarea desempeñada en la Mediación una suma fija, cuyo monto, condiciones y circunstancias se establecerán reglamentariamente. Dicha suma será abonada por la o las partes conforme al acuerdo transaccional arribado.

En el supuesto que fracasare la Mediación, el Mediador podrá ejecutar el pago de los honorarios que le corresponda ante el Juzgado que intervenga en el litigio.-

FONDO DE FINANCIAMIENTO

ARTICULO 32: Créase el Fondo de Financiamiento a los fines de solventar:

a) Las erogaciones que implique el funcionamiento del Registro Provincial de Mediadores.-

b) Cualquier otra erogación relacionada con el funcionamiento del Sistema de Mediación.-

ARTICULO 33: El Fondo de Financiamiento se integrará con los siguientes recursos:

a) Las sumas asignadas en las partidas del Presupuesto Provincial.-

b) Las multas a que hace referencia el artículo 14 de la presente Ley.-

c) Las donaciones, legados y toda otra disposición a título gratuito que se hagan en beneficio del servicio implementado por esta Ley.-

d) Toda otra suma que en el futuro se destine al presente Fondo.-

ARTICULO 34: La administración del Fondo de Financiamiento estará a cargo de la Autoridad de Aplicación, instrumentándose la misma por vía de la reglamentación pertinente.-

HONORARIOS DE LOS LETRADOS

ARTICULO 35: A falta de convenio, si el o los letrados intervinientes solicitaren regulación judicial de los honorarios que deberán abonar sus patrocinados por la tarea en la gestión de Mediación se aplicarán las disposiciones pertinentes de la Ley de Honorarios vigente en la Provincia de Buenos Aires.-"

Laura Chappe

Abogada

domingo, 22 de marzo de 2009

REGISTRO PROVINCIAL DE MEDIADORES

Esta tercera entrega, detalla la creación del Registro de Mediadores, y los Requisitos para poder actuar como Mediador, conforme las siguientes normas, a saber:

"REGISTRO PROVINCIAL DE MEDIADORES - REQUISITOS PARA SER MEDIADOR

ARTICULO 25: Créase el Registro Provincial de Mediadores en la órbita de la Autoridad de Aplicación que establezca el Poder Ejecutivo, la que será responsable de su constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno.-

ARTICULO 26: Para ser Mediador judicial se requerirá poseer título de abogado, tres (3) años en el ejercicio de la profesión, encontrarse debidamente matriculado y adquirir la capacitación requerida y restantes exigencias que se establezcan reglamentariamente.-

ARTICULO 27: En la reglamentación aludida en el artículo anterior, se estipularán las causales de suspensión y separación del registro y el procedimiento para aplicar las sanciones.-

ARTICULO 28: Los Mediadores podrán excusarse o ser recusados por las mismas causales que los Jueces de Primera Instancia, no admitiéndose la excusación o recusación sin causa. En ambos casos se procederá inmediatamente a un nuevo sorteo. El Mediador no podrá asesorar ni patrocinar a cualquiera de las partes intervinientes en la Mediación durante el lapso de un (1) año desde que cesó su inscripción en el Registro establecido por la presente Ley. La prohibición será absoluta en la causa en que haya intervenido como Mediador.-

ARTICULO 29: No podrán actuar como Mediadores en sede judicial, los profesionales que registren inhabilitaciones civiles, comerciales o penales o hubiesen sido condenados con penas de reclusión o prisión por delitos dolosos hasta que obtengan su rehabilitación judicial o quienes hayan sido sancionados disciplinariamente por el Colegio de Abogados por motivos éticos o faltas disciplinarias graves.- "

Laura Chappe
Abogada

martes, 17 de marzo de 2009

MEDIACIÓN EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - LEY 13951 - SEGUNDA PARTE

En este espacio, presentaremos la segunda parte de la norma que instaura la mediación como procedimiento previo, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

"ARTICULO 6º: El reclamante formalizará su pretensión ante la Receptoría de Expedientes de la ciudad asiento del Departamento Judicial que corresponda o del Juzgado descentralizado si lo hubiere según el caso, mediante un formulario cuyos requisitos se establecerán por vía de reglamentación.-

ARTICULO 7º: En la oportunidad señalada en el artículo anterior se sorteará un Mediador que entenderá en el reclamo interpuesto. En el mismo acto se sorteará el Juzgado que, eventualmente entenderá en la homologación del acuerdo, o en la litis. Para el caso que algunas de las partes soliciten el beneficio de litigar sin gastos, se comunicará previamente a la Oficina Central de Mediación de la Procuración General de la Suprema Corte, la que resolverá si le corresponde tomar intervención.-

ARTICULO 8º: El formulario debidamente intervenido será entregado en original y duplicado al reclamante, que deberá dentro del plazo de tres (3) días presentarlo al Mediador designado, quien a su vez, retendrá el original y devolverá al reclamante el duplicado, dejando constancia de entrega en el mismo.-

ARTICULO 9º: El Mediador dentro del plazo de cinco (5) días de notificado, fijará la fecha de la audiencia a la que deberán comparecer las partes, las que en ningún caso podrá ser superior a los cuarenta y cinco (45) días corridos de la mencionada designación.-

ARTICULO 10: El Mediador deberá notificar la fecha de la audiencia a las partes en forma personal o mediante cédula, carta documento o acta notarial, adjuntando copia del formulario previsto en el art. 6º. La diligencia estará a cargo del Mediador, salvo que el requerido se domiciliare en extraña jurisdicción, en cuyo caso deberá ser diligenciada por el requirente.-

ARTICULO 11: Ambas partes, de manera conjunta, podrán tomar contacto con el Mediador designado antes de la fecha de la audiencia con el objeto de hacer conocer el alcance de sus pretensiones.-

ARTICULO 12: El plazo para la Mediación será de hasta sesenta (60) días corridos a partir de la última notificación al requerido. En el caso previsto en el artículo 5°, el plazo será de treinta (30) días corridos. Las partes, de común acuerdo, podrán proponer una prórroga de hasta quince (15) días, que el Mediador concederá, si estima que la misma es conducente a la solución del conflicto. Tanto la concesión como la denegatoria de la prórroga serán irrecurribles.-
Vencido el plazo sin que se hubiere arribado a una solución del conflicto, se labrará acta y quedará expedita la vía judicial.-

ARTICULO 13: Dentro del plazo estipulado para la Mediación el Mediador deberá convocar a las partes a todas las audiencias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, de cuya realización se labrará acta en todos los casos, dejándose constancia de la comparecencia o incomparecencia de las partes, sus notificaciones y la designación de nuevas audiencias.-

ARTICULO 14: En los casos de incomparecencia injustificada de cualquiera de las partes a la primera audiencia, cada uno de los incomparecientes deberá abonar una multa equivalente a dos (2) veces la retribución mínima que le corresponda percibir al Mediador por su gestión.-
Habiendo comparecido personalmente y previa intervención del Mediador, las partes podrán dar por terminado el procedimiento de Mediación.-

ARTICULO 15: Será obligatoria la comparecencia personal de las partes y la intervención del Mediador. A las sesiones deberán concurrir las partes personalmente y no podrán hacerlo por apoderado, exceptuándose a las personas jurídicas y a las personas físicas domiciliadas a más de ciento cincuenta (150) kilómetros de la ciudad asiento de la Mediación, que podrán asistir por medio de apoderado, con facultades suficientes para mediar y/o transigir.-

ARTICULO 16: Las actuaciones serán confidenciales. El Mediador tendrá amplia libertad para sesionar con las partes, pudiéndolo efectuar en forma conjunta o por separado, cuidando de no favorecer, con su conducta, a una de ellas y de no violar el deber de confidencialidad.-
La asistencia letrada será obligatoria.-

ARTICULO 17: Las actas serán confeccionadas en tantos ejemplares como partes involucradas haya, con otro ejemplar que será retenido por el Mediador.-

ARTICULO 18: Cuando la culminación del proceso de Mediación, deviniera del arribo de un acuerdo de las partes sobre la controversia, se labrará un acta en la que deberá constar los términos del mismo, firmado por el Mediador, las partes y los letrados intervinientes.-
Si no se arribase a un acuerdo en la Mediación, igualmente se labrará acta, cuya copia deberá entregarse a las partes, en la que se dejará constancia de tal resultado.-
En este caso el reclamante quedará habilitado para iniciar la vía judicial correspondiente, acompañando las constancias de la Mediación.-

ARTICULO 19: El acuerdo se someterá a la homologación del Juzgado sorteado según el artículo 7º de la presente Ley, el que la otorgará cuando entienda que el mismo representa una justa composición de los intereses de las partes.-

ARTICULO 20: El Juzgado, emitirá resolución fundada homologando o rechazando el acuerdo, dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de su elevación.-

ARTICULO 21: El Juzgado, podrá formular observaciones al acuerdo, devolviendo las actuaciones al Mediador para que, en un plazo no mayor de diez (10) días, intente lograr un nuevo acuerdo que contenga las observaciones señaladas.-

ARTICULO 22: En el supuesto que se deniegue la homologación, quedará expedita para las partes la vía judicial.-

ARTICULO 23: En caso de incumplimiento del acuerdo de Mediación homologado, éste será ejecutable ante el Juzgado homologante por el procedimiento de ejecución de sentencia establecido por el Código Procesal Civil y Comercial. En este supuesto, el Juez le impondrá al requerido una multa a favor del requirente de hasta el treinta (30) por ciento del monto conciliado.-

ARTICULO 24: El Mediador deberá comunicar el resultado de la Mediación, con fines estadísticos, a la Autoridad de Aplicación.- "

Laura Chappe
Abogada