miércoles, 29 de diciembre de 2010

REGISTRO DE ELECTRODEPENDIENTES

ELECTRODEPENDIENTES:
POR ESTAS HORAS EN LAS QUE MUCHOS USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA SE VEN AFECTADOS POR CORTES ABIERTOS EN EL TIEMPO, HAY QUIENES SE VEN MÁS AFECTADOS QUE OTROS BAJO EL RIGOR DE DISTINTAS ENFERMEDADES QUE LES GENERAN UNA ANGUSTIA EXTRA ANTE LA FALTA DE SUMINISTRO.
ELLOS SON ELECTRODEPENDIENTES.
SI ESTÁS EN ESTA CATEGORÍA, LEE ESTA NOTA, QUE TE VA A INFORMAR SOBRE TU DERECHO A ESTAR IDENTIFICADO ASÍ, EN LAS EMPRESAS PROVEEDORAS DE SERVICIO ELÉCTRICO, LO CUAL REDUNDARÁ EN UN TRATAMIENTO DIFERENCIADO ANTE LOS CORTES QUE SE PRODUZCAN A FUTURO.
Las empresas Edenor y Edesur poseen un tratamiento diferenciado paralas personas que son electro dependientes y requieren de la electricidad en sus tratamientos (por ejemplo, las personas que tienen que tener la medicación en la heladera como el caso de la Esclerosis Múltiple.
Para estar registrado como tal es necesario presentarse en alguna de las oficinas comerciales de Edenor o Edesur, según corresponda, con la siguiente documentación (las direcciones de las oficinas se encuentran al dorso de las facturas de pago):
• COMPLETAR LA DECLARACIÓN JURADA QUE EXTIENDE LA EMPRESA PRESTATARIA -REGISTRO DE ELECTRODEPENDIENTES-, LA CUAL DEBE SER COMPLETADA, FIRMADA Y SELLADA POR EL MÉDICO TRATANTE Y CONSIGNARÁ:
• Resumen de la historia clínica, en donde el neurólogo deje claramente argumentada la condición de electro- dependiente de la persona y la necesidad de que no se quede sin energía eléctrica (aire acondicionado, nivel de discapacidad, medicación, etc.)
• Boleta o presupuesto de la medicación.
• Orden médica donde se argumente de manera clara y concisa cuál es el tipo de discapacidad y por qué esa persona es electro- dependiente.
• Orden médica con detalle de la medicación y aclaración de que la misma debe conservarse en cadena de frío.
• Adjuntar la fotocopia de la última boleta del servicio.
• Copia sellada y firmada de la presentación del trámite.
Una vez presentada la documentación, la misma es evaluada para ver si corresponde o no que ese domicilio figure como correspondiente a una persona electro- dependiente. Esperar 4 días y comunicarse con la empresa para que le informen cuál ha sido el dictamen.
Ante cualquier duda puede consultar al ENRE (Ente Nacional Regulador de la Electricidad) en el teléfono 0800 333 3000 ó en su oficina de Suipacha 615, Cap. Fed, de lunes a viernes de 9 a 18 hs.
Teléfonos de Atención Comercial
EDESUR: 0810 222 0200
EDENOR: (011) 4346 8400.
ES IMPORTANTE DESTACAR QUE LA DISTRIBUIDORA SE RESERVA EL DERECHO DE VERIFICAR LOS DATOS DECLARADOS A TRAVÉS DE SU DEPARTAMENTO MÉDICO, QUE EL FORMULARIO TIENE CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA Y QUE TENDRÁ VIGENCIA POR UN AÑO A PARTIR DE LA FECHA DE PRESENTACIÓN EFECTUADA -LO CUAL IMPORTA RENOVAR DICHA REGISTRACIÓN ANUALMENTE-.
EL FORMULARIO NO SE ENCUENTRA EN LA PÁGINA DE EDENOR. SÓLO PUEDEN RETIRARLO DE LAS OFICINAS COMERCIALES -LO QUE IMPORTA IR DOS VECES PARA REALIZAR EL VALIOSO TRÁMITE-
Saludos cordiales
Laura Chappe

miércoles, 24 de noviembre de 2010

APARTAN A UNA PROGENITORA DE SUS DOS HIJAS PEQUEÑAS

EL 31 DE AGOSTO DE 2010, LA CSJN RESOLVIÓ UN RECURSO DE HECHO, A CONSECUENCIA DE UNA RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA SALA M, EN AUTOS “RECURSO DE HECHO DEDUCIDO POR AGM EN LA CAUSA AM, MA Y AMC S/ PROTECCIÓN ESPECIAL”. EN DICHO MARCO RESOLVIÓ QUE DOS MENORES FUERAN DECLARADAS EN SITUACIÓN DE DESAMPARO SUBJETIVO Y EN ESTADO DE ADOPTABILIDAD, MERCED AL ABANDONO MATERIAL Y MORAL DE PARTE DE SUS PROGENITORES, QUIENES TUVIERON CASI OCHO AÑOS PARA GENERAR UN APRENDIZAJE DEL DESEMPEÑO DE LOS ROLES MATERNO Y PATERNO, LO CUAL NO HICIERON A PESAR DE PRESTAR MANIFESTACIONES EN CONTRARIO.LA PROGENITORA “SE PERFILA (CON) UNA PERSONALIDAD CON RASGOS E INMADUREZ AFECTIVO EMOCIONAL, PRECARIO CONTROL IMPULSIVO Y UNA INADECUADA IMPLEMENTACIÓN DE SUS RECURSOS DEFENSIVOS, TENDIENDO AL AISLAMIENTO EMOCIONAL; Y POR MÁS QUE VERBALIZA SENTIR AMOR E INTERÉS POR SUS HIJAS, SU CAPACIDAD PARA EJERCER EL ROL MATERNO DE MANERA ADULTA, SOSTENIDO Y RESPONSABLE ES LIMITADA POR SUS CARACTERÍSTICAS PERSONALES, CON ESCASAS POSIBLIDADES DE OFRECER SOSTÉN Y CONTENCIÓN SUFICIENTES PARA RESPONDER A LAS NECESIDADES PSICOEMOCIONALES DE LAS NIÑAS”.

Y ello significa que no siempre son los progenitores los mejores seres humanos para ayudar a un desarrollo saludable y armonioso en la vida de los hijos.

En este doloroso caso, dos pequeñas, recién nacidas, fueron violentadas física y moralmente por sus "padres" y precozmente fueron internadas por muchos años en instituciones de amparo, en cuyo tiempo la madre prometía y no cumplía, que iría a visitarlas, cuidarlas, demostrarles afecto y más. En lugar de ello desarparecía,, se presentaba lenta, dispersa, desentrada de los intereses de sus hijas a favor de los suyos, conductas y omisiones que "interferían en los intercambios propios del maternaje".

Así, la situación se definió a los 8 y 9 años de las menores, que recién así, consiguieron encuadrar dentro de la categoría que las predispone a ser adoptadas por otros padres que le brinden lo que precisan. Amor, Estabilidad, Seguridad, Demostraciones saludables en las que ellas sean el centro de la vida de los que las preceden.

Es mi deseo que encuentren una familia pronto, para que comiencen a vivir en el amor y la ternura que le restaron hasta ahora.

SERVICIO DOMÉSTICO -NUEVA ESCALA SALARIAL

PARA LA CAPITAL FEDERAL Y TERRITORIO NACIONAL.
AUMENTA LA REMUNERACIÓN PARA EL PERSONAL DE TRABAJO DOMÉSTICO A PARTIR DEL MES DE DICIEMBRE EN LA CAPITAL FEDERAL Y TERRITORIO NACIONAL. PARA EL RESTO DE LAS JURISDICCIONES SE SUGIERE CONSULTAR EN EL SINDICATO DEL SERVICIO DOMÉSTICO O EN LAS DELEGACIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO LOCALES.

SALARIOS

Resolución 1297/2010
B.O. 19/11/10

Fíjanse las remuneraciones para el personal de trabajo doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56.

Bs. As., 12/11/2010

VISTO el Decreto Ley Nº 326 de fecha 20 de enero de 1956 sobre el Régimen de Trabajo del Servicio Doméstico y sus modificatorios, el Decreto Reglamentario Nº 7979 de fecha 7 de junio de 1956, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1002 de fecha 9 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1002/09, se fijaron a partir del 1º de noviembre de 2009, los valores de las remuneraciones mensuales mínimas correspondientes a las categorías laborales instituidas por el Decreto Nº 7979/56 Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico.

Que, el Gobierno Nacional viene desarrollando una política activa de redistribución de ingresos que hace pertinente, en esta instancia, una adecuación de los valores fijados en la resolución antes mencionada a fin de consolidar, progresivamente, la recuperación del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.

Que en ese sentido corresponde adecuar las escalas salariales mínimas del Personal de Trabajo Doméstico, comprendido en el estatuto que rige la actividad, teniendo en especial consideración los avances que, en materia de remuneraciones de los trabajadores en general, se han producido en el presente año en el marco de la negociación colectiva.

Que dentro del marco descripto cabe tener presente los recientes incrementos dispuestos por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, tendientes a establecer límites precisos que permitan mantener el nivel de los salarios de los trabajadores.

Que el incremento dispuesto para este colectivo de trabajadores habrá de acompañar y potenciar el crecimiento equitativo de la economía como asimismo de la situación socioeconómica general.

Que se dicta la presente medida en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Decreto Nº 326/56 y por el artículo 23, inciso 13) del Decreto Nº 438 de fecha 20 de marzo de 1992.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase a partir del 12 de noviembre de 2010 para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56, Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

Art. 2º — La adecuación salarial dispuesta por esta Resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.

— Carlos A. Tomada.
NEXO

REMUNERACIONES A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2010.

PRIMERA CATEGORIA:

Personal con retiro 8 hs.

Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses

$ 2.037,77.

Personal sin retiro

Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas
de compañía y nurses
$ 2.271,44.
.
SEGUNDA CATEGORIA:
(Personal con retiro 8 hs.)
(cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares)
$ 1.891,17.
(Personal sin retiro)
(cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares)
$ 2.107,43.
.
TERCERA CATEGORIA:
(cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, 4 ayudantes/as, caseros y jardineras)
$ 1.847,63.
.
CUARTA CATEGORIA:
(aprendices en general de 16 a 17 años de edad)
$ 1.657,50.
.
QUINTA CATEGORIA:
(personal con retiro que trabaja diariamente).
- 8 horas diarias $ 1.657,50.
- por hora $ 12,63.
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $ 828,75.
“Hora de excedencia” $ 12,55.

POR LOS CHICOS.COM

WWW.PORLOSCHICOS.COM

lunes, 19 de julio de 2010

DISTRACTO LABORAL EN SERVICIO DOMÉSTICO. CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS

En el caso de una empleada doméstica que renunció a su trabajo, se le debe hacer la certificación de servicios y remuneraciones a través del servicio de A.F.I.P. Mi Certificación?
Si había relación de dependencia (por trabajar más de cuatro horas y más de cuatro días por semana), el dador de trabajo debe confeccionar el formulario PS2.61, caso contrario no corresponde.

LÍNEA TELEFÓNICA 108 DEL GCBA

PARA INFORMAR LA EXISTENCIA DE CONGÉNERES EN SITUACIÓN DE CALLE, DESAMPARO, RIESGO, ABANDONO, SIEMPRE QUE ESTÉN EN LA SUPERFICIE -NO EN SUBTES-.

PARADORES PARA INDIGENTES

El frío intenso que se desató el último lunes y que seguirá por varios días más puso en alerta al ministerio de Desarrollo Social porteño, que ve aumentada la presión sobre su sistema de ayuda para la gente que vive en la calle. “Para viernes y sábado, cuando se espera que el frío aumente e incluso podría nevar, estamos armando un dispositivo especial para ampliar nuestra capacidad de respuesta, que involucrará a otras áreas del Gobierno, como la dirección Defensa Civil, el SAME y el ministerio de Espacio Público. El objetivo es que podamos llegar con la asistencia a absolutamente todos los lugares de la Ciudad de Buenos Aires”, dijo a Clarín la ministra porteña de Desarrollo Social, María Eugenia Vidal.

Hace algo más de una semana murió de neumonía un bebé de 25 días, que vivía con su familia en Pichincha y Cochabamba, debajo de la autopista 25 de Mayo. Según el ministerio de Desarrollo Social, la familia no aceptaba los ofrecimientos para ir a dormir a los hogares y paradores del sistema público.

De acuerdo a la información oficial, son unas 1.400 las camas disponibles en forma permanente en los hogares y refugios. Hay más de 300 lugares adicionales en polideportivos de la Ciudad, que se habilitan en casos de frío intenso, cuando colapsa el sistema.

En estas últimas jornadas ya se abrieron como lugares para dormir los polideportivos Patricios (en Pepirí 135) y Martín Fierro (en Oruro al 1300).

En el primero se recibieron chicas adolescentes y en el segundo, hombres adultos. En Patricios durmieron en los últimos días unas diez personas y en el Martín Fierro, cerca de 50, según contaron a este diario los encargados de los lugares. Según Vidal, hay otros dos lugares que podrían habilitarse en estos días, en caso de ser necesarios.

El único parador que acepta familias es el Costanera Sur, que tiene unas 140 plazas.

Ayer, organizaciones sociales y barriales realizaron un “frazadazo” frente al Obelisco, en reclamo de que el Gobierno de la Ciudad adopte “políticas inclusivas” para la gente sin hogar.

Las organizaciones denunciaron que son unas 15.000 las personas que viven en la calle –según el Gobierno de la Ciudad, son 1.400– y pidieron que los paradores permanezcan abiertos durante todo el día , en lugar de estar disponibles sólo durante la noche.

FUENTE: CLARIN

DERECHO A PALEAR EL FRIO

Campaña contra el frío

Más de 300 voluntarios de Red Solidaria recorrerán las calles de Buenos Aires colaborando con las personas que duermen a la intemperie

Todos los días saldrán a la calle repartiendo frazadas, abrigo y Sopa, al mismo tiempo que se comunicarán con los centros de salud si surgiera alguna situación complicada.

Por primera vez, esta iniciativa se está llevando adelante diariamente, en forma ininterrumpida hasta que finalice el invierno gracias a los más de 300 voluntarios que ya están trabajando en la calle. Confiamos en que el contacto diario y artesanal con cada una de estas personas o familias nos permitirá crear un vínculo para poder obtener más información sobre su historia y situación actual, para de esta forma intentar buscar soluciones en el largo plazo.


SI querés sumarte a la campaña como voluntario o informar sobre una persona en situación de calle:

Red Solidaria 011-4796-5828

redsolidaria@fibertel.com.ar

martes, 23 de febrero de 2010

EMBARGAN EL 30% DEL SUELDO DE UNA MUJER POLICIA

"La Justicia Santafesina ordenó que se retenga un 30% del sueldo a una agente, como cuota alimentaria para la manutención de sus dos hijos, que viven con su ex marido.

Según informó el sitio web Rosario3, la mujer nunca había pasado el dinero porque su ex pareja, contador, tiene ingresos mayores a los de ella.

Los niños tienen 9 y 11 años, y desde hace ocho meses viven con su padre. Al interponer la denuncia, el hombre aseguró que se desempeñó "responsablemente" en la inversión de sus ingresos para sostener el nivel de vida de los menores. Afrontó, dijo, los gastos de salud, educación privada, inglés, deportes, alimentación y recreación.

El porcentaje que se embargará a la mujer también comprenderá el aguinaldo y los adicionales que perciba la agente".

De esta crónica extraemos que la obligación alimentaria recae en los dos progenitores acorde a las circunstancias del grupo familiar en particular.

El reproche a la progenitora es mayúsculo dado que ella alegó que nunca pasó manutención porque el padre de los menores, de profesión contador, percibe mayores ingresos que ella. Más dichas expresiones son ilegítimas. Un progenitor -madre o padre- no puede excusarse de su responsabilidad cargando al otro con todo lo que significa solventar los gastos de vida de los dos hijos de la pareja.

De todos modos, imagino que así como la progenitora no se interesaba en abonar la cuota alimentaria, seguramente, no le importaba el bienestar emocional de sus hijos. Será que ella, a su turno, padeció el desinterés de sus padres??

Es un ejemplo de una progenitora no maternante y de un padre en procura de la aplicación de la norma. El resto de las necesidades vitales de los hijos, para crecer armoniosamente, excede el marco de la fría letra. Ojalá tengan contención y respuesta en esos ámbitos.

FUNDACIÓN HEMOCENTRO BUENOS AIRES - CLUB DE DONANTES

"GRACIAS A VOS, HOY MUCHAS PERSONAS RECUPERAN SU SALUD Y PONEN A SALVO SUS VIDAS"

"DAR SANGRE TE HACE SENTIR BIEN.

.. PORQUE AYUDAR TE RECONFORTA INTERNAMENTE. Y TAMBIÉN SOCIALMENTE. Y FUERON SÓLO UNOS MINUTOS. IMAGINATE SI A TODO ESTO LE SUMÁS LA TRANQUILIDAD DE UN SEGURO DE SANGRE DE POR VIDA PARA TODA TU FAMILIA..."

... PORQUE DAR TE HACE SENTIR BIEN"

DONÁ SANGRE. ES NECESARIA. NO SE FABRICA. NO SE VENDE. NO SE COMPRA.

www.hemobaires.org.ar

domingo, 14 de febrero de 2010

UNA INICIATIVA FAVORABLE AL MATERNAJE INICIAL EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

UNA INICIATIVA FAVORABLE EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Publicada en B.O. de la CABA: 29-01-2010.
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2009.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 24 de la Ley 471 que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 24.- PAUSA POR ALIMENTACIÓN Y CUIDADO DE HIJO

La pausa por alimentación y cuidado de hijo comprende el derecho a una pausa de dos (2) horas diarias que podrá ser dividida en fracciones cuando se destine a lactancia natural o artificial del hijo menor de doce (12) meses. Si ambos padres fueran agentes, no podrán utilizarla en forma simultánea. Igual beneficio se acordará a los trabajadores que posean la tenencia, guarda o tutela de niños/niñas de hasta 1 año de edad, debidamente acreditada mediante certificación expedida por autoridad judicial o administrativa competente.”

Artículo 2°.- Comuníquese, etc. Santilli – Pérez

DECRETO N° 106/10

Buenos Aires, 21 de enero de 2010.

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 3.358, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 3 de diciembre de 2009. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y remítase, para su conocimiento y demás efectos, al Ministerio de Hacienda.

El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. MACRI – Vidal a/c

Dra. Laura Vanesa Chappe
www.abogadalaurachappe.com.ar
4572-3545 / 15-6684-8855