En junio de cada año, las empresas deben calcular la primera cuota anual del sueldo anual complementario (SAC). Desde Arizmendi, explican la metodología a seguir y las situaciones particulares a resolver al momento de determinar el aguinaldo.
La base de cálculo
El sueldo anual complementario fue establecido por primera vez en nuestra legislación laboral a través el Decreto 33.302 de 1945, que dispuso que todos los empleadores están obligados a pagar a sus dependientes el 31 de diciembre de cada año un sueldo anual complementario; entendiéndose que el mismo es igual "a la doceava parte del total de sueldos o salarios percibidos por cada empleado u obrero en el respectivo año calendario".
La norma citada fue receptada en 1974 por la Ley de Contrato de Trabajo, en cuyo artículo 121 se establece la misma forma de cálculo que la del decreto antes mencionado.
Este procedimiento guarda una relación totalmente equitativa con lo percibido en el semestre por el trabajador, pero posteriormente, y sobre todo en el curso de la década de 1980, se elevaron pronunciadamente las tasas de inflación anual lo que motivó que los trabajadores perdieran gran parte del valor adquisitivo del aguinaldo teniendo en cuenta la condición de remuneración de pago diferido y la forma de cálculo en base a la doceava parte de lo ganado en el semestre.
Para tratar de remediar esta situación, en enero de 1984 se promulgó la Ley 23.041 por la cual se estableció que el sueldo anual complementario "será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en el mes de junio y diciembre de cada año".
Esta nueva forma de determinación atenuó en parte los efectos de la alta inflación porque el cálculo quedó referido en la práctica al último mes de remuneración del semestre que generalmente era el más alto teniendo en cuenta los aumentos salariales de carácter mensual que durante varios años acompañaron el proceso inflacionario.
Así, el Decreto 1.078/84, reglamentario de la citada Ley 23.041, establece que la liquidación del sueldo anual complementario será proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres en que se devenguen (se ganen) las remuneraciones computables.
De acuerdo con lo expuesto, en los casos en que los trabajadores no hayan trabajado el semestre completo, el cálculo proporcional se hará de acuerdo con la siguiente fórmula: el tiempo trabajado en el semestre multiplicado por la mitad mayor remuneración mensual, y el resultado de dividirse en seis meses.
Pago en dos cuotas y plazo para abonarlas
Hasta 1967 el aguinaldo se abonó en una sola cuota el 31 de diciembre, pero a partir de 1968 por efecto de la Ley 17.620 comenzó a pagarse en dos cuotas, la primera en junio y la segunda en diciembre.
Posteriormente, en 1974, la Ley de Contrato de Trabajo recogió esta forma de pago fraccionado en el artículo 122, que rige actualmente y que textualmente dice: "El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: La primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año".
¿Es absolutamente obligatorio pagar en las fechas indicadas las respectivas cuotas del aguinaldo?
Desde Arizmendi explican que lo que la ley busca es evitar que el sueldo anual complementario pueda ser abonado en épocas diferentes a las establecidas, desvirtuándose el concepto de cuota semestral dentro del año.
Partiendo de este concepto, y entrando ya en situaciones prácticas, no sería posible exigir el pago el mismo día 30 de junio o el 31 de diciembre cuando, por ejemplo, existen remuneraciones variables y es necesario esperar la terminación del mes para saber cuál será la mejor remuneración del semestre; o simplemente, en el caso de sueldos fijos o jornales por día o por hora, en los que también puede ser necesario determinar si las remuneraciones de junio o diciembre pueden llegar a ser superiores a las del resto del semestre.
Por tales razones, es posible abonar cada cuota del aguinaldo dentro del plazo del artículo 128 de la Ley de Contrato de Trabajo, es decir hasta cuatro días hábiles posteriores al 30 de junio o el 31 de diciembre.
Sobre el particular la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se expidió diciendo: "que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 de la ley, el plazo para el pago del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre de 1981 venció el 6 de julio por lo que la mora se produjo el día 7".
En otro fallo la Cámara del Trabajo de la Capital, a través de la Sala X, mantuvo la posición anterior diciendo que "el juego armónico de las disposiciones de los artículos 122 y 128 de la Ley de Contrato de Trabajo determina que no resulta extemporáneo el pago del "aguinaldo" dentro de los cuatro días hábiles posteriores al vencimiento de cada uno de los semestres del año."
Casos puntuales de liquidación
También se presentan distintas problemas a resolver al momento de liquidar el aguinaldo:
Horas extras y comisiones: corresponde adicionar el importe de las mismas a los sueldos o jornales ganados en el mes ya que la ley se refiere a "la mayor remuneración mensual devengada".
Modificación de horarios por mutuo acuerdo: si el contrato de trabajo se modificase en el curso del semestre y se conviniese entre el empleador y el trabajador realizar una jornada inferior a la normal; (por ejemplo trabajar solamente medio día), corresponderá para calcular el aguinaldo, computar el mes en que se devengó la mayor remuneración sin proporcionar el tiempo de trabajo ya que la reducción de la jornada se ha operado por acuerdo mutuo de las partes.
Retroactividades: no corresponde sumarlas al mes en que se abonan, sino prorratearlas entre los meses en que se han devengado.
Exclusión de conceptos no remunerativos: teniendo en cuenta que el criterio de la Ley 23.041 impone calcular el aguinaldo sobre "la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre", deben excluirse de su base todos aquellos conceptos o rubros que, no obstante abonarse conjuntamente con la remuneración, no tienen naturaleza remuneratoria o salarial. Por lo tanto, deben excluirse de la base del aguinaldo, entre otros, a los siguientes conceptos:
Maternidad: durante el goce de la licencia por maternidad la trabajadora no percibe remuneraciones sino un subsidio familiar por maternidad. Haciendo una interpretación restrictiva de la ley, no correspondería computar dicho subsidio para el cálculo del aguinaldo, por cuyo motivo para la obtención del sueldo anual complementario habrá que determinarlo en proporción al tiempo trabajado en el semestre.
Por ejemplo, una trabajadora goza de los 90 días de maternidad desde el 1º de julio al 30 de septiembre. En tal caso la proporción será: 3 meses trabajados X 1/2 mayor remuneración, obtenida en octubre, noviembre o diciembre dividido por 6 meses.
Para el caso de que la licencia por maternidad se gozara en el último trimestre del año, la mayor remuneración se habrá devengado en los meses de julio, agosto o septiembre, por cuanto en el último trimestre percibió un subsidio y no remuneración.
Licencias sin goce de sueldo: no habiéndose percibido remuneraciones sobre dicho lapso, corresponderá efectuar el pago del aguinaldo solamente en proporción al tiempo trabajado.
Beneficios sociales
Asimismo, no corresponde calcular el aguinaldo sobre los beneficios sociales cuyo pago ha dispuesto abonar el empleador (tickets canasta, vales de almuerzo, etc), por cuanto dichos beneficios no son remunerativos, ni dinerarios, ni sustituibles en dinero, según lo aclara el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por Ley 24.700.
Incrementar el valor de tales beneficios en oportunidad del aguinaldo, en la misma proporción que la reservada a los rubros salariales, asociaría el pago, erróneamente, a la idea de contraprestación, noción reservada sólo a la remuneración y extraña a la finalidad de un beneficio social, cuyo pago sólo proviene de la decisión unilateral del empleador, con el objeto de mejorar la calidad de vida de su dependiente.
Tampoco es procedente abonar parte del aguinaldo con tickets, u otros beneficios sociales, ya que ello implica confundir al pago con tales beneficios, con el pago de la remuneración "en especie", de naturaleza no dineraria pero si remunerativa.
Por otra parte, dichos beneficios sociales no pueden ser utilizados como medio de pago de la remuneración del trabajador, atento a lo aclarado precedentemente.
viernes, 26 de junio de 2009
jueves, 11 de junio de 2009
JAVIER MALDONADO; UN EJEMPLO. EL HALLAZGO, LA RECOMPENSA Y LA LEY
Recientemente tuvimos acceso a la lectura de una buena noticia -extremo que escasea, lamentablemente- la cual daba cuenta de un hallazgo de dinero, la restitución al legítimo dueño y la recompensa otorgada a su protagonista, quien luego la donara a una institución de bien público, para cerrar un cuadro de admiración a quien hizo el bien sin mirar por qué.
"Un hombre que se encontraba en una confitería de un lujoso hotel de La Rioja encontró 137.000 dólares en un sobre y los devolvió a su dueño. Por su noble gesto, recibió una recompensa de 5.000 pesos, que decidió donar a una organización social que integra.
El protagonista de la historia fue Javier Maldonado, un hombre de 31 años, oriundo de Córdoba, pero que reside en La Rioja, donde además estudia y trabaja.
Maldonado contó a FM Independiente que el miércoles pasado cuando estaba en la confitería del Hotel Naindo –el único cinco estrellas de La Rioja- encontró en un sillón un sobre con el dinero. Allí mismo averiguó quién era el propietario, lo buscó y le entregó el dinero.
El dinero pertenecía a un empresario, representantes de una firma australiana que está gestionando una serie de negocios en La Rioja y Catamarca, que le dio 5.000 pesos como agradecimiento por su gesto.
Maldonado decidió hacer una donación con ese dinero y entregarlo a la organización "Upar", que se dedica a asistir a personas con diversos problemas sociales y laborales, en la que además trabaja.
"El dinero me va a servir para trabajar con mis compañeros del movimiento. Muchos de ellos no tienen una buena situación económica", explicó. El joven consideró que con su gesto "no hice más que devolver lo que no es mío".
La recompensa puede extenderse libremente -como en este caso-, u obtenerse merced a la tramitación de la pertinente acción judicial, la cual tiene su base en el artículo 2533 de nuestro Código Civil, el cual reza como sigue:
DERECHO DE RECOMPENSA POR EL HALLAZGO: "EL QUE HUBIESE HALLADO UNA COSA PERDIDA, TIENE DERECHO A SER PAGADO DE LOS GASTOS HECHOS EN ELLA, YA UNA RECOMPENSA POR EL HALLAZGO. EL PROPIETARIO DE LA COSA PUEDE EXONERARSE DE TODO RECLAMO CEDIÉNDOLA AL QUE LA HALLÓ."
Dicho artículo instaura dos derechos diferentes que nacen en cabeza del hallador por el sólo hecho del hallazgo seguido del cumplimiento detallado en las normas, con la finalidad de premiar la honradez y alentar a los hombres para que cumplan con sus obligaciones jurídicas y respeten las leyes para que haya orden y paz social. Para ello no hace falta que quien encuentra la cosa la devuelva a su dueño puesto que igual cometido cumple si la pone a disposición del juez o de la autoridad policial.
Desde este espacio, damos la bienvenida a la reflexión sobre un actuar recto, compensado y con un final que lo ilumina aún más.
Laura Chappe
Abogada
www.abogadalaurachappe.com.ar
"Un hombre que se encontraba en una confitería de un lujoso hotel de La Rioja encontró 137.000 dólares en un sobre y los devolvió a su dueño. Por su noble gesto, recibió una recompensa de 5.000 pesos, que decidió donar a una organización social que integra.
El protagonista de la historia fue Javier Maldonado, un hombre de 31 años, oriundo de Córdoba, pero que reside en La Rioja, donde además estudia y trabaja.
Maldonado contó a FM Independiente que el miércoles pasado cuando estaba en la confitería del Hotel Naindo –el único cinco estrellas de La Rioja- encontró en un sillón un sobre con el dinero. Allí mismo averiguó quién era el propietario, lo buscó y le entregó el dinero.
El dinero pertenecía a un empresario, representantes de una firma australiana que está gestionando una serie de negocios en La Rioja y Catamarca, que le dio 5.000 pesos como agradecimiento por su gesto.
Maldonado decidió hacer una donación con ese dinero y entregarlo a la organización "Upar", que se dedica a asistir a personas con diversos problemas sociales y laborales, en la que además trabaja.
"El dinero me va a servir para trabajar con mis compañeros del movimiento. Muchos de ellos no tienen una buena situación económica", explicó. El joven consideró que con su gesto "no hice más que devolver lo que no es mío".
La recompensa puede extenderse libremente -como en este caso-, u obtenerse merced a la tramitación de la pertinente acción judicial, la cual tiene su base en el artículo 2533 de nuestro Código Civil, el cual reza como sigue:
DERECHO DE RECOMPENSA POR EL HALLAZGO: "EL QUE HUBIESE HALLADO UNA COSA PERDIDA, TIENE DERECHO A SER PAGADO DE LOS GASTOS HECHOS EN ELLA, YA UNA RECOMPENSA POR EL HALLAZGO. EL PROPIETARIO DE LA COSA PUEDE EXONERARSE DE TODO RECLAMO CEDIÉNDOLA AL QUE LA HALLÓ."
Dicho artículo instaura dos derechos diferentes que nacen en cabeza del hallador por el sólo hecho del hallazgo seguido del cumplimiento detallado en las normas, con la finalidad de premiar la honradez y alentar a los hombres para que cumplan con sus obligaciones jurídicas y respeten las leyes para que haya orden y paz social. Para ello no hace falta que quien encuentra la cosa la devuelva a su dueño puesto que igual cometido cumple si la pone a disposición del juez o de la autoridad policial.
Desde este espacio, damos la bienvenida a la reflexión sobre un actuar recto, compensado y con un final que lo ilumina aún más.
Laura Chappe
Abogada
www.abogadalaurachappe.com.ar
miércoles, 3 de junio de 2009
FERIADO EL 15 DEJUNIO, POR QUÉ??
¿Por qué se trasladará el feriado del 20/06/2009?
El feriado del 20 de junio, se trasladará al día lunes 15/06/20098, ya que de acuerdo a la Ley Nº 24.445 los feriados nacionales del 20 de junio y del 17 de agosto, como fechas conmemorativas del paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano y del General José de San Martín serán cumplidos el día que corresponda al tercer lunes del mes respectivo.
A fin de poner a consideración de los lectores, transcribimos la norma que rige en la materia.
“FERIADOS NACIONALES
LEY Nº 24.445
Incorpórase entre los feriados nacionales, el día 8 de diciembre. Amplíanse las excepciones previstas en el artículo 3º de la Ley Nº 23.555, incluyendo los días 20 de junio y 17 de agosto.
Sancionada: Diciembre 23 de 1994.
Promulgada: Enero 11 de 1995.
El senado y Cámara de diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º — Modificase el artículo 1º de la ley 21.329 y su modificatoria, incorporando entre los feriados nacionales, el día 8 de diciembre en que se celebra la fiesta de la Inmaculada Concepción de María.
Artículo 2º — Incorpórase al artículo 3º de la ley 23.555 y sus modificatorias, el día 8 de diciembre.
Artículo 3º — Incorpórase entre las excepciones previstas en el artículo 3º de la ley 23.555 a los feriados nacionales del 20 de junio y del 17 de agosto.
Artículo 4º — Los feriados nacionales del 20 de junio y del 17 de agosto, como fechas conmemorativas del paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano y del General José de San Martín serán cumplidos el día que corresponda al tercer lunes del mes respectivo.
Artículo 5º — Comuníquese, al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — ORLANDO BRITOS. — Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
Decreto 51/95
Bs. As., 11/01/95
Téngase por Ley de la Nación Nº 24.445, cúmplase, comuníquese publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Carlos V. Corach
El feriado del 20 de junio, se trasladará al día lunes 15/06/20098, ya que de acuerdo a la Ley Nº 24.445 los feriados nacionales del 20 de junio y del 17 de agosto, como fechas conmemorativas del paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano y del General José de San Martín serán cumplidos el día que corresponda al tercer lunes del mes respectivo.
A fin de poner a consideración de los lectores, transcribimos la norma que rige en la materia.
“FERIADOS NACIONALES
LEY Nº 24.445
Incorpórase entre los feriados nacionales, el día 8 de diciembre. Amplíanse las excepciones previstas en el artículo 3º de la Ley Nº 23.555, incluyendo los días 20 de junio y 17 de agosto.
Sancionada: Diciembre 23 de 1994.
Promulgada: Enero 11 de 1995.
El senado y Cámara de diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º — Modificase el artículo 1º de la ley 21.329 y su modificatoria, incorporando entre los feriados nacionales, el día 8 de diciembre en que se celebra la fiesta de la Inmaculada Concepción de María.
Artículo 2º — Incorpórase al artículo 3º de la ley 23.555 y sus modificatorias, el día 8 de diciembre.
Artículo 3º — Incorpórase entre las excepciones previstas en el artículo 3º de la ley 23.555 a los feriados nacionales del 20 de junio y del 17 de agosto.
Artículo 4º — Los feriados nacionales del 20 de junio y del 17 de agosto, como fechas conmemorativas del paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano y del General José de San Martín serán cumplidos el día que corresponda al tercer lunes del mes respectivo.
Artículo 5º — Comuníquese, al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — ORLANDO BRITOS. — Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
Decreto 51/95
Bs. As., 11/01/95
Téngase por Ley de la Nación Nº 24.445, cúmplase, comuníquese publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Carlos V. Corach
sábado, 30 de mayo de 2009
CUANDO EL DERECHO A PROCREAR SE CONVIERTE EN EL DEBER DE NO PROCEAR
A diario se leen noticias penosas que dan cuenta de nacimientos poco felices a consecuencia de padres que no pensaron lo que hacían y luego, devienen en monstruos, en abandónicos, en ausentes, en nada.. trasladándole todo ese peso a niños que no han pedido nacer, y quedan desangelados... dejando allí, donde la vida puede ser un milagro, el sabor amargo de un futuro incierto.
Tal es el caso del hijo de una madre soltera y desempleada de Moscú que pasadas las tres décadas, y 280 kg, trajo a la vida a un pequeño colmado de angustias...
Igual reflexión me genera un cuadro de situación donde sus protagonistas pasan necesidades económicas, emocionales, sanitarias, adictivas... y frente a ello no evalúan que pueden perjudicar a un Hijo y no controlan su natalidad, suelta porque la naturaleza es injustamente pródiga.
Y ahora qué podrá hacer?? Y ahora son dos los que pasarán necesidades, angustias y quedarán huérfanos de contención.
"Una mujer de 280 kilogramos de peso dio a luz en un hospital de Moscú en la 34 semana de gestación a un niño de 2,45 kilos, publica hoy el diario Moskovski Komsomólets.
El bebé, que nació por cesárea el pasado día 15, será trasladado en breve a la unidad de neonatología de una clínica de Moscú.
El recién nacido, que pasó sus primeros días en una incubadora, tuvo que ser alimentado mediante una sonda especial, pero ahora ya toma del biberón.
Tan pronto como los médicos supieron que Nona, de 35 años, esperaba un bebé, le aconsejaron interrumpir el embarazo por el peligro que suponía para la vida de la madre, que entonces pesaba 240 kilos.
Los doctores calificaron de milagro el embarazo de Nona, quien se opuso desde un primer momento a abortar de forma voluntaria e incluso firmó un documento en el que eximía de toda responsabilidad a los médicos por los posibles problemas durante la gestación y el alumbramiento.
En la semana 34 de gestación, un equipo de doctores dirigido por el ginecólogo Mark Kurtser, decidió realizar una cesárea a la madre, después de constatar un empeoramiento en su estado de salud.
La primera dificultad fue la anestesia, ya que los médicos temían que la más mínima imprecisión en la dosis pudiera tener consecuencias irreparables para la madre, cuya actividad cardiovascular estaba al límite.
Además, para llegar al feto, los cirujanos tuvieron que traspasar con el bisturí tres capas de grasa.
En tanto, los médicos todavía no han logrado estabilizar la presión arterial de la madre que, a pesar de todo, ya se levanta de la cama y se pasea, aunque con dificultad, por los pasillos de la clínica.
Nona, que ha decidido llamar Richard a su pequeño, está contenta, pero como madre soltera es consciente de las grandes dificultades que le esperan para educar a su bebé".
Y vos, qué opinás??
Cuándo el derecho a la procreación se convierte en un deber de no procrear??
Laura Chappe
Abogada
www.abogadalaurachappe.com.ar
Tal es el caso del hijo de una madre soltera y desempleada de Moscú que pasadas las tres décadas, y 280 kg, trajo a la vida a un pequeño colmado de angustias...
Igual reflexión me genera un cuadro de situación donde sus protagonistas pasan necesidades económicas, emocionales, sanitarias, adictivas... y frente a ello no evalúan que pueden perjudicar a un Hijo y no controlan su natalidad, suelta porque la naturaleza es injustamente pródiga.
Y ahora qué podrá hacer?? Y ahora son dos los que pasarán necesidades, angustias y quedarán huérfanos de contención.
"Una mujer de 280 kilogramos de peso dio a luz en un hospital de Moscú en la 34 semana de gestación a un niño de 2,45 kilos, publica hoy el diario Moskovski Komsomólets.
El bebé, que nació por cesárea el pasado día 15, será trasladado en breve a la unidad de neonatología de una clínica de Moscú.
El recién nacido, que pasó sus primeros días en una incubadora, tuvo que ser alimentado mediante una sonda especial, pero ahora ya toma del biberón.
Tan pronto como los médicos supieron que Nona, de 35 años, esperaba un bebé, le aconsejaron interrumpir el embarazo por el peligro que suponía para la vida de la madre, que entonces pesaba 240 kilos.
Los doctores calificaron de milagro el embarazo de Nona, quien se opuso desde un primer momento a abortar de forma voluntaria e incluso firmó un documento en el que eximía de toda responsabilidad a los médicos por los posibles problemas durante la gestación y el alumbramiento.
En la semana 34 de gestación, un equipo de doctores dirigido por el ginecólogo Mark Kurtser, decidió realizar una cesárea a la madre, después de constatar un empeoramiento en su estado de salud.
La primera dificultad fue la anestesia, ya que los médicos temían que la más mínima imprecisión en la dosis pudiera tener consecuencias irreparables para la madre, cuya actividad cardiovascular estaba al límite.
Además, para llegar al feto, los cirujanos tuvieron que traspasar con el bisturí tres capas de grasa.
En tanto, los médicos todavía no han logrado estabilizar la presión arterial de la madre que, a pesar de todo, ya se levanta de la cama y se pasea, aunque con dificultad, por los pasillos de la clínica.
Nona, que ha decidido llamar Richard a su pequeño, está contenta, pero como madre soltera es consciente de las grandes dificultades que le esperan para educar a su bebé".
Y vos, qué opinás??
Cuándo el derecho a la procreación se convierte en un deber de no procrear??
Laura Chappe
Abogada
www.abogadalaurachappe.com.ar
miércoles, 20 de mayo de 2009
EL DERECHO A LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN EL MARCO DEL ORDEN SUCESORIO
Fallo inédito: el yerno puede heredar los bienes de sus suegros
En un fallo considerado inédito y que sentaría jurisprudencia, la Justicia le reconoció a un yerno el derecho a reclamar la herencia de su fallecida suegra, incorporando un "nuevo orden sucesorio" familiar.
En el fallo, la Justicia de Córdoba declaró inconstitucional la
norma que sólo reconoce el derecho de la viuda sin hijos a heredar
bienes de sus suegros, una norma que, en iguales condiciones,
niega el mismo beneficio al viudo.
Con el "nuevo orden sucesorio", los yernos viudos podrán
heredar los bienes de sus suegros, beneficio que antes sólo era
reconocido a las mujeres viudas, según dispone el Código Civil en
su artículo 3.576 bis.
Ese artículo, precisamente, fue considerado inconstitucional
por el juez José Luis García Sagués, del Juzgado Civil y Comercial
de 27a. Nominación de esta capital, a pedido de Alicia García de
Solavagione, fiscal Civil, Comercial y Laboral.
Con esta resolución, el demandante, identificado como Rubén
Darío Vallero, viudo de María Canutti, fallecida en 2001, heredará
los bienes de su suegra, Agustina Morales, quien murió en 2006,
informó hoy el diario La Voz del Interior.
"Se entiende, sin hesitación, que el artículo 3.576 bis es
inconstitucional", resaltó el juez García Sagués en su fallo.
Sostuvo asimismo que el demandante fue "discriminado, sin razón
que lo justifique, y por el solo hecho de ser hombre, de acceder a
la sucesión de su suegra, en tanto que él se encuentra en las
mismas condiciones que ese precepto le exige a la mujer, en su
estado de nuera viuda y sin hijos".
Para la fiscal, la norma original guardaba relación con "la
actitud paternalista de la época" y "la errónea concepción
asistencialista", con la que se otorgaba "prerrogativa a la
femineidad".
La fiscal García de Solavagione consideró asimismo que el fallo
excede este causa en particular, pues a su juicio se trata de "un
caso testigo, que sienta jurisprudencia porque es el primero y
único en el país, que incorpora un nuevo orden sucesorio".
FUENTE: www.jornadaonline.com
Laura Chappe
Abogada
www.abogadalaurachappe.com.ar
En un fallo considerado inédito y que sentaría jurisprudencia, la Justicia le reconoció a un yerno el derecho a reclamar la herencia de su fallecida suegra, incorporando un "nuevo orden sucesorio" familiar.
En el fallo, la Justicia de Córdoba declaró inconstitucional la
norma que sólo reconoce el derecho de la viuda sin hijos a heredar
bienes de sus suegros, una norma que, en iguales condiciones,
niega el mismo beneficio al viudo.
Con el "nuevo orden sucesorio", los yernos viudos podrán
heredar los bienes de sus suegros, beneficio que antes sólo era
reconocido a las mujeres viudas, según dispone el Código Civil en
su artículo 3.576 bis.
Ese artículo, precisamente, fue considerado inconstitucional
por el juez José Luis García Sagués, del Juzgado Civil y Comercial
de 27a. Nominación de esta capital, a pedido de Alicia García de
Solavagione, fiscal Civil, Comercial y Laboral.
Con esta resolución, el demandante, identificado como Rubén
Darío Vallero, viudo de María Canutti, fallecida en 2001, heredará
los bienes de su suegra, Agustina Morales, quien murió en 2006,
informó hoy el diario La Voz del Interior.
"Se entiende, sin hesitación, que el artículo 3.576 bis es
inconstitucional", resaltó el juez García Sagués en su fallo.
Sostuvo asimismo que el demandante fue "discriminado, sin razón
que lo justifique, y por el solo hecho de ser hombre, de acceder a
la sucesión de su suegra, en tanto que él se encuentra en las
mismas condiciones que ese precepto le exige a la mujer, en su
estado de nuera viuda y sin hijos".
Para la fiscal, la norma original guardaba relación con "la
actitud paternalista de la época" y "la errónea concepción
asistencialista", con la que se otorgaba "prerrogativa a la
femineidad".
La fiscal García de Solavagione consideró asimismo que el fallo
excede este causa en particular, pues a su juicio se trata de "un
caso testigo, que sienta jurisprudencia porque es el primero y
único en el país, que incorpora un nuevo orden sucesorio".
FUENTE: www.jornadaonline.com
Laura Chappe
Abogada
www.abogadalaurachappe.com.ar
domingo, 10 de mayo de 2009
NUEVO HORARIO EN EL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Nuevo horario en el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.
08-05-2009 La Suprema Corte de Justicia y la Procuradora General dispusieron que a partir del 1º de Junio del 2009 el horario judicial sea desde las 8 (ocho) hasta las 14 (catorce) horas. El acuerdo regirá para la atención al público en la totalidad de juzgados, fiscalías y demás dependencias de la Administración de Justicia y el Ministerio Público provincial.
Ello quedó plasmado en la Acordada 3433/ 2009, cuyo texto se transcribe a continuación:
A C U E R D O Nº 3433
La Plata, 06 de mayo de 2009.-
VISTO Y CONSIDERANDO: La necesidad de contribuir a intensificar los esfuerzos desplegados con el objeto de lograr un adecuado y racional uso de los recursos energéticos y propendiendo a brindar un mejor Servicio de Justicia, resulta oportuno y conducente ajustar el horario judicial conforme lo dispuesto en el inc. e) del artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia y la Señora Procuradora General, en ejercicio de sus atribuciones,
A C U E R D A:
Artículo 1º: Fijar el horario judicial desde las 8 (ocho) hasta las 14 (catorce) horas, a partir del día 1ro. de junio del corriente año.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Firmado: LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, HÉCTOR NEGRI, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NÉSTOR de LAZZARI, DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS, MARIA DEL CARMEN FALBO (Procuradora General). Ante mi: CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ VELOZ (Subsecretario).
Laura Chappe
Abogada
www.abogadalaurachappe.com.ar
08-05-2009 La Suprema Corte de Justicia y la Procuradora General dispusieron que a partir del 1º de Junio del 2009 el horario judicial sea desde las 8 (ocho) hasta las 14 (catorce) horas. El acuerdo regirá para la atención al público en la totalidad de juzgados, fiscalías y demás dependencias de la Administración de Justicia y el Ministerio Público provincial.
Ello quedó plasmado en la Acordada 3433/ 2009, cuyo texto se transcribe a continuación:
A C U E R D O Nº 3433
La Plata, 06 de mayo de 2009.-
VISTO Y CONSIDERANDO: La necesidad de contribuir a intensificar los esfuerzos desplegados con el objeto de lograr un adecuado y racional uso de los recursos energéticos y propendiendo a brindar un mejor Servicio de Justicia, resulta oportuno y conducente ajustar el horario judicial conforme lo dispuesto en el inc. e) del artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia y la Señora Procuradora General, en ejercicio de sus atribuciones,
A C U E R D A:
Artículo 1º: Fijar el horario judicial desde las 8 (ocho) hasta las 14 (catorce) horas, a partir del día 1ro. de junio del corriente año.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Firmado: LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, HÉCTOR NEGRI, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NÉSTOR de LAZZARI, DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS, MARIA DEL CARMEN FALBO (Procuradora General). Ante mi: CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ VELOZ (Subsecretario).
Laura Chappe
Abogada
www.abogadalaurachappe.com.ar
martes, 5 de mayo de 2009
LOS HIJOS SE APARTAN DE LAS NORMAS, LOS PADRES PAGAN EL BOLETO DE REGRESO
"En la ciudad cordobesa de San Francisco, los padres deben pagar las multas cuando sus hijos no aprueban los controles de alcoholemia dispuestos por los inspectores municipales en las discos y boliches. La Municipalidad de San Francisco informó que en las últimas semanas fueron labradas 80 actas de infracción a menores de edad, a quienes se les detectaron altos índices de alcohol en las mediciones hechas en los lugares de diversión nocturna.
Por esa razón, el Tribunal de Faltas municipal notificó a 32 padres acerca de las infracciones cometidas por sus hijos, y deberán pagar multas que van desde los 100 a los 1.000 pesos. Para los otros casos, la jueza de Faltas deberá resolver qué medida implementará en 19 episodios, en los cuales los padres realizaron un descargo justificando el comportamiento o negando la participación de sus hijos en los hechos.
La medida lanzada por la Municipalidad es una más de la cruzada antialcohol que impulsa el intendente Martín Llaryora. Semanas atrás, el jefe comunal había ofrecido alcoholímetros a los colegios secundarios, porque los docentes decían que había alumnos que iban a clases con signos de haber ingerido alcohol.
Pero se encargó de aclarar que "para aplicar estas sanciones a los padres por infracciones de sus hijos menores, no se dictaron nuevas ordenanzas, sino que se aplicará la normativa existente".
Y agregó: "Para combatir este flagelo no vamos a tener un doble discurso. Si tenemos las ordenanzas vamos a aplicarlas y todos deberán ajustarse a las normas sin excepciones". Es que en 2004 se aprobó el Código de Faltas, aún vigente, que establece las sanciones para estas situaciones y que para los casos de reincidencia estipula hasta la posibilidad de cinco días de arresto. El criterio es que, como en otros órdenes, al ser los menores no imputables, corresponde la sanción a sus padres. Actualmente en el Concejo Deliberante de San Francisco se están buscando soluciones interdisciplinarias para consensuar una nueva ordenanza que regule la actividad de los locales de diversión nocturna y la venta de alcohol.
La presidenta del Concejo Deliberante, Graciela de Almada, explicó: "Estamos evaluando incorporar a la nueva legislación una serie de sanciones para los padres de adolescentes que transgredan las ordenanzas. Por ejemplo, quizá se incorpore la posibilidad de que, además de pagar la multa por la infracción, el adulto y su hijo realicen una acción comunitaria relacionada con la prevención de las adicciones".
Tras fracasar la idea de los alcoholímetros en los colegios -se generó una polémica y hasta el ministro de Educación Walter Grahovac se opuso a la medida-, ahora la Municipalidad de San Francisco apunta a controlar la venta de bebidas en bares, pubs, discos y boliches".
FUENTE: CLARIN
Desde este espacio, celebramos la aplicación de esta normativa.
Laura Chappe
Abogada
Por esa razón, el Tribunal de Faltas municipal notificó a 32 padres acerca de las infracciones cometidas por sus hijos, y deberán pagar multas que van desde los 100 a los 1.000 pesos. Para los otros casos, la jueza de Faltas deberá resolver qué medida implementará en 19 episodios, en los cuales los padres realizaron un descargo justificando el comportamiento o negando la participación de sus hijos en los hechos.
La medida lanzada por la Municipalidad es una más de la cruzada antialcohol que impulsa el intendente Martín Llaryora. Semanas atrás, el jefe comunal había ofrecido alcoholímetros a los colegios secundarios, porque los docentes decían que había alumnos que iban a clases con signos de haber ingerido alcohol.
Pero se encargó de aclarar que "para aplicar estas sanciones a los padres por infracciones de sus hijos menores, no se dictaron nuevas ordenanzas, sino que se aplicará la normativa existente".
Y agregó: "Para combatir este flagelo no vamos a tener un doble discurso. Si tenemos las ordenanzas vamos a aplicarlas y todos deberán ajustarse a las normas sin excepciones". Es que en 2004 se aprobó el Código de Faltas, aún vigente, que establece las sanciones para estas situaciones y que para los casos de reincidencia estipula hasta la posibilidad de cinco días de arresto. El criterio es que, como en otros órdenes, al ser los menores no imputables, corresponde la sanción a sus padres. Actualmente en el Concejo Deliberante de San Francisco se están buscando soluciones interdisciplinarias para consensuar una nueva ordenanza que regule la actividad de los locales de diversión nocturna y la venta de alcohol.
La presidenta del Concejo Deliberante, Graciela de Almada, explicó: "Estamos evaluando incorporar a la nueva legislación una serie de sanciones para los padres de adolescentes que transgredan las ordenanzas. Por ejemplo, quizá se incorpore la posibilidad de que, además de pagar la multa por la infracción, el adulto y su hijo realicen una acción comunitaria relacionada con la prevención de las adicciones".
Tras fracasar la idea de los alcoholímetros en los colegios -se generó una polémica y hasta el ministro de Educación Walter Grahovac se opuso a la medida-, ahora la Municipalidad de San Francisco apunta a controlar la venta de bebidas en bares, pubs, discos y boliches".
FUENTE: CLARIN
Desde este espacio, celebramos la aplicación de esta normativa.
Laura Chappe
Abogada
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
