EN EL CASO DE QUE UN MATRIMONIO DECIDA SEPARARSE DE COMÚN ACUERDO, LUEGO, LOS CÓNYUGES NO PUEDEN REPROCHAR AQUELLO QUE ACORDARON. ES UNA APLICACIÓN DE LA TEORÍA DE LOS ACTOS PROPIOS AL PROCESO DE DIVORCIO.
La Cámara Civil dictó el divorcio vincular por separación de hecho sin voluntad de unirse por más de tres años, aunque el actor haya demandado por “divorcio vincular” por esta causal y la demandada haya reconvenido por culpa del marido por “abandono malicioso”.
Así lo entendieron los jueces Ana María Brilla de Serrat y Patricia Barbieri de la Sala D quienes explicaron que el retiro del esposo del hogar conyugal al haber sido consentido por su mujer, no implica “incumplimiento de las obligaciones emergentes del vínculo matrimonial”, salvo la de cohabitación “que fue tolerada por la afectada”, en virtud de lo cual corresponde decretar la separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un determinado lapso de tiempo, no habiéndose configurado el abandono voluntario y malicioso que se le endilga al cónyuge.
La causa comenzó cuando la demandada contesta la acción negando los hechos invocados y reconviene por “abandono voluntario y malicioso del hogar, injurias graves y violencia psicológica”, requiriendo además una indemnización por daños psicológicos que “manifiesta le fueron provocados por su cónyuge a través de su accionar malicioso y doloso pero alegando que las partes no se separaron de común acuerdo, destacando el maltrato del hombre para con sus hijos y sus apetencias sexuales hacia mujeres más jóvenes, canalizadas en la madre de un compañero de escuela de su hija, llegándole a proponer una suerte de “ménage à trois”, con ella y con un compañero músico”.
Asimismo, invocó la demandada “maltrato psicológico por parte de su esposo, lo que la obligó a efectuar tratamiento dado el ataque a su dignidad como persona que constantemente sufría, recurriendo a la petición de un monto para hacer frente a los gastos de justicia por su carencia de recursos, alimentos para el cónyuge enfermo, como asimismo una inhibición general de bienes”.
Frente a ello, el accionante negó categóricamente los hechos expuestos por la esposa en su contrademanda aseverando que “el amor que se profesaran al casarse y traer al mundo dos hijos, por diversas circunstancias, entre las que incluye actitudes de la demandada, que califica de un verdadero calvario para él, llegó a su fin, tornándose imposible la vida en común por lo que de común acuerdo dejó la vivienda familiar mudándose a una cuadra de distancia para continuar ocupándose de sus hijos, pactando una cuota alimentaria a su favor, incluso a la esposa”.
Por otra parte, rechazó las manifestaciones que se efectúan respecto “a su moralidad y el abandono voluntario y maliciosos que se le endilga”, destacando que los reclamos que se le hicieran a través de cartas-documento “lo fueron por cuestiones monetarias no mencionándose jamás la palabra abandono, habiendo consentido la esposa su retiro del hogar derivado de la imposibilidad de convivencia, reiterando que hubo común acuerdo en su alejamiento, habiendo llegado a ser insostenible la situación previa a la separación”.
El magistrado de grado rechazó la demanda y la reconvención del actor e hizo lugar al divorcio vincular de las partes “por culpa de aquél por reputarlo incurso en la causal del inciso 5 del art.202 del C. Civil”, esto es abandono voluntario y malicioso del hogar conyugal, receptando “parcialmente la reconvención de la demandada, de lo que se agravia el quejoso solicitando la revocatoria en este aspecto y la atribución de la culpa exclusiva de la accionada por las injurias vertidas en juicio por su consorte”.
Las camaristas no coincidieron respecto del alcance otorgado, “dado que si bien el esposo reconoció su alejamiento del último domicilio conyugal, ello estimo quedó subsumido en el contexto que se patentiza el debilitamiento del vínculo marital y el desquiciamiento de la pareja como tal, con intereses que marchaban por diversos carriles, y una conducta reiterada de hábitos que en algún modo entraban en colisión con las propias actividades de cada uno de los integrantes de la pareja”.
El fallo consigna que con el alejamiento del hogar de uno de los cónyuges “se presume la voluntariedad y malicia, habiendo en principio coincidencia que se invierta la carga de la prueba, incumbiéndole al que se aleja acreditar la justificación para retirarse, o sea la existencia de una causal subjetiva en cabeza del otro, la separación de hecho consensuada o su aceptación tácita.
En adición, la Cámara manifestó que: “El retiro del actor del hogar conyugal fue ampliamente consentido por su mujer, no pudiendo operar esa decisión del esposo como prueba inequívoca de que se sustrajera al cumplimiento de las obligaciones emergentes del vínculo matrimonial, salvo la de cohabitación, tolerada por la afectada, y no habiendo razones legales que justifiquen en este especial caso la causal subjetiva invocada por la reconvincente, a estar de las constancias de autos, bajo estas perspectivas entonces, no hay otra solución al caso que la que se corresponde con la progresión del divorcio por la causal objetiva, esto es la separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un determinado lapso de tiempo, por lo que debe modificarse la sentencia en este aspecto desestimando el abandono voluntario y malicioso que se le endilga al cónyuge”.
Tras lo sentenciado, los magistrados concluyeron que: “No se trata en la especie de una crisis matrimonial pasajera, y si bien el que introduce la demanda de divorcio es el cónyuge que se retiró del hogar, a quien se intentó reputar culpable de la ruptura, nada obsta para receptar su petición en orden a organizar moral y socialmente a la familia, sobre la cual puede asentarse una sociedad sana y principios válidos de referencia para todos los interesados”.
Dju
M. R. A. c/ G. L. E. C. s/ divorcio
FUENTE: DIARIO JUDICIAL
viernes, 18 de febrero de 2011
sábado, 5 de febrero de 2011
BOLETÍN OFICIAL RESOLUCIÓN 52/2010
Recientemente se ha sancionado la Resolución S.L. y T. Nro. 52/2010, mediante la cual se instarua el Sistema de Registro y Verificación de Firmantes para la presentación y publicación de avisos y edictos en el Boletín Oficial de la Nación.
El instructivo detalla lo siguiente:
SISTEMA DE REGISTRO Y VERIFICACIÓN DE FIRMANTES
(Resolución S.L. y T. N° 52/2010)
Usted deberá concurrir personalmente a la Sede Central de la Dirección
Nacional del Registro Oficial – Suipacha 767, piso 1° C.A.B.A.–
Ahí presentará el Formulario de Registro, que puede obtenerlo en la
sede central o descargar el archivo del sitio web oficial –
www.boletinoficial.gob.ar/Firmantes
Deberá adjuntar original y fotocopia del Documento de Identidad y la
Credencial / Carnet Profesional.
Acompañar original de Constancia o Certificado de Matrícula vigente
expedido por la autoridad respectiva
Una vez aprobada toda la documentación presentada, usted quedará
registrado y se le entregará: el Usuario; la Contraseña; una Tarjeta de
Identificación. El registro tendrá vigencia anual.
A partir de ese momento, usted podrá gestionar la publicación de
avisos en cualquier Delegación del Boletín Oficial de la República
Argentina.
Para la publicación, solamente deberá ingresar su Usuario, Contraseña
y Tarjeta de Identificación. De esta manera, el sistema verificará en
forma automática sus datos.
El arancel por verificación de datos de registro es de $ 30.- conforme
Resolución S.L. y T. N° 52/2010.
profesionales que estén registrados como firmantes en el nuevo
sistema.
PRESENTACION POR AUTORIZADOS EVENTUALES:
Usted podrá delegar la presentación de avisos a través de
personas autorizadas
Deberá ingresar al link http://firmante.boletinoficial.gob.ar/ con su
usuario, contraseña y tarjeta de identificación.
Una vez ingresado, generará una Clave (PIN) emitida al portador
que podrá ser utilizada en una sola oportunidad por cada aviso
que usted firme.
La Clave (PIN) emitida no utilizada, tendrá vigencia hasta el
vencimiento del registro del firmante.
En mi experiencia y en ocasión de proceder a la verificación de datos, no me cobraron los $ 30 consignados en la resolución vigente.
Saludos cordiales
Laura Chappe
Abogada
www.abogadalaurachappe.com.ar
El instructivo detalla lo siguiente:
SISTEMA DE REGISTRO Y VERIFICACIÓN DE FIRMANTES
(Resolución S.L. y T. N° 52/2010)
Usted deberá concurrir personalmente a la Sede Central de la Dirección
Nacional del Registro Oficial – Suipacha 767, piso 1° C.A.B.A.–
Ahí presentará el Formulario de Registro, que puede obtenerlo en la
sede central o descargar el archivo del sitio web oficial –
www.boletinoficial.gob.ar/Firmantes
Deberá adjuntar original y fotocopia del Documento de Identidad y la
Credencial / Carnet Profesional.
Acompañar original de Constancia o Certificado de Matrícula vigente
expedido por la autoridad respectiva
Una vez aprobada toda la documentación presentada, usted quedará
registrado y se le entregará: el Usuario; la Contraseña; una Tarjeta de
Identificación. El registro tendrá vigencia anual.
A partir de ese momento, usted podrá gestionar la publicación de
avisos en cualquier Delegación del Boletín Oficial de la República
Argentina.
Para la publicación, solamente deberá ingresar su Usuario, Contraseña
y Tarjeta de Identificación. De esta manera, el sistema verificará en
forma automática sus datos.
El arancel por verificación de datos de registro es de $ 30.- conforme
Resolución S.L. y T. N° 52/2010.
profesionales que estén registrados como firmantes en el nuevo
sistema.
PRESENTACION POR AUTORIZADOS EVENTUALES:
Usted podrá delegar la presentación de avisos a través de
personas autorizadas
Deberá ingresar al link http://firmante.boletinoficial.gob.ar/ con su
usuario, contraseña y tarjeta de identificación.
Una vez ingresado, generará una Clave (PIN) emitida al portador
que podrá ser utilizada en una sola oportunidad por cada aviso
que usted firme.
La Clave (PIN) emitida no utilizada, tendrá vigencia hasta el
vencimiento del registro del firmante.
En mi experiencia y en ocasión de proceder a la verificación de datos, no me cobraron los $ 30 consignados en la resolución vigente.
Saludos cordiales
Laura Chappe
Abogada
www.abogadalaurachappe.com.ar
miércoles, 29 de diciembre de 2010
REGISTRO DE ELECTRODEPENDIENTES
ELECTRODEPENDIENTES:
POR ESTAS HORAS EN LAS QUE MUCHOS USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA SE VEN AFECTADOS POR CORTES ABIERTOS EN EL TIEMPO, HAY QUIENES SE VEN MÁS AFECTADOS QUE OTROS BAJO EL RIGOR DE DISTINTAS ENFERMEDADES QUE LES GENERAN UNA ANGUSTIA EXTRA ANTE LA FALTA DE SUMINISTRO.
ELLOS SON ELECTRODEPENDIENTES.
SI ESTÁS EN ESTA CATEGORÍA, LEE ESTA NOTA, QUE TE VA A INFORMAR SOBRE TU DERECHO A ESTAR IDENTIFICADO ASÍ, EN LAS EMPRESAS PROVEEDORAS DE SERVICIO ELÉCTRICO, LO CUAL REDUNDARÁ EN UN TRATAMIENTO DIFERENCIADO ANTE LOS CORTES QUE SE PRODUZCAN A FUTURO.
Las empresas Edenor y Edesur poseen un tratamiento diferenciado paralas personas que son electro dependientes y requieren de la electricidad en sus tratamientos (por ejemplo, las personas que tienen que tener la medicación en la heladera como el caso de la Esclerosis Múltiple.
Para estar registrado como tal es necesario presentarse en alguna de las oficinas comerciales de Edenor o Edesur, según corresponda, con la siguiente documentación (las direcciones de las oficinas se encuentran al dorso de las facturas de pago):
• COMPLETAR LA DECLARACIÓN JURADA QUE EXTIENDE LA EMPRESA PRESTATARIA -REGISTRO DE ELECTRODEPENDIENTES-, LA CUAL DEBE SER COMPLETADA, FIRMADA Y SELLADA POR EL MÉDICO TRATANTE Y CONSIGNARÁ:
• Resumen de la historia clínica, en donde el neurólogo deje claramente argumentada la condición de electro- dependiente de la persona y la necesidad de que no se quede sin energía eléctrica (aire acondicionado, nivel de discapacidad, medicación, etc.)
• Boleta o presupuesto de la medicación.
• Orden médica donde se argumente de manera clara y concisa cuál es el tipo de discapacidad y por qué esa persona es electro- dependiente.
• Orden médica con detalle de la medicación y aclaración de que la misma debe conservarse en cadena de frío.
• Adjuntar la fotocopia de la última boleta del servicio.
• Copia sellada y firmada de la presentación del trámite.
Una vez presentada la documentación, la misma es evaluada para ver si corresponde o no que ese domicilio figure como correspondiente a una persona electro- dependiente. Esperar 4 días y comunicarse con la empresa para que le informen cuál ha sido el dictamen.
Ante cualquier duda puede consultar al ENRE (Ente Nacional Regulador de la Electricidad) en el teléfono 0800 333 3000 ó en su oficina de Suipacha 615, Cap. Fed, de lunes a viernes de 9 a 18 hs.
Teléfonos de Atención Comercial
EDESUR: 0810 222 0200
EDENOR: (011) 4346 8400.
ES IMPORTANTE DESTACAR QUE LA DISTRIBUIDORA SE RESERVA EL DERECHO DE VERIFICAR LOS DATOS DECLARADOS A TRAVÉS DE SU DEPARTAMENTO MÉDICO, QUE EL FORMULARIO TIENE CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA Y QUE TENDRÁ VIGENCIA POR UN AÑO A PARTIR DE LA FECHA DE PRESENTACIÓN EFECTUADA -LO CUAL IMPORTA RENOVAR DICHA REGISTRACIÓN ANUALMENTE-.
EL FORMULARIO NO SE ENCUENTRA EN LA PÁGINA DE EDENOR. SÓLO PUEDEN RETIRARLO DE LAS OFICINAS COMERCIALES -LO QUE IMPORTA IR DOS VECES PARA REALIZAR EL VALIOSO TRÁMITE-
Saludos cordiales
Laura Chappe
POR ESTAS HORAS EN LAS QUE MUCHOS USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA SE VEN AFECTADOS POR CORTES ABIERTOS EN EL TIEMPO, HAY QUIENES SE VEN MÁS AFECTADOS QUE OTROS BAJO EL RIGOR DE DISTINTAS ENFERMEDADES QUE LES GENERAN UNA ANGUSTIA EXTRA ANTE LA FALTA DE SUMINISTRO.
ELLOS SON ELECTRODEPENDIENTES.
SI ESTÁS EN ESTA CATEGORÍA, LEE ESTA NOTA, QUE TE VA A INFORMAR SOBRE TU DERECHO A ESTAR IDENTIFICADO ASÍ, EN LAS EMPRESAS PROVEEDORAS DE SERVICIO ELÉCTRICO, LO CUAL REDUNDARÁ EN UN TRATAMIENTO DIFERENCIADO ANTE LOS CORTES QUE SE PRODUZCAN A FUTURO.
Las empresas Edenor y Edesur poseen un tratamiento diferenciado paralas personas que son electro dependientes y requieren de la electricidad en sus tratamientos (por ejemplo, las personas que tienen que tener la medicación en la heladera como el caso de la Esclerosis Múltiple.
Para estar registrado como tal es necesario presentarse en alguna de las oficinas comerciales de Edenor o Edesur, según corresponda, con la siguiente documentación (las direcciones de las oficinas se encuentran al dorso de las facturas de pago):
• COMPLETAR LA DECLARACIÓN JURADA QUE EXTIENDE LA EMPRESA PRESTATARIA -REGISTRO DE ELECTRODEPENDIENTES-, LA CUAL DEBE SER COMPLETADA, FIRMADA Y SELLADA POR EL MÉDICO TRATANTE Y CONSIGNARÁ:
• Resumen de la historia clínica, en donde el neurólogo deje claramente argumentada la condición de electro- dependiente de la persona y la necesidad de que no se quede sin energía eléctrica (aire acondicionado, nivel de discapacidad, medicación, etc.)
• Boleta o presupuesto de la medicación.
• Orden médica donde se argumente de manera clara y concisa cuál es el tipo de discapacidad y por qué esa persona es electro- dependiente.
• Orden médica con detalle de la medicación y aclaración de que la misma debe conservarse en cadena de frío.
• Adjuntar la fotocopia de la última boleta del servicio.
• Copia sellada y firmada de la presentación del trámite.
Una vez presentada la documentación, la misma es evaluada para ver si corresponde o no que ese domicilio figure como correspondiente a una persona electro- dependiente. Esperar 4 días y comunicarse con la empresa para que le informen cuál ha sido el dictamen.
Ante cualquier duda puede consultar al ENRE (Ente Nacional Regulador de la Electricidad) en el teléfono 0800 333 3000 ó en su oficina de Suipacha 615, Cap. Fed, de lunes a viernes de 9 a 18 hs.
Teléfonos de Atención Comercial
EDESUR: 0810 222 0200
EDENOR: (011) 4346 8400.
ES IMPORTANTE DESTACAR QUE LA DISTRIBUIDORA SE RESERVA EL DERECHO DE VERIFICAR LOS DATOS DECLARADOS A TRAVÉS DE SU DEPARTAMENTO MÉDICO, QUE EL FORMULARIO TIENE CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA Y QUE TENDRÁ VIGENCIA POR UN AÑO A PARTIR DE LA FECHA DE PRESENTACIÓN EFECTUADA -LO CUAL IMPORTA RENOVAR DICHA REGISTRACIÓN ANUALMENTE-.
EL FORMULARIO NO SE ENCUENTRA EN LA PÁGINA DE EDENOR. SÓLO PUEDEN RETIRARLO DE LAS OFICINAS COMERCIALES -LO QUE IMPORTA IR DOS VECES PARA REALIZAR EL VALIOSO TRÁMITE-
Saludos cordiales
Laura Chappe
miércoles, 24 de noviembre de 2010
APARTAN A UNA PROGENITORA DE SUS DOS HIJAS PEQUEÑAS
EL 31 DE AGOSTO DE 2010, LA CSJN RESOLVIÓ UN RECURSO DE HECHO, A CONSECUENCIA DE UNA RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA SALA M, EN AUTOS “RECURSO DE HECHO DEDUCIDO POR AGM EN LA CAUSA AM, MA Y AMC S/ PROTECCIÓN ESPECIAL”. EN DICHO MARCO RESOLVIÓ QUE DOS MENORES FUERAN DECLARADAS EN SITUACIÓN DE DESAMPARO SUBJETIVO Y EN ESTADO DE ADOPTABILIDAD, MERCED AL ABANDONO MATERIAL Y MORAL DE PARTE DE SUS PROGENITORES, QUIENES TUVIERON CASI OCHO AÑOS PARA GENERAR UN APRENDIZAJE DEL DESEMPEÑO DE LOS ROLES MATERNO Y PATERNO, LO CUAL NO HICIERON A PESAR DE PRESTAR MANIFESTACIONES EN CONTRARIO.LA PROGENITORA “SE PERFILA (CON) UNA PERSONALIDAD CON RASGOS E INMADUREZ AFECTIVO EMOCIONAL, PRECARIO CONTROL IMPULSIVO Y UNA INADECUADA IMPLEMENTACIÓN DE SUS RECURSOS DEFENSIVOS, TENDIENDO AL AISLAMIENTO EMOCIONAL; Y POR MÁS QUE VERBALIZA SENTIR AMOR E INTERÉS POR SUS HIJAS, SU CAPACIDAD PARA EJERCER EL ROL MATERNO DE MANERA ADULTA, SOSTENIDO Y RESPONSABLE ES LIMITADA POR SUS CARACTERÍSTICAS PERSONALES, CON ESCASAS POSIBLIDADES DE OFRECER SOSTÉN Y CONTENCIÓN SUFICIENTES PARA RESPONDER A LAS NECESIDADES PSICOEMOCIONALES DE LAS NIÑAS”.
Y ello significa que no siempre son los progenitores los mejores seres humanos para ayudar a un desarrollo saludable y armonioso en la vida de los hijos.
En este doloroso caso, dos pequeñas, recién nacidas, fueron violentadas física y moralmente por sus "padres" y precozmente fueron internadas por muchos años en instituciones de amparo, en cuyo tiempo la madre prometía y no cumplía, que iría a visitarlas, cuidarlas, demostrarles afecto y más. En lugar de ello desarparecía,, se presentaba lenta, dispersa, desentrada de los intereses de sus hijas a favor de los suyos, conductas y omisiones que "interferían en los intercambios propios del maternaje".
Así, la situación se definió a los 8 y 9 años de las menores, que recién así, consiguieron encuadrar dentro de la categoría que las predispone a ser adoptadas por otros padres que le brinden lo que precisan. Amor, Estabilidad, Seguridad, Demostraciones saludables en las que ellas sean el centro de la vida de los que las preceden.
Es mi deseo que encuentren una familia pronto, para que comiencen a vivir en el amor y la ternura que le restaron hasta ahora.
Y ello significa que no siempre son los progenitores los mejores seres humanos para ayudar a un desarrollo saludable y armonioso en la vida de los hijos.
En este doloroso caso, dos pequeñas, recién nacidas, fueron violentadas física y moralmente por sus "padres" y precozmente fueron internadas por muchos años en instituciones de amparo, en cuyo tiempo la madre prometía y no cumplía, que iría a visitarlas, cuidarlas, demostrarles afecto y más. En lugar de ello desarparecía,, se presentaba lenta, dispersa, desentrada de los intereses de sus hijas a favor de los suyos, conductas y omisiones que "interferían en los intercambios propios del maternaje".
Así, la situación se definió a los 8 y 9 años de las menores, que recién así, consiguieron encuadrar dentro de la categoría que las predispone a ser adoptadas por otros padres que le brinden lo que precisan. Amor, Estabilidad, Seguridad, Demostraciones saludables en las que ellas sean el centro de la vida de los que las preceden.
Es mi deseo que encuentren una familia pronto, para que comiencen a vivir en el amor y la ternura que le restaron hasta ahora.
SERVICIO DOMÉSTICO -NUEVA ESCALA SALARIAL
PARA LA CAPITAL FEDERAL Y TERRITORIO NACIONAL.
AUMENTA LA REMUNERACIÓN PARA EL PERSONAL DE TRABAJO DOMÉSTICO A PARTIR DEL MES DE DICIEMBRE EN LA CAPITAL FEDERAL Y TERRITORIO NACIONAL. PARA EL RESTO DE LAS JURISDICCIONES SE SUGIERE CONSULTAR EN EL SINDICATO DEL SERVICIO DOMÉSTICO O EN LAS DELEGACIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO LOCALES.
SALARIOS
Resolución 1297/2010
B.O. 19/11/10
Fíjanse las remuneraciones para el personal de trabajo doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56.
Bs. As., 12/11/2010
VISTO el Decreto Ley Nº 326 de fecha 20 de enero de 1956 sobre el Régimen de Trabajo del Servicio Doméstico y sus modificatorios, el Decreto Reglamentario Nº 7979 de fecha 7 de junio de 1956, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1002 de fecha 9 de noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1002/09, se fijaron a partir del 1º de noviembre de 2009, los valores de las remuneraciones mensuales mínimas correspondientes a las categorías laborales instituidas por el Decreto Nº 7979/56 Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico.
Que, el Gobierno Nacional viene desarrollando una política activa de redistribución de ingresos que hace pertinente, en esta instancia, una adecuación de los valores fijados en la resolución antes mencionada a fin de consolidar, progresivamente, la recuperación del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.
Que en ese sentido corresponde adecuar las escalas salariales mínimas del Personal de Trabajo Doméstico, comprendido en el estatuto que rige la actividad, teniendo en especial consideración los avances que, en materia de remuneraciones de los trabajadores en general, se han producido en el presente año en el marco de la negociación colectiva.
Que dentro del marco descripto cabe tener presente los recientes incrementos dispuestos por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, tendientes a establecer límites precisos que permitan mantener el nivel de los salarios de los trabajadores.
Que el incremento dispuesto para este colectivo de trabajadores habrá de acompañar y potenciar el crecimiento equitativo de la economía como asimismo de la situación socioeconómica general.
Que se dicta la presente medida en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Decreto Nº 326/56 y por el artículo 23, inciso 13) del Decreto Nº 438 de fecha 20 de marzo de 1992.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase a partir del 12 de noviembre de 2010 para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56, Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente.
Art. 2º — La adecuación salarial dispuesta por esta Resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
— Carlos A. Tomada.
NEXO
REMUNERACIONES A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2010.
PRIMERA CATEGORIA:
Personal con retiro 8 hs.
Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses
$ 2.037,77.
Personal sin retiro
Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas
de compañía y nurses
$ 2.271,44.
.
SEGUNDA CATEGORIA:
(Personal con retiro 8 hs.)
(cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares)
$ 1.891,17.
(Personal sin retiro)
(cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares)
$ 2.107,43.
.
TERCERA CATEGORIA:
(cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, 4 ayudantes/as, caseros y jardineras)
$ 1.847,63.
.
CUARTA CATEGORIA:
(aprendices en general de 16 a 17 años de edad)
$ 1.657,50.
.
QUINTA CATEGORIA:
(personal con retiro que trabaja diariamente).
- 8 horas diarias $ 1.657,50.
- por hora $ 12,63.
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $ 828,75.
“Hora de excedencia” $ 12,55.
AUMENTA LA REMUNERACIÓN PARA EL PERSONAL DE TRABAJO DOMÉSTICO A PARTIR DEL MES DE DICIEMBRE EN LA CAPITAL FEDERAL Y TERRITORIO NACIONAL. PARA EL RESTO DE LAS JURISDICCIONES SE SUGIERE CONSULTAR EN EL SINDICATO DEL SERVICIO DOMÉSTICO O EN LAS DELEGACIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO LOCALES.
SALARIOS
Resolución 1297/2010
B.O. 19/11/10
Fíjanse las remuneraciones para el personal de trabajo doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56.
Bs. As., 12/11/2010
VISTO el Decreto Ley Nº 326 de fecha 20 de enero de 1956 sobre el Régimen de Trabajo del Servicio Doméstico y sus modificatorios, el Decreto Reglamentario Nº 7979 de fecha 7 de junio de 1956, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1002 de fecha 9 de noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1002/09, se fijaron a partir del 1º de noviembre de 2009, los valores de las remuneraciones mensuales mínimas correspondientes a las categorías laborales instituidas por el Decreto Nº 7979/56 Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico.
Que, el Gobierno Nacional viene desarrollando una política activa de redistribución de ingresos que hace pertinente, en esta instancia, una adecuación de los valores fijados en la resolución antes mencionada a fin de consolidar, progresivamente, la recuperación del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.
Que en ese sentido corresponde adecuar las escalas salariales mínimas del Personal de Trabajo Doméstico, comprendido en el estatuto que rige la actividad, teniendo en especial consideración los avances que, en materia de remuneraciones de los trabajadores en general, se han producido en el presente año en el marco de la negociación colectiva.
Que dentro del marco descripto cabe tener presente los recientes incrementos dispuestos por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, tendientes a establecer límites precisos que permitan mantener el nivel de los salarios de los trabajadores.
Que el incremento dispuesto para este colectivo de trabajadores habrá de acompañar y potenciar el crecimiento equitativo de la economía como asimismo de la situación socioeconómica general.
Que se dicta la presente medida en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Decreto Nº 326/56 y por el artículo 23, inciso 13) del Decreto Nº 438 de fecha 20 de marzo de 1992.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase a partir del 12 de noviembre de 2010 para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56, Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente.
Art. 2º — La adecuación salarial dispuesta por esta Resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
— Carlos A. Tomada.
NEXO
REMUNERACIONES A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2010.
PRIMERA CATEGORIA:
Personal con retiro 8 hs.
Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses
$ 2.037,77.
Personal sin retiro
Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas
de compañía y nurses
$ 2.271,44.
.
SEGUNDA CATEGORIA:
(Personal con retiro 8 hs.)
(cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares)
$ 1.891,17.
(Personal sin retiro)
(cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares)
$ 2.107,43.
.
TERCERA CATEGORIA:
(cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, 4 ayudantes/as, caseros y jardineras)
$ 1.847,63.
.
CUARTA CATEGORIA:
(aprendices en general de 16 a 17 años de edad)
$ 1.657,50.
.
QUINTA CATEGORIA:
(personal con retiro que trabaja diariamente).
- 8 horas diarias $ 1.657,50.
- por hora $ 12,63.
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $ 828,75.
“Hora de excedencia” $ 12,55.
lunes, 19 de julio de 2010
DISTRACTO LABORAL EN SERVICIO DOMÉSTICO. CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS
En el caso de una empleada doméstica que renunció a su trabajo, se le debe hacer la certificación de servicios y remuneraciones a través del servicio de A.F.I.P. Mi Certificación?
Si había relación de dependencia (por trabajar más de cuatro horas y más de cuatro días por semana), el dador de trabajo debe confeccionar el formulario PS2.61, caso contrario no corresponde.
Si había relación de dependencia (por trabajar más de cuatro horas y más de cuatro días por semana), el dador de trabajo debe confeccionar el formulario PS2.61, caso contrario no corresponde.
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