En el año 1981, la Asamblea General de la ONU declaró que el día de la apertura de su período ordinario de sesiones en septiembre sería «proclamado y observado oficialmente como Día Internacional de la Paz, y dedicado a conmemorar y fortalecer los ideales de paz en cada nación y cada pueblo y entre ellos» (resolución 36/67).
El 7 de Septiembre de 2001, la Asamblea General decidió que, a partir del 2002, el Día Internacional de la Paz será observado cada 21 de septiembre, fecha que se señalará a la atención de todos los pueblos para la celebración y observancia de la paz (resolución 55/282). Declaró que «el Día Internacional de la Paz se observará en adelante como un día de cesación del fuego y de no violencia a nivel mundial, a fin de que todas las naciones y pueblos se sientan motivados para cumplir una cesación de hostilidades durante todo ese Día». También invitó a todos los Estados Miembros, a las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, a las organizaciones regionales y no gubernamentales a conmemorar de manera adecuada el Día Internacional de la Paz realizando, entre otras cosas, actividades educativas y de sensibilización de la opinión pública, y a colaborar con las Naciones Unidas en el establecimiento de una cesación del fuego a nivel mundial.
Por ello debemos unirnos para lograr la soberanía de la Paz a través del amor y la solidaridad.
Para alcanzar tan loable objetivo, es nuestro deber sumar amor, tranquilidad, compasión, respeto, templanza, y tener amplia capacidad para ponernos en el lugar del otro y entenderlo desde el alma.
Como profesionales, aportar medios alternativos de solución de conflictos que sumen a las partes en crisis obteniendo resultados sustentables en tiempo y forma.
Laura Chappe
Abogada
www.abogadalaurachappe.com.ar
domingo, 20 de septiembre de 2009
jueves, 17 de septiembre de 2009
RETENCIÓN DE VEHÍCULOS POR EXCESO DE VELOCIDAD. FUNDAMENTO NORMATIVO
Autónoma de Buenos Aires, se podría terminar a pie.
"Con dos operativos en Palermo y uno en Villa Soldati, el Gobierno porteño comenzó hoy a retenerles los vehículos a quienes excedan en más de 40 km/h las velocidades máximas de las avenidas, calles y autopistas de la Ciudad.
El primer operativo comenzó a las 7.30 en Santa Fe y Carranza en la mano hacia el Centro, para controlar a los vehículos que pasen por el viaducto, una zona donde habitualmente se viola el máximo permitido. Los agentes del Cuerpo de Control de Tránsito y los policías de la Federal se quedarán allí hasta las 10.
Luego, de 11 a 14, habrá un segundo operativo en Niceto Vega entre Carranza y Bonpland. A esa altura, la calle tiene cuatro carriles y los conductores suelen confundirla con una avenida y van muy rápido. Algo similar sucede con la avenida Coronel Roca al 4300, en Villa Soldati, donde de 15 a 18 se montará el tercer control.
Mañana, la metodología se repetirá de 7 a 10 en Rafael Obligado al 2200 (Costanera Norte, a la altura del Aeroparque), de 11 a 14 en Figueroa Alcorta a la altura de la planta de AySA, y de 15 a 18 en el viaducto Carranza pero en la mano hacia Provincia.
Los máximos permitidos son: para calles, 40 km/h y para avenidas, 60 km/h.
Para algunos tramos de las avenidas Figueroa Alcorta, Libertador, Rafael Obligado y Brigadier Quiroga (la que corre detrás del parque Thays), es de 70 km/h
Para las autopistas internas de la Ciudad, y las avenidas Lugones y Cantilo, 100 km/h. Las colectoras, por ejemplo las de la General Paz, son consideradas calles.
El secuestro del vehículo se hará en el momento, pero no se cobrará el acarreo, como tampoco se cobra cuando el Gobierno retiene autos por alcoholemia positiva o por violar el semáforo en rojo.
En el mismo momento también se entregará el acta de infracción. Es que el secuestro no anula las otras dos sanciones para exceso de velocidad, que siguen vigentes, tanto la multa de $ 100 a $ 1.000 (es de $ 300 a $ 5.000 para colectivos, taxis, camiones, micros y transportes de escolares o discapacitados) como la quita de diez puntos en el scoring. De hecho, el auto sólo se podrá retirar del playón una vez que el infractor haya pagado estas dos sanciones. Los controles se harán en postas. Un primer grupo de agentes medirá la velocidad del auto con un radar, y un segundo grupo, ubicado a unos 500 metros, lo detendrá y le entregará el acta".
En este espacio, deseamos sumar la norma legal que instaura dicho procedimiento, a saber:
LEY N° 3129
Código de Tránsito y Transporte. Ley 2.148, art. 5.6.1, inc. c. Incorporación.
VIALIDAD - TRANSPORTE
Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
B.O.: 8-sep-2009
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Se incorpora como párrafo 7 al texto del inciso c) del artículo 5.6.1 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por ley Nº 2.148 (B.O.C.B.A. Nº 2.615), el siguiente texto:
"7- Cuando fueran detectados excediendo la velocidad máxima permitida para el tipo de arteria correspondiente en 40 km/h o más, de acuerdo a las pautas limitadoras contempladas en el artículo 6.2.2 del presente Código. Este procedimiento se aplica única y exclusivamente en puestos dotados de equipos de captación electrónica de infracciones. En tal caso, luego del labrado de las actas de infracción y constatación de su estado general, se remitirá el rodado de inmediato al depósito que indique la Autoridad de Aplicación. El titular del vehículo o persona autorizada podrá retirarlo una vez que el Controlador de Faltas haya dictado resolución administrativa en la causa, debiendo expedirse en el mismo día en que se presente el presunto infractor."
Artículo 2º.- Comuníquese, etc".
Laura Chappe.
Abogada
www.abogadalaurachappe.com.ar
"Con dos operativos en Palermo y uno en Villa Soldati, el Gobierno porteño comenzó hoy a retenerles los vehículos a quienes excedan en más de 40 km/h las velocidades máximas de las avenidas, calles y autopistas de la Ciudad.
El primer operativo comenzó a las 7.30 en Santa Fe y Carranza en la mano hacia el Centro, para controlar a los vehículos que pasen por el viaducto, una zona donde habitualmente se viola el máximo permitido. Los agentes del Cuerpo de Control de Tránsito y los policías de la Federal se quedarán allí hasta las 10.
Luego, de 11 a 14, habrá un segundo operativo en Niceto Vega entre Carranza y Bonpland. A esa altura, la calle tiene cuatro carriles y los conductores suelen confundirla con una avenida y van muy rápido. Algo similar sucede con la avenida Coronel Roca al 4300, en Villa Soldati, donde de 15 a 18 se montará el tercer control.
Mañana, la metodología se repetirá de 7 a 10 en Rafael Obligado al 2200 (Costanera Norte, a la altura del Aeroparque), de 11 a 14 en Figueroa Alcorta a la altura de la planta de AySA, y de 15 a 18 en el viaducto Carranza pero en la mano hacia Provincia.
Los máximos permitidos son: para calles, 40 km/h y para avenidas, 60 km/h.
Para algunos tramos de las avenidas Figueroa Alcorta, Libertador, Rafael Obligado y Brigadier Quiroga (la que corre detrás del parque Thays), es de 70 km/h
Para las autopistas internas de la Ciudad, y las avenidas Lugones y Cantilo, 100 km/h. Las colectoras, por ejemplo las de la General Paz, son consideradas calles.
El secuestro del vehículo se hará en el momento, pero no se cobrará el acarreo, como tampoco se cobra cuando el Gobierno retiene autos por alcoholemia positiva o por violar el semáforo en rojo.
En el mismo momento también se entregará el acta de infracción. Es que el secuestro no anula las otras dos sanciones para exceso de velocidad, que siguen vigentes, tanto la multa de $ 100 a $ 1.000 (es de $ 300 a $ 5.000 para colectivos, taxis, camiones, micros y transportes de escolares o discapacitados) como la quita de diez puntos en el scoring. De hecho, el auto sólo se podrá retirar del playón una vez que el infractor haya pagado estas dos sanciones. Los controles se harán en postas. Un primer grupo de agentes medirá la velocidad del auto con un radar, y un segundo grupo, ubicado a unos 500 metros, lo detendrá y le entregará el acta".
En este espacio, deseamos sumar la norma legal que instaura dicho procedimiento, a saber:
LEY N° 3129
Código de Tránsito y Transporte. Ley 2.148, art. 5.6.1, inc. c. Incorporación.
VIALIDAD - TRANSPORTE
Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
B.O.: 8-sep-2009
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Se incorpora como párrafo 7 al texto del inciso c) del artículo 5.6.1 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por ley Nº 2.148 (B.O.C.B.A. Nº 2.615), el siguiente texto:
"7- Cuando fueran detectados excediendo la velocidad máxima permitida para el tipo de arteria correspondiente en 40 km/h o más, de acuerdo a las pautas limitadoras contempladas en el artículo 6.2.2 del presente Código. Este procedimiento se aplica única y exclusivamente en puestos dotados de equipos de captación electrónica de infracciones. En tal caso, luego del labrado de las actas de infracción y constatación de su estado general, se remitirá el rodado de inmediato al depósito que indique la Autoridad de Aplicación. El titular del vehículo o persona autorizada podrá retirarlo una vez que el Controlador de Faltas haya dictado resolución administrativa en la causa, debiendo expedirse en el mismo día en que se presente el presunto infractor."
Artículo 2º.- Comuníquese, etc".
Laura Chappe.
Abogada
www.abogadalaurachappe.com.ar
jueves, 27 de agosto de 2009
NUEVO MONTO PARA EL SALARIO MÍNIMO
Salario mínimo, vital y móvil
El salario mínimo es de $ 1.400
El Consejo del Salario Mínimo –conformado por entidades empresarias, sindicales y el ministerio de Trabajo- llegó a un acuerdo el martes 28 de julio para elevar el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) de 1240 a 1400 pesos en agosto, a 1.440 pesos en octubre y a 1.500 pesos en enero de 2010.
La medida alcanza a unos 300 mil trabajadores que no están comprendidos en ningún convenio laboral. Quedan al margen quienes se desempeñan en tareas rurales y en el servicio doméstico, donde existen mecanismos especiales.
Con respecto a los trabajadores "en negro", al no estar registrados, los empleadores no se sienten obligados a pagarles el salario mínimo. Se calcula que hay casi dos millones de personas que se desempeñan en el mercado informal y que perciben un sueldo menor al mínimo.
Salario mínimo, vital y móvil
Es un derecho consagrado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Mínimo. Significa que es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia por su jornada laboral.
Vital. Quiere decir que debe asegurarle al trabajador la satisfacción de sus necesidades básicas, esto es alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y cobertura previsional.
Móvil. Implica que debe ajustarse periódicamente de acuerdo a las variaciones del costo de la vida.
Algunos convenios colectivos fijan salarios básicos superiores al mínimo vital y móvil.
En la Argentina, el Salario Mínimo, Vital y Móvil lo fija el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario, integrado por el representantes del sector sindical, del empresariado y del Poder Ejecutivo. Sus resoluciones debe aprobarse por los dos tercios de sus miembros.
Fuente: www.elsalario.com.ar
El salario mínimo es de $ 1.400
El Consejo del Salario Mínimo –conformado por entidades empresarias, sindicales y el ministerio de Trabajo- llegó a un acuerdo el martes 28 de julio para elevar el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) de 1240 a 1400 pesos en agosto, a 1.440 pesos en octubre y a 1.500 pesos en enero de 2010.
La medida alcanza a unos 300 mil trabajadores que no están comprendidos en ningún convenio laboral. Quedan al margen quienes se desempeñan en tareas rurales y en el servicio doméstico, donde existen mecanismos especiales.
Con respecto a los trabajadores "en negro", al no estar registrados, los empleadores no se sienten obligados a pagarles el salario mínimo. Se calcula que hay casi dos millones de personas que se desempeñan en el mercado informal y que perciben un sueldo menor al mínimo.
Salario mínimo, vital y móvil
Es un derecho consagrado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Mínimo. Significa que es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia por su jornada laboral.
Vital. Quiere decir que debe asegurarle al trabajador la satisfacción de sus necesidades básicas, esto es alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y cobertura previsional.
Móvil. Implica que debe ajustarse periódicamente de acuerdo a las variaciones del costo de la vida.
Algunos convenios colectivos fijan salarios básicos superiores al mínimo vital y móvil.
En la Argentina, el Salario Mínimo, Vital y Móvil lo fija el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario, integrado por el representantes del sector sindical, del empresariado y del Poder Ejecutivo. Sus resoluciones debe aprobarse por los dos tercios de sus miembros.
Fuente: www.elsalario.com.ar
jueves, 23 de julio de 2009
REINICIO DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL
Como consecuencia de la finalización del receso invernal, el lunes 27 de julio, la mayoría de las 24 jurisdicciones del país retomará sus actividades.
El próximo lunes, 19 provincias reiniciarán la actividad judicial Chaco, Chubut, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán.
En la provincia de Córdoba, el receso judicial finalizó el pasado 17 de julio, mientras que el próximo 3 de agosto, retomarán sus actividades los tribunales de la provincia de Buenos Aires, Catamarca, Ciudad de Buenos Aires y Santa Cruz.
Es importante recordar, que de acuerdo a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el próximo 24 de julio finalizará la feria para todos los tribunales nacionales y federales radicados en la Capital Federal y en el interior del país.
O sea que en los Juzgados Nacionales se reinicia la actividad a partir del lunes.
En los Juzgados pertenecientes al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y dela Provincia de Buenos Aires, se reinicia las tareas a partir del 3 de agosto.
Laura Chappe
Abogada
www.abogadalaurachappe.com.ar
El próximo lunes, 19 provincias reiniciarán la actividad judicial Chaco, Chubut, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán.
En la provincia de Córdoba, el receso judicial finalizó el pasado 17 de julio, mientras que el próximo 3 de agosto, retomarán sus actividades los tribunales de la provincia de Buenos Aires, Catamarca, Ciudad de Buenos Aires y Santa Cruz.
Es importante recordar, que de acuerdo a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el próximo 24 de julio finalizará la feria para todos los tribunales nacionales y federales radicados en la Capital Federal y en el interior del país.
O sea que en los Juzgados Nacionales se reinicia la actividad a partir del lunes.
En los Juzgados pertenecientes al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y dela Provincia de Buenos Aires, se reinicia las tareas a partir del 3 de agosto.
Laura Chappe
Abogada
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domingo, 12 de julio de 2009
EXTENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD FRENTE A LOS E MAILS
DERECHO DE FAMILIA.
EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD. INGRESO A LA CASILLA DE CORREOS ELECTRÓNICOS DE HIJOS MENORES DE EDAD. LEGITIMIDAD.
Recientemente la Cámara del crimen porteña, en el marco de una causa penal que investigaba el supuesto abuso de una niña de 13 años, determinó que sus padres en el marco del ejercicio de la patria potestad, tienen derecho a revisar el correo electrónico de sus hijos. La incógnita a develar es ¿en qué punto culmina la autoridad que ejerce la patria potestad y donde se inicia el derecho a privacidad de sus hijos?
Hechos:
La batalla legal se desató cuando el padre de la menor ingresó, sin su consentimiento, a la cuenta de correo de su hija y allí encontró mails que le permitieron denunciar el presunto abuso. Para entender el marco dentro del cual se entendió legítimo el obrar del padre de la menor, comenzamos recordando el concepto de patria potestad que prima en las relaciones filiales.
¿Qué es la patria potestad?
Su definición podemos encontrarla en nuestro Código Civil, artículos 264 y 265 que rezan como sigue:
Artículo 264: La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado.
Artículo 265: Los hijos menores de edad están bajo la autoridad y cuidado de sus padres. Tienen éstos la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, no sólo con los bienes de los hijos, sino con los suyos propios.
Ciertamente, la denotación es amplia, con lo cual pueden acontecer situaciones en las cuales no se cuente con una respuesta llana en cuanto a lo que el padre o madre tienen derecho a hacer frente a los derechos de los menores.
Tal es el caso analizado en el cual el padre revisó el correo electrónico de su hija, ante sospechas de abuso sexual.
Más, ello mismo puede ocurrir en situaciones menos graves, que lleven a los padres a involucrarse con el material tecnológico que dominen sus hijos, en procura de conocer cuáles son las verdaderas actividades de éstos, las relaciones en las que se ven involucrados, los consumos y la vida en sí, reconociendo ámbitos que conlleven actos que pongan en peligro la integridad psicofísica de su prole.
Es por ello que los especialistas indican que la intromisión de los padres en la vida privada de sus hijos menores, en el caso específico de sus e-mails, no es arbitraria, sino por el contrario obedece al cumplimiento por parte de los progenitores del deber de resguardo y protección de la integridad psicofísica. La vigilancia de los padres sobre sus hijos menores en el uso de Internet, debe tener un papel activo a fin de resguardar sus derechos, y este accionar preventivo no puede tomarse como una intromisión a la privacidad, sino como un legítimo ejercicio de la patria potestad.
Ello mismo podríamos extenderlo al control sobre el consumo de sustancias, lecturas de material en soporte papel, indagación sobre las amistades, actividades, etcétera. Lo contrario configuraría abandono, carencia afectiva, y posteriores desenlaces fatales vinculados a la indiferencia que algunos padres tienen para con sus hijos por diversos motivos personales –desde la propia experiencia, pasando por las numerosas obligaciones laborales, conflictos personales etcétera-
Hasta cuándo se extiende la patria potestad?
Hasta la mayoría de edad, que se alcanza en nuestro régimen legal, a los 21 años.
Conclusiones:
El ejercicio de la patria potestad habilita a los padre a ejercer un control amplio sobre los bienes de los hijos que incluyen la posibilidad de revisar sus correos en soporte papel y electrónico. Ello está fundado en el derecho que poseen los progenitores de cuidar a su prole, velar por la integridad psicofísica de sus hijos, alentando el desarrollo pleno y armónico de los mismos, y coartando la posibilidad de que los hijos se encuentren en serios y ciertos peligros merced al contacto con personas, sustancias o situaciones potencial o realmente dañinas.
Dicho ejercicio será adecuado a la edad de los menores, lo cual gradúa la capacidad de discernimiento de los mismos y la posibilidad de desarrollar herramientas personales para contrarrestar las amenazas que puedan asecharlos.
De mi parte estoy de acuerdo con la solución dada al caso, puesto que advierto que lo contrario configuraría un abandono a la suerte del menor, que utilizando tecnologías en boga puede encontrarse con un peligro tal que atente contra sí mismo –lo cual puede suceder en otros ámbitos conocidos-.
Laura Chappe
Abogada
EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD. INGRESO A LA CASILLA DE CORREOS ELECTRÓNICOS DE HIJOS MENORES DE EDAD. LEGITIMIDAD.
Recientemente la Cámara del crimen porteña, en el marco de una causa penal que investigaba el supuesto abuso de una niña de 13 años, determinó que sus padres en el marco del ejercicio de la patria potestad, tienen derecho a revisar el correo electrónico de sus hijos. La incógnita a develar es ¿en qué punto culmina la autoridad que ejerce la patria potestad y donde se inicia el derecho a privacidad de sus hijos?
Hechos:
La batalla legal se desató cuando el padre de la menor ingresó, sin su consentimiento, a la cuenta de correo de su hija y allí encontró mails que le permitieron denunciar el presunto abuso. Para entender el marco dentro del cual se entendió legítimo el obrar del padre de la menor, comenzamos recordando el concepto de patria potestad que prima en las relaciones filiales.
¿Qué es la patria potestad?
Su definición podemos encontrarla en nuestro Código Civil, artículos 264 y 265 que rezan como sigue:
Artículo 264: La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado.
Artículo 265: Los hijos menores de edad están bajo la autoridad y cuidado de sus padres. Tienen éstos la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, no sólo con los bienes de los hijos, sino con los suyos propios.
Ciertamente, la denotación es amplia, con lo cual pueden acontecer situaciones en las cuales no se cuente con una respuesta llana en cuanto a lo que el padre o madre tienen derecho a hacer frente a los derechos de los menores.
Tal es el caso analizado en el cual el padre revisó el correo electrónico de su hija, ante sospechas de abuso sexual.
Más, ello mismo puede ocurrir en situaciones menos graves, que lleven a los padres a involucrarse con el material tecnológico que dominen sus hijos, en procura de conocer cuáles son las verdaderas actividades de éstos, las relaciones en las que se ven involucrados, los consumos y la vida en sí, reconociendo ámbitos que conlleven actos que pongan en peligro la integridad psicofísica de su prole.
Es por ello que los especialistas indican que la intromisión de los padres en la vida privada de sus hijos menores, en el caso específico de sus e-mails, no es arbitraria, sino por el contrario obedece al cumplimiento por parte de los progenitores del deber de resguardo y protección de la integridad psicofísica. La vigilancia de los padres sobre sus hijos menores en el uso de Internet, debe tener un papel activo a fin de resguardar sus derechos, y este accionar preventivo no puede tomarse como una intromisión a la privacidad, sino como un legítimo ejercicio de la patria potestad.
Ello mismo podríamos extenderlo al control sobre el consumo de sustancias, lecturas de material en soporte papel, indagación sobre las amistades, actividades, etcétera. Lo contrario configuraría abandono, carencia afectiva, y posteriores desenlaces fatales vinculados a la indiferencia que algunos padres tienen para con sus hijos por diversos motivos personales –desde la propia experiencia, pasando por las numerosas obligaciones laborales, conflictos personales etcétera-
Hasta cuándo se extiende la patria potestad?
Hasta la mayoría de edad, que se alcanza en nuestro régimen legal, a los 21 años.
Conclusiones:
El ejercicio de la patria potestad habilita a los padre a ejercer un control amplio sobre los bienes de los hijos que incluyen la posibilidad de revisar sus correos en soporte papel y electrónico. Ello está fundado en el derecho que poseen los progenitores de cuidar a su prole, velar por la integridad psicofísica de sus hijos, alentando el desarrollo pleno y armónico de los mismos, y coartando la posibilidad de que los hijos se encuentren en serios y ciertos peligros merced al contacto con personas, sustancias o situaciones potencial o realmente dañinas.
Dicho ejercicio será adecuado a la edad de los menores, lo cual gradúa la capacidad de discernimiento de los mismos y la posibilidad de desarrollar herramientas personales para contrarrestar las amenazas que puedan asecharlos.
De mi parte estoy de acuerdo con la solución dada al caso, puesto que advierto que lo contrario configuraría un abandono a la suerte del menor, que utilizando tecnologías en boga puede encontrarse con un peligro tal que atente contra sí mismo –lo cual puede suceder en otros ámbitos conocidos-.
Laura Chappe
Abogada
viernes, 26 de junio de 2009
SIN FELICIDAD EN EL DÍA DEL PADRE
Hay hijos sin padres, hijos con meros progenitores que los ignoran -reconocidos o no-, que los abandonan, que los castigan, que los corrompen, que no los forman, que los aislan, que no están y que es mejor que no estén.
Hoy es el día del padre, y pienso en aquellos hijos que llegaron sin encontrar una mano segura que los asista, que los amen, que estén en las buenas y en las malas, en la salud y en la enfermedad, en la prosperidad y la adversidad.. en aquellos hijos a quienes le robaron un pasado irrecuperable.
Pienso en ellos, y me pregunto si cuando les toque el lugar, podrán aprender a ser padres cuando no pudieron ser hijos... y pienso en sus hijos, que nada saben de esto.
Y finalmente puedo pensar en el conjunto de deberes y obligaciones -patria potestad- que emergen del hecho biológico o no de la paternidad.. y en el profundo deseo de que los seres humanos sepamos transitar ese espacio con el mayor amor del mundo. Porque a mi entender, los problemas debajo del sol, nacen por falta de amor.
Laura Chappe
Abogada
www.abogadalaurachappe.com.ar
Hoy es el día del padre, y pienso en aquellos hijos que llegaron sin encontrar una mano segura que los asista, que los amen, que estén en las buenas y en las malas, en la salud y en la enfermedad, en la prosperidad y la adversidad.. en aquellos hijos a quienes le robaron un pasado irrecuperable.
Pienso en ellos, y me pregunto si cuando les toque el lugar, podrán aprender a ser padres cuando no pudieron ser hijos... y pienso en sus hijos, que nada saben de esto.
Y finalmente puedo pensar en el conjunto de deberes y obligaciones -patria potestad- que emergen del hecho biológico o no de la paternidad.. y en el profundo deseo de que los seres humanos sepamos transitar ese espacio con el mayor amor del mundo. Porque a mi entender, los problemas debajo del sol, nacen por falta de amor.
Laura Chappe
Abogada
www.abogadalaurachappe.com.ar
ESPACIO SOLIDARIO DESTACADO
Espacio Solidario destacado:
HOLA CHICOS!! SOY ANI Y LES ENVÍO ESTE MAIL POR UN MOTIVO MUY ESPECIAL, YA QUE JUNTO A MI GRUPO DE AMIGOS DE LA ASOCIACIÓN (SEBASTIÁN, FERNANDO Y SANDRA) ESTAMOS TRABAJANDO EN FAVOR DE UNA BUENA CAUSA Y NECESITAMOS MÁS MANOS SOLIDARIAS PARA CUMPLIR EL OBJETIVO.
DOS HOGARES NOS NECESITAN, Y CONFIAMOS QUE PODEMOS APORTAR MUCHO SI ACTUAMOS DE CORAZÓN Y CON BUENA VOLUNTAD.
EL PEDIDO QUE LES HAGO ES SÓLO UNA DONACIÓN, EN EL TEXTO QUE SIGUE PUEDEN ENCONTRAR MÁS DETALLES DE LA CAMPAÑA Y DE LO QUE NECESITAMOS. PUEDEN COLABORAR CON LO QUE PUEDAN O LO QUE QUIERAN, Y ESTOY SEGURA QUE AL IGUAL QUE NOSOTROS SE SENTIRÁN MÁS QUE RECONFORTADOS POR SU BUENA ACCIÓN.
GRACIAS POR TODO.
UN BESO ENORME
ANI
INICIATIVA DEL GRUPO DE JÓVENES DE LA ASOCIACIÓN
Un sueño de amor…
…que hace bien al corazón
Por tercer año consecutivo la Asociación “Corrado Alvaro” inicia la campaña solidaria para los hogares que apadrina: el Hogar de niñas “Hijas de la Misericordia” de la provincia de Neuquén y el Hogar de ancianos “Villa de la Santísima Virgen María” de la localidad de Cortínez, provincia de Buenos Aires.
En esta ocasión la campaña la promovemos los jóvenes que recientemente hemos creado nuestro espacio de encuentro dentro de la Asociación y nos hemos involucrado con esta misión solidaria que la institución lleva adelante.
Como jóvenes nos produce una gran satisfacción poder lograr este sueño para las niñas y los abuelos de estos hogares, colaborar en sus vidas y hacerles llegar un mensaje de amor y esperanza para aquellos que tanto nos necesitan. Obras como estas hacen que nuestro corazón se fortalezca ante tanta violencia mundial, tanta intolerancia e injusticia en nuestra sociedad.
Es por eso que solicitamos tu colaboración. Sabemos que las familias que componen nuestra escuela, amigos y allegados, son comprensivos y sensibles ante la necesidad de una mano solidaria.
Las donaciones pueden ser:
Útiles escolares, cuadernos, libros, mochilas.
Juguetes
Alimentos no perecederos
Artículos de aseo personal (curitas, vendas, algodón, jabón, shampoo, pañales, alcohol, agua oxigenada, etc.)
Ropa, calzado.
Por favor solicitamos que las donaciones lleguen en buen estado.
Desde ya les agradecemos y nos encontramos a su entera disposición para recibirlos o atender cualquier inquietud o sugerencia.
Los esperamos de 10 a 21 hs. en:
Mitre 185 – 1º piso – Ramos Mejía
Tel.: 4656-0439
info@agica.com.ar // www.agica.com.ar
Fernando Aroldo, Sandra Tuso, Sebastián Torres y Analía Crudo
Integrantes del Grupo de Jóvenes “Spazio Giovani”
Asociación “Corrado Alvaro”
HOLA CHICOS!! SOY ANI Y LES ENVÍO ESTE MAIL POR UN MOTIVO MUY ESPECIAL, YA QUE JUNTO A MI GRUPO DE AMIGOS DE LA ASOCIACIÓN (SEBASTIÁN, FERNANDO Y SANDRA) ESTAMOS TRABAJANDO EN FAVOR DE UNA BUENA CAUSA Y NECESITAMOS MÁS MANOS SOLIDARIAS PARA CUMPLIR EL OBJETIVO.
DOS HOGARES NOS NECESITAN, Y CONFIAMOS QUE PODEMOS APORTAR MUCHO SI ACTUAMOS DE CORAZÓN Y CON BUENA VOLUNTAD.
EL PEDIDO QUE LES HAGO ES SÓLO UNA DONACIÓN, EN EL TEXTO QUE SIGUE PUEDEN ENCONTRAR MÁS DETALLES DE LA CAMPAÑA Y DE LO QUE NECESITAMOS. PUEDEN COLABORAR CON LO QUE PUEDAN O LO QUE QUIERAN, Y ESTOY SEGURA QUE AL IGUAL QUE NOSOTROS SE SENTIRÁN MÁS QUE RECONFORTADOS POR SU BUENA ACCIÓN.
GRACIAS POR TODO.
UN BESO ENORME
ANI
INICIATIVA DEL GRUPO DE JÓVENES DE LA ASOCIACIÓN
Un sueño de amor…
…que hace bien al corazón
Por tercer año consecutivo la Asociación “Corrado Alvaro” inicia la campaña solidaria para los hogares que apadrina: el Hogar de niñas “Hijas de la Misericordia” de la provincia de Neuquén y el Hogar de ancianos “Villa de la Santísima Virgen María” de la localidad de Cortínez, provincia de Buenos Aires.
En esta ocasión la campaña la promovemos los jóvenes que recientemente hemos creado nuestro espacio de encuentro dentro de la Asociación y nos hemos involucrado con esta misión solidaria que la institución lleva adelante.
Como jóvenes nos produce una gran satisfacción poder lograr este sueño para las niñas y los abuelos de estos hogares, colaborar en sus vidas y hacerles llegar un mensaje de amor y esperanza para aquellos que tanto nos necesitan. Obras como estas hacen que nuestro corazón se fortalezca ante tanta violencia mundial, tanta intolerancia e injusticia en nuestra sociedad.
Es por eso que solicitamos tu colaboración. Sabemos que las familias que componen nuestra escuela, amigos y allegados, son comprensivos y sensibles ante la necesidad de una mano solidaria.
Las donaciones pueden ser:
Útiles escolares, cuadernos, libros, mochilas.
Juguetes
Alimentos no perecederos
Artículos de aseo personal (curitas, vendas, algodón, jabón, shampoo, pañales, alcohol, agua oxigenada, etc.)
Ropa, calzado.
Por favor solicitamos que las donaciones lleguen en buen estado.
Desde ya les agradecemos y nos encontramos a su entera disposición para recibirlos o atender cualquier inquietud o sugerencia.
Los esperamos de 10 a 21 hs. en:
Mitre 185 – 1º piso – Ramos Mejía
Tel.: 4656-0439
info@agica.com.ar // www.agica.com.ar
Fernando Aroldo, Sandra Tuso, Sebastián Torres y Analía Crudo
Integrantes del Grupo de Jóvenes “Spazio Giovani”
Asociación “Corrado Alvaro”
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