jueves, 24 de diciembre de 2009

MUCHAS FELICIDADES

DE SALUD EN EL CORAZÓN, EN EL ALMA, EN LA RAZÓN Y EN EL TRABAJO.

EN FAMILIA Y EN SOCIEDAD.

SIN DEUDAS PARA CON UNO MISMO NI PENDIENTES QUE CARGAR.

CON DESEOS ELEVADOS, DE HACER EL BIEN SIN MIRAR A QUIEN.

PARA LOS QUE SIENTEN QUE NO TIENEN QUÉ CELEBRAR.

Y PARA TODOS LOS QUE SABEMOS QUE SIEMPRE LO HAY.

ABRAZOS

LAURA CHAPPE

ABOGADA

WWW.ABOGADALAURACHAPPE.COM.AR

Ley Nº 26.579 - MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL

Ley 26.579 - CODIGO CIVIL - Modificación. Mayoría de Edad.
Sancionada: 02/12/2009
Promulgada: 21/12/2009
Publicación en B.O.: 22/12/2009


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
MAYORIA DE EDAD
ARTICULO 1º — Modifícase el Código Civil en los artículos 126, 127, 128, 131 y 132 del Título IX, Sección Primera del Libro I; el artículo 166 inciso 5) y el artículo 168 del Capítulo III del Título I, Sección Segunda del Libro
I; los artículos 275 y 306 inciso 2) del Título III, Sección Segunda del
Libro II; el artículo 459 del Capítulo XII, Sección Segunda del Libro I, los
que quedan redactados de la siguiente forma: ‘Artículo 126: Son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de DIECIOCHO (18) años.’ ‘Artículo 127: Son menores impúberes los que aún no tuvieren la edad de CATORCE (14) años cumplidos, y adultos los que fueren de esta edad hasta los DIECIOCHO (18) años cumplidos.’ ‘Artículo 128: Cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad el día que cumplieren los DIECIOCHO (18) años.
El menor que ha obtenido título habilitante para el ejercicio de una
profesión puede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa
autorización, y administrar y disponer libremente de los bienes que adquiere con el producto de su trabajo y estar en juicio civil o penal por acciones vinculadas a ello.’ ‘Artículo 131: Los menores que contrajeran matrimonio se emancipan y adquieren capacidad civil, con las limitaciones previstas en el artículo 134.
Si se hubieran casado sin autorización no tendrán hasta la mayoría de edad la administración y disposición de los bienes recibidos o que recibieren a título gratuito, continuando respecto a ellos el régimen legal vigente de los menores.’ ‘Artículo 132: La invalidez del matrimonio no deja sin efecto la emancipación, salvo respecto del cónyuge de mala fe para quien cesa a partir del día en que la sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada.
Si algo fuese debido al menor con cláusula de no poder percibirlo hasta la
mayoría de edad, la emancipación no altera la obligación ni el tiempo de su exigibilidad.’ ‘Artículo 166: Son impedimentos para contraer matrimonio:
1. La consanguinidad entre ascendientes y descendientes sin limitación.
2. La consanguinidad entre hermanos o medio hermanos.
3. El vínculo derivado de la adopción plena, en los mismos casos de los
incisos 1, 2 y 4. El derivado de la adopción simple, entre adoptante y
adoptado, adoptante y descendiente o cónyuge del adoptado, adoptado y cónyuge del adoptante, hijos adoptivos de una misma persona, entre sí, y adoptado e hijo de adoptante. Los impedimentos derivados de la adopción simple subsistirán mientras ésta no sea anulada o revocada.
4. La afinidad en línea recta en todos los grados.
5. Tener menos de DIECIOCHO (18) años.
6. El matrimonio anterior, mientras subsista.
7. Haber sido autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de
los cónyuges.
8. La privación permanente o transitoria de la razón, por cualquier causa
que fuere.
9. La sordomudez cuando el contrayente no sabe manifestar su voluntad en forma inequívoca por escrito o de otra manera.’ ‘Artículo 168: Los menores de edad no podrán casarse entre sí ni con otra personamayor sin el asentimiento de sus padres, o de aquel que ejerza la patria potestad, o sin el de su tutor cuando ninguno de ellos la ejerce o, en su defecto, sin el del juez.’ ‘Artículo 275: Los hijos menores no pueden dejar la casa de sus progenitores, o aquella que éstos le hubiesen asignado, sin licencia de sus padres.Tampoco pueden ejercer oficio, profesión o industria, ni obligar sus personas de otra manera sin autorización de sus padres, salvo lo dispuesto en los artículos 128 y 283.’ ‘Artículo 306: La patria potestad se acaba: 1. Por la muerte de los padres o de los hijos; 2. Por profesión de los padres en institutos monásticos; 3. Por llegar los hijos a la mayor edad; 4. Por emancipación legal de los hijos sin perjuicio de la subsistencia del derecho de administración de los bienes adquiridos a título gratuito, si el matrimonio se celebró sin autorización; 5. Por adopción de los hijos, sin perjuicio de la posibilidad de que se la restituya en caso de revocación y nulidad de la adopción.’ ‘Artículo 459: En cualquier tiempo el Ministerio de Menores o el menor mismo, siendo mayor de DIECISEIS (16) años, cuando hubiese dudas sobre la buena administración del tutor, por motivos que el juez tenga por suficientes, podrá pedirle que exhiba las cuentas de la tutela.’
ARTICULO 2º — Derógase el inciso 2) del artículo 264 quáter del título III,
Sección Segunda del Libro I del Código Civil.
ARTICULO 3º — Agrégase como segundo párrafo del artículo 265 del Título III, Sección Segunda del Libro I del Código Civil, el siguiente: ‘La obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con el alcance establecido en artículo 267, se extiende hasta la edad de veintiún años, salvo que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acrediten que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.’
ARTICULO 4º — Se derogan los artículos 10, 11 y 12 del Capítulo II, Título
I, del Libro I del Código de Comercio.
ARTICULO 5º — Toda disposición legal que establezca derechos u obligaciones hasta la mayoría de edad debe entenderse hasta los DIECIOCHO (18) años, excepto en materia de previsión y seguridad social en que dichos beneficios se extienden hasta los VEINTIUN (21) años, salvo que las leyes vigentes establezcan una edad distinta.
ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.JOSE. J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.


Decreto - CODIGO CIVIL - Promúlgase la Ley Nº 26.579
Bs. As., 21/12/2009
POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación Nº 26.579 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.

viernes, 9 de octubre de 2009

CAMPAÑA DE VACUNACIÓN CONTRA LA POLIOMIELITIS

DE SUMA IMPORTANCIA PARA LA POBLACIÓN.

CAMPAÑA NACIONAL DE VACUNACIÓN PARA LA POLIOMIELITIS EN NIÑOS Y NIÑAS DE DOS MESES A CUATRO AÑOS INCLUSIVE. BASE NORMATIVA. CONSULTE A SU PEDIATRA DE CABECERA. VIGENCIA: DEL 28 DE SETIEMBRE AL 31 DE OCTUBRE.

RESOLUCIÓN N° 275/2009
Campaña Nacional de Vacunación para Poliomielitis en niños y niñas. Aprobación.

RESOLUCIÓN Nº 275
Ministerio de Salud
Fecha B.O.: 23-sep-2009
VISTO el expediente 2002-15852/09-9 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que la poliomielitis es una enfermedad infecciosa aguda ocasionada por un virus conocido como poliovirus, que afecta principalmente a niños menores de TRES (3) años, aunque puede darse en niños mayores e incluso adultos, afectando principalmente al sistema nervioso y destruyendo las células nerviosas encargadas del control de los músculos, pudiendo llegar a ocasionar una parálisis irreversible e incluso provocar la muerte.
Que no existe tratamiento específico para la poliomielitis, pero desde la década del 50, se cuenta con la vacuna Sabin, la cual se incorporó en el Calendario Nacional de Vacunación, resultando en consecuencia que desde el año 1984 no se registren casos de esta enfermedad en el territorio nacional.

Que la OMS impulsó, en 1988 la iniciativa global para erradicar la poliomielitis hacia el año 2000, a través de la vacunación masiva con vacuna Sabin y la Comisión Internacional para la Certificación de la Erradicación de la Poliomielitis certificó la interrupción de la circulación del poliovirus salvaje en el año 1994 en las Américas, notificándose el último caso en la REPUBLICA DEL PERU y no registrándose transmisión autóctona de poliovirus salvaje en países de América desde esa fecha.

Que aún existen países en otros continentes donde la poliomielitis sigue siendo endémica, por lo que la posibilidad de ocurrencia de un caso de poliomielitis en nuestro país, existe mientras haya países en los cuales el poliovirus salvaje continúa circulando, lo que requiere mantener coberturas de vacunación del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) o mayores, para garantizar la protección ante la posibilidad de contagio a partir de un caso importado.

Que la vacuna Sabin es una vacuna a virus vivos atenuados, por lo tanto las personas vacunadas, eliminan este virus atenuado que continúa circulando en el ambiente, para lo cual se deben generar estrategias locales para que la población inmunosuprimida menor a SIETE (7) años, presente esquema completo
con IPV (vacuna antipolimielitis inactivada), antes del inicio de la Campaña con Sabin.

Que el virus atenuado vacunal puede mutar y revertir a la neurovirulencia, (Virus Sabin Derivado), para la cual requiere infectar previamente a individuos susceptibles (no vacunados), por lo que en contextos de baja cobertura, se incrementa el riesgo de originar este tipo de evento.
Que en contextos de baja cobertura, el número de personas susceptibles aumenta, brindándole al virus atenuado vacunal una mayor capacidad infectante en susceptibles.
Que además, un porcentaje considerable de los niños correctamente vacunados, con TRES (3) dosis de OPV, podrían ser susceptibles.
Que para interrumpir la transmisión del poliovirus salvaje de la poliomielitis, es necesario alcanzar y mantener elevadas coberturas de vacunación con vacuna antipoliomielítica.
Esto refuerza la importancia de garantizar que todos los niños y niñas estén correctamente vacunados.
Que en Argentina, desde 1984 no se registró la reintroducción del poliovirus salvaje, pero en mayo de 2009, el departamento de epidemiología de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, notificó un caso de parálisis aguda fláccida en un niño oriundo de la PROVINCIA DE SAN LUIS, ocasionado por un Poliovirus Sabin 1, que se confirmó luego como un virus Sabin derivado, que a los fines epidemiológicos se comporta como Poliovirus salvaje.
Que la XVII Reunión del Grupo Técnico Asesor sobre Enfermedades Prevenibles por Vacunación, del 2006, recomendó que la OPV continúe siendo la vacuna de elección en la fase final de la erradicación global de la poliomielitis y que para reducir el riesgo de importaciones y prevenir otro brote causado por un poliovirus derivado de la vacuna Sabin, los países que no hayan logrado una cobertura con OPV NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) en todos los municipios, conduzcan campañas anuales de inmunización con OPV para niños menores de CINCO (5) años de edad, independientemente de su estado de vacunación.
Que la vacunación es una intervención de elevado costo/beneficio, que ha demostrado su impacto en la erradicación de la viruela a ivel mundial, la eliminación de la poliomielitis y la eliminación de la circulación autóctona del virus del sarampión de las Américas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades atribuidas por la "Ley de Ministerios - T.O. 1992 ", modificado por Ley Nacional Nº 26.338 .
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:
Artículo 1º - Apruébase la Campaña Nacional de Vacunación para Poliomielitis en niños y niñas de DOS (2) meses a CUATRO (4) años de edad inclusive, que se llevará a cabo desde el 28 de septiembre al 31 de octubre de 2009, para consolidar la eliminación de la Poliomielitis y prevenir la diseminación del virus Sabin derivado en Argentina y declárase como una prioridad en salud pública.
Artículo 2º - Establécese que la Campaña Nacional de Vacunación para Poliomielitis se realizará con vacuna Sabin (OPV).
Artículo 3º - Los Servicios de Salud públicos y privados, así como las diversas instituciones, deberán garantizar la vacunación contra la Poliomielitis en toda la población de niños y niñas de DOS (2) meses a CUATRO (4) años de edad inclusive, independientemente del antecedente de haber recibido la vacuna.
Artículo 4º - Durante el tiempo que dure la presente Campaña, los Servicios de Salud públicos, con la coordinación del MINISTERIO DE SALUD, deberán dedicarse de manera prioritaria a las actividades de la misma, en función de garantizar su éxito y el cumplimiento de la meta de más del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de cobertura de vacunación en todas las provincias y los municipios del país.
Artículo 5º - El MINISTERIO DE SALUD proveerá de vacunas, material descartable y carnets a los vacunatorios. Los citados vacunatorios, deberán solicitar a los padres de toda la población implicada, que vacunen a sus niños y explicarán minuciosamente la importancia de la misma, y que porten siempre el carnet que certifica que se les administró la vacuna de la Poliomielitis para la evaluación de la campaña.
Artículo 6º - Se determinará un Día Central de Vacunación, en cada provincia, como estrategia para reforzar la vacunación.
Artículo 7º - Invítase a las PROVINCIAS ARGENTINAS y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a promover la campaña de vacunación con un fuerte compromiso político, intensa comunicación y movilización social para adherir a la Campaña Nacional de Vacunación para Poliomielitis en niños y niñas de DOS (2) meses CUATRO (4) años.
Artículo 8º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, Cumplido, archívese.
- Juan L. Manzur.

domingo, 20 de septiembre de 2009

21 DE SETIEMBRE - DÍA INTERNACIONAL DE LA PAZ

En el año 1981, la Asamblea General de la ONU declaró que el día de la apertura de su período ordinario de sesiones en septiembre sería «proclamado y observado oficialmente como Día Internacional de la Paz, y dedicado a conmemorar y fortalecer los ideales de paz en cada nación y cada pueblo y entre ellos» (resolución 36/67).

El 7 de Septiembre de 2001, la Asamblea General decidió que, a partir del 2002, el Día Internacional de la Paz será observado cada 21 de septiembre, fecha que se señalará a la atención de todos los pueblos para la celebración y observancia de la paz (resolución 55/282). Declaró que «el Día Internacional de la Paz se observará en adelante como un día de cesación del fuego y de no violencia a nivel mundial, a fin de que todas las naciones y pueblos se sientan motivados para cumplir una cesación de hostilidades durante todo ese Día». También invitó a todos los Estados Miembros, a las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, a las organizaciones regionales y no gubernamentales a conmemorar de manera adecuada el Día Internacional de la Paz realizando, entre otras cosas, actividades educativas y de sensibilización de la opinión pública, y a colaborar con las Naciones Unidas en el establecimiento de una cesación del fuego a nivel mundial.

Por ello debemos unirnos para lograr la soberanía de la Paz a través del amor y la solidaridad.

Para alcanzar tan loable objetivo, es nuestro deber sumar amor, tranquilidad, compasión, respeto, templanza, y tener amplia capacidad para ponernos en el lugar del otro y entenderlo desde el alma.

Como profesionales, aportar medios alternativos de solución de conflictos que sumen a las partes en crisis obteniendo resultados sustentables en tiempo y forma.

Laura Chappe
Abogada
www.abogadalaurachappe.com.ar

jueves, 17 de septiembre de 2009

RETENCIÓN DE VEHÍCULOS POR EXCESO DE VELOCIDAD. FUNDAMENTO NORMATIVO

Autónoma de Buenos Aires, se podría terminar a pie.

"Con dos operativos en Palermo y uno en Villa Soldati, el Gobierno porteño comenzó hoy a retenerles los vehículos a quienes excedan en más de 40 km/h las velocidades máximas de las avenidas, calles y autopistas de la Ciudad.

El primer operativo comenzó a las 7.30 en Santa Fe y Carranza en la mano hacia el Centro, para controlar a los vehículos que pasen por el viaducto, una zona donde habitualmente se viola el máximo permitido. Los agentes del Cuerpo de Control de Tránsito y los policías de la Federal se quedarán allí hasta las 10.

Luego, de 11 a 14, habrá un segundo operativo en Niceto Vega entre Carranza y Bonpland. A esa altura, la calle tiene cuatro carriles y los conductores suelen confundirla con una avenida y van muy rápido. Algo similar sucede con la avenida Coronel Roca al 4300, en Villa Soldati, donde de 15 a 18 se montará el tercer control.

Mañana, la metodología se repetirá de 7 a 10 en Rafael Obligado al 2200 (Costanera Norte, a la altura del Aeroparque), de 11 a 14 en Figueroa Alcorta a la altura de la planta de AySA, y de 15 a 18 en el viaducto Carranza pero en la mano hacia Provincia.

Los máximos permitidos son: para calles, 40 km/h y para avenidas, 60 km/h.

Para algunos tramos de las avenidas Figueroa Alcorta, Libertador, Rafael Obligado y Brigadier Quiroga (la que corre detrás del parque Thays), es de 70 km/h

Para las autopistas internas de la Ciudad, y las avenidas Lugones y Cantilo, 100 km/h. Las colectoras, por ejemplo las de la General Paz, son consideradas calles.

El secuestro del vehículo se hará en el momento, pero no se cobrará el acarreo, como tampoco se cobra cuando el Gobierno retiene autos por alcoholemia positiva o por violar el semáforo en rojo.

En el mismo momento también se entregará el acta de infracción. Es que el secuestro no anula las otras dos sanciones para exceso de velocidad, que siguen vigentes, tanto la multa de $ 100 a $ 1.000 (es de $ 300 a $ 5.000 para colectivos, taxis, camiones, micros y transportes de escolares o discapacitados) como la quita de diez puntos en el scoring. De hecho, el auto sólo se podrá retirar del playón una vez que el infractor haya pagado estas dos sanciones. Los controles se harán en postas. Un primer grupo de agentes medirá la velocidad del auto con un radar, y un segundo grupo, ubicado a unos 500 metros, lo detendrá y le entregará el acta".

En este espacio, deseamos sumar la norma legal que instaura dicho procedimiento, a saber:

LEY N° 3129

Código de Tránsito y Transporte. Ley 2.148, art. 5.6.1, inc. c. Incorporación.


VIALIDAD - TRANSPORTE

Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

B.O.: 8-sep-2009

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Se incorpora como párrafo 7 al texto del inciso c) del artículo 5.6.1 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por ley Nº 2.148 (B.O.C.B.A. Nº 2.615), el siguiente texto:

"7- Cuando fueran detectados excediendo la velocidad máxima permitida para el tipo de arteria correspondiente en 40 km/h o más, de acuerdo a las pautas limitadoras contempladas en el artículo 6.2.2 del presente Código. Este procedimiento se aplica única y exclusivamente en puestos dotados de equipos de captación electrónica de infracciones. En tal caso, luego del labrado de las actas de infracción y constatación de su estado general, se remitirá el rodado de inmediato al depósito que indique la Autoridad de Aplicación. El titular del vehículo o persona autorizada podrá retirarlo una vez que el Controlador de Faltas haya dictado resolución administrativa en la causa, debiendo expedirse en el mismo día en que se presente el presunto infractor."

Artículo 2º.- Comuníquese, etc".



Laura Chappe.

Abogada

www.abogadalaurachappe.com.ar

jueves, 27 de agosto de 2009

NUEVO MONTO PARA EL SALARIO MÍNIMO

Salario mínimo, vital y móvil

El salario mínimo es de $ 1.400

El Consejo del Salario Mínimo –conformado por entidades empresarias, sindicales y el ministerio de Trabajo- llegó a un acuerdo el martes 28 de julio para elevar el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) de 1240 a 1400 pesos en agosto, a 1.440 pesos en octubre y a 1.500 pesos en enero de 2010.

La medida alcanza a unos 300 mil trabajadores que no están comprendidos en ningún convenio laboral. Quedan al margen quienes se desempeñan en tareas rurales y en el servicio doméstico, donde existen mecanismos especiales.

Con respecto a los trabajadores "en negro", al no estar registrados, los empleadores no se sienten obligados a pagarles el salario mínimo. Se calcula que hay casi dos millones de personas que se desempeñan en el mercado informal y que perciben un sueldo menor al mínimo.

Salario mínimo, vital y móvil

Es un derecho consagrado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Mínimo. Significa que es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia por su jornada laboral.

Vital. Quiere decir que debe asegurarle al trabajador la satisfacción de sus necesidades básicas, esto es alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y cobertura previsional.

Móvil. Implica que debe ajustarse periódicamente de acuerdo a las variaciones del costo de la vida.

Algunos convenios colectivos fijan salarios básicos superiores al mínimo vital y móvil.

En la Argentina, el Salario Mínimo, Vital y Móvil lo fija el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario, integrado por el representantes del sector sindical, del empresariado y del Poder Ejecutivo. Sus resoluciones debe aprobarse por los dos tercios de sus miembros.

Fuente: www.elsalario.com.ar

jueves, 23 de julio de 2009

REINICIO DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL

Como consecuencia de la finalización del receso invernal, el lunes 27 de julio, la mayoría de las 24 jurisdicciones del país retomará sus actividades.

El próximo lunes, 19 provincias reiniciarán la actividad judicial Chaco, Chubut, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán.

En la provincia de Córdoba, el receso judicial finalizó el pasado 17 de julio, mientras que el próximo 3 de agosto, retomarán sus actividades los tribunales de la provincia de Buenos Aires, Catamarca, Ciudad de Buenos Aires y Santa Cruz.

Es importante recordar, que de acuerdo a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el próximo 24 de julio finalizará la feria para todos los tribunales nacionales y federales radicados en la Capital Federal y en el interior del país.

O sea que en los Juzgados Nacionales se reinicia la actividad a partir del lunes.

En los Juzgados pertenecientes al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y dela Provincia de Buenos Aires, se reinicia las tareas a partir del 3 de agosto.

Laura Chappe

Abogada

www.abogadalaurachappe.com.ar