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lunes, 24 de noviembre de 2008

NO TODO ERROR HUMANO ES FALTA DISCIPLINARIA.

En posteos anteriores, hemos hablado del tema de la mala praxis encabezada por colegas, y las facultades disciplinarias encauzadas por medio de una acordada de nuestro Supremo Tribunal.

De mi parte, me interesa reconocer la veta humana en todos los que aportamos algo para que el mundo sea más justo. Y como hacemos, nos equivocamos, y somos puestos bajo la lupa de la evaluación de los superiores.

En este espacio, traigo una síntesis de una acción que se inició contra una jueza en ocasión de su actuación en el marco de una causa penal.

Hechos:

La Jueza de Instrucción Ana Dieta denegó la excarcelación a un imputado por abuso sexual, luego de dictarle la falta de mérito.

La Cámara del Crimen, Sala V, declaró la nulidad de la resolución dictada por la magistrada mencionada, revocó la medida, y dispuso la libertad del acusado.

Denuncia ante el Consejo de la Magistratura, Comisión de Disciplina y Acusación.

Este Tribunal -Sala V- remitió el expediente al Consejo de la Magistratura al advertir -según su entender- una manifesta irregularidad en el desempeño de la Juez Dieta.

La Defensa.

A la Jueza le corrieron traslado para que realizara su descargo.

En su defensa la juez negó que el proceso fuera irregular y adjugo que realizó una interpretación diferente de la norma aplicada. Asimismo, advirtió que "la falta de mérito no es un salvocodncuto para la impunidad, ni un permiso para el incumplimiento de las obligaciones procesales", sino "una herramiento válida para recabar mayores elementos para arribar a una etapa más avanzada y precisa".

La Dra. Dieta justificó el rechazo de la excarcelación en que restaba la realización de un psicodiagnóstico para determinar la peligrosidad, imputabilidad y trastornos o alteranciones en la esfera psicosexual del imputado, quien había sido detenido en situación de flagrancia. Lo más relevante a su entender en este punto, es que una perito oficial había recomendado la detención del imputado en un establecimiento de seguirdad por la evalución que había hecho sobre el mismo.

La decisión final.

Luego, la causa volvió a la Comisión de Acusación y Disciplina del Consejo de la Magistratura, órgano que dijo que la actuación de la juez admite un error, más rechazó la denuncia por mal desempeño, puesto que a su entender no hubo un accionar irregular, sino que la jueza "ha obrado en jercicio de su jurisdicción", siendo que su decisión es "opinable desde una perspectiva técnico legal".

Lo más importante de la decisión es que el Consejo "ha entendido que la facultad interpretativa, al depender de la más amplia discrecionalidad del mafistrado, admite en su aplicación, la posibilidad de error.. el error está previsto en el ordenamiento jurídico, encontrando su cauce correctivo a través de las vías recursivas previstas en la normativa procesal y no constituye por sí solo falta disciplinaria ni causal de remoción... no constiyuye fundamento ni razón valedera para habilitar la apretura de un procedimiento disciplinario ante el Consejo de la Magistratura.. la conducta imputada a la Jueza Dieta".

Mi conclusión.

No todos los errores son faltas pasibles de una sanción disciplinaria. Más está previsto por el propio ordenamiento legal, el acaecimiento de ellos, merced a que los operadores judiciales Somos Humanos, y por tal condición, falibles, finitos, perfectibles, etcétera.

Laura Chappe

Abogada

www.abogadalaurachappe.com.ar

sábado, 15 de noviembre de 2008

LA CORTE SUPREMA DICTÓ UNA ACORDADA PARA QUE LOS JUECES PUEDAN SANCIONAR A LOS ABOGADOS

De esta manera los tribunales podrán castigar con apercibimiento, multa y arresto de hasta cinco días a quienes obstruyan el curso de la justicia



La Corte Suprema dictó una Acordada para que la Cámara Nacional de Casación Penal y las cámaras nacionales y federales de apelaciones elaborar una reglamentación a fin de poder ejercer las facultades disciplinarias que la legislación le confiere a los tribunales con el fin de garantizar el debido proceso.



Con la firma de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay determinaron además que los reglamentos deben ser presentados en un plazo de 60 días a los fines de su aprobación.

Los magistrados explicaron que la ley 14.467, faculta a los tribunales colegiados y jueces para sancionar con prevención, apercibimiento, multa y arresto de hasta cinco días, a los abogados, procuradores, litigantes y otras personas que obstruyeren el curso de la justicia o que cometieren faltas en las audiencias, escritos o comunicaciones de cualquier índole.

También se establece que en los casos que se tratare de la imposición de una multa, la norma prevé que ella será determinada en un porcentaje de la remuneración “que por todo concepto perciba efectivamente un juez de primera instancia, hasta un máximo del 33%”, y que con relación al arresto, se dispone que será cumplido en una dependencia del órgano judicial o en el domicilio del afectado.

A su vez, se estipula que estas medidas podrán ser apeladas en el término de tres días.

En virtud de ello, la Corte estimó que era necesario adecuar la aplicación de dicha normativa en los casos concretos en que corresponde el ejercicio de facultades disciplinarias, considerando las exigencias contenidas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Se aclaró que “en particular cabe tener presente que la imposición de una sanción disciplinaria a una persona, en las circunstancias y por las causas señaladas, importa la determinación concreta de sus derechos y obligaciones y que la mencionada convención, contiene garantías relacionadas con el debido proceso adjetivo que son de inexcusable cumplimiento, en cuanto aseguran el derecho de toda persona.

Los jueces destacaron que toda persona “tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley.”

Por lo que en este sentido, se entendió que correspondía que la Cámara Nacional de Casación Penal y las cámaras nacionales y federales de apelaciones,”adopten las previsiones reglamentarias necesarias a fin de poder ejercer las facultades disciplinarias que la ley confiere a los tribunales, en armonía con el respeto al debido proceso adjetivo