Confirmando casi todas las especulaciones trazadas hasta el momento, el Senado convirtió en ley el proyecto que “entierra” el régimen privado de capitalización jubilatoria, gestionado desde hace 14 años por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP).
Así, por 46 votos a favor contra 18 negativos y una abstención la iniciativa oficial consigue eliminar el sistema previsional de jubilación privada y abre paso a la creación del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Al cerrar el debate, el titular del bloque de senadores del Frente para la Victoria, Miguel Angel Pichetto, dijo que el proyecto plantea "un cambio de trascendencia histórica", al recordar que el Estado "es el que va a administrar estos recursos porque el sector privado ha fracasado".
Incluso, hasta el presidente de la comisión de Presupuesto, el correntino Fabián Ríos, sostuvo que no había escuchado a ningún legislador "que haya defendido el sistema de capitalización" en el recinto.
Lo cierto es que la flamante ley dispone el traspaso de cerca de u$s30.000 millones existentes en las cuentas individuales de capitalización de los afiliados -administradas hasta este momento por las AFJP- al régimen de reparto estatal a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
De esta forma los 9,5 millones de afiliados al sistema de capitalización, que generan un flujo anual de $15 mil millones, serán transferidos automáticamente el 1° de enero próximo al sistema público.
Para ello, en la práctica, la administración de los fondos estará sujeta a la supervisión de una comisión bicameral de control de los fondos de la seguridad social y de un consejo integrado por empresarios, trabajadores, jubilados, funcionarios, entidades bancarias y legisladores.
Uno de los puntos acordados con la oposición en Diputados, que permitió sumar mayores respaldos a favor de la iniciativa, sostiene que la totalidad de los recursos únicamente podrán ser utilizados para pagos de beneficios del SIPA y prohíbe la inversión de los fondos en el exterior.
La responsabilidad de la administración de los fondos guarda una íntima relación con las sumas de dinero -hasta ahora- en poder de las AFJP: representan el 9% del Producto Bruto Interno (PBI) del país y 30 veces lo que hubiera significado el aumento de la recaudación en caso de haberse aprobado la polémica resolución 125, dictada por el ex ministro de Economía, Martín Lousteau.
Sin embargo, los especialistas consultados por iProfesional.com advierten que la nueva ley podría actuar como un disparador de controversias judiciales, porque consideran que avanza sobre los derechos que los afiliados adquirieron al amparo de la ley que conformó el régimen de capitalización.
Se teme una ola de reclamos
“La norma que creó las AFJP produjo un cambio radical en materia de relaciones entre derecho de propiedad y régimen previsional. Expresamente reconoció que los aportantes al sistema de capitalización eran propietarios de sus fondos, los que quedaban individualizados en una cuenta afectada a un fin específico. Tal es así que los fondos acumulados en esa cuenta son transmisibles por herencia. Y nadie puede transmitir por herencia aquello de lo que no es propietario”, sostuvo Héctor Huici, socio de M & M Bomchil.
En este contexto, el experto advirtió que “no sólo habrá litigiosidad por las acciones que desarrollarán los afectados por esta ley, principalmente aportantes al régimen, lo que podría dar lugar a masivas demandas, sino que a futuro seguramente se mantendrá la litigiosidad en el sistema de reparto por jubilaciones mal liquidadas”.
Por si fuera poco, agregó que “también podrán litigar las AFJP, sus accionistas y seguro lo harán los acreedores de la Argentina (fondos buitre y otros) para intentar cobrarse de los activos que seguramente quedarán congelados en el extranjero".
En este sentido, tenemos que a partir de la sanción de la ley los afiliados tendrán 15 días hábiles para promover la acción de amparo conjuntamente con un menú de medidas cautelares, peticionando se decrete su inconstitucionalidad.
El fundamento de los amparos radica en pedir la inconstitucionalidad de la ley por afectar el derecho de propiedad, el derecho a una jubilación digna y porque la nueva norma también afecta la libertad de opción de aquellos afiliados que decidieron, hace tan sólo un año, continuar en el régimen privado.
De todos modos, en mi opinión, no prosperarán.
Sumado a ello, las AFJP han arrojado serias pérdidas que ya condicionaban la jubilación de millones de afiliados.
Fernando Iglesias, legislador de la Coalición Cívica (CC), criticó las modificaciones al considerar que no se atendería -de esa forma- a la voluntad de los nueve millones de aportantes al sistema de capitalización. “Esos fondos pertenecen a los jubilados", enfatizó.
Los expertos consultados consideraron que la sanción de la ley no sólo generará reclamos por parte de los afiliados. También “empiezan a formar cola” en los juzgados las propias AFJP, que podrían entablar –incluso en tribunales internacionales- importantes indemnizaciones por “vaciamiento del negocio”, aclararon.
En este sentido, el presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, José Escandell, anticipó la semana pasada que la entidad realizará juicios contra el Gobierno "por resarcimiento económico" si el Senado convertía en ley la estatización de las AFJP.
Incluso señaló que "después de la aprobación de la ley, nuestros abogados analizarán la norma y si corresponde un resarcimiento económico ejerceremos el derecho constitucional a reclamar". De hecho, sus reclamos surgen a raíz de que la AFJP Profesión + Auge, en la que el Consejo tiene participación accionaria, "seguramente será liquidada" tras la aprobación de la ley.
Otro aspecto importantísimo es el atinente a la situación de los miles de empleados de las AFJP que sufren la incertidumbre más dolorosa. Pocos, piensan en ellos
Esto, recién empieza.
Laura Chappe
Abogada
www.abogadalaurachappe.com.ar
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viernes, 21 de noviembre de 2008
miércoles, 19 de noviembre de 2008
LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES. QUÉ DICEN LOS ARTÍCULOS 40 Y 41
En el post anterior, nos explayamos sobre la trascendente decisión adoptada por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, acerca de la libertad sindical, y en especial, la declaración de inconstitucionalidad del inciso a) del artículo 41 de la Ley 23.551.
Sólo me restó traerles a vuestra consideración, el texto de la norma cuya interpretación dió lugar al histórico fallo reseñado previamente.
Así las cosas, tenemos que transcribir los dos artículos de la norma que se interpretan en conjunto -40 y 41- y rezan como sigue:
"Título XI. De la representación sindical en la empresa
Artículo 40 - Los delegados del personal, las comisiones internas y organismos similares, ejercerán en los lugares de trabajo o según el caso, en la sede de la empresa o del establecimiento al que estén afectados la siguiente representación: a) De los trabajadores ante el empleador, la autoridad administrativa del trabajo cuando ésta actúa de oficio en los sitios mencionados y ante la asociación sindical; b) De la asociación sindical ante el empleador y el trabajador.
"Artículo 41 - Para ejercer las funciones indicadas en el artículo 40 se requiere: a) Estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por ésta, en el lugar donde se presten los servicios o con relación al cual esté afectado y con horas de trabajo, por el voto recto y secreto de los trabajadores cuya representación deberá ejercer. La autoridad de aplicación podrá autorizar, a pedido de la asociación sindical, la celebración en lugar y horas distintos, cuando existieron circunstancias atendibles que lo justificarán. Cuando con relación al empleador respecto del cual deberá obrar el representante, no existiera una asociación sindical con personería gremial, la función podrá ser cumplida por afiliados a una simplemente inscripta. En todos los casos se deberá contar con una antiguedad mínima en la afiliación de un año; b)Tener dieciocho años de edad como mínimo y revisar al servicio de la empresa durante todo el año aniversario anterior a la elección. En los establecimientos de reciente instalación no se exigirá contar con una antigedad mínima en el empleo. Lo mismo ocurrirá cuando por la índole de la actividad en las que presten servicios los trabajadores a representar, la relación laboral comience y termine con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación de servicio para el que fueron contratados o cuando el vínculo configure un contrato de trabajo de temporada".
Con ello, podremos comprender el punto de partida, que dió lugar al reclamo y posterior resolución definitiva al conflicto suscitado.
Laura Chappe
Abogada
www.abogadalaurachappe.com.ar
Sólo me restó traerles a vuestra consideración, el texto de la norma cuya interpretación dió lugar al histórico fallo reseñado previamente.
Así las cosas, tenemos que transcribir los dos artículos de la norma que se interpretan en conjunto -40 y 41- y rezan como sigue:
"Título XI. De la representación sindical en la empresa
Artículo 40 - Los delegados del personal, las comisiones internas y organismos similares, ejercerán en los lugares de trabajo o según el caso, en la sede de la empresa o del establecimiento al que estén afectados la siguiente representación: a) De los trabajadores ante el empleador, la autoridad administrativa del trabajo cuando ésta actúa de oficio en los sitios mencionados y ante la asociación sindical; b) De la asociación sindical ante el empleador y el trabajador.
"Artículo 41 - Para ejercer las funciones indicadas en el artículo 40 se requiere: a) Estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por ésta, en el lugar donde se presten los servicios o con relación al cual esté afectado y con horas de trabajo, por el voto recto y secreto de los trabajadores cuya representación deberá ejercer. La autoridad de aplicación podrá autorizar, a pedido de la asociación sindical, la celebración en lugar y horas distintos, cuando existieron circunstancias atendibles que lo justificarán. Cuando con relación al empleador respecto del cual deberá obrar el representante, no existiera una asociación sindical con personería gremial, la función podrá ser cumplida por afiliados a una simplemente inscripta. En todos los casos se deberá contar con una antiguedad mínima en la afiliación de un año; b)Tener dieciocho años de edad como mínimo y revisar al servicio de la empresa durante todo el año aniversario anterior a la elección. En los establecimientos de reciente instalación no se exigirá contar con una antigedad mínima en el empleo. Lo mismo ocurrirá cuando por la índole de la actividad en las que presten servicios los trabajadores a representar, la relación laboral comience y termine con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación de servicio para el que fueron contratados o cuando el vínculo configure un contrato de trabajo de temporada".
Con ello, podremos comprender el punto de partida, que dió lugar al reclamo y posterior resolución definitiva al conflicto suscitado.
Laura Chappe
Abogada
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