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viernes, 28 de noviembre de 2008

SEGURO DE DESEMPLEO

Más información en pocas líneas.

Si te sirve, aprovechalo; si sabés de alguien a quien pueda servirle, pasalo.

Laura Chappe

Abogada

www.abogadalaurachappe.com.ar


A quiénes está dirigido
Asalariados desocupados incluidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y trabajadores del Régimen de la Construcción (Ley Nº 22.250).

Beneficios que otorga
• Mensualmente se cobra una suma equivalente a 50% de la mejor remuneración en los seis meses anteriores al despido, no pudiendo ser inferior a los $250 ni superior a $400: Ese monto va bajando a medida que transcurre el tiempo.
• Cobertura médico asistencial.
• Pago de asignaciones familiares.
• Reconocimiento de la antigüedad a efectos previsionales.
• Orientación laboral o apoyo en la búsqueda de empleo en cualquier Oficina de Empleo.
• Una de las modalidades es la de Pago Unico: destinado a los beneficiarios del Seguro por Desempleo de todo el país que tengan la primera cuota liquidada y que le resten al menos 3 por liquidar, permite obtener en un sólo pago el doble de las cuotas que reste cobrar, más las asignaciones familiares, si correspondieran.

De qué se trata
• El monto del Seguro equivale al 50% de la mejor remuneración en los seis meses anteriores al despido, no pudiendo ser inferior a los $250 ni superior a los $400.
• Durante el primer período, el trabajador percibe el 100% del monto, durante el segundo cuatrimestre el 85% y durante el tercero el 70%.
• El tiempo durante el cual se cobra el seguro está en relación con el tiempo efectivamente trabajado y contribuido al Sistema de Seguridad Social - Fondo Nacional de Empleo -, en los 3 años previos al cese o despido.
• No se cuentan las Asignaciones Familiares; éstas se suman a la cuota básica.

Más información:

www.trabajo.gov.ar