Mostrando entradas con la etiqueta trabajadores. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta trabajadores. Mostrar todas las entradas

jueves, 4 de diciembre de 2008

RESOLUCIÓN 825/08 PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO

Desde este espacio, informábamos acerca de la creación del Progrma Jóvenes con Más y Mejor trabajo, creado por el Ministerio de Trabajo de la Nación.

En esta oportunidad, difundimos laResolución Nº 825/2008 (S.T.) (B.O. Nº 31.542 del 28/11/2008) que es la que le da pleno funcionamiento al mismo, y por la cual se aprueba el Circuito Operativo para el reconocimiento de gastos en la formación teórica de jóvenes incluidos en prácticas calificantes en ambientes de trabajo, aprobadas en el marco del Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo. A través de la presente norma se aprueba el Circuito Operativo para el reconocimiento de gastos en la formación teórica de jóvenes incluidos en prácticas calificantes en ambientes de trabajo aprobadas en el marco del Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo.

Resolución 825/2008. Programas. Formación Profesional


Secretaría de Empleo

EMPLEO

Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo. Circuito Operativo para el reconocimiento de gastos en la formación teórica de jóvenes incluidos en prácticas calificantes en ambientes de trabajo. Aprobación.

B.O. 28/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.263.873/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497 del 13 de mayo de 2008, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 262 del 13 de junio de 1995 y sus modificatorias y complementarias, y la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 261 del 13 de mayo de 2008, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497 del 13 de mayo de 2008 se creó el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO con el objetivo de generar oportunidades de inclusión social y laboral de las y los jóvenes a través de acciones integradas que les permitan identificar el perfil profesional en el cual deseen desempeñarse, finalizar su escolaridad obligatoria, realizar experiencias de formación y/o de prácticas calificantes en ambientes de trabajo, iniciar una actividad productiva de manera independiente o insertarse en un empleo.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 261 del 13 de mayo de 2008 se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, estableciéndose los circuitos de implementación e instrumentos operativos para la inclusión de las y los jóvenes en prácticas calificantes en ambientes de trabajo.

Que los proyectos de prácticas calificantes en ambientes de trabajo a desarrollarse en el marco del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO deben integrar un período de formación teórica y otro de formación en el puesto de trabajo.

Que el Reglamento Operativo del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 261/2008 prevé el reconocimiento por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de los gastos en que incurran las empresas en el proceso de formación teórica de las y los jóvenes por hasta un monto de PESOS SESENTA ($ 60) por hora/capacitador.

Que deviene necesario establecer las pautas y procedimientos administrativos necesarios para la acreditación, reconocimiento y pago de tales gastos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 19 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497/08.

Por ello,

El secretario de empleo resuelve:

Art. 1. - Apruébase el Circuito Operativo para el reconocimiento de gastos en la formación teórica de jóvenes incluidos en prácticas calificantes en ambientes de trabajo aprobadas en el marco del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Enrique Deibe.

ANEXO

CIRCUITO OPERATIVO PARA EL RECONOCIMIENTO DE GASTOS EN LA FORMACION TEORICA DE JOVENES INCLUIDOS EN PRACTICAS CALIFICANTES

EN AMBIENTES DE TRABAJO

- CAPITULO I -

CRITERIOS GENERALES

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL reconocerá los gastos incurridos en la formación teórica de las y los jóvenes por las empresas responsables de prácticas calificantes en ambientes de trabajo cuando el proceso de formación haya sido desarrollado por capacitadores externos a la empresa.

El monto por reconocerse deberá ajustarse a los límites fijados en el Reglamento Operativo del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO y en el proyecto de práctica calificante aprobado por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL.

El pago a cargo de este Ministerio en concepto de reconocimiento de gastos por la formación teórica se realizará a favor de la empresa responsable de la práctica calificante.

Las solicitudes de reconocimiento de gastos por formación teórica deberán interponerse una vez finalizado su desarrollo. Sólo se considerarán las solicitudes de gastos de las empresas en aquellos casos en que los proyectos se hayan desarrollado favorablemente, es decir que hayan finalizado en tiempo y forma y si tuvieron visitas de supervisión que el resultado de éstas haya sido positivo.

No se reconocerán los gastos por formación teórica a las empresas responsables que incumplieran alguna de las obligaciones establecidas por el marco normativo del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO.

- CAPITULO II -

CIRCUITO ADMINISTRATIVO

1.- SOLICITUD - DOCUMENTACION. La Empresa interesada en el reconocimiento de los gastos incurridos en la formación teórica de un proyecto de práctica calificante deberá presentar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral la siguiente documentación:

A) Nota suscripta por su representante legal indicando: 1) el Número de Inscripción de la Empresa ante el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE), 2) el nombre del Proyecto de Práctica Calificante aprobado, 3) la institución o capacitadores contratados que desarrollaron las acciones de formación, 4) Nombre, Apellido y C.U.I.L. de los jóvenes que participaron de la formación teórica, 5) el gasto incurrido y 6) monto dinerario que solicita ser reconocido.

B) Alta de la Empresa como beneficiaria de pagos del Tesoro Nacional, de conformidad con los instrumentos y procedimientos fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 262/95 y sus normas modificatorias y complementarias;

C) Acreditación actualizada de su inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y su condición ante el Impuesto al Valor Agregado;

D) Factura o recibo del capacitador o institución de formación profesional que acredite el gasto incurrido;

E) Factura o recibo de la Empresa a nombre del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Leandro N. Alem 650, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CUIT 30-54104543-7, IVA Exento (No podrán presentarse Facturas Tipo "A");

F) Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria.

La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral pondrá a disposición de las empresas los formularios e instructivos necesarios para dar cumplimiento a los requisitos B) y F).

2.- CONTROL FORMAL.

La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral realizará el control formal de la documentación presentada, examinando su integridad, completitud, exactitud y autenticidad. De resultar positivo dicho control, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral remitirá la documentación a la Dirección Nacional de Promoción del Empleo dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL.

En el caso que el control resulte negativo, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral devolverá la documentación a la Empresa presentante indicando los motivos de su rechazo.

3.- AUTORIZACION DE PAGO.

Previa evaluación de la documentación presentada en cuanto a su pertinencia y legalidad, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo determinará el monto de los gastos a ser reconocidos y autorizará su pago, o desestimará la solicitud interpuesta. En caso de desestimación, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo girará en devolución los antecedentes documentales a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral para su notificación a la Empresa, con la indicación de las causales que fundaran dicha decisión. La Empresa dispondrá de un plazo perentorio de TREINTA (30) días para subsanar las inconsistencias o inadecuaciones observadas.


Mi conclusión:


Nuevamente, alentamos y celebramos la sanción de normas como la que presentamos en el día de hoy.


Laura Vanesa Chappe

Abogada

www.abogadalaurachappe.com.ar

martes, 18 de noviembre de 2008

TEMAS CANDENTES. LA LIBERTAD SINDICAL

Por estos días, se están tratando y develando temas de índole política, judicial y legal, que se entremezclan, generando un escenario social, por demás, candente.

Uno de ellos es el que tuvo a cargo nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley de Asociaciones Sindicales, que establece que para ser delegado hay que estar afiliado a un sindicato con personería gremial.

El Máximo Tribunal aludió a la libertad sindical establecida en la Constitución Nacional, en tratados internacionales y en el convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo.

Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Maqueda y Raúl Zaffaroni, integrantes de la Corte Suprema de Justiacia de la Nación, en autos caratulados "Asociación de Trabajadores del Estado C/ Ministerio de Trabajo S/ Ley de Asociaciones Sindicales", declararon la inconstitucionalidad del inciso a del artículo 41 de la Ley 23551, de asociaciones sindicales, que avala la elección sólo de quienes integraban gremios con personería gremial.

El fallo histórico, habilita a gremios que no tienen la personería gremial a poder representar con delegados a sus trabajadores, lo que termina con el monopolio de los gremios únicos.

"En resumida cuenta, hay una diferencia fundamental entre el monopolio sindical, instituido o mantenido por la ley, directa o indirectamente, y el que voluntaria y libremente quieran establecer los trabajadores", sostuvo la resolución judicial.

El fallo se centra en una disputa que mantuvo la Asociación de Trabajadores del Estado y la Unión de Personal Civil de la s Fuerzas Armadas. ATE había convocado a elecciones de delegados en el Estado Mayor General del Ejército y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, más, la UPCIFA se opuso ya que, argumentó, contaba con la personería gremial para hacerlo.

ATE llevó el caso al Ministerio de Trabajo, que avaló la postura de PECIFA. Lo mismo ocurrió en la Justicia, hast que la causa llegó al Tribunal Superior, que ahora revocó el fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

La Corte Suprema se basó en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo. Su artículo segundo establece que "Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como de afiliarse a estas organizaciones, con la sóla condición de observar los estatutos de las mismas".

El convenio agrega que "Las organizaciones de trabajadores y de empleadores, tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción" y que "las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal".

Los Ministros de la Corte, sustuvieron entre sus argumentos la doctrina que emana del artículo 14 bis de la Constitución Nacional que fija la libertad sindical, como así también las prescripciones de los Pactos Internacionales que legislan en la materia, y se encuentran incorporados a nuestro ordenamiento legal.

Laura Chappe

Abogada

www.abogadalaurachappe.com.ar