Mostrando entradas con la etiqueta "violencia doméstica". Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta "violencia doméstica". Mostrar todas las entradas

miércoles, 22 de abril de 2009

DERECHOS HUMANOS -PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER - LEY 26.485

"La ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en su contra comenzó a regir hoy al publicarse su texto en la edición 31.632 del Boletín Oficial.

Tanto la defensora General de la Nación, Stella Maris Martínez, como el director ejecutivo de Amnistía Internacional de Argentina, Rafael Barca, manifestaron su satisfacción por la entrada en vigencia de la norma.

"La nueva ley constituye un adelanto con relación a normativas anteriores, que proponían un tratamiento neutral en términos de género, de situaciones que repercuten diferencialmente en las mujeres", consideró Martínez.

Tras calificarla como un "avance positivo", Barca sostuvo que "es crucial que, de manera urgente, el Gobierno Nacional muestre su compromiso político con esta nueva ley a través de su reglamentación, la dotación de recursos y la rendición de cuentas".

La ley, sancionada el pasado 11 de marzo y promulgada el 1 de este mes, posee cuatro títulos y 45 artículos, el primero de los cuales indica que sus disposiciones son de "orden público y de aplicación en todo el territorio de la República".

El artículo segundo tipifica que la ley "tiene por objeto promover y garantizar", entre otras, "la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los ámbitos de la vida"; y el derecho "a vivir una vida sin violencia".

"La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres" "el acceso a la justicia" de las que "padecen violencia" y "la asistencia" a las que "padecen violencia en las áreas estatales y privadas", también son objetos de esta norma.

Además, garantiza los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención de los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas/os y Adolescentes.

El artículo tercero se refiere al derecho a "la salud, la educación y la seguridad personal" de las mujeres; a su "integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial", a "gozar de acceso gratuito a la justicia" y a "la igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres".

Mención especial merece el inciso "e" de este artículo que les garantiza "decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación responsable".

La defensora General abogó para que "los organismos vinculados a la protección de los derechos humanos y el acceso a la Justicia hagan uso de esta nueva herramienta y destinen esfuerzos para lograr la plena vigencia de la ley y garantizar el derecho a una vida libre de violencia".

"Tanto en el ámbito internacional como local, las mujeres son, en una mayoría abrumadora, víctimas de violencia familiar y sexual, de trata de personas con fines de explotación sexual, de prostitución forzada y de acoso sexual; además, tienen mayores dificultades para acceder al empleo y a puestos de decisión y, en términos generales, perciben salarios un 30% inferiores a los de los varones", sostuvo Martínez.

"Ante este panorama, el reconocimiento expreso del impacto diferenciado que tiene el ejercicio de la violencia por razones de género implica un adelanto significativo de la ley", indicó.

El Ministerio Público de la Defensa presta asesoramiento y eventual patrocinio jurídico a mujeres maltratadas que acuden a la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema y, a través del Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico -dijo- "se acompaña a las víctimas para intervenir como querellantes en los procesos penales".

El titular local de Amnistía Internacional interpretó que "convertir la nueva ley en avances concretos, exige la acción y el liderazgo del Gobierno Nacional, en conjunto con los gobiernos provinciales y todo el Estado, a fin de garantizar que la nueva legislación se aplique de forma diligente y para que se asignen partidas presupuestarias suficientes para implementarla".

El reto que se enfrenta, dijo Barca, "es el de garantizar que la nueva legislación y las medidas que se derivan sirvan para eliminar los obstáculos que impiden a las mujeres acceder a sus derechos, para proporcionarles seguridad, justicia y reparación".

"Esperamos que esta ley sea el punto de partida para poder generar en Argentina un plan de acción nacional en contra de la violencia de género", instó Barca. "

Fuente: TELAM

miércoles, 4 de marzo de 2009

MUJER ABSUELTA POR MATAR AL MARIDO

La Cámara de Casación bonaerense revocó una condena a más de 10 años de prisión y absolvió a una mujer que mató a su marido porque la golpeaba ferozmente, al considerar que actuó en legítima defensa. El fallo criticó duramente al tribunal que la había condenado porque no había tomado en cuenta las golpizas constantes a la que la acusada era sometida.

La mujer, de 60 años, fue absuelta luego de haber purgado seis años en prisión por haber matado a su marido a tiros, de acuerdo al fallo de Casación, según consignaron fuentes judiciales.

El hecho ocurrió el 6 de febrero de 2003, en una vivienda de la localidad bonaerense de San Martín, cuando la mujer, luego de ser atacada ferozmente a golpes y “botellazos” por su marido, ocho años menor, tomó un arma y le efectuó un disparo mortal.

La mujer estuvo cumpliendo prisión preventiva desde el día de la detención, cuatro meses en la comisaría de la mujer de dicho partido bonaerense, y en junio de 2003 le concedieron el beneficio de prisión domiciliaria.

En el juicio oral, la mujer fue condenada el 10 de marzo de 2005 por el Tribunal Oral Criminal Nº 4 (TOC4) de San Martín a 10 años y 8 meses de prisión por el delito de "homicidio agravado por el vínculo".

En la sentencia, el Tribunal había concluido que "no se verifica que la misma (la mujer) haya corrido un serio peligro real e inminente que justificara su accionar. En efecto, la discusión iniciada en el cuarto matrimonial no era sino una más de las que la acusada lamentablemente padecía de antigua data".

"No existió en mi criterio un plus que aumentara el peligro de la encartada más allá de su integridad física sin afectarse otros bienes jurídicos", continúa el fallo del tribunal.

Pero la Sala I de la Cámara de Casación bonaerense, integrada por Horacio Daniel Piombo y Benjamín Ramón Sal Llargués, criticó ese fallo e hizo lugar al pedido de la defensa de absolver a la mujer.

Así, los camaristas de casación dijeron que los jueces del tribunal se equivocaron al haber "sostenido que las palizas eran normales y no quedaba más que tratar de salir corriendo asumiendo el peligro de ser perseguida aún por una escalera hacia abajo".

Dijeron además que la actitud condenatoria del tribunal en el caso responde a "una visión de la situación en que se ha normalizado la golpiza del varón a la mujer ('no era sino una más').

"Esa 'normalidad' es tomada en cuenta para señalar que no había 'un serio peligro real e inminente'", dice el fallo.

De acuerdo a las constancias de la causa, la mujer había sufrido varias situaciones de violencia por parte de su marido, con quien tenía tres hijos mayores.

En una oportunidad, la mujer sufrió "una caída por la escalera de la que resultó una internación por la rotura de una vena", y su marido había sido quien la había empujado.

El día del crimen, el marido la estaba hostigando en el dormitorio y luego de arrojarle golpes y un botellazo, la mujer tomó un arma Bersa calibre 22, la cual pensó estaba descargada, y se le "escapó" un disparo que dio en el bazo del hombre, provocándole la muerte.

El fallo absolutorio efectuó una seria crítica a la violencia de género y amparó la actitud de la mujer, que se defendió de "quien se sabe superior desde la fuerza bruta…el derecho de las bestias es pavoroso…", dice uno de los párrafos del fallo.

Días atrás se conoció otro fallo en el que un tribunal de La Matanza absolvió a una mujer, Graciela Aguirre, acusada de matar a su marido, en el que también se hizo referencia a la violencia doméstica.

Fuente: Infobae

miércoles, 25 de febrero de 2009

LA VIOLENCIA DOMÉSTICA COMO CAUSAL DE DIVORCIO

Hace un año aproximadamente, la Cámara Civil porteña le concedió el divorcio a una mujer y le adjudicó toda la responsabilidad al esposo, ya que dio por probado que ejercía violencia verbal y física sobre su pareja. Los jueces tuvieron en cuenta testimonios de amigos e incluso de un hijo del matrimonio y su novia

En una medida que reconoce la violencia doméstica como causal, la Cámara Civil porteña concedió el divorcio a un matrimonio desavenido por culpa exclusiva del marido, pues dio por probado que el hombre maltrataba verbal y físicamente a su mujer.

Así corrige un fallo de primera instancia en el que la disolución del vínculo había sido atribuida a la responsabilidad de ambos. Ahora, los camaristas evaluaron diversos testimonios de amigos e incluso de un hijo del matrimonio y su novia, para dar por probadas las agresiones que sufrió la mujer, quien incluso debió ocultarse durante un mes en la casa de una amiga.

Los jueces José Luis Galmarini, Fernando Posse Saguier y Eduardo Zannoni admitieron que los malos tratos en el matrimonio "comúnmente ocurren en la intimidad del hogar, por lo que generalmente sólo pueden ser observados por quienes conviven con el matrimonio y es habitual que se ignore la situación hasta que es revelada por la propia víctima o por los familiares más cercanos que tomaron conocimiento directo de la situación".

Las amenazas, según el fallo, incluyeron la exhibición de un arma de fuego y de un arma blanca. Los testigos también relataron episodios de violencia en el country en el que vivía el matrimonio y en un viaje a Grabatal, Brasil, donde la mujer apareció ante sus amigos con anteojos oscuros y un moretón sobre un ojo.

Para corroborar la situación, la Asociación Argentina de Prevención de la Violencia Familiar informó que de acuerdo con sus registros la mujer se presentó a esa institución en el mes de mayo de 1997, integrándose al grupo de Ayuda Mutua de Mujeres Maltratadas, y asistió a esas reuniones por el término de un año.

Fuente: Clarin

Laura Chappe
Abogada
www.abogadalaurachappe.com.ar
info@abogadalaurachappe.com.ar

martes, 17 de febrero de 2009

LEGÍTIMA DEFENSA

En el transcurso del día de ayer, tuvimos la oportunidad de informarnos acerca del fallo que dictó un Tribunal de La Matanza, que sobreseyó a una mujer que había matado a su pareja, luego de que éste, la atacara a ella y a sus hijos.

http://www.clarin.com/diario/2009/02/17/policiales/g-01860409.htm

La atacara ese día... y los días anteriores, y los primeros, y los últimos.

Fundaron su fallo en que ella había matado a ese sujeto, para defender a sus hijos y a ella misma de una amenaza contundente proferida por ese mismo ser sin alma, tal como lo había hecho en otras ocasiones.

Y ahora, muchos de nosotros, nos quedamos pensando en ese hombre, en esa mujer, y sobretodo, en esos hijos que debieron transcurrir su sobrevida en un infierno de violencia física y psicológica, alcohol, disfuncionalidad, falta de respeto, falta de amor, falta de todo.

Y me quedo pensando en la contención de esas tres almas que están dibujando una sonrisa de justicia en su corazón, y a partir de allí, se preguntarán cómo seguir.

Y me quedo pensando en que el Estado deberá estar presente, para compensar en parte, la ausencia total denotada en los auxilios sin repuestas que la mujer había pedido, por sus hijos, por ella, y para evitar, lo que inexorablemente, pasaría.

Yo, celebro la Justicia, a ese Tribunal que supo hacer las cosas bien, para que en el medio del drama, la verdad salga a la luz.

Aconteció un hecho, que la Justicia justifica, habida cuenta de las circunstancias en los que se desarrolló.

Por la paz, por el amor que tanto falta en las seudofamilias, por la violencia que mata todo, puesto que no se puede amar a un hijo, darle lo que precisa, satisfacer sus necesidades, cuando sólo hay carencias materiales, afectivas, y morales.

Ojalá, Ella y sus Hijos, puedan comenzar a partir de hoy, un nuevo camino, con manos tendidas, y cuando hayan curado sus heridas, puedan compartir sus experiencias con otros, quizás, para prevenir dramas como los vividos en su propia casa sin hogar.

Laura Chappe

Abogada