En el día de la fecha, ha sido publicada en el Boletín Oficial, la Ley que refuerza el principio garantista, que rige en el Derecho Laboral, que indica que en caso de duda, ante la interpretación y/o aplicación de normas legales y/o convencionales, debe resolverse en el sentido que más favorezca al trabajador.
Por la importancia de su texto, transcribimos la norma a continuación.
"Modificación del artículo 9º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Sancionada: Noviembre, 26 de 2008. Promulgada de Hecho: Diciembre, 18 de 2008.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 9º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), Ley de Contrato de Trabajo, y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 9º — En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo. Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.428 —JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada
Laura Chappe
Abogada
www.abogadalaurachappe.com.ar
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viernes, 26 de diciembre de 2008
sábado, 18 de octubre de 2008
GARANTÍAS OTORGADAS
Existen las garantías otorgadas como alternativas a las garantías personales prestadas por medio de los "Fiadores o garantes??
Mi respuesta, es que actualmente, sólo tiene vigencia y con escasa recepción pública, los seguros de caución de alquileres y este "nuevo" producto, se presenta como una especie muy cercana a los seguros que ya funcionan en plaza.
Más, sin perjuicio de mi opinión, se ha publicado que las entidades bancarias ofrecerán desde los próximos meses la solución que decenas de miles de personas que viven en Capital Federal estaban esperando: un nuevo tipo de garantía para alquilar propiedades, denominadas, "garantías otorgadas".
Según algunos operadores inmobiliarios esta opción, podría revolucionar el sistema de inquilinato en la Argentina.
Los bancos se lanzaron a prestar servicios bajo la modalidad de “garantías para alquiler” de propiedades, en reemplazo de las tradicionales garantías propietarias, un sistema que ya funciona con éxito en otros países, como España y Portugal.
En qué consisten??
Se trata de una "garantía otorgada", a través de la cual el banco oficia como intermediario en el cobro de las cuotas o de alquileres que tienen un mínimo de 500 pesos y un máximo de 5.000.
Cuanto le costarían al pretenso inquilino?
El costo de la garantía es de un 9 por ciento sobre el monto total del contrato, que suele tener un promedio de dos años de duración.La entidad diseñó el producto acorde a las necesidades y posibilidades de los porteños, y estableció contactos con más de 300 inmobiliarias para que se conozca.
“Suele pasar que la gente que necesita alquilar debe pedir favores a un familiar o a un amigo para que les salga de garante propietario y si no lo tiene, en muchos casos, accede a garantías ´truchas´", explicó una fuente bancaria a la prensa.
Siguiendo la misma opinión, el sistema ofrece ventajas para todos los actores que hacen la operación: seguridad para los propietarios de cobrar todos los meses el alquiler en tiempo y forma; servicio para los potenciales inquilinos y, en el caso de las inmobiliarias, una mayor productividad.
Mi Conclusión:
De todos modos, no se puede dejar de vista que si una persona, alquila una propiedad con fines de vivienda a $ 1000 por mes, ello alcanza a un contrato de locación mínimo de $ 24.000 y debería estar desembolsando $ 2400 aproximadamente -dado que al 9% propuesto deberían adicionarse gastos administrativos- para cubrir este concepto que de la manera original, no sería necesario.
Es una opción, y como tal la celebro, aunque no la veo viable para las personas de menores recursos, que son la masa de inquilinos existente. Y ciertamente será de utilidad si logra superar las dificultades de tramitación y/o adquisición de los seguros de caución ya existentes.
Laura Chappe
Abogada
www.abogadalaurachappe.com.ar
Mi respuesta, es que actualmente, sólo tiene vigencia y con escasa recepción pública, los seguros de caución de alquileres y este "nuevo" producto, se presenta como una especie muy cercana a los seguros que ya funcionan en plaza.
Más, sin perjuicio de mi opinión, se ha publicado que las entidades bancarias ofrecerán desde los próximos meses la solución que decenas de miles de personas que viven en Capital Federal estaban esperando: un nuevo tipo de garantía para alquilar propiedades, denominadas, "garantías otorgadas".
Según algunos operadores inmobiliarios esta opción, podría revolucionar el sistema de inquilinato en la Argentina.
Los bancos se lanzaron a prestar servicios bajo la modalidad de “garantías para alquiler” de propiedades, en reemplazo de las tradicionales garantías propietarias, un sistema que ya funciona con éxito en otros países, como España y Portugal.
En qué consisten??
Se trata de una "garantía otorgada", a través de la cual el banco oficia como intermediario en el cobro de las cuotas o de alquileres que tienen un mínimo de 500 pesos y un máximo de 5.000.
Cuanto le costarían al pretenso inquilino?
El costo de la garantía es de un 9 por ciento sobre el monto total del contrato, que suele tener un promedio de dos años de duración.La entidad diseñó el producto acorde a las necesidades y posibilidades de los porteños, y estableció contactos con más de 300 inmobiliarias para que se conozca.
“Suele pasar que la gente que necesita alquilar debe pedir favores a un familiar o a un amigo para que les salga de garante propietario y si no lo tiene, en muchos casos, accede a garantías ´truchas´", explicó una fuente bancaria a la prensa.
Siguiendo la misma opinión, el sistema ofrece ventajas para todos los actores que hacen la operación: seguridad para los propietarios de cobrar todos los meses el alquiler en tiempo y forma; servicio para los potenciales inquilinos y, en el caso de las inmobiliarias, una mayor productividad.
Mi Conclusión:
De todos modos, no se puede dejar de vista que si una persona, alquila una propiedad con fines de vivienda a $ 1000 por mes, ello alcanza a un contrato de locación mínimo de $ 24.000 y debería estar desembolsando $ 2400 aproximadamente -dado que al 9% propuesto deberían adicionarse gastos administrativos- para cubrir este concepto que de la manera original, no sería necesario.
Es una opción, y como tal la celebro, aunque no la veo viable para las personas de menores recursos, que son la masa de inquilinos existente. Y ciertamente será de utilidad si logra superar las dificultades de tramitación y/o adquisición de los seguros de caución ya existentes.
Laura Chappe
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