Más información en pocas líneas.
Si te sirve, aprovechalo; si sabés de alguien a quien pueda servirle, pasalo.
Laura Chappe
Abogada
www.abogadalaurachappe.com.ar
A quiénes está dirigido
Asalariados desocupados incluidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y trabajadores del Régimen de la Construcción (Ley Nº 22.250).
Beneficios que otorga
• Mensualmente se cobra una suma equivalente a 50% de la mejor remuneración en los seis meses anteriores al despido, no pudiendo ser inferior a los $250 ni superior a $400: Ese monto va bajando a medida que transcurre el tiempo.
• Cobertura médico asistencial.
• Pago de asignaciones familiares.
• Reconocimiento de la antigüedad a efectos previsionales.
• Orientación laboral o apoyo en la búsqueda de empleo en cualquier Oficina de Empleo.
• Una de las modalidades es la de Pago Unico: destinado a los beneficiarios del Seguro por Desempleo de todo el país que tengan la primera cuota liquidada y que le resten al menos 3 por liquidar, permite obtener en un sólo pago el doble de las cuotas que reste cobrar, más las asignaciones familiares, si correspondieran.
De qué se trata
• El monto del Seguro equivale al 50% de la mejor remuneración en los seis meses anteriores al despido, no pudiendo ser inferior a los $250 ni superior a los $400.
• Durante el primer período, el trabajador percibe el 100% del monto, durante el segundo cuatrimestre el 85% y durante el tercero el 70%.
• El tiempo durante el cual se cobra el seguro está en relación con el tiempo efectivamente trabajado y contribuido al Sistema de Seguridad Social - Fondo Nacional de Empleo -, en los 3 años previos al cese o despido.
• No se cuentan las Asignaciones Familiares; éstas se suman a la cuota básica.
Más información:
www.trabajo.gov.ar
viernes, 28 de noviembre de 2008
jueves, 27 de noviembre de 2008
PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACIÓN
Ojalá te sea útil
Objetivos
Este programa tiene como objetivo generar oportunidades de inclusión social y laboral de los jóvenes, a través de acciones integradas, que les permitan construir el perfil profesional en el cual deseen desempeñarse, finalizar su escolaridad obligatoria, realizar experiencias de formación y prácticas calificantes en ambientes de trabajo, iniciar una actividad productiva de manera independiente o insertarse en un empleo.
Requisitos de los participantes
Podrán participar los jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años de edad, que tengan residencia permanente en el país, no hayan completado el nivel primario y/o secundario de escolaridad y se encuentren desempleados.
Los jóvenes que superen el límite máximo de edad durante su participación en el programa, podrán continuar realizando actividades hasta un plazo de VEINTICUATRO (24) meses contados desde el momento de su incorporación.
Incorporación de los jóvenes al Programa
Los jóvenes interesados en participar del Programa, deberán solicitar una entrevista en la Oficina de Empleo Municipal correspondiente a su domicilio de residencia.
En la Oficina de Empleo Municipal, deberán presentarse con su DNI (actualizado a los 16 años de edad), y la constancia de CUIL. Un orientador entrevistará a los jóvenes interesados para ampliar la información sobre el Programa y se completará o actualizará su historia laboral. Finalizado este registro, ambas partes firmarán un convenio de adhesión al Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo que se remitirá, para su validación, a las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral del MTEySS.
Las solicitudes que sean validadas antes del día DIEZ (10) de cada mes, permitirán a los jóvenes iniciar en forma inmediata el primer paso del Programa: los Talleres de Orientación e Inducción al Mundo del Trabajo. Cuando la validación sea posterior a dicha fecha, dichos talleres deberá iniciarse dentro de los primeros DIEZ (10) días corridos del mes siguiente.
Objetivos
Este programa tiene como objetivo generar oportunidades de inclusión social y laboral de los jóvenes, a través de acciones integradas, que les permitan construir el perfil profesional en el cual deseen desempeñarse, finalizar su escolaridad obligatoria, realizar experiencias de formación y prácticas calificantes en ambientes de trabajo, iniciar una actividad productiva de manera independiente o insertarse en un empleo.
Requisitos de los participantes
Podrán participar los jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años de edad, que tengan residencia permanente en el país, no hayan completado el nivel primario y/o secundario de escolaridad y se encuentren desempleados.
Los jóvenes que superen el límite máximo de edad durante su participación en el programa, podrán continuar realizando actividades hasta un plazo de VEINTICUATRO (24) meses contados desde el momento de su incorporación.
Incorporación de los jóvenes al Programa
Los jóvenes interesados en participar del Programa, deberán solicitar una entrevista en la Oficina de Empleo Municipal correspondiente a su domicilio de residencia.
En la Oficina de Empleo Municipal, deberán presentarse con su DNI (actualizado a los 16 años de edad), y la constancia de CUIL. Un orientador entrevistará a los jóvenes interesados para ampliar la información sobre el Programa y se completará o actualizará su historia laboral. Finalizado este registro, ambas partes firmarán un convenio de adhesión al Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo que se remitirá, para su validación, a las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral del MTEySS.
Las solicitudes que sean validadas antes del día DIEZ (10) de cada mes, permitirán a los jóvenes iniciar en forma inmediata el primer paso del Programa: los Talleres de Orientación e Inducción al Mundo del Trabajo. Cuando la validación sea posterior a dicha fecha, dichos talleres deberá iniciarse dentro de los primeros DIEZ (10) días corridos del mes siguiente.
LAS PASANTÍAS REGULADAS
El Senado aprobó y convirtió en ley la iniciativa que crea el sistema de pasantías de estudiantes en empresas para dotarla de mayor protección a los jóvenes, a fin de evitar abusos en particular en materia de salarios, asistencia social y duración de los contratos.
El proyecto fue respaldado por los 46 miembros del Senado presentes, tras las exposiciones de la oficialista Blanca Osuna, el radical Gerardo Morales y de la Coalición Cívica, María Eugenia Estenssoro, quienes coincidieron en elogiar la propuesta.
La legisladora oficialista de Entre Ríos Blanca Osuna, quien había promovido la iniciativa cuando ocupó una banca en la Cámara de Diputados, fundamentó el pedido de voto positivo en que la medida buscará "generar mecanismos fluidos de conexión entre la producción y la educación, a los efectos de interactuar recíprocamente entre los objetivos de los contenidos educativos y los procesos tecnológicos y productivos".
El proyecto, que había presentado por Osuna junto al diputado Héctor Recalde, titular de la Comisión de Legislación de Trabajo, crea el Sistema de Pasantías Educativas y obtuvo sanción el 21 de noviembre del año pasado en la Cámara Baja, busca proteger el carácter formativo de los pasantes estudiantes de Educación Superior, de Adultos y de Formación Profesional y propone limitar su duración a un año y brindar a los pasantes cobertura de salud y aporte económico.
El papel del Estado tendrá una "función reguladora" a fin de evitar deslizamientos y abusos, ya que muchas veces se utiliza la figura de la pasantía para crear relaciones laborales encubierta.
En el texto de la norma se define a la pasantía educativa como "el conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos y empresas privadas con personería jurídica".
Asimismo, puntualiza que las pasantías educativas "no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización" en la que estas se desarrollan.
Osuna precisó que "esta figura no podrá ser utilizada para cubrir vacantes o creación de empleo nuevo ni para reemplazar al personal de las empresas y organizaciones públicas y privadas".
Frente a la duración actual de la pasantía de hasta cuatro años, este proyecto propone que el tiempo y la carga horaria "estén definidas en los convenios y según las características de las actividades a desarrollar", para lo que establece "plazos máximos de doce meses y de las 20 horas semanales".
En cuanto a los sueldos, los pasantes recibirán una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de "asignación estímulo, que se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía" y además se deberá otorgar al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley de Obras Sociales.
En síntesis, el proyecto aprobado establece una duración de las pasantías educativas por doce meses, prorrogables sólo por otros seis meses, una carga horaria de 20 horas semanales y estipula el pago de un monto no remunerativo para los pasantes no menor al salario básico de convenio colectivo que se aplica al establecimiento donde se realiza la práctica laboral en forma proporcional a la carga horaria.
Actualmente, pasado el prolongado plazo de pasantías sin modificar la situación del empleado, éste se veía obligado a intimar a su empleador a fin de que adecúe su situación laboral, bajo apercibimiento de considerarse despedido. Lo cual para el Empleador significaba una desventaja puesto que el pasante es un empleado barato con alto rinde, puesto que tiene la expectativa de la formación y la efectivización laboral.
Desde este lugar, le doy la bienvenida a toda norma que acomode las relaciones jurídicas, y en particular las laborales.
Laura Chappe
Abogada
www.abogadalaurachappe.com.ar
El proyecto fue respaldado por los 46 miembros del Senado presentes, tras las exposiciones de la oficialista Blanca Osuna, el radical Gerardo Morales y de la Coalición Cívica, María Eugenia Estenssoro, quienes coincidieron en elogiar la propuesta.
La legisladora oficialista de Entre Ríos Blanca Osuna, quien había promovido la iniciativa cuando ocupó una banca en la Cámara de Diputados, fundamentó el pedido de voto positivo en que la medida buscará "generar mecanismos fluidos de conexión entre la producción y la educación, a los efectos de interactuar recíprocamente entre los objetivos de los contenidos educativos y los procesos tecnológicos y productivos".
El proyecto, que había presentado por Osuna junto al diputado Héctor Recalde, titular de la Comisión de Legislación de Trabajo, crea el Sistema de Pasantías Educativas y obtuvo sanción el 21 de noviembre del año pasado en la Cámara Baja, busca proteger el carácter formativo de los pasantes estudiantes de Educación Superior, de Adultos y de Formación Profesional y propone limitar su duración a un año y brindar a los pasantes cobertura de salud y aporte económico.
El papel del Estado tendrá una "función reguladora" a fin de evitar deslizamientos y abusos, ya que muchas veces se utiliza la figura de la pasantía para crear relaciones laborales encubierta.
En el texto de la norma se define a la pasantía educativa como "el conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos y empresas privadas con personería jurídica".
Asimismo, puntualiza que las pasantías educativas "no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización" en la que estas se desarrollan.
Osuna precisó que "esta figura no podrá ser utilizada para cubrir vacantes o creación de empleo nuevo ni para reemplazar al personal de las empresas y organizaciones públicas y privadas".
Frente a la duración actual de la pasantía de hasta cuatro años, este proyecto propone que el tiempo y la carga horaria "estén definidas en los convenios y según las características de las actividades a desarrollar", para lo que establece "plazos máximos de doce meses y de las 20 horas semanales".
En cuanto a los sueldos, los pasantes recibirán una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de "asignación estímulo, que se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía" y además se deberá otorgar al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley de Obras Sociales.
En síntesis, el proyecto aprobado establece una duración de las pasantías educativas por doce meses, prorrogables sólo por otros seis meses, una carga horaria de 20 horas semanales y estipula el pago de un monto no remunerativo para los pasantes no menor al salario básico de convenio colectivo que se aplica al establecimiento donde se realiza la práctica laboral en forma proporcional a la carga horaria.
Actualmente, pasado el prolongado plazo de pasantías sin modificar la situación del empleado, éste se veía obligado a intimar a su empleador a fin de que adecúe su situación laboral, bajo apercibimiento de considerarse despedido. Lo cual para el Empleador significaba una desventaja puesto que el pasante es un empleado barato con alto rinde, puesto que tiene la expectativa de la formación y la efectivización laboral.
Desde este lugar, le doy la bienvenida a toda norma que acomode las relaciones jurídicas, y en particular las laborales.
Laura Chappe
Abogada
www.abogadalaurachappe.com.ar
martes, 25 de noviembre de 2008
TIPS BREVES. VACACIONES. CONSULTA Y RESPUESTA
A esta altura del año, suelen presentarse consultas en relación a las vacaciones.
Por ello, en este espacio, conestaremos una duda frecuente.
Un empleador va a otorgar vacaciones a partir del 22 de diciembre. Tratándose de “días corridos”, ¿el 25 de diciembre y el 1º de enero generan 2 días más de licencia?
Por la Ley de Contrato de Trabajo, los feriados que caen dentro de las vacaciones no generan derecho a más días de licencia, ni mayor remuneración. De cualquier forma hay que analizar el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad a fin de verificar si contempla una condición más beneficiosa para el trabajador.
Laura Chappe
Abogada
www.abogadalaurachappe.com.ar
Por ello, en este espacio, conestaremos una duda frecuente.
Un empleador va a otorgar vacaciones a partir del 22 de diciembre. Tratándose de “días corridos”, ¿el 25 de diciembre y el 1º de enero generan 2 días más de licencia?
Por la Ley de Contrato de Trabajo, los feriados que caen dentro de las vacaciones no generan derecho a más días de licencia, ni mayor remuneración. De cualquier forma hay que analizar el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad a fin de verificar si contempla una condición más beneficiosa para el trabajador.
Laura Chappe
Abogada
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lunes, 24 de noviembre de 2008
NO TODO ERROR HUMANO ES FALTA DISCIPLINARIA.
En posteos anteriores, hemos hablado del tema de la mala praxis encabezada por colegas, y las facultades disciplinarias encauzadas por medio de una acordada de nuestro Supremo Tribunal.
De mi parte, me interesa reconocer la veta humana en todos los que aportamos algo para que el mundo sea más justo. Y como hacemos, nos equivocamos, y somos puestos bajo la lupa de la evaluación de los superiores.
En este espacio, traigo una síntesis de una acción que se inició contra una jueza en ocasión de su actuación en el marco de una causa penal.
Hechos:
La Jueza de Instrucción Ana Dieta denegó la excarcelación a un imputado por abuso sexual, luego de dictarle la falta de mérito.
La Cámara del Crimen, Sala V, declaró la nulidad de la resolución dictada por la magistrada mencionada, revocó la medida, y dispuso la libertad del acusado.
Denuncia ante el Consejo de la Magistratura, Comisión de Disciplina y Acusación.
Este Tribunal -Sala V- remitió el expediente al Consejo de la Magistratura al advertir -según su entender- una manifesta irregularidad en el desempeño de la Juez Dieta.
La Defensa.
A la Jueza le corrieron traslado para que realizara su descargo.
En su defensa la juez negó que el proceso fuera irregular y adjugo que realizó una interpretación diferente de la norma aplicada. Asimismo, advirtió que "la falta de mérito no es un salvocodncuto para la impunidad, ni un permiso para el incumplimiento de las obligaciones procesales", sino "una herramiento válida para recabar mayores elementos para arribar a una etapa más avanzada y precisa".
La Dra. Dieta justificó el rechazo de la excarcelación en que restaba la realización de un psicodiagnóstico para determinar la peligrosidad, imputabilidad y trastornos o alteranciones en la esfera psicosexual del imputado, quien había sido detenido en situación de flagrancia. Lo más relevante a su entender en este punto, es que una perito oficial había recomendado la detención del imputado en un establecimiento de seguirdad por la evalución que había hecho sobre el mismo.
La decisión final.
Luego, la causa volvió a la Comisión de Acusación y Disciplina del Consejo de la Magistratura, órgano que dijo que la actuación de la juez admite un error, más rechazó la denuncia por mal desempeño, puesto que a su entender no hubo un accionar irregular, sino que la jueza "ha obrado en jercicio de su jurisdicción", siendo que su decisión es "opinable desde una perspectiva técnico legal".
Lo más importante de la decisión es que el Consejo "ha entendido que la facultad interpretativa, al depender de la más amplia discrecionalidad del mafistrado, admite en su aplicación, la posibilidad de error.. el error está previsto en el ordenamiento jurídico, encontrando su cauce correctivo a través de las vías recursivas previstas en la normativa procesal y no constituye por sí solo falta disciplinaria ni causal de remoción... no constiyuye fundamento ni razón valedera para habilitar la apretura de un procedimiento disciplinario ante el Consejo de la Magistratura.. la conducta imputada a la Jueza Dieta".
Mi conclusión.
No todos los errores son faltas pasibles de una sanción disciplinaria. Más está previsto por el propio ordenamiento legal, el acaecimiento de ellos, merced a que los operadores judiciales Somos Humanos, y por tal condición, falibles, finitos, perfectibles, etcétera.
Laura Chappe
Abogada
www.abogadalaurachappe.com.ar
De mi parte, me interesa reconocer la veta humana en todos los que aportamos algo para que el mundo sea más justo. Y como hacemos, nos equivocamos, y somos puestos bajo la lupa de la evaluación de los superiores.
En este espacio, traigo una síntesis de una acción que se inició contra una jueza en ocasión de su actuación en el marco de una causa penal.
Hechos:
La Jueza de Instrucción Ana Dieta denegó la excarcelación a un imputado por abuso sexual, luego de dictarle la falta de mérito.
La Cámara del Crimen, Sala V, declaró la nulidad de la resolución dictada por la magistrada mencionada, revocó la medida, y dispuso la libertad del acusado.
Denuncia ante el Consejo de la Magistratura, Comisión de Disciplina y Acusación.
Este Tribunal -Sala V- remitió el expediente al Consejo de la Magistratura al advertir -según su entender- una manifesta irregularidad en el desempeño de la Juez Dieta.
La Defensa.
A la Jueza le corrieron traslado para que realizara su descargo.
En su defensa la juez negó que el proceso fuera irregular y adjugo que realizó una interpretación diferente de la norma aplicada. Asimismo, advirtió que "la falta de mérito no es un salvocodncuto para la impunidad, ni un permiso para el incumplimiento de las obligaciones procesales", sino "una herramiento válida para recabar mayores elementos para arribar a una etapa más avanzada y precisa".
La Dra. Dieta justificó el rechazo de la excarcelación en que restaba la realización de un psicodiagnóstico para determinar la peligrosidad, imputabilidad y trastornos o alteranciones en la esfera psicosexual del imputado, quien había sido detenido en situación de flagrancia. Lo más relevante a su entender en este punto, es que una perito oficial había recomendado la detención del imputado en un establecimiento de seguirdad por la evalución que había hecho sobre el mismo.
La decisión final.
Luego, la causa volvió a la Comisión de Acusación y Disciplina del Consejo de la Magistratura, órgano que dijo que la actuación de la juez admite un error, más rechazó la denuncia por mal desempeño, puesto que a su entender no hubo un accionar irregular, sino que la jueza "ha obrado en jercicio de su jurisdicción", siendo que su decisión es "opinable desde una perspectiva técnico legal".
Lo más importante de la decisión es que el Consejo "ha entendido que la facultad interpretativa, al depender de la más amplia discrecionalidad del mafistrado, admite en su aplicación, la posibilidad de error.. el error está previsto en el ordenamiento jurídico, encontrando su cauce correctivo a través de las vías recursivas previstas en la normativa procesal y no constituye por sí solo falta disciplinaria ni causal de remoción... no constiyuye fundamento ni razón valedera para habilitar la apretura de un procedimiento disciplinario ante el Consejo de la Magistratura.. la conducta imputada a la Jueza Dieta".
Mi conclusión.
No todos los errores son faltas pasibles de una sanción disciplinaria. Más está previsto por el propio ordenamiento legal, el acaecimiento de ellos, merced a que los operadores judiciales Somos Humanos, y por tal condición, falibles, finitos, perfectibles, etcétera.
Laura Chappe
Abogada
www.abogadalaurachappe.com.ar
domingo, 23 de noviembre de 2008
EL NOVIAZGO NO CREA POR SÍ MISMO NINGUNA SOCIEDAD. EL COMENTARIO A UN FALLO ROSARINO
PARECERÍA UN CUENTO DE DOMINGO...
MÁS, NO ES ASÍ.
ES UNA SITUACIÓN QUE ENCONTRÓ UN ESPACIO PARA VENTILARSE POR ANTE LA JUSTICIA ROSARINA.
ASÍ LAS COSAS LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE ROSARIO RECHAZÓ EL RECLAMO DE UNA MUJER PARA CONSIDERAR SU NOVIAZGO COMO UNA OSICEDAD DE HECHO.
EL TRIBUNAL SEÑALÓ QUE UNA RELACIÓN AFECTIVA NO CREA, POR SI MISMO, UNA SOCIEDAD DE HECHO ENTRE SUS MIEMBROS, NI HACE PRESUMIR SU EXITENCIA, YA QUE ELLO EQUIVALDRÍA A COLOCAR EN UNA SITUACIÓN DE IGUALDAD AL MATRIMONIO LEGÍTIMO.
Autos: "OMB C/ SUCESORES DE CMF S/ DISOLCUIÓN DE SOCIEDAD DE HECHO POR MUERTE DE UNO DE LOS SOCIOS".
Tribunal: CÁMARA DE APELACIÓN CIVIL Y COMERCIAL DE ROSARIO. SALA PRIMERA.
Fecha: 18 DE NOVIEMBRE DE 2008.
HECHOS:
UNA MUJER ESTUVO DE NOVIA -MENOS DE TRES AÑOS SIN CONVIVIR SIQUIERA-CON UN HOMBRE POR UN DETERMINADO LAPSO DE TIEMPO, EN EL CUAL CONSTRUYERON, SEGÚN SUS PALABRAS, UNA CASA, APORTANDO CADA UNO, EL CINCUENTA POR CIENTO DE LOS MATERIALES.
A LA MUERTE DEL SEÑOR, LA SEÑORA RECLAMA EL 50% DE LO QUE CONSIDERÓ UNA SOCIEDAD DE HECHO EN RELACIÓN CON SU EX PAREJA, QUIEN FALLECIERA EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, POR LO CUAL ACCIONÓ CONTRA SUS SUCESORES -PADRES DEL NOVIO-.
LA MUJER EXPRESÓ QUE MÁS QUE UN NOVIAZGO CREÓ UNA COMUNIDAD DE BIENES E INTERESES CON AFFECTIO SOCIETATIS, APORTES COMUNES, PORÓSITO DE OBTENER BENEFICIOS Y BIENES EN COMÚN.
LOS ACCIONADOS SE DEFENDIERON SOSTENIENDO QUE LOS BIENES FUERON ADQUIRIDOS INTEGRALMENTE POR SU HIJO.
LA DECISIÓN DE LOS MAGISTRADOS:
"LA SOCIEDAD DE HECHO ENTRE CONCUBINOS O INTEGRANTES DE UNA RELACIÓN DE PAREJA O AFECTIVA REQUIERE DE LA EXISTENCIA NO SÓLO DE APORTES SINO QUE ÉSTOS ESTABAN DESTINADOS A DESARROLLAR UNA DETERMINADA GESTIÓN ECONÓMICA CON MIRAS A OBTENER UNA UTILIDAD TRADUCIBLE EN DINERO PARTICIPANDO AMBOS EN LAS GANANCIAS Y EN LAS PÉRDIDAS QUE LA EMPRESA PUDIERA PRODUCIR".
"LA ACTORA NO LOGRÓ DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE ESA SOCIEDAD DE HECHO".
MI CONCLUSIÓN:
SIN ÁNIMO DE OFENDER AL COLEGA QUE REPRESENTÓ A LA NOVIA Y LA "LLEVÓ AL ALTAR DE LA JUSTICIA", ME SUENA A AVENTURA JURÍDICA, MÁXIME TENIENDO EN CUENTA QUE ELLA PRESENTÓ DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITÓ EL PAGO POR LA COMPRA DEL TERRENO, A NOMBRE DE SU NOVIO.
DE TODOS MODOS SE ENTIENDE QUE, SI POR EJEMPLO, HUBIERAN SIDO DOS ABOGADOS, QUE HUBIERAN ADQUIRIDO UN DESPACHO, GOZANDO DE ESTABILIDAD, Y DETERMINADAS CARACTERÍSTICAS EMPRESARIALES, RECIBOS A NOMBRE DE LOS DOS, ETX, UNO DE ELLOS FALLECE, EL OTRO, PODRÍA INTENTAR UN RECLAMO SOLICITANDO LA DISOCULCIÓN DE LA SOCIEDAD DE HECHO POR LA MUERTE DE UNO DE LOS SOCIOS. MÁS NO PORQUE FUERAN NOVIOS, SINO Y POR EL CONTRARIO, POR ESTAR ASOCIADOS EN UN EMPRENDIMIENTO PROFESIONAL.
Laura Chappe
Abogada
www.abogadalaurachappe.com.ar
MÁS, NO ES ASÍ.
ES UNA SITUACIÓN QUE ENCONTRÓ UN ESPACIO PARA VENTILARSE POR ANTE LA JUSTICIA ROSARINA.
ASÍ LAS COSAS LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE ROSARIO RECHAZÓ EL RECLAMO DE UNA MUJER PARA CONSIDERAR SU NOVIAZGO COMO UNA OSICEDAD DE HECHO.
EL TRIBUNAL SEÑALÓ QUE UNA RELACIÓN AFECTIVA NO CREA, POR SI MISMO, UNA SOCIEDAD DE HECHO ENTRE SUS MIEMBROS, NI HACE PRESUMIR SU EXITENCIA, YA QUE ELLO EQUIVALDRÍA A COLOCAR EN UNA SITUACIÓN DE IGUALDAD AL MATRIMONIO LEGÍTIMO.
Autos: "OMB C/ SUCESORES DE CMF S/ DISOLCUIÓN DE SOCIEDAD DE HECHO POR MUERTE DE UNO DE LOS SOCIOS".
Tribunal: CÁMARA DE APELACIÓN CIVIL Y COMERCIAL DE ROSARIO. SALA PRIMERA.
Fecha: 18 DE NOVIEMBRE DE 2008.
HECHOS:
UNA MUJER ESTUVO DE NOVIA -MENOS DE TRES AÑOS SIN CONVIVIR SIQUIERA-CON UN HOMBRE POR UN DETERMINADO LAPSO DE TIEMPO, EN EL CUAL CONSTRUYERON, SEGÚN SUS PALABRAS, UNA CASA, APORTANDO CADA UNO, EL CINCUENTA POR CIENTO DE LOS MATERIALES.
A LA MUERTE DEL SEÑOR, LA SEÑORA RECLAMA EL 50% DE LO QUE CONSIDERÓ UNA SOCIEDAD DE HECHO EN RELACIÓN CON SU EX PAREJA, QUIEN FALLECIERA EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, POR LO CUAL ACCIONÓ CONTRA SUS SUCESORES -PADRES DEL NOVIO-.
LA MUJER EXPRESÓ QUE MÁS QUE UN NOVIAZGO CREÓ UNA COMUNIDAD DE BIENES E INTERESES CON AFFECTIO SOCIETATIS, APORTES COMUNES, PORÓSITO DE OBTENER BENEFICIOS Y BIENES EN COMÚN.
LOS ACCIONADOS SE DEFENDIERON SOSTENIENDO QUE LOS BIENES FUERON ADQUIRIDOS INTEGRALMENTE POR SU HIJO.
LA DECISIÓN DE LOS MAGISTRADOS:
"LA SOCIEDAD DE HECHO ENTRE CONCUBINOS O INTEGRANTES DE UNA RELACIÓN DE PAREJA O AFECTIVA REQUIERE DE LA EXISTENCIA NO SÓLO DE APORTES SINO QUE ÉSTOS ESTABAN DESTINADOS A DESARROLLAR UNA DETERMINADA GESTIÓN ECONÓMICA CON MIRAS A OBTENER UNA UTILIDAD TRADUCIBLE EN DINERO PARTICIPANDO AMBOS EN LAS GANANCIAS Y EN LAS PÉRDIDAS QUE LA EMPRESA PUDIERA PRODUCIR".
"LA ACTORA NO LOGRÓ DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE ESA SOCIEDAD DE HECHO".
MI CONCLUSIÓN:
SIN ÁNIMO DE OFENDER AL COLEGA QUE REPRESENTÓ A LA NOVIA Y LA "LLEVÓ AL ALTAR DE LA JUSTICIA", ME SUENA A AVENTURA JURÍDICA, MÁXIME TENIENDO EN CUENTA QUE ELLA PRESENTÓ DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITÓ EL PAGO POR LA COMPRA DEL TERRENO, A NOMBRE DE SU NOVIO.
DE TODOS MODOS SE ENTIENDE QUE, SI POR EJEMPLO, HUBIERAN SIDO DOS ABOGADOS, QUE HUBIERAN ADQUIRIDO UN DESPACHO, GOZANDO DE ESTABILIDAD, Y DETERMINADAS CARACTERÍSTICAS EMPRESARIALES, RECIBOS A NOMBRE DE LOS DOS, ETX, UNO DE ELLOS FALLECE, EL OTRO, PODRÍA INTENTAR UN RECLAMO SOLICITANDO LA DISOCULCIÓN DE LA SOCIEDAD DE HECHO POR LA MUERTE DE UNO DE LOS SOCIOS. MÁS NO PORQUE FUERAN NOVIOS, SINO Y POR EL CONTRARIO, POR ESTAR ASOCIADOS EN UN EMPRENDIMIENTO PROFESIONAL.
Laura Chappe
Abogada
www.abogadalaurachappe.com.ar
viernes, 21 de noviembre de 2008
TEMAS CANDENTES. LA ESTATIZACIÓN DE LAS JUBILACIONES PRIVADAS
Confirmando casi todas las especulaciones trazadas hasta el momento, el Senado convirtió en ley el proyecto que “entierra” el régimen privado de capitalización jubilatoria, gestionado desde hace 14 años por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP).
Así, por 46 votos a favor contra 18 negativos y una abstención la iniciativa oficial consigue eliminar el sistema previsional de jubilación privada y abre paso a la creación del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Al cerrar el debate, el titular del bloque de senadores del Frente para la Victoria, Miguel Angel Pichetto, dijo que el proyecto plantea "un cambio de trascendencia histórica", al recordar que el Estado "es el que va a administrar estos recursos porque el sector privado ha fracasado".
Incluso, hasta el presidente de la comisión de Presupuesto, el correntino Fabián Ríos, sostuvo que no había escuchado a ningún legislador "que haya defendido el sistema de capitalización" en el recinto.
Lo cierto es que la flamante ley dispone el traspaso de cerca de u$s30.000 millones existentes en las cuentas individuales de capitalización de los afiliados -administradas hasta este momento por las AFJP- al régimen de reparto estatal a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
De esta forma los 9,5 millones de afiliados al sistema de capitalización, que generan un flujo anual de $15 mil millones, serán transferidos automáticamente el 1° de enero próximo al sistema público.
Para ello, en la práctica, la administración de los fondos estará sujeta a la supervisión de una comisión bicameral de control de los fondos de la seguridad social y de un consejo integrado por empresarios, trabajadores, jubilados, funcionarios, entidades bancarias y legisladores.
Uno de los puntos acordados con la oposición en Diputados, que permitió sumar mayores respaldos a favor de la iniciativa, sostiene que la totalidad de los recursos únicamente podrán ser utilizados para pagos de beneficios del SIPA y prohíbe la inversión de los fondos en el exterior.
La responsabilidad de la administración de los fondos guarda una íntima relación con las sumas de dinero -hasta ahora- en poder de las AFJP: representan el 9% del Producto Bruto Interno (PBI) del país y 30 veces lo que hubiera significado el aumento de la recaudación en caso de haberse aprobado la polémica resolución 125, dictada por el ex ministro de Economía, Martín Lousteau.
Sin embargo, los especialistas consultados por iProfesional.com advierten que la nueva ley podría actuar como un disparador de controversias judiciales, porque consideran que avanza sobre los derechos que los afiliados adquirieron al amparo de la ley que conformó el régimen de capitalización.
Se teme una ola de reclamos
“La norma que creó las AFJP produjo un cambio radical en materia de relaciones entre derecho de propiedad y régimen previsional. Expresamente reconoció que los aportantes al sistema de capitalización eran propietarios de sus fondos, los que quedaban individualizados en una cuenta afectada a un fin específico. Tal es así que los fondos acumulados en esa cuenta son transmisibles por herencia. Y nadie puede transmitir por herencia aquello de lo que no es propietario”, sostuvo Héctor Huici, socio de M & M Bomchil.
En este contexto, el experto advirtió que “no sólo habrá litigiosidad por las acciones que desarrollarán los afectados por esta ley, principalmente aportantes al régimen, lo que podría dar lugar a masivas demandas, sino que a futuro seguramente se mantendrá la litigiosidad en el sistema de reparto por jubilaciones mal liquidadas”.
Por si fuera poco, agregó que “también podrán litigar las AFJP, sus accionistas y seguro lo harán los acreedores de la Argentina (fondos buitre y otros) para intentar cobrarse de los activos que seguramente quedarán congelados en el extranjero".
En este sentido, tenemos que a partir de la sanción de la ley los afiliados tendrán 15 días hábiles para promover la acción de amparo conjuntamente con un menú de medidas cautelares, peticionando se decrete su inconstitucionalidad.
El fundamento de los amparos radica en pedir la inconstitucionalidad de la ley por afectar el derecho de propiedad, el derecho a una jubilación digna y porque la nueva norma también afecta la libertad de opción de aquellos afiliados que decidieron, hace tan sólo un año, continuar en el régimen privado.
De todos modos, en mi opinión, no prosperarán.
Sumado a ello, las AFJP han arrojado serias pérdidas que ya condicionaban la jubilación de millones de afiliados.
Fernando Iglesias, legislador de la Coalición Cívica (CC), criticó las modificaciones al considerar que no se atendería -de esa forma- a la voluntad de los nueve millones de aportantes al sistema de capitalización. “Esos fondos pertenecen a los jubilados", enfatizó.
Los expertos consultados consideraron que la sanción de la ley no sólo generará reclamos por parte de los afiliados. También “empiezan a formar cola” en los juzgados las propias AFJP, que podrían entablar –incluso en tribunales internacionales- importantes indemnizaciones por “vaciamiento del negocio”, aclararon.
En este sentido, el presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, José Escandell, anticipó la semana pasada que la entidad realizará juicios contra el Gobierno "por resarcimiento económico" si el Senado convertía en ley la estatización de las AFJP.
Incluso señaló que "después de la aprobación de la ley, nuestros abogados analizarán la norma y si corresponde un resarcimiento económico ejerceremos el derecho constitucional a reclamar". De hecho, sus reclamos surgen a raíz de que la AFJP Profesión + Auge, en la que el Consejo tiene participación accionaria, "seguramente será liquidada" tras la aprobación de la ley.
Otro aspecto importantísimo es el atinente a la situación de los miles de empleados de las AFJP que sufren la incertidumbre más dolorosa. Pocos, piensan en ellos
Esto, recién empieza.
Laura Chappe
Abogada
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Así, por 46 votos a favor contra 18 negativos y una abstención la iniciativa oficial consigue eliminar el sistema previsional de jubilación privada y abre paso a la creación del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Al cerrar el debate, el titular del bloque de senadores del Frente para la Victoria, Miguel Angel Pichetto, dijo que el proyecto plantea "un cambio de trascendencia histórica", al recordar que el Estado "es el que va a administrar estos recursos porque el sector privado ha fracasado".
Incluso, hasta el presidente de la comisión de Presupuesto, el correntino Fabián Ríos, sostuvo que no había escuchado a ningún legislador "que haya defendido el sistema de capitalización" en el recinto.
Lo cierto es que la flamante ley dispone el traspaso de cerca de u$s30.000 millones existentes en las cuentas individuales de capitalización de los afiliados -administradas hasta este momento por las AFJP- al régimen de reparto estatal a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
De esta forma los 9,5 millones de afiliados al sistema de capitalización, que generan un flujo anual de $15 mil millones, serán transferidos automáticamente el 1° de enero próximo al sistema público.
Para ello, en la práctica, la administración de los fondos estará sujeta a la supervisión de una comisión bicameral de control de los fondos de la seguridad social y de un consejo integrado por empresarios, trabajadores, jubilados, funcionarios, entidades bancarias y legisladores.
Uno de los puntos acordados con la oposición en Diputados, que permitió sumar mayores respaldos a favor de la iniciativa, sostiene que la totalidad de los recursos únicamente podrán ser utilizados para pagos de beneficios del SIPA y prohíbe la inversión de los fondos en el exterior.
La responsabilidad de la administración de los fondos guarda una íntima relación con las sumas de dinero -hasta ahora- en poder de las AFJP: representan el 9% del Producto Bruto Interno (PBI) del país y 30 veces lo que hubiera significado el aumento de la recaudación en caso de haberse aprobado la polémica resolución 125, dictada por el ex ministro de Economía, Martín Lousteau.
Sin embargo, los especialistas consultados por iProfesional.com advierten que la nueva ley podría actuar como un disparador de controversias judiciales, porque consideran que avanza sobre los derechos que los afiliados adquirieron al amparo de la ley que conformó el régimen de capitalización.
Se teme una ola de reclamos
“La norma que creó las AFJP produjo un cambio radical en materia de relaciones entre derecho de propiedad y régimen previsional. Expresamente reconoció que los aportantes al sistema de capitalización eran propietarios de sus fondos, los que quedaban individualizados en una cuenta afectada a un fin específico. Tal es así que los fondos acumulados en esa cuenta son transmisibles por herencia. Y nadie puede transmitir por herencia aquello de lo que no es propietario”, sostuvo Héctor Huici, socio de M & M Bomchil.
En este contexto, el experto advirtió que “no sólo habrá litigiosidad por las acciones que desarrollarán los afectados por esta ley, principalmente aportantes al régimen, lo que podría dar lugar a masivas demandas, sino que a futuro seguramente se mantendrá la litigiosidad en el sistema de reparto por jubilaciones mal liquidadas”.
Por si fuera poco, agregó que “también podrán litigar las AFJP, sus accionistas y seguro lo harán los acreedores de la Argentina (fondos buitre y otros) para intentar cobrarse de los activos que seguramente quedarán congelados en el extranjero".
En este sentido, tenemos que a partir de la sanción de la ley los afiliados tendrán 15 días hábiles para promover la acción de amparo conjuntamente con un menú de medidas cautelares, peticionando se decrete su inconstitucionalidad.
El fundamento de los amparos radica en pedir la inconstitucionalidad de la ley por afectar el derecho de propiedad, el derecho a una jubilación digna y porque la nueva norma también afecta la libertad de opción de aquellos afiliados que decidieron, hace tan sólo un año, continuar en el régimen privado.
De todos modos, en mi opinión, no prosperarán.
Sumado a ello, las AFJP han arrojado serias pérdidas que ya condicionaban la jubilación de millones de afiliados.
Fernando Iglesias, legislador de la Coalición Cívica (CC), criticó las modificaciones al considerar que no se atendería -de esa forma- a la voluntad de los nueve millones de aportantes al sistema de capitalización. “Esos fondos pertenecen a los jubilados", enfatizó.
Los expertos consultados consideraron que la sanción de la ley no sólo generará reclamos por parte de los afiliados. También “empiezan a formar cola” en los juzgados las propias AFJP, que podrían entablar –incluso en tribunales internacionales- importantes indemnizaciones por “vaciamiento del negocio”, aclararon.
En este sentido, el presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, José Escandell, anticipó la semana pasada que la entidad realizará juicios contra el Gobierno "por resarcimiento económico" si el Senado convertía en ley la estatización de las AFJP.
Incluso señaló que "después de la aprobación de la ley, nuestros abogados analizarán la norma y si corresponde un resarcimiento económico ejerceremos el derecho constitucional a reclamar". De hecho, sus reclamos surgen a raíz de que la AFJP Profesión + Auge, en la que el Consejo tiene participación accionaria, "seguramente será liquidada" tras la aprobación de la ley.
Otro aspecto importantísimo es el atinente a la situación de los miles de empleados de las AFJP que sufren la incertidumbre más dolorosa. Pocos, piensan en ellos
Esto, recién empieza.
Laura Chappe
Abogada
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