domingo, 18 de enero de 2009

MALDITA TV

En estos días, la Asociación Psicoanalítica Argentina ha publicado un informe que da cuenta de que los pequeños que miran mucha televisión quedan inmersos bajo un efecto hipnótico. Los especialistas recomiendan hablarles a los bebés durante el primer año de vida porque tiene un profundo efecto positivo en el desarrollo de su cerebro y de su aptitud para aprender. Recomiendan a los niños no mirar tanta TV.
El costo por no evitar ello, es nada más y nada menos que la pérdida de la capacidad creativa, lo cual es un trastorno que suele afectar a los niños que son adictos a la televisión, alertó un informe de la Asociación Psicoanalítica Argentina (APA).

El estudio denominado "Adictos a la imagen. Los bebés y la TV como baby sitter" hace hincapié en el rol del chico que pasa a mirar en lugar de ser mirado y el efecto hipnótico de la televisión.

Sara Zusman médica psicoanalista especialista en niños y adolescentes, destacó en el informe de APA, que "hablarles regularmente a los bebés durante el primer año de vida tiene un profundo efecto positivo en el desarrollo de su cerebro y de su aptitud para aprender".

Por eso, destacó como un fenómeno que ocurre en la actualidad el que "haya padres que se valen de la TV como cuidadora de bebés muy pequeños, por el efecto hipnótico que ejerce sobre ellos y para conseguir que así no molesten".

La especialista explicó que "la cantidad de percepciones a la que un niño pequeño se ve sometido a incorporar cuando se lo coloca frente a la TV es inmensa y lo fundamental, es que se transforma de este modo la función del cuidar porque el niño pasa a mirar en lugar de ser mirado".

Precisó que "los chicos aprenden a estar solos cuando pueden crear su espacio transicional, que es el origen de todas sus posibilidades creativas posteriores".

Me impactó la nota, y por ello, desde mi lugar de madre es que quise compartirla, deseando que haya más padres que apaguen la tele, y enciendan la palabra y el juego en sus niños, respondiendo a sus demandas a pesar del cansancio y a veces, el fastidio.

Por más luces creativas... y menos desatención.

Por más padres que interpreten ampliamente las obligaciones que emergen de la patria potestad, del corazón, y de los hechos.

Por más niños, a quienes se les extienda un abrazo amoroso, un juego simple, y muchas palabras de afecto.

Así, la sociedad encontrará en su célula básica, la familia, un espacio de justicia para destacar.

Laura Chappe

Abogada

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laurachappe@yahoo.com.ar

UNIFICACIÓN DE LA EDAD MÍNIMA PARA CASARSE. RECIENTE MODIFICACIÓN AL CÓDIGO CIVIL

LIBRO I

TITULO I


CODIGO CIVIL
Ley 26.449

Modificación.

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Sancionada: Diciembre 3 de 2008 Promulgada de Hecho: Enero 5 de 2009 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Modifícase el inciso 5º del artículo 166 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente manera:

5. Tener menos de dieciocho años;

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. — REGISTRADO BAJO EL Nº 26.449 — JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada

Por ello, el artículo modificado, ha quedado redactado de la siguiente manera:

"Del matrimonio

CAPITULO I

Régimen legal aplicable al matrimonio Art. 166. Son impedimentos para contraer matrimonio:

1° La consanguinidad entre ascendientes y descendientes sin limitación;
2° La consanguinidad entre hermanos o medio hermanos;
3° El vínculo derivado de la adopción plena, en los mismos de los incisos 1°, 2° y 4°. El derivado de la adopción simple entre adoptante y adoptado, adoptante y descendiente o cónyuge del adoptado, adoptado y cónyuge del adoptante , hijos adoptivos de una misma persona, entre sí, y adoptado e hijo del adoptante. Los impedimentos derivados de la adopción simple subsistirán mientras ésta no sea anulada o revocada;
4° La afinidad en línea recta en todos los grados;
5º TENER MENOS DE DEICIOCHO AÑOS
(TEXTO ANTERIOR: 5° Tener la mujer menos de dieciséis años y el hombre menos de dieciocho años);
6° El matrimonio anterior, mientras subsista;
7° Haber sido autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges;
8° La privación permanente o transitoria de la razón, por cualquier causa que fuere;
9° La sordomudez cuando el contrayente afectado no sabe manifestar su voluntad en forma inequívoca por escrito o de otra manera. (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)"

Laura Chappe
Abogada
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viernes, 16 de enero de 2009

MONEDAS. UNA LÍNEA 0800 PARA OBTENERLAS

Una línea 0800 para obtener monedas

El Banco Central lanzó una línea telefónica para que la gente a la que no le den monedas en los diferentes bancos pueda hacer la denuncia.

Se trata del 0-800-9996663, una línea gratuita, que se puede utilizar de lunes a viernes, de 10 a 16. Allí se informará sobre dónde conseguir cambio. Además, se podrá consultar la web del Banco Central o enviar un e-mail a la dirección monedas@bcra.gov.ar.

Los bancos deben entregar hasta 50 pesos en monedas.


FUENTE: ADECUA

miércoles, 7 de enero de 2009

SUCESIÓN - CONCEPTOS GENERALES

QUE ES LA SUCESION?

La sucesión o proceso sucesorio, es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona fallecida, a la persona, determinada por la ley o por el testador, que sobrevive.

QUE ES LA HERENCIA O ACERVO HEREDITARIO?

La herencia o acervo hereditario puede definirse como el conjunto de titularidades transmisibles del causante o fallecido y de las relaciones jurídicas que el fallecimiento lleva a los sucesores universales.

EN QUE CASO DEBE INICIARSE LA SUCESION?

En el caso que la persona que ha fallecido sea propietario de bienes inmuebles o muebles registrables (autos, embarcaciones, etc.) o que sea titular de cuentas bancarias, plazos fijos o títulos públicos. Esta información es genérica, en cada caso en concreto es necesario una consulta profesional. Cuando la persona que falleció era propietario de bienes inmuebles o bienes muebles registrables: auto, moto, barco, lancha, o titular de cuentas bancarias.

QUE DOCUMENTACION SE NECESITA?

Se necesita la siguiente documentación:

- Partida de defunción original.

- Partida de matrimonio, si el fallecido estaba casado.

- Partidas de nacimiento de los hijos, si los hubo.

- Títulos de Propiedad/Escrituras de los bienes a transmitir.

En originales y fotocopias simples. La documentación se acredita ante la Justicia, y al finalizar el trámite se devuelve a los clientes.

DONDE SE INICIA LA SUCESION?

En principio, el último domicilio del fallecido determina dónde se debe iniciar su sucesión.

CUANTO TIEMPO TARDA LA SUCESION?

El proceso sucesorio se divide en tres etapas. La primera es la presentación de la demanda, la segunda se extiende hasta el dictado de la declaratoria de herederos, y la tercera, es la que implica la inscripción de la misma en los registros correspondientes.

Es complejo poder responder genéricamente, el "tiempo que tarda la sucesión", puesto que en el transcurso de la misma, pueden acontecer distintos hechos que la demoren -presentación de otros herederos, acreedores, fallecimiento de los presentantes, etcétera-.

Más, puntualizando la pregunta en cuanto a la obtención de la declaratoria de herederos, y sin inconvenientes -ni de registros, ni de boletines de presentación de edictos- el plazo puede ser de entre cuatro y seis meses.

Laura Chappe

Abogada

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domingo, 4 de enero de 2009

MINISTERIO DE TRABAJO. CONTACTO

Programa Jefas y Jefes de Hogar Desocupados
0800-222-2220: lunes a viernes, de 9.00 a 19.00.


Comisión para el Tratamiento de Denuncias de los Programas de Empleo - CODEM
Av. Leandro N. Alem 638, piso 1 (C1001AAO), ciudad de Buenos Aires
lunes a viernes, de 9.00 a 19.00

Programa Asistir
25 de Mayo 645
* Primer consulta: Se otorgan números de lunes a viernes en el horario de 10.00 a 12.00
* Luego de la Primer Consulta solicitar turno de lunes a viernes en el horario de 13.00 a 16.00 al (011) 4310-5786
Si lo despidieron, consulte sobre su derecho a ser beneficiario del subsidio por desempleo: http://www.anses.gov.ar/p-desempleo/p-desempleo.htm

Centro de Asesoramiento Laboral Telefónico
0800-666-4100: lunes a viernes, de 10.00 a 16.00
Vía email a consultas@trabajo.gov.ar

SECLO
Personalmente: Av. Callao 110, Lunes a Viernes de 9.00 a 17.00. (Se entregan números para la atención hasta las 16.30)
Telefónicamente: De lunes a viernes de 9.00 a 17.00 a la Unidad de Atención Telefónica (UAT)
1. 4370-4275
2. 4370-4280
3. 4370-4281
4. 4370-4285
Consulta gratuita: 0-800-666-4100, de lunes a viernes de 10.00 a 16.00.
Reclamo o Sugerencia dirigirse personalmente a la Mesa de Informes del SECLO, Av. Callao 110, planta baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 9 a 17 horas.

Agencias y Gerencias
http://www.trabajo.gov.ar/institucional/ageygere.htm

Biblioteca
Av. Leandro N. Alem 650 PB
(011) 4310-6073 / 6077 / 6078 (fax)
Lunes a Viernes de 9.30 a 16.30.
biblioteca@trabajo.gov.ar

Boletín electrónico TEMAS DE TRABAJO
Da a conocer las acciones que realiza el organismo relevando noticias de interés general del ámbito laboral. Se distribuye semanalmente en forma gratuita.
Suscripción en diario@trabajo.gov.ar

Tribunal de Trabajo Doméstico
25 de Mayo 637 PB
Lunes a Viernes de 9.00 a 13.00
Teléfonos: (011) 4310-5709 / 5973
Plan Médico Jubilatorio:0 800 222 72583

Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil - CONAETI
Av. Leandro N. Alem 628, piso 5, de lunes a viernes de 8.30 a 18hs
(011) 4310-5814 / 6362
tinfanti@trabajo.gov.ar

Comisión Tripartita de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral
Av. Leandro N. Alem 638, piso 5.
(011) 4310-5678 / 5525 / 5956 (fax)
comisiontripartita@trabajo.gov.ar

Comisión Nacional de Trabajo Agrario
Av. Leandro N. Alem 650, piso 11, de lunes a viernes de 10 a 18hs.
(011) 4310-6240/41
cnta@trabajo.gov.ar

Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables
Av. Leandro N. Alem 628, P.B.
(011) 4310-5920 (fax) /22
discapacidad@trabajo.gov.ar

Administración Nacional de la Seguridad Social - ANSES
Córdoba 720, Capital Federal
http://www.anses.gov.ar

Unidad de Atención Telefónica (UDAT)
0800-22 26737 (ANSES) - de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hs.

A través de la UDAT usted podrá:
Asesorarse e informarse acerca de todas las prestaciones y servicios de ANSES, tales como:
- Solicitar Turnos
- Consultar sobre estado de expedientes
- Denunciar ante casos de fraude o estafas
- Realizar trámites, entre ellos,Pensión Derivada
- Generación y Constancia de CUIL
- Cambio de Banco, cambio de datos del titular, apoderado y domicilio


Superintendencia de Administradoras de Fondos de
Jubilaciones y Pensiones (SAFJP)
Tucumán 500, (C1049AAJ) Capital Federal.
http://www.safjp.gov.ar
Atencion al Publico
0800-333-0049 y (011) lunes a viernes, de 10.00 a 17.00.


Superintendencia de AFJP
Atención al Público de 10.00 a 17.00
http://www.safjp.gov.ar


Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT)
SIAP - Sistema Integrado de Atención al Público
Bartolomé Mitre 751- C1036AAM - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Línea gratuita: 0800-666-6778
Conmutador: (011) 4321-3500 (líneas rotativas).
E-mail: srt@srt.gov.ar



Laura Chappe
Abogada
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