viernes, 28 de noviembre de 2008

SEGURO DE DESEMPLEO

Más información en pocas líneas.

Si te sirve, aprovechalo; si sabés de alguien a quien pueda servirle, pasalo.

Laura Chappe

Abogada

www.abogadalaurachappe.com.ar


A quiénes está dirigido
Asalariados desocupados incluidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y trabajadores del Régimen de la Construcción (Ley Nº 22.250).

Beneficios que otorga
• Mensualmente se cobra una suma equivalente a 50% de la mejor remuneración en los seis meses anteriores al despido, no pudiendo ser inferior a los $250 ni superior a $400: Ese monto va bajando a medida que transcurre el tiempo.
• Cobertura médico asistencial.
• Pago de asignaciones familiares.
• Reconocimiento de la antigüedad a efectos previsionales.
• Orientación laboral o apoyo en la búsqueda de empleo en cualquier Oficina de Empleo.
• Una de las modalidades es la de Pago Unico: destinado a los beneficiarios del Seguro por Desempleo de todo el país que tengan la primera cuota liquidada y que le resten al menos 3 por liquidar, permite obtener en un sólo pago el doble de las cuotas que reste cobrar, más las asignaciones familiares, si correspondieran.

De qué se trata
• El monto del Seguro equivale al 50% de la mejor remuneración en los seis meses anteriores al despido, no pudiendo ser inferior a los $250 ni superior a los $400.
• Durante el primer período, el trabajador percibe el 100% del monto, durante el segundo cuatrimestre el 85% y durante el tercero el 70%.
• El tiempo durante el cual se cobra el seguro está en relación con el tiempo efectivamente trabajado y contribuido al Sistema de Seguridad Social - Fondo Nacional de Empleo -, en los 3 años previos al cese o despido.
• No se cuentan las Asignaciones Familiares; éstas se suman a la cuota básica.

Más información:

www.trabajo.gov.ar

jueves, 27 de noviembre de 2008

PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACIÓN

Ojalá te sea útil

Objetivos

Este programa tiene como objetivo generar oportunidades de inclusión social y laboral de los jóvenes, a través de acciones integradas, que les permitan construir el perfil profesional en el cual deseen desempeñarse, finalizar su escolaridad obligatoria, realizar experiencias de formación y prácticas calificantes en ambientes de trabajo, iniciar una actividad productiva de manera independiente o insertarse en un empleo.

Requisitos de los participantes

Podrán participar los jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años de edad, que tengan residencia permanente en el país, no hayan completado el nivel primario y/o secundario de escolaridad y se encuentren desempleados.
Los jóvenes que superen el límite máximo de edad durante su participación en el programa, podrán continuar realizando actividades hasta un plazo de VEINTICUATRO (24) meses contados desde el momento de su incorporación.

Incorporación de los jóvenes al Programa

Los jóvenes interesados en participar del Programa, deberán solicitar una entrevista en la Oficina de Empleo Municipal correspondiente a su domicilio de residencia.
En la Oficina de Empleo Municipal, deberán presentarse con su DNI (actualizado a los 16 años de edad), y la constancia de CUIL. Un orientador entrevistará a los jóvenes interesados para ampliar la información sobre el Programa y se completará o actualizará su historia laboral. Finalizado este registro, ambas partes firmarán un convenio de adhesión al Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo que se remitirá, para su validación, a las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral del MTEySS.

Las solicitudes que sean validadas antes del día DIEZ (10) de cada mes, permitirán a los jóvenes iniciar en forma inmediata el primer paso del Programa: los Talleres de Orientación e Inducción al Mundo del Trabajo. Cuando la validación sea posterior a dicha fecha, dichos talleres deberá iniciarse dentro de los primeros DIEZ (10) días corridos del mes siguiente.

LAS PASANTÍAS REGULADAS

El Senado aprobó y convirtió en ley la iniciativa que crea el sistema de pasantías de estudiantes en empresas para dotarla de mayor protección a los jóvenes, a fin de evitar abusos en particular en materia de salarios, asistencia social y duración de los contratos.

El proyecto fue respaldado por los 46 miembros del Senado presentes, tras las exposiciones de la oficialista Blanca Osuna, el radical Gerardo Morales y de la Coalición Cívica, María Eugenia Estenssoro, quienes coincidieron en elogiar la propuesta.

La legisladora oficialista de Entre Ríos Blanca Osuna, quien había promovido la iniciativa cuando ocupó una banca en la Cámara de Diputados, fundamentó el pedido de voto positivo en que la medida buscará "generar mecanismos fluidos de conexión entre la producción y la educación, a los efectos de interactuar recíprocamente entre los objetivos de los contenidos educativos y los procesos tecnológicos y productivos".

El proyecto, que había presentado por Osuna junto al diputado Héctor Recalde, titular de la Comisión de Legislación de Trabajo, crea el Sistema de Pasantías Educativas y obtuvo sanción el 21 de noviembre del año pasado en la Cámara Baja, busca proteger el carácter formativo de los pasantes estudiantes de Educación Superior, de Adultos y de Formación Profesional y propone limitar su duración a un año y brindar a los pasantes cobertura de salud y aporte económico.

El papel del Estado tendrá una "función reguladora" a fin de evitar deslizamientos y abusos, ya que muchas veces se utiliza la figura de la pasantía para crear relaciones laborales encubierta.


En el texto de la norma se define a la pasantía educativa como "el conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos y empresas privadas con personería jurídica".

Asimismo, puntualiza que las pasantías educativas "no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización" en la que estas se desarrollan.

Osuna precisó que "esta figura no podrá ser utilizada para cubrir vacantes o creación de empleo nuevo ni para reemplazar al personal de las empresas y organizaciones públicas y privadas".

Frente a la duración actual de la pasantía de hasta cuatro años, este proyecto propone que el tiempo y la carga horaria "estén definidas en los convenios y según las características de las actividades a desarrollar", para lo que establece "plazos máximos de doce meses y de las 20 horas semanales".

En cuanto a los sueldos, los pasantes recibirán una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de "asignación estímulo, que se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía" y además se deberá otorgar al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley de Obras Sociales.

En síntesis, el proyecto aprobado establece una duración de las pasantías educativas por doce meses, prorrogables sólo por otros seis meses, una carga horaria de 20 horas semanales y estipula el pago de un monto no remunerativo para los pasantes no menor al salario básico de convenio colectivo que se aplica al establecimiento donde se realiza la práctica laboral en forma proporcional a la carga horaria.

Actualmente, pasado el prolongado plazo de pasantías sin modificar la situación del empleado, éste se veía obligado a intimar a su empleador a fin de que adecúe su situación laboral, bajo apercibimiento de considerarse despedido. Lo cual para el Empleador significaba una desventaja puesto que el pasante es un empleado barato con alto rinde, puesto que tiene la expectativa de la formación y la efectivización laboral.
Desde este lugar, le doy la bienvenida a toda norma que acomode las relaciones jurídicas, y en particular las laborales.
Laura Chappe
Abogada
www.abogadalaurachappe.com.ar

martes, 25 de noviembre de 2008

TIPS BREVES. VACACIONES. CONSULTA Y RESPUESTA

A esta altura del año, suelen presentarse consultas en relación a las vacaciones.
Por ello, en este espacio, conestaremos una duda frecuente.

Un empleador va a otorgar vacaciones a partir del 22 de diciembre. Tratándose de “días corridos”, ¿el 25 de diciembre y el 1º de enero generan 2 días más de licencia?

Por la Ley de Contrato de Trabajo, los feriados que caen dentro de las vacaciones no generan derecho a más días de licencia, ni mayor remuneración. De cualquier forma hay que analizar el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad a fin de verificar si contempla una condición más beneficiosa para el trabajador.

Laura Chappe
Abogada
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lunes, 24 de noviembre de 2008

NO TODO ERROR HUMANO ES FALTA DISCIPLINARIA.

En posteos anteriores, hemos hablado del tema de la mala praxis encabezada por colegas, y las facultades disciplinarias encauzadas por medio de una acordada de nuestro Supremo Tribunal.

De mi parte, me interesa reconocer la veta humana en todos los que aportamos algo para que el mundo sea más justo. Y como hacemos, nos equivocamos, y somos puestos bajo la lupa de la evaluación de los superiores.

En este espacio, traigo una síntesis de una acción que se inició contra una jueza en ocasión de su actuación en el marco de una causa penal.

Hechos:

La Jueza de Instrucción Ana Dieta denegó la excarcelación a un imputado por abuso sexual, luego de dictarle la falta de mérito.

La Cámara del Crimen, Sala V, declaró la nulidad de la resolución dictada por la magistrada mencionada, revocó la medida, y dispuso la libertad del acusado.

Denuncia ante el Consejo de la Magistratura, Comisión de Disciplina y Acusación.

Este Tribunal -Sala V- remitió el expediente al Consejo de la Magistratura al advertir -según su entender- una manifesta irregularidad en el desempeño de la Juez Dieta.

La Defensa.

A la Jueza le corrieron traslado para que realizara su descargo.

En su defensa la juez negó que el proceso fuera irregular y adjugo que realizó una interpretación diferente de la norma aplicada. Asimismo, advirtió que "la falta de mérito no es un salvocodncuto para la impunidad, ni un permiso para el incumplimiento de las obligaciones procesales", sino "una herramiento válida para recabar mayores elementos para arribar a una etapa más avanzada y precisa".

La Dra. Dieta justificó el rechazo de la excarcelación en que restaba la realización de un psicodiagnóstico para determinar la peligrosidad, imputabilidad y trastornos o alteranciones en la esfera psicosexual del imputado, quien había sido detenido en situación de flagrancia. Lo más relevante a su entender en este punto, es que una perito oficial había recomendado la detención del imputado en un establecimiento de seguirdad por la evalución que había hecho sobre el mismo.

La decisión final.

Luego, la causa volvió a la Comisión de Acusación y Disciplina del Consejo de la Magistratura, órgano que dijo que la actuación de la juez admite un error, más rechazó la denuncia por mal desempeño, puesto que a su entender no hubo un accionar irregular, sino que la jueza "ha obrado en jercicio de su jurisdicción", siendo que su decisión es "opinable desde una perspectiva técnico legal".

Lo más importante de la decisión es que el Consejo "ha entendido que la facultad interpretativa, al depender de la más amplia discrecionalidad del mafistrado, admite en su aplicación, la posibilidad de error.. el error está previsto en el ordenamiento jurídico, encontrando su cauce correctivo a través de las vías recursivas previstas en la normativa procesal y no constituye por sí solo falta disciplinaria ni causal de remoción... no constiyuye fundamento ni razón valedera para habilitar la apretura de un procedimiento disciplinario ante el Consejo de la Magistratura.. la conducta imputada a la Jueza Dieta".

Mi conclusión.

No todos los errores son faltas pasibles de una sanción disciplinaria. Más está previsto por el propio ordenamiento legal, el acaecimiento de ellos, merced a que los operadores judiciales Somos Humanos, y por tal condición, falibles, finitos, perfectibles, etcétera.

Laura Chappe

Abogada

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domingo, 23 de noviembre de 2008

EL NOVIAZGO NO CREA POR SÍ MISMO NINGUNA SOCIEDAD. EL COMENTARIO A UN FALLO ROSARINO

PARECERÍA UN CUENTO DE DOMINGO...

MÁS, NO ES ASÍ.

ES UNA SITUACIÓN QUE ENCONTRÓ UN ESPACIO PARA VENTILARSE POR ANTE LA JUSTICIA ROSARINA.

ASÍ LAS COSAS LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE ROSARIO RECHAZÓ EL RECLAMO DE UNA MUJER PARA CONSIDERAR SU NOVIAZGO COMO UNA OSICEDAD DE HECHO.

EL TRIBUNAL SEÑALÓ QUE UNA RELACIÓN AFECTIVA NO CREA, POR SI MISMO, UNA SOCIEDAD DE HECHO ENTRE SUS MIEMBROS, NI HACE PRESUMIR SU EXITENCIA, YA QUE ELLO EQUIVALDRÍA A COLOCAR EN UNA SITUACIÓN DE IGUALDAD AL MATRIMONIO LEGÍTIMO.

Autos: "OMB C/ SUCESORES DE CMF S/ DISOLCUIÓN DE SOCIEDAD DE HECHO POR MUERTE DE UNO DE LOS SOCIOS".

Tribunal: CÁMARA DE APELACIÓN CIVIL Y COMERCIAL DE ROSARIO. SALA PRIMERA.

Fecha: 18 DE NOVIEMBRE DE 2008.

HECHOS:

UNA MUJER ESTUVO DE NOVIA -MENOS DE TRES AÑOS SIN CONVIVIR SIQUIERA-CON UN HOMBRE POR UN DETERMINADO LAPSO DE TIEMPO, EN EL CUAL CONSTRUYERON, SEGÚN SUS PALABRAS, UNA CASA, APORTANDO CADA UNO, EL CINCUENTA POR CIENTO DE LOS MATERIALES.

A LA MUERTE DEL SEÑOR, LA SEÑORA RECLAMA EL 50% DE LO QUE CONSIDERÓ UNA SOCIEDAD DE HECHO EN RELACIÓN CON SU EX PAREJA, QUIEN FALLECIERA EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, POR LO CUAL ACCIONÓ CONTRA SUS SUCESORES -PADRES DEL NOVIO-.

LA MUJER EXPRESÓ QUE MÁS QUE UN NOVIAZGO CREÓ UNA COMUNIDAD DE BIENES E INTERESES CON AFFECTIO SOCIETATIS, APORTES COMUNES, PORÓSITO DE OBTENER BENEFICIOS Y BIENES EN COMÚN.

LOS ACCIONADOS SE DEFENDIERON SOSTENIENDO QUE LOS BIENES FUERON ADQUIRIDOS INTEGRALMENTE POR SU HIJO.

LA DECISIÓN DE LOS MAGISTRADOS:

"LA SOCIEDAD DE HECHO ENTRE CONCUBINOS O INTEGRANTES DE UNA RELACIÓN DE PAREJA O AFECTIVA REQUIERE DE LA EXISTENCIA NO SÓLO DE APORTES SINO QUE ÉSTOS ESTABAN DESTINADOS A DESARROLLAR UNA DETERMINADA GESTIÓN ECONÓMICA CON MIRAS A OBTENER UNA UTILIDAD TRADUCIBLE EN DINERO PARTICIPANDO AMBOS EN LAS GANANCIAS Y EN LAS PÉRDIDAS QUE LA EMPRESA PUDIERA PRODUCIR".

"LA ACTORA NO LOGRÓ DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE ESA SOCIEDAD DE HECHO".

MI CONCLUSIÓN:

SIN ÁNIMO DE OFENDER AL COLEGA QUE REPRESENTÓ A LA NOVIA Y LA "LLEVÓ AL ALTAR DE LA JUSTICIA", ME SUENA A AVENTURA JURÍDICA, MÁXIME TENIENDO EN CUENTA QUE ELLA PRESENTÓ DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITÓ EL PAGO POR LA COMPRA DEL TERRENO, A NOMBRE DE SU NOVIO.

DE TODOS MODOS SE ENTIENDE QUE, SI POR EJEMPLO, HUBIERAN SIDO DOS ABOGADOS, QUE HUBIERAN ADQUIRIDO UN DESPACHO, GOZANDO DE ESTABILIDAD, Y DETERMINADAS CARACTERÍSTICAS EMPRESARIALES, RECIBOS A NOMBRE DE LOS DOS, ETX, UNO DE ELLOS FALLECE, EL OTRO, PODRÍA INTENTAR UN RECLAMO SOLICITANDO LA DISOCULCIÓN DE LA SOCIEDAD DE HECHO POR LA MUERTE DE UNO DE LOS SOCIOS. MÁS NO PORQUE FUERAN NOVIOS, SINO Y POR EL CONTRARIO, POR ESTAR ASOCIADOS EN UN EMPRENDIMIENTO PROFESIONAL.

Laura Chappe

Abogada

www.abogadalaurachappe.com.ar

viernes, 21 de noviembre de 2008

TEMAS CANDENTES. LA ESTATIZACIÓN DE LAS JUBILACIONES PRIVADAS

Confirmando casi todas las especulaciones trazadas hasta el momento, el Senado convirtió en ley el proyecto que “entierra” el régimen privado de capitalización jubilatoria, gestionado desde hace 14 años por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP).

Así, por 46 votos a favor contra 18 negativos y una abstención la iniciativa oficial consigue eliminar el sistema previsional de jubilación privada y abre paso a la creación del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Al cerrar el debate, el titular del bloque de senadores del Frente para la Victoria, Miguel Angel Pichetto, dijo que el proyecto plantea "un cambio de trascendencia histórica", al recordar que el Estado "es el que va a administrar estos recursos porque el sector privado ha fracasado".

Incluso, hasta el presidente de la comisión de Presupuesto, el correntino Fabián Ríos, sostuvo que no había escuchado a ningún legislador "que haya defendido el sistema de capitalización" en el recinto.

Lo cierto es que la flamante ley dispone el traspaso de cerca de u$s30.000 millones existentes en las cuentas individuales de capitalización de los afiliados -administradas hasta este momento por las AFJP- al régimen de reparto estatal a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

De esta forma los 9,5 millones de afiliados al sistema de capitalización, que generan un flujo anual de $15 mil millones, serán transferidos automáticamente el 1° de enero próximo al sistema público.

Para ello, en la práctica, la administración de los fondos estará sujeta a la supervisión de una comisión bicameral de control de los fondos de la seguridad social y de un consejo integrado por empresarios, trabajadores, jubilados, funcionarios, entidades bancarias y legisladores.

Uno de los puntos acordados con la oposición en Diputados, que permitió sumar mayores respaldos a favor de la iniciativa, sostiene que la totalidad de los recursos únicamente podrán ser utilizados para pagos de beneficios del SIPA y prohíbe la inversión de los fondos en el exterior.

La responsabilidad de la administración de los fondos guarda una íntima relación con las sumas de dinero -hasta ahora- en poder de las AFJP: representan el 9% del Producto Bruto Interno (PBI) del país y 30 veces lo que hubiera significado el aumento de la recaudación en caso de haberse aprobado la polémica resolución 125, dictada por el ex ministro de Economía, Martín Lousteau.

Sin embargo, los especialistas consultados por iProfesional.com advierten que la nueva ley podría actuar como un disparador de controversias judiciales, porque consideran que avanza sobre los derechos que los afiliados adquirieron al amparo de la ley que conformó el régimen de capitalización.

Se teme una ola de reclamos
“La norma que creó las AFJP produjo un cambio radical en materia de relaciones entre derecho de propiedad y régimen previsional. Expresamente reconoció que los aportantes al sistema de capitalización eran propietarios de sus fondos, los que quedaban individualizados en una cuenta afectada a un fin específico. Tal es así que los fondos acumulados en esa cuenta son transmisibles por herencia. Y nadie puede transmitir por herencia aquello de lo que no es propietario”, sostuvo Héctor Huici, socio de M & M Bomchil.

En este contexto, el experto advirtió que “no sólo habrá litigiosidad por las acciones que desarrollarán los afectados por esta ley, principalmente aportantes al régimen, lo que podría dar lugar a masivas demandas, sino que a futuro seguramente se mantendrá la litigiosidad en el sistema de reparto por jubilaciones mal liquidadas”.

Por si fuera poco, agregó que “también podrán litigar las AFJP, sus accionistas y seguro lo harán los acreedores de la Argentina (fondos buitre y otros) para intentar cobrarse de los activos que seguramente quedarán congelados en el extranjero".

En este sentido, tenemos que a partir de la sanción de la ley los afiliados tendrán 15 días hábiles para promover la acción de amparo conjuntamente con un menú de medidas cautelares, peticionando se decrete su inconstitucionalidad.

El fundamento de los amparos radica en pedir la inconstitucionalidad de la ley por afectar el derecho de propiedad, el derecho a una jubilación digna y porque la nueva norma también afecta la libertad de opción de aquellos afiliados que decidieron, hace tan sólo un año, continuar en el régimen privado.

De todos modos, en mi opinión, no prosperarán.

Sumado a ello, las AFJP han arrojado serias pérdidas que ya condicionaban la jubilación de millones de afiliados.

Fernando Iglesias, legislador de la Coalición Cívica (CC), criticó las modificaciones al considerar que no se atendería -de esa forma- a la voluntad de los nueve millones de aportantes al sistema de capitalización. “Esos fondos pertenecen a los jubilados", enfatizó.

Los expertos consultados consideraron que la sanción de la ley no sólo generará reclamos por parte de los afiliados. También “empiezan a formar cola” en los juzgados las propias AFJP, que podrían entablar –incluso en tribunales internacionales- importantes indemnizaciones por “vaciamiento del negocio”, aclararon.

En este sentido, el presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, José Escandell, anticipó la semana pasada que la entidad realizará juicios contra el Gobierno "por resarcimiento económico" si el Senado convertía en ley la estatización de las AFJP.

Incluso señaló que "después de la aprobación de la ley, nuestros abogados analizarán la norma y si corresponde un resarcimiento económico ejerceremos el derecho constitucional a reclamar". De hecho, sus reclamos surgen a raíz de que la AFJP Profesión + Auge, en la que el Consejo tiene participación accionaria, "seguramente será liquidada" tras la aprobación de la ley.

Otro aspecto importantísimo es el atinente a la situación de los miles de empleados de las AFJP que sufren la incertidumbre más dolorosa. Pocos, piensan en ellos

Esto, recién empieza.

Laura Chappe

Abogada

www.abogadalaurachappe.com.ar

jueves, 20 de noviembre de 2008

UN NUEVO Y VALIOSO ESPACIO ON LINE

Con el objetivo de avanzar en acciones concretas de transparencia que garanticen al ciudadano el acceso a las decisiones de la justicia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) inauguró el sitio web del Centro de Información Judicial (www.cij.gov.ar), donde se ponen a disposición de la comunidad los fallos completos más recientes de cámaras federales y nacionales de todo el país y sentencias e informes de prensa de la CSJN y de los tribunales superiores de las provincias.

El CIJ fue creado por la Acordada Nº 17 de 2006 de la CSJN a partir de las conclusiones de la Primera Conferencia Nacional de Jueces, que se realizó en la provincia de Santa Fe. La Corte dispuso entonces la creación del referido portal y de un área de Prensa destinada a coordinar políticas comunicacionales y asistir a los tribunales que así lo requieran en el ámbito del Poder Judicial de todo el país.

Con un formato ágil y moderno, que se asemeja al de los portales de noticias, el sitio ofrece un buscador con múltiples posibilidades de entrada respecto de una base de datos con una carga inicial de 10.000 sentencias.

Videos, audios, fotos y documentos forman también parte del portal, que entre otros atractivos presenta: micrositios sobre causas relevantes; links con todo el Poder Judicial; un área exclusiva donde los magistrados pueden intercambiar ideas, opiniones e información; y una herramienta de contacto directo con la comunidad a través de un formulario on line denominado “La Opinión del Ciudadano”.

Por primera vez un sitio institucional se propone concentrar la información disponible sobre la Justicia promoviendo un seguimiento permanente de las acciones y decisiones que se generan en su ámbito.

Cuenta también con una sección especial para que el periodismo pueda consultar los informes de prensa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de los superiores tribunales y cámaras de apelaciones de todo el país en las que además, figura un completo listado de responsables de prensa del Poder Judicial.

Desde nuestro espacio, celebramos la presentación de este nuevo portal.

http://www.cij.gov.ar/inicio.html

Laura Chappe
Abogada
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miércoles, 19 de noviembre de 2008

LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES. QUÉ DICEN LOS ARTÍCULOS 40 Y 41

En el post anterior, nos explayamos sobre la trascendente decisión adoptada por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, acerca de la libertad sindical, y en especial, la declaración de inconstitucionalidad del inciso a) del artículo 41 de la Ley 23.551.

Sólo me restó traerles a vuestra consideración, el texto de la norma cuya interpretación dió lugar al histórico fallo reseñado previamente.

Así las cosas, tenemos que transcribir los dos artículos de la norma que se interpretan en conjunto -40 y 41- y rezan como sigue:

"Título XI. De la representación sindical en la empresa

Artículo 40 - Los delegados del personal, las comisiones internas y organismos similares, ejercerán en los lugares de trabajo o según el caso, en la sede de la empresa o del establecimiento al que estén afectados la siguiente representación: a) De los trabajadores ante el empleador, la autoridad administrativa del trabajo cuando ésta actúa de oficio en los sitios mencionados y ante la asociación sindical; b) De la asociación sindical ante el empleador y el trabajador.

"Artículo 41 - Para ejercer las funciones indicadas en el artículo 40 se requiere: a) Estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por ésta, en el lugar donde se presten los servicios o con relación al cual esté afectado y con horas de trabajo, por el voto recto y secreto de los trabajadores cuya representación deberá ejercer. La autoridad de aplicación podrá autorizar, a pedido de la asociación sindical, la celebración en lugar y horas distintos, cuando existieron circunstancias atendibles que lo justificarán. Cuando con relación al empleador respecto del cual deberá obrar el representante, no existiera una asociación sindical con personería gremial, la función podrá ser cumplida por afiliados a una simplemente inscripta. En todos los casos se deberá contar con una antiguedad mínima en la afiliación de un año; b)Tener dieciocho años de edad como mínimo y revisar al servicio de la empresa durante todo el año aniversario anterior a la elección. En los establecimientos de reciente instalación no se exigirá contar con una antigedad mínima en el empleo. Lo mismo ocurrirá cuando por la índole de la actividad en las que presten servicios los trabajadores a representar, la relación laboral comience y termine con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación de servicio para el que fueron contratados o cuando el vínculo configure un contrato de trabajo de temporada".

Con ello, podremos comprender el punto de partida, que dió lugar al reclamo y posterior resolución definitiva al conflicto suscitado.

Laura Chappe
Abogada

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martes, 18 de noviembre de 2008

TEMAS CANDENTES. LA LIBERTAD SINDICAL

Por estos días, se están tratando y develando temas de índole política, judicial y legal, que se entremezclan, generando un escenario social, por demás, candente.

Uno de ellos es el que tuvo a cargo nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley de Asociaciones Sindicales, que establece que para ser delegado hay que estar afiliado a un sindicato con personería gremial.

El Máximo Tribunal aludió a la libertad sindical establecida en la Constitución Nacional, en tratados internacionales y en el convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo.

Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Maqueda y Raúl Zaffaroni, integrantes de la Corte Suprema de Justiacia de la Nación, en autos caratulados "Asociación de Trabajadores del Estado C/ Ministerio de Trabajo S/ Ley de Asociaciones Sindicales", declararon la inconstitucionalidad del inciso a del artículo 41 de la Ley 23551, de asociaciones sindicales, que avala la elección sólo de quienes integraban gremios con personería gremial.

El fallo histórico, habilita a gremios que no tienen la personería gremial a poder representar con delegados a sus trabajadores, lo que termina con el monopolio de los gremios únicos.

"En resumida cuenta, hay una diferencia fundamental entre el monopolio sindical, instituido o mantenido por la ley, directa o indirectamente, y el que voluntaria y libremente quieran establecer los trabajadores", sostuvo la resolución judicial.

El fallo se centra en una disputa que mantuvo la Asociación de Trabajadores del Estado y la Unión de Personal Civil de la s Fuerzas Armadas. ATE había convocado a elecciones de delegados en el Estado Mayor General del Ejército y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, más, la UPCIFA se opuso ya que, argumentó, contaba con la personería gremial para hacerlo.

ATE llevó el caso al Ministerio de Trabajo, que avaló la postura de PECIFA. Lo mismo ocurrió en la Justicia, hast que la causa llegó al Tribunal Superior, que ahora revocó el fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

La Corte Suprema se basó en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo. Su artículo segundo establece que "Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como de afiliarse a estas organizaciones, con la sóla condición de observar los estatutos de las mismas".

El convenio agrega que "Las organizaciones de trabajadores y de empleadores, tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción" y que "las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal".

Los Ministros de la Corte, sustuvieron entre sus argumentos la doctrina que emana del artículo 14 bis de la Constitución Nacional que fija la libertad sindical, como así también las prescripciones de los Pactos Internacionales que legislan en la materia, y se encuentran incorporados a nuestro ordenamiento legal.

Laura Chappe

Abogada

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domingo, 16 de noviembre de 2008

NOSOTROS TAMBIÉN RESPONDEMOS POR EL OBRAR NEGLIGENTE

UN POCO, Y EN LA LÍNEA DEL POST ANTERIOR, ME INTERESÓ PRESENTARLES UN CASO DE MALA PRAXIS EN ABOGACÍA, LO CUAL, COMO MÍNIMO, EN NO POCAS OPORTUNIDADES, LLEVA TRANQUILIDAD AL LECTOR, QUIEN COMIENZA A INTERIORIZARSE DE LAS CONSECUENCIAS QUE EL OBRAR NEGLIGENTE POR PARTE DEL ABOGADO, PUEDE GENERAR.

NADIE ESTÁ EXENTO DE ELLO... DE REALIZAR UNA TAREA A SABIENDAS QUE DESCONOCE CÓMO, DE DESINTERESARSE POR UN CASO, Y DEJARLO A LA DERIVA, DE TENER INCONVENIENTES PERSONALES Y NO DAR AVISO DE ELLO AL CLIENTE.

TODO, TERMINA SIENDO JUZGADO.

Condenan por mala praxis a una abogada: deberá pagar 24 mil pesos a su clienta.
La Cámara Civil de la Nación, sentenció a la profesional porque su defendida le había encomendado iniciar un juicio laboral por supuesto despido indirecto, la letrada no lo hizo y perdió una indemnización

La Cámara Civil condenó a una abogada a indemnizar con unos 24.000 pesos a su clienta, a quien la asesoró incorrectamente y, por ende, causó que perdiera la posibilidad de iniciar un juicio laboral.

La Sala F de la Cámara, con las firmas de los jueces Fernando Posse Saguier, José Luis Galmarini y Eduardo Zannoni, condenó a la abogada por su mala praxis, ya que si bien la clienta le había encomendado iniciar el juicio laboral por supuesto despido indirecto, la letrada no lo hizo.

La mujer aspiraba a cobrar una indemnización de unos 35.700 pesos mediante el juicio laboral, pero si bien la abogada redactó la demanda, nunca la presentó ante los tribunales.

"La actora no pudo reclamar sino un resarcimiento en razón de haberse frustrado una probabilidad cierta de obtener una ganancia o evitar una pérdida, aunque se prescinda del resultado final incierto", explicaron los camaristas, al resolver la indemnización.

Laura Chappe
Abogada
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sábado, 15 de noviembre de 2008

LA CORTE SUPREMA DICTÓ UNA ACORDADA PARA QUE LOS JUECES PUEDAN SANCIONAR A LOS ABOGADOS

De esta manera los tribunales podrán castigar con apercibimiento, multa y arresto de hasta cinco días a quienes obstruyan el curso de la justicia



La Corte Suprema dictó una Acordada para que la Cámara Nacional de Casación Penal y las cámaras nacionales y federales de apelaciones elaborar una reglamentación a fin de poder ejercer las facultades disciplinarias que la legislación le confiere a los tribunales con el fin de garantizar el debido proceso.



Con la firma de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay determinaron además que los reglamentos deben ser presentados en un plazo de 60 días a los fines de su aprobación.

Los magistrados explicaron que la ley 14.467, faculta a los tribunales colegiados y jueces para sancionar con prevención, apercibimiento, multa y arresto de hasta cinco días, a los abogados, procuradores, litigantes y otras personas que obstruyeren el curso de la justicia o que cometieren faltas en las audiencias, escritos o comunicaciones de cualquier índole.

También se establece que en los casos que se tratare de la imposición de una multa, la norma prevé que ella será determinada en un porcentaje de la remuneración “que por todo concepto perciba efectivamente un juez de primera instancia, hasta un máximo del 33%”, y que con relación al arresto, se dispone que será cumplido en una dependencia del órgano judicial o en el domicilio del afectado.

A su vez, se estipula que estas medidas podrán ser apeladas en el término de tres días.

En virtud de ello, la Corte estimó que era necesario adecuar la aplicación de dicha normativa en los casos concretos en que corresponde el ejercicio de facultades disciplinarias, considerando las exigencias contenidas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Se aclaró que “en particular cabe tener presente que la imposición de una sanción disciplinaria a una persona, en las circunstancias y por las causas señaladas, importa la determinación concreta de sus derechos y obligaciones y que la mencionada convención, contiene garantías relacionadas con el debido proceso adjetivo que son de inexcusable cumplimiento, en cuanto aseguran el derecho de toda persona.

Los jueces destacaron que toda persona “tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley.”

Por lo que en este sentido, se entendió que correspondía que la Cámara Nacional de Casación Penal y las cámaras nacionales y federales de apelaciones,”adopten las previsiones reglamentarias necesarias a fin de poder ejercer las facultades disciplinarias que la ley confiere a los tribunales, en armonía con el respeto al debido proceso adjetivo

viernes, 14 de noviembre de 2008

LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO DE CADA DÍA

"Dos choques automovilísticos y el incendio de un colectivo de línea se produjeron esta mañana en distintos barrios porteños, con el saldo de algunas personas con heridas leves.

Uno de los accidentes ocurrió en el barrio de Congreso, en la esquina de Rivadavia y Montevideo, poco antes de las 7, donde chocaron dos autos y algunos de sus ocupantes sufrieron golpes.

En tanto, cercano a esa hora otros dos autos chocaron en la esquina de la avenida Garay y Colombres, mientras que en el barrio de Constitución, en la esquina de Salta y Brasil, un colectivo de la línea 97 comenzó a incendiarse y evacuó a los pasajeros, que resultaron ilesos".

Y posteo este tema, para terminar la semana en este espacio, de la única forma que comienza, transcurre y culmina. Relatando incidentes y accidentes con más o menos heridos, con mayor o menor gravedad.

Especialmente, me llamó la atención un choque en Almagro entre un particular y un taxi.

El taxista terminó en el Hospital y no por el choque en sí mismo, sino por la furia que embargó al otro automovilista, quien salió a agredir al primero, y se valió para ello del matafuegos, con el cual dañó al otro vehículo y su conductor.

Ello habla del descontrol, de la ira, de las variables causantes de tales hechos, que como dijéramos días atrás, y en reproducción de una manifestación vertida por la ONG "LUCHEMOS POR LA VIDA", obedecen más a causas psicológicas que mecánicas.

Ojalá no haya más crónicas de este estilo con el correr del día.

Ojalá y todos tomemos consciencia de la importancia de mantener el equilibrio mental, y la concentración cuando tomamos un volante.

Laura Chappe
Abogada
www.abogadalaurachappe.com.ar

jueves, 13 de noviembre de 2008

LA SEGURIDAD VIAL, Y UNA VISIÓN DE PRIMERA MANO

Para mí, los accidentes de tránsito, la seguridad vial, el derecho a la vida, son casi un pensamiento recurrente.

Por ello, hoy me interesó compartir con todos, una carta a los lectores publicada en el matutino "Clarin", que brinda una visión sobre la justicia y los accidentes, de primera mano.

"El tránsito visto desde la Justicia

La reforma de la Constitución provincial de 1994, en su artículo 166 estableció "que se podrá crear una instancia revisora por el Poder Judicial de las sentencias de faltas" sin que hasta la fecha se diera cumplimiento a esa disposición, ocasionando una enorme labor a la actividad de la Justicia Correccional. Los Juzgados Municipales de Faltas de la provincia de Buenos Aires, en los partidos que son cabecera de departamentos judiciales, tienen como tribunal de alzada a los juzgados correccionales. Distinto es donde no tienen asiento los tribunales, donde la revisión es realizada por los juzgados de paz. Dentro del Derecho Penal, una larga tradición jurídica ha diferenciado la infracción a la ley: crimen, delito y contravención o falta, y para ser sancionado debe obrar con dolo o culpa. En materia de faltas, el Código de Faltas Municipales de la provincia de Buenos Aires dispone que la falta quedará configurada con prescindencia de dolo o culpa del infractor. Nos hallamos entonces frente a dos criterios totalmente distintos para dictar sentencia en una misma situación, ya que apelada la sentencia del Tribunal de Faltas, el juez correccional la revisará, aplicando un método de procedimiento totalmente distinto. Sin entrar a considerar si los motivos de la declaración de nulidad de las sentencias tiene el encuadre jurídico del Derecho Penal, ello deja de lado a la afectación del bien público con enorme gravedad institucional, que requiere medidas en defensa del interés público, la legalidad y los intereses de la sociedad. Mientras se declaran nulas las sentencias de Faltas, los accidentes de tránsito son cada día más frecuentes.

Andrés Angel Spada.

miércoles, 12 de noviembre de 2008

SI BEBE NO CONDUZCA Y SI CONDUCE BEBIDO, QUE DIOS NOS AMPARE DE ESE VOLANTE!

Dos choferes que conducían un colectivo de larga distancia con una docena de pasajeros a bordo fueron detenidos por la Policía en el sur de Córdoba, a causa del estado de ebriedad en el que se encontraban, tras lo cual protagonizaron un escándalo golpeando a uno de los uniformados.
A los conductores se les inició un sumario contravencional por conducir en estado de ebriedad y a uno de ellos el fiscal de Huinca Renancó, Juan Manuel Rocco Colazo, lo imputó por "resistencia a la autoridad", "atentado a la autoridad" y "lesiones leves calificadas en flagrancia" por las heridas que le ocasionó a uno de los policías, informó a la agencia de noticias DyN el comisario inspector Gerardo Vaca.El hecho comenzó minutos antes de las 22 de ayer en Villa Huidobro, localidad ubicada 435 kilómetros al sur de la ciudad de Córdoba, cuando el interno 430 de la empresa Cóndor Estrella dejó la terminal de ómnibus en contramano y circuló al menos cuatro cuadras de esa forma, lo que llamó la atención de los 12 pasajeros que viajaban en el micro.
Ya sobre la ruta nacional 35, en el kilómetro 526, un puesto de control de la Policía Caminera detuvo a la unidad para hacer un chequeo de rigor porque contaba con el alerta telefónica de algunos automovilistas que habían observado que el colectivo, que había partido hacia Buenos Aires, no se desplazaba con normalidad.
"Los efectivos se dan cuenta que no era normal cómo estaban hablando los choferes y se les pide que se ubiquen en la banquina para un control más exhaustivo. Además advirtieron halitosis alcohólica", relató Vaca. Ante la mirada perpleja de los pasajeros, los choferes se resistieron a someterse a un control de alcoholemia y debieron ser trasladados a la comisaría.Una vez allí, un médico policial constató, a través de un examen de alcoholemia, que efectivamente estaban ebrios y cuando se les advirtió que iban a quedar arrestados por contravención al Código de Faltas desataron un escándalo y uno de ellos golpeó en el rostro a un efectivo, provocándole una herida cortante.Fue al autor de ese golpe al que el fiscal Rocco Colazo imputó penalmente, mientras el otro chofer quedó sólo sumariado por la contravención, explicó Vaca.
José Luis López, uno de los pasajeros, dijo a DyN que luego de que fueran arrestados los choferes la empresa envió a otros conductores que debieron someterse a un control de alcoholemia a la vista de todos, para mayor tranquilidad. "Nosotros no nos habíamos dado cuenta que estaban alocoholizados, a pesar de que habían partido en contramano. Los policías nos dijeron que habían recibido llamadas de algunos conductores", relató.
Si no los hubieran detenido, quizás, ésta sería la crónica de un accidente de proporciones mayúsculas.
Al haber sido advertida la Policía por otros conductores, por medio de alertas telefónicas -demostrando una vez más que el tránsito lo hacemos entre todos-, y obrar con rapidez, el caso debiene en una advertencia para todos.

Laura Chappe
Abogada
www.abogadalaurachappe.com.ar

REGISTRO DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó en setiembre de 2008, la reglamentación del Título Undécimo - Capitulo 11.1 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad y la reglamentación del artículo 17 del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, que entre otras cosas trata del Reglamento del Registro de Antecedentes de Tránsito.

DECRETO 1078/2008 B.O (CABA) 15/9/08.
Por lo valioso de su contenido, lo transcribimos a continuación.
Decreto 1078/2008
Reglamentación del Título Undécimo - Capitulo 11.1 del Código de Tránsito y Transporte. Aprobación.
Poder Ejecutivo Provincial
B.O.: 15-sep-08

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Buenos Aires, 3 septiembre de 2008.
VISTO:
Las Leyes N° 451, N° 1217, N° 1472, N° 2148, y N° 2641, el Decreto N° 103/2003 y el Expediente N° 34823/2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 451 se aprobó el Régimen de Faltas que resulta aplicable a todas las infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste;
Que por la Ley N° 1217 se aprobó el Procedimiento de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que resulta aplicable a todo procedimiento por el cual los organismos administrativos que controlan faltas en ejercicio del poder de policía verifiquen la comisión de una infracción contemplada en el Régimen de Faltas mencionado precedentemente;
Que a su turno la Ley N° 1472 aprobó el Código Contravencional de la Ciudad, el cual se aplica a las contravenciones que se cometan en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Ley N° 2148 se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se estableció que las conductas contrarias a las normas contenidas en el mismo serán pasibles de las sanciones previstas en el Régimen de Faltas y en el Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires;
Que a su turno a través de la Ley N° 2641 se incorporó el Título Undécimo - denominado "Del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores"- al Código de Tránsito y Transporte, y se modificaron diversos artículos del mismo, así como también del Régimen de Faltas, del Procedimiento de Faltas y del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Sistema de Evaluación Permanente de Conductores ut supra mencionado prevé la asignación de veinte puntos a cada conductor poseedor de licencia de conducir otorgada por el Gobierno de la Ciudad, los cuales se irán descontando en función de las infracciones comprobadas que efectuare el conductor;
Que asimismo el referido Sistema contempla el procedimiento que deberá llevarse a cabo para la reasignación y recuperación de los puntos que hayan sido descontados, y las consecuencias de acuerdo al puntaje alcanzado por los conductores, sin perjuicio de las multas que correspondan;
Que entre las consecuencias contempladas en dicha normativa se encuentra la inhabilitación para conducir por el término de sesenta (60) días hasta el plazo de cinco (5) años, dependiendo del grado de reincidencia incurrido, y la realización de un curso especial de educación vial y prevención de siniestros de tránsito, con contenidos de derechos humanos y socorrismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 bis del Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a fin de garantizar la correcta aplicación de los procedimientos contemplados en el Sistema de Evaluación Permanente de Conductores, en particular aquellos referentes al descuento y reasignación de puntos y las competencias de las áreas involucradas, resulta pertinente aprobar su reglamentación;
Que en el mismo sentido corresponde reglamentar el artículo 17 del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, dada la necesidad de enumerar taxativamente las infracciones que se encuentran excluidas de la posibilidad de pago voluntario, y el artículo 38 del mismo plexo normativo que estipula las funciones del Registro de Antecedentes de Tránsito, a fin de adecuar a las nuevas disposiciones legales la reglamentación oportunamente aprobada por el Decreto N° 103/2003;
Que por último, y de conformidad con las competencias asignadas mediante la Ley de Ministerios N° 2506, resulta pertinente facultar al Ministerio de Justicia y Seguridad a dictar toda norma que resulte necesaria para la correcta aplicación del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores, así como también establecer los contenidos del curso especial de educación vial y prevención de siniestros de tránsito estipulado en el artículo 27 bis del Régimen de Faltas.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación del Título Undécimo - Capitulo 11.1 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley 2148, el cual como Anexo I forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- Apruébase la reglamentación del artículo 17 del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por la Ley N° 451, que como Anexo II forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 2° del Reglamento del Registro de Antecedentes de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Decreto N° 103/2003, el que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 2°.- El Registro de Antecedentes de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires tiene a su cargo:
a) llevar un registro de antecedentes de tránsito, de conformidad a las prescripciones de la Ley N° 594 y del presente reglamento;
b) expedir las certificaciones que le sean requeridas;
c) coordinar el intercambio de información con el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito y con el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires;
d) otorgar el puntaje inicial a cada conductor poseedor de licencia de conducir otorgada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y realizar los descuentos correspondientes, salvo en los casos en los que interviene originariamente el Controlador de Faltas Administrativo, quien deberá ingresar directamente el descuento de puntos al sistema con posterior notificación al Registro de Antecedentes de Tránsito en un término máximo de veinticuatro (24) horas;
e) registrar el descuento de puntos sólo en los casos en los que el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires resuelve respecto de una contravención que implique pérdida de puntos;
f) efectuar la reasignación de puntos una vez que se encuentre cumplido el plazo de la inhabilitación dispuesta o acreditada la aprobación del curso establecido en el artículo 27 bis, en el caso de tratarse del supuesto previsto en el artículo 11.1.7 inciso a)."
Artículo 4°.- Sustitúyese el artículo 4° del Reglamento del Registro de Antecedentes de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Decreto N° 103/2003, el que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 4°.- Establécese que los listados del Registro de Antecedentes de Tránsito deben contener la siguiente información:
a) Nombres y Apellidos;
b) Número de Documento Nacional de Identidad;
c) Número de licencia de conductor y jurisdicción otorgante;
d) Domicilio;
e) Descripción de la Infracción; Acta, Letra y Número; Código de la Infracción; Descripción de la Infracción; Fecha de la Infracción, Hora y Lugar; Fecha de Proceso Informático; Tipo de Infracción, (leve y/o grave); Unidades Fijas; Dominio, Marca y Modelo;
f) Pago voluntario, fecha de pago, número de acta de infracción y número de comprobante de pago;
g) Sanción correspondiente a la determinación de la multa, de la condena o rebeldía realizada por instancia administrativa o judicial. Deberá consignarse el número de Expediente, Causa o Resolución;
h) la información relativa al puntaje del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores."
Artículo 5°.- Facúltase al Ministerio de Justicia y Seguridad para:
a) Establecer el contenido del curso especial de educación vial y prevención de siniestros de tránsito con contenido de derechos humanos y socorrismo establecido en el artículo 27 bis del Régimen de Faltas, su modo de evaluación y aprobación, y celebrar convenios con instituciones públicas o privadas para dictar el mismo;
b) Designar las autoridades que tendrán a su cargo la emisión de certificados de asistencia y aprobación del curso que deberán efectuar los conductores;
c) Dictar las normas que resulten necesarias para la correcta aplicación del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DEL TÍTULO UNDÉCIMO DEL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL SISTEMA DE EVALUACION PERMANENTE DE CONDUCTORES
Artículo 11.1.1: sin reglamentar
Artículo 11.1.2: sin reglamentar
Artículo 11.1.3: La revisión aludida en el párrafo segundo de dicho artículo implica el derecho del infractor de solicitar el pase de las actuaciones para su juzgamiento ante la Justicia Contravencional y de Faltas, con el mismo alcance y debiendo observarse el mismo procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley N° 1217 que regula el Procedimiento de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires.
En el caso del párrafo tercero de dicho artículo, sólo en los casos de faltas cuyas conductas sean previstas para la pérdida de puntos, las sentencias firmes dictadas por la Justicia Contravencional y de Faltas serán notificadas al Controlador Administrativo de Faltas que originariamente intervino en las actuaciones en el plazo de tres días, quien deberá proceder al correspondiente descuento de puntos según la escala establecida en el artículo 11.1.4.
En los casos de contravenciones cuyas conductas sean previstas para la pérdida de puntos y hayan iniciado su trámite directamente ante el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, la sentencia recaída que se encuentre firme deberá ser comunicada al Registro de Antecedentes de Tránsito a fin de que se registre el descuento de puntos correspondiente en el plazo de tres días.
Artículo 11.1.4: sin reglamentar
Artículo 11.1.5: sin reglamentar
Artículo 11.1.6: sin reglamentar
Artículo 11.1.7: La inhabilitación para conducir implica la incautación provisional de la licencia de conducir otorgada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término que dure la inhabilitación o hasta tanto se acredite haber realizado y aprobado el Curso Especial de Educación Vial y Prevención de siniestros de tránsito previsto en el Artículo 27 bis del Régimen de Faltas.
La incautación provisional podrá ser efectuada exclusivamente por el Controlador Administrativo de Faltas interviniente en sede administrativa y por el Juez Contravencional y de Faltas interviniente en sede judicial.
Al momento de resolverse respecto de la inhabilitación y la consecuente incautación provisional de la licencia de conducir, el Controlador Administrativo de Faltas deberá entregar al infractor un certificado en el cual conste la inhabilitación resuelta y la incautación de la licencia de conducir con la indicación de plazo de duración de la medida dispuesta.
La inhabilitación deberá registrarse en el Registro de Antecedentes de Tránsito y deberá ser informada a la Policía Federal Argentina, Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional, Cuerpo de Agentes de Tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a todo organismo administrativo que controle faltas en ejercicio del poder de policía mediante notificación fehaciente, en el término máximo de 3 días desde que se dispusiera la medida.
En el mismo plazo y modo, el Registro de Antecedentes de Tránsito deberá informar a la Dirección General de Licencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que se incorpore en el legajo del conductor o en los registros que lleve la repartición, la inhabilitación de la licencia de conducir dispuesta.
En el caso del inciso a), la opción que posee el infractor de ser inhabilitado por 60 días o de hacer el curso del Artículo 27 bis de la ley 451 posee efectos devolutivos.
Ello significa que si opta por realizar el curso, deberá procederse a la incautación provisional de la licencia y a la entrega de un certificado que deberá dejar constancia de la inhabilitación producida hasta tanto se acredite la aprobación del curso correspondiente.
Cualquier persona que hubiera poseído licencia de conducir otorgada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se encuentre inhabilitado o hubiera sido inhabilitado por aplicación del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores no podrá circular por el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con licencia de conducir otorgada por otra jurisdicción hasta tanto se hubiera cumplido el plazo de inhabilitación dispuesto.
La acreditación del cumplimiento y aprobación del curso establecido en el artículo 27 bis de la Ley N° 451, deberá ser efectuada en forma personal por el interesado ante el Registro de Antecedentes de Tránsito para la recuperación parcial de puntos prevista en el artículo 11.1.6 y ante la Unidad Administrativa de Control de Faltas, para que se proceda a la acreditación del puntaje correspondiente y/o al levantamiento de la inhabilitación en los supuestos previstos en el presente artículo (11.1.7).
Una vez acreditada la aprobación del curso ante el Controlador Administrativo de Faltas, éste deberá hacer entrega de la licencia de conducir oportunamente incautada al infractor mediante resolución fundada, la que deberá ser comunicada al Registro de Antecedentes de Tránsito y a la Dirección General de Licencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que registren el levantamiento de la inhabilitación.
La comunicación deberá efectuarse en el plazo máximo de 3 días desde la emisión de la resolución respectiva.
En igual plazo, el Registro de Antecedentes de Tránsito deberá informar el levantamiento de la inhabilitación producida a la Policía Federal Argentina, Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional, Cuerpo de Agentes de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires, y a todo organismo administrativo que controle faltas en ejercicio del poder de policía.
Artículo 11.1.8: Para acceder a los beneficios establecidos en el presente artículo el interesado deberá entregar, al momento de tramitar la licencia de conducir ante la Dirección General de Licencias del GCBA, el certificado emitido por el Registro de Antecedentes de Tránsito en el que conste el antecedente de puntaje de los últimos dos años.
ANEXO II
REGLAMENTACION DEL ARTÍCULO 17 DEL RÉGIMEN DE FALTAS - LEY N° 451
Artículo 17:Las infracciones excluidas de la posibilidad de pago voluntario son las contempladas en los siguientes artículos de la Ley N° 451, Libro I "Disposiciones Generales", Título II: "Acción":
1) licencia vencida, Artículo 6.1.2;
2) condiciones de licencia, Artículo 6.1.3;
3) categoría de licencia para conducir, Artículo 6.1.4;
4) circular con antirradar o antifoto, Artículo 6.1.11;
5) cinturón de seguridad, Artículo 6.1.14;
6) dispositivos de retención infantil, Artículo 6.1.14.1;
7) teléfonos celulares o auriculares, Artículo 6.1.26;
8) personas menores de edad en asiento delantero, Artículo 6.1.27;
9) exceso de velocidad, Artículo 6.1.28;
10) circulación en sentido contrario, Artículo 6.1.29;
11) giro prohibido, Artículo 6.1.32;
12) cruce de bocacalles, Artículo 6.1.33;
13) circulación marcha atrás, Artículo 6.1.34;
14) obstrucción de vía, Artículo 6.1.37;
15) obligación de ceder el paso, Artículo 6.1.38;
16) interrupción de filas escolares, Artículo 6.1.39;
17) prioridad de paso a los peatones, Artículo 6.1.40;
18) indicaciones de la autoridad, Artículo 6.1.57;
19) casco protector, Artículo 6.1.58;
20) negativa a someterse a control, Artículo 6.1.65;
21) violación de semáforos, Artículo 6.1.63.

Laura Chappe
Abogada
www.abogadalaurachappe.com.ar

martes, 11 de noviembre de 2008

LOS ADOLESCENTES Y LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO

LA VIDA, LA SEGURIDAD VIAL, EL DERECHO DE LOS JÓVENES A MANEJAR, Y LOGRAR CON ELLO PARTE DE LA INDEPENDENCIA QUE ANHELAN, CHOCAN, LITERALMENTE, CON LAS ESTADÍSTICAS QUE RELEVA LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL "LUCHEMOS POR LA VIDA".
ÉSTA MISMA FUÉ LA QUE HIZO PÚBLICA LA INFORMACIÓN QUE TRANSCRIBO A CONTINUACIÓN POR LA IMPORTANCIA QUE POSEE EN SÍ MISMA:
"Los accidentes automovilísticos representan la principal causa de muerte entre los jóvenes .
En la ciudad de Buenos Aires representa el 28% de las víctimas fatales, de las cuales el 71% son varones".
La organización sostiene que influyen razones más psicológicas que la inexperiencia en esta situación.
"Las actitudes de los jóvenes conductores son, muchas veces, contrarias a la seguridad vial por diferenctes razones: son inestables emocionalmente, rebeldes o resistentes al respeto de las normas y a la autoridad, muy influenciables por el grupo de pares, y poco conscientes de los riesgos de muerte; todo esto los impulsa a asumir riesgos al conducir, conducir bajo influencia de alcohol y/o drogas ilegales, no usar el cinturón de seguridad, exceder la velocidad, etc.", sostiene el informe.
Por otra parte, advierte que por esa relación, protagonizan tres veces más accidentes que los conductores mayores y son causantes o responsables principales de la mayoría de los hechos que sufren".
Es un problema de todos, sobre el cual debemos reflexionar, para poder alcanzar nuevos puntos de acuerdo.
Laura Chappe
Abogada
www.abogadalaurachappe.com.ar

lunes, 10 de noviembre de 2008

SEGURIDAD VIAL. OPINIÓN

EN EL POST DE AYER, DÁBAMOS CUENTA DE LA SANCIÓN DE UNA NUEVA NORMA TENDIENTE A "MEJORAR" LA SEGURIDAD VIAL.
A LA PAR, NOS ENCONTRAMOS A DIARIO CON MUCHÍSIMAS DIFICULTADES, HIJAS DEL DESCUIDO DE LAS OBRAS PÚBLICAS, DE LAS "TRANSAS" EN ELLAS, QUE PROCURAN ABARATAR COSTOS, LAVAR LA CARA, Y DEJAR LAS HERIDAS PROFUNDAS PARA MÁS ADELANTE, Y CONDUCTAS LAXAS, POR PARTE DE LAS COMISARÍAS, QUE DEPOSITAN AUTOS EN LUGARES IMPROPIOS, CON LO CUAL AHONDAN LAS DIFICULTADES PARA PODER TRANSITAR CON LA SEGURIDAD NECESARIA EN LA VÍA PÚBLICA.
POR ELLO PIENSO QUE EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL, ESTAMOS EN "CARRILES" DE LETRAS Y BACHES.
LETRAS QUE COMPONEN NORMAS, QUE GENERAN REGLAMENTACIONES, DESPUÉS DE LAS CUALES LLEGAN LAS RESOLUCIONES.
A LA PAR, TENEMOS BACHES, QUE GENERAN POZOS, QUE DAN LUGAR A EXIGENCIAS DESMEDIDAS DE LOS VEHÍCULOS, QUE PARA EVITARLOS SE VEN OBLIGADOS A EJECUTAR MANIOBRAS PELIGROSAS, QUE TERMINAN EN ACCIDENTES... EVITABLES.
Y NO HABLAMOS DE LAS PICADAS DE LA MUERTE.
HABLAMOS DE ACCIDENTES HIJOS DEL MALESTADO DE LAS CALZADAS, DE LA FALTA DE SEÑALIZACIÓN, DE LAS OCHAVAS OCUPADAS, DE LOS COLECTIVOS QUE QUEDAN PARADOS POR DÍAS, Y QUIZÁS SEMANAS, MIENTRAS QUE EL COMISARIO PIENSA EN SU COMODIDAD, Y EL CONDUCTOR, EN TENER UNA VISTA A PRUEBA DE OBSTÁCULOS.
SABEMOS DESDE PEQUEÑOS QUE EL TRÁNSITO LO HACEMOS ENTRE TODOS. POR ELLO, SOMOS TODOS, LOS QUE TENEMOS QUE ESTAR ALERTAS, CUMPLIR CON NUETRAS FUNCIONES Y EVITAR ENVIAR SEÑALES ERRÁTICAS.
SI ESTÁ PROHIBIDO ESTACIONAR SOBRE LA AVENIDA... LA COMISARÍA NO DEBERÁ DEJAR EN LUGARES PROHIBIDOS LOS VEHÍCULOS QUE SECUESTRA.
SI SABEMOS QUE UN BACHE SERÁ UN POZO QUE ATRAERÁ MANIOBRAS IMPRUDENTES, ARREGLÉMOSLO A TIEMPO.
SI FALTAN SEMÁFOROS... COLOQUÉMOSLOS, Y SI FALLAN, QUE LOS ARREGLEN.
ASÍ SÍ, PODRÁ EDUCARSE AL CIUDADANO, CONCIENTIZARLO EN LA OBLIGATORIEDAD DE LA LEY, PORQUE DE LO CONTRARIO, NUNCA SE JUNTARÁN LOS CAMINOS EN LA CABEZA DEL PEATÓN, NI DEL CICLISTA, NI DEL CONDUCTOR.
OJALÁ SEPAN CONJUGAR TODAS LAS VARIABLES, PARA OBTENER MEJORES Y MÁS DURADEROS RESULTADOS, Y AL FINAL, LAS ESTADÍSTICAS PODRÁN DECIR QUE SE ADOPTARON LAS MEDIDAS IDÓNEAS PARA OBTENER LOS RESULTADOS DESEADOS.

LAURA CHAPPE

ABOGADA

www.abogadalaurachappe.com.ar

domingo, 9 de noviembre de 2008

DERECHO A LA SEGURIDAD VIAL

El Poder Ejecutivo Nacional emitió el decreto que reglamenta la Ley 26.363 de Tránsito y Seguridad Vial. Dicha reglamentación tiene como objetivo la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales
Decreto 1716/2008
TRÁNSITO
VIALIDAD
Agencia Nacional de Seguridad Vial. Creación. Funciones. Ley de Tránsito. Modificaciones. Reglamentación.
del 20/10/2008; publ. 23/10/2008
VISTO el Expediente Nº S02:0004278/2008 Cuerpos I al IV del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 24.449, modificada por su similar Nº 26.363, y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 39 de la Ley Nº 26.363, se estableció que el Poder Ejecutivo Nacional, en el plazo de SESENTA (60) días a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley, deberá proceder a su reglamentación.
Que por el presente acto se establecen modificaciones, actualizaciones y complementos al Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449 y la reglamentación de la Ley Nº 26.363.
Que a los fines de dar cumplimiento a dicho mandato, se procedió a analizar la normativa vigente con el fin de proponer un proyecto de reglamentación que propicie la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales.
Que distintas entidades y organismos -públicos y privados- relacionados a la materia de tránsito y la seguridad vial, tuvieron participación en la elaboración de la presente reglamentación.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
La Presidenta de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. - Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.363 de Tránsito y Seguridad Vial, conforme al siguiente detalle:
Anexo 1: Reglamentación general de la Ley Nº 26.363 (Artículos 1 al 59);
Anexo I Sistema Nacional de Administración de Infracciones;
Anexo II Sistema Mecánico de Constatación de Infracciones;
Anexo III Sistema de Control de Tránsito en Rutas Concesionadas;
Anexo IV Programa Para Cursos de Capacitación en Tránsito y Seguridad Vial;
Anexo V Sistema Nacional de Licencias de Conducir;
Anexo VI Sistema Nacional de Estadística de Seguridad Vial;
Anexo VII Conformación y Operatividad del Observatorio de Seguridad Vial;
Anexo VIII Sustituye el Anexo "T" del Decreto 779/95;
Anexo IX Sistema Nacional de Antecedentes de Tránsito;
Anexo X Protocolo de Especificaciones para Sistema de Registro de Operaciones.
Art. 2. - VIGENCIA. Esta norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Las reglamentaciones existentes antes de la entrada en vigencia de la presente reglamentación podrán continuar aplicándose hasta su reemplazo, en tanto no se opongan a lo aquí previsto.
Art. 3. - Deróganse las Resoluciones Números 128 del 19 de diciembre de 2001 y 17 del 30 de abril de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y toda otra normativa que se oponga al presente decreto.
Art. 4. - Invítase a las Provincias, a los Municipios y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la Ley Nº 26.363 y a la presente reglamentación.
Art. 5. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Sergio T. Massa. - Aníbal F. Randazzo.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

Abogada Laura Chappe
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viernes, 7 de noviembre de 2008

DERECHO LABORAL. MATRIMONIO. LICENCIA. DESPIDO. PRESUNCIONES

Desde este espacio, además de pensar y reflexionar in extenso y traer novedades, deseamos dar respuestas a interrogantes del quehacer cotidiano dentro de las distintas áreas.

Por ello, hoy, en breves líneas contestaremos una pregunta corriente, que le aclara un plazo, tanto para que lo tenga en consideración el empleado, cuanto el empleador.
Cuál es la forma legal para comunicar a la empresa el casamiento de un empleado? ¿Con cuánto tiempo de anticipación de debe avisar?

A los efectos del otorgamiento de la licencia por matrimonio, el trabajador debe avisar al empleador con una anticipación que no supere los 3 meses y de forma fehaciente, a través de telegrama, carta con copia, etcétera.

Cuánto se extiende la licencia por matrimonio??

Conforme el artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo, la licencia por matrimonio es de 10 días corridos.

Qué sucede si se despide al empleado contemporáneamente a la notificación del matrimonio??

Allí comienza a regir la presunción del artículo 181 de la LCT, el cual reza que "Se considera que el despido responde a la causa mencionada (matrimonio) cuando el mismo fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los 3 meses anteriores o 6 meses poetriores al matrimonio y siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo a su empleador, no pudiendo esta notificación efectuarse con anterioridad o posteriorida a los plazos señalados".

Laura Chappe

Abogada

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jueves, 6 de noviembre de 2008

MONOTRIBUTISTAS: RIGE EL PLAZO PARA BRINDAR DATOS A LA AFIP

Monotributistas: rige plazo para brindar datos a la AFIP.

Los pequeños contribuyentes (monotributistas) que revisten las categorías “D” y “E” deberán suministrar información sobre el tipo de actividades que realizan. El plazo fijado por el organismo recaudador se extiende hasta el 17 de noviembre, ya que el fisco busca homogeneizar la identificación de las actividades que desarrollen los pequeños contribuyentes mencionados y establecer un régimen excepcional de información.

Según aclaró el organismo, los datos deberán enviarse por Internet, accediendo con clave fiscal a través de la página web del organismo -www.afip.gov.ar .La medida fue tomada “a fin de optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales de los responsables”, según aclararon desde la AFIP.
LAURA CHAPPE
ABOGADA
www.abogadalaurachappe.com.ar

miércoles, 5 de noviembre de 2008

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN 439/2008 & DATO DE UTILIDAD

Buenos Aires, 9 de octubre de 2008

VISTO términos de las Leyes Nros. 2603 (B. O. Nº 2846) y 2340 (B. O. Nº 2711) y
CONSIDERANDO:

Que es decisión de esta Administración Tributaria encarar la optimización del control sobre los contribuyentes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos;

Que para ello resulta oportuno establecer un Régimen de Agentes de Información, respecto de los inmuebles que, ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulten objeto de locación, sublocación, a la vez que comprende a todo acto de disposición o administración por los cuales se establezcan cesiones de uso, leasing o bien cualquier otra forma o modalidad, instrumentada o no, mediante la cual una de las partes se obliga a pagar una suma de dinero, u otra prestación susceptible de apreciación dineraria, a cambio de que la otra le proporcione el uso y/o explotación de un inmueble o parte de él;

Que el Régimen resulta aplicable a toda locación de inmueble, o parte de ellos, excepto las que tengan como único destino el de vivienda, siempre que el valor locativo mensual por unidad, supere los $ 2.000.- (pesos dos mil);

Que en aquellas locaciones de inmuebles destinados exclusivamente a vivienda, el régimen resultará aplicable siempre y cuando el propietario actúe como locador de más de dos inmuebles, o cuando el monto del valor locativo de ellas supere los $ 3.500.- (pesos tres mil quinientos);

Que asimismo corresponde incluir en el presente régimen a las locaciones y sub-locaciones de viviendas, o partes de ellas, con muebles que se arrienden con fines turísticos;

Que el carácter de Agentes de Información alcanza a las “inmobiliarias” que intervengan en la locación de los bienes inmuebles, como así también a los propietarios de tales bienes que resulten objeto de locación sin intervención de las “inmobiliarias”;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 14 de la Ley Nº 2603;

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTALDE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º.- Establécese un régimen de información respecto de aquellos bienes inmuebles, o parte de ellos, que resulten objeto de locación, sublocación, cesión de uso, leasing, o cualquier otra forma, instrumentada o no, por la cual una de las partes se obliga a pagar una suma de dinero, y/o a hacer, y/o a dejar de hacer a la otra, a cambio que ésta le proporcione el uso y/o explotación de una cosa inmueble, o parte de ella, para desarrollar en este actividades comerciales, industriales, profesionales, de recreo, y/o con fines turísticos.También resulta objeto del presente régimen, aquellas locaciones de inmuebles, o parte de ellos, destinados exclusivamente a vivienda, siempre y cuando el propietario actúe como locador de más de dos inmuebles, o cuando el monto del valor locativo mensual de ellas supere los $ 3.500.- (pesos tres mil quinientos).A los fines de esta norma, nos referiremos al régimen de información de la “locación”.

Artículo 2º.- Resultan alcanzados por el presente régimen de información, los inmuebles que encontrándose ubicados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el valor de la “locación”, por unidad, por locatario y por período mensual resulte superior a $ 2.000.- (pesos dos mil), importe neto de Impuesto al Valor Agregado, con la excepción indicada en el 2º párrafo del art. 1º.

Artículo 3º.- A los fines de la determinación del importe mensual de la “locación” indicado en el artículo precedente, deberá adicionarse, al valor convenido por las partes, los montos que por cualquier concepto se estipulen o convengan como complemento del mismo, prorrateados en los meses de duración de la “locación”.

Artículo 4º.- A los fines del presente régimen se entenderá:

a) por “inmueble” a aquellos a los que se refieren los artículos 2314, 2315, 2316 y 2317 del Código Civil y
b) que existe “locación” cuando se configure el primero de cualquiera de los siguientes hechos, o situaciones:
i. La instrumentación y/o celebración del contrato;
ii. La entrega de la llave del inmueble y/o la toma de posesión;
iii.La primera percepción del valor de la locación.

Artículo 5º.- Se encuentran obligados al cumplimiento del presente régimen de información, los sujetos que seguidamente se detallan:

a)Los referidos en el artículo 10 del Código Fiscal, (t. o. 2008).
b)Los responsables indicados en el artículo 11 del Código Fiscal, (t. o. 2008).
C)Asimismo resultan obligados los sujetos que realicen la/s operación/es indicada/s en el artículo primero por cuenta de terceros, o actúen como “inmobiliarias”. Dicha obligación deberá ser cumplida en el plazo y de acuerdo a la forma y modalidad establecida en la presente, en oportunidad de tener lugar la concreción de la “locación” conforme el inciso b) del artículo 4º.

Se entenderá que realizan la actividad “inmobiliaria” aquellos sujetos que tengan por objeto o actúen en la intermediación o corretaje inmobiliario como actividad, con prescindencia de la personería jurídica que revistan y de la actividad por la que se encuentren inscriptos (si es que lo estuvieran) en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.Todo sujeto, mientras mantenga la obligación de cumplimentar el presente régimen de información, deberá hacerlo por la totalidad de los inmuebles, o parte de ellos, que resulten objeto en “locación”, con prescindencia de si supera o no el monto indicado en el art. 2º.

Artículo 6º.- Resultan excluidas del presente régimen de información las locaciones (prestaciones de servicios) efectuadas por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, apart-hoteles, posadas, hostels y similares.

Artículo 7º.- Los sujetos obligados deberán informar todo lo relativo a este régimen de información mediante la confección y presentación ante este Fisco de la Declaración Jurada a la que se refiere el artículo siguiente, y en la fecha que en el artículo 10º se establece.En caso de que exista pluralidad de “locadores” (condóminos), deberá dar cumplimento al presente régimen de información quien perciba el mayor valor. En caso que varios condóminos perciban igual importe y a su vez este sea el de mayor valor, la presentación deberá ser cumplimentada por quien tenga el Nº de CUIT/CUIL más bajo.Quedan exceptuados del presente régimen informativo los contribuyentes que gocen de las exenciones generales, contemplados en el art. 31 del Código Fiscal, (t. o. 2008).

Artículo 8º.- Los Agentes de Información deberán presentar la Declaración Jurada, aportando los siguientes datos:

a)Razón Social o Apellido y Nombre, domicilio real o legal, y Nº de CUIT del agente de información.
b)Carácter del agente de información (locador / inmobiliaria).
c)Razón Social o Apellido y Nombre, domicilio real o legal, y Nº de CUIT/ CUIL/CDI del/los locador/es; y si este fuera un condominio, su Nº de CUIT.
d)Razón Social o Apellido y Nombre, domicilio real o legal, y Nº de CUIT/ CUIL/CDI del/los locatario/s.
e)Número/s de partida/s inmobiliaria/s; en caso que el inmueble locado no la poseyera, informará la ubicación física, indicando calle, número, sector, torre, piso, departamento, oficina, local, barrio, código postal.
f)Cuál de los hechos indicados en el inciso b) del artículo 4º resulta informado.
g)Plazo de la “locación”, expresada en meses.
h)Valor mensual, expresado en moneda de curso legal, de la “locación”.

Artículo 9º.- Los sujetos obligados deberán producir la información referida en la presente norma por mes calendario, mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AGIP DGR – LOCACIONES – Versión 1.0” que por medio de la presente se aprueba, el cual generará la Declaración Jurada.El programa aplicativo antes indicado se encontrará operable a partir del próximo 28 de noviembre de 2008 en la página “web” de la Dirección General de Rentas (“www.rentasgcba.gov.ar”).

Artículo 10º.- La información deberá ser suministrada hasta el día 15 o primer día hábil inmediato siguiente, si ese fuera feriado o inhábil, del mes inmediato posterior al período a informar.En los cuales no se configurarán operaciones objeto del presente régimen de información no existirá la obligación de cumplimentar el presente régimen.
Artículo 11º.- La presentación de la información se efectuará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página “web” de la Dirección General de Rentas (“www.rentasgcba.gov.ar”). -redirecciona a www.agip.gov.ar
En oportunidad de ser validada la información el sistema generará el acuse de recibo.

Artículo 12º.- En las locaciones alcanzadas por el presente régimen informativo, en las que la obligación de una de las partes fuere la de hacer o la de no hacer, a los fines de cumplimentar la información requerida en el inciso h) del artículo 8º, se atenderá al valor corriente en plaza, o valor de mercado.

Artículo 13º.- Cuando los importes se encuentren expresados en moneda extranjera, a los efectos de establecer el monto a informar en el presente régimen, deberán convertirse a moneda nacional, aplicando el tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de la Nación Argentina al cierre del día en que se haya producido el primero de cualesquiera de los hechos, o situaciones que generan el cumplimiento del presente régimen.

Artículo 14º.- El incumplimiento de los deberes formales emergentes de la presente Resolución, harán pasibles a los infractores de las sanciones previstas por el artículo 85 del Código Fiscal (t. o. 2008) y el artículo 117 de la Ley Tarifaria 2008 (B .O. Nº 2840).

Artículo 15º.- La presente Resolución regirá a partir del 1º de noviembre de 2008.

Artículo 16º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese.-

RESOLUCION Nº 439/AGIP/2008

Lic. Carlos G. WalterAdministrador Gubernamental de Ingresos PúblicosAGIP-GCBA

DATO ÚTIL:
ANTE CUALQUIER DUDA LLAME AL
0800-999-2727
DE 9 A 19 HS

martes, 4 de noviembre de 2008

PARA MI AMIGA EMILSE ELIAS DE BLANC

ESTE ESPACIO HOY, ES PARA HONRAR A EMILSE.
HOY ES UN DÍA DE LUTO PARA MÍ.
FALLECIÓ HACE POCAS HORAS, MI AMIGA, EMILSE ELIAS DE BLANC.
UNA MUJER ÚNICA, INCOMPARABLE, ÍNTEGRA, AMIGA DE SUS AMIGAS, OIDO INAGOTABLE, PERFECCIONISTA INCURABLE, HIJA INMEJORABLE, MADRE EJEMPLAR, ESPOSA AMOROSA, PROFESORA ILUSTRE, PRIMA ORGULLOSA DE SU PRIMO, HERMANA DEL ALMA.
EMILSE SABE DE QUÉ SE TRATA HONRAR LA VIDA.
EMILSE SABE LO VALIOSA QUE ES.
EMILSE SABE QUE HOY ESTÁ A LA DERECHA DE DIOS, Y QUE AQUÍ, ESTAMOS VOLVIÉNDONOS ALGO LOCOS, CON UNA NOTICIA INESPERADA, INJUSTA, IRREVERSIBLE.
EMILSE SABE QUE POR EL AMOR QUE LE TENEMOS, SUS HIJOS NO ESTARÁN SOLOS. Y SABE QUE NINGUNA COMPAÑÍA LES SERVIRÁ DE MUCHO.
PORQUE SÓLO LA AMAN A ELLA, Y LA ESTÁN ESPERANDO.
EL DERECHO A LA VIDA, EL DERECHO A SER FELIZ, EL DERECHO A UNA VIDA DIGNA, EL DERECHO A LA SALUD. TODO SE MERECE.
EL GOZAR DE SU AMISTAD.
EL HABER ESTADO CERCA SUYO.
EL HABER ESCUCHADO SUS CONSEJOS.
EL NO SABER SI ES HOY O MAÑANA O UN DÍA CUALQUIERA.
PIENSO EN TODAS Y CADA UNA DE ESAS COSAS.
Y LO ÚNICO QUE ATINO A HACER AHORA, ES HOMENAJEARLA DESDE MIS ESPACIOS, QUE SON LOS DE ELLA, LOS QUE COMPARTIMOS.
EMILSE
SIEMPRE ESTARÁS CON NOSOTROS.
CON AMOR.
LAURA

lunes, 3 de noviembre de 2008

LOS PORTEÑOS, SUS INMUEBLES, Y EL NUEVO RÉGIMEN DE INFORMACIÓN

URGENTE.

Desde el 1º de noviembre de 2008, los contribuyentes porteños deberán informar a la RENTAS DEL GCBA, respecto de los bienes inmuebles que resulten objeto de locación, sublocación, cesión de uso, leasing, etcétera, para el desarrollo de actividades comerciales, industriales, profesionales, de recreo y/o con fines turísticos.

Asimismo, también quedarán alcanzados –cuando se cumplan determinados requisitos– los inmuebles destinados exclusivamente a vivienda.

La medida fue dispuesta a través de la Resolución Nº 439/2008.

A continuación, detallamos los aspectos principales de este régimen de información:

Inmuebles comprendidos:

Quedan alcanzados por el presente régimen de información de la locación los siguientes inmuebles, siempre que se encuentren ubicados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

- Inmuebles con destino comercial, industrial, profesional, de recreo y/o con fines turísticos, cuando el valor de la locación (neto de I.V.A.), por unidad, por locatario y por período mensual sea superior a $ 2.000.- Inmuebles destinados exclusivamente a vivienda, cuando el propietario actúe como locador de más de dos (2) inmuebles o cuando el monto del valor locativo mensual de ellas supere los $ 3.500.Sujetos obligados a actuar como agentes de información:

- Los responsables por deuda propia.- Responsables del cumplimiento de la deuda ajena.- Los sujetos que lleven a cabo la locación, sublocación, cesión de uso, leasing, etcétera, por cuenta de terceros, o actúen como inmobiliarias.Locaciones excluidas:Quedan excluidas del presente régimen de información las locaciones (prestaciones de servicios) efectuadas por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, apart–hoteles, posadas, hostels y similares.

Datos a informar:

Los agentes de información deberán a la A.G.I.P. los siguientes datos:

- Del agente de información: Razón social o apellido y nombre, domicilio real o legal, C.U.I.T., carácter (locador / inmobiliaria).

- Del locador: Razón social o apellido y nombre, domicilio real o legal, y C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I..

- Del inmueble objeto de locación: Número de partida inmobiliaria; hecho a informar (instrumentación y/o celebración del contrato, entrega de la llave o posesión, percepción del valor de la locación), plazo de la locación y valor mensual de la locación.

Generación y presentación de la información:

La información deberá generarse por mes calendario, mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AGIP DGR – Locaciones – Versión 1.0” y será presentada mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web del Organismo Fiscal (www.rentasgcba.gov.ar).

Plazo para la presentación:

La información deberá ser suministrada hasta el día 15 del mes inmediato posterior al período a informar. Cuando en un período mensual no se configuraran operaciones objeto de información no existirá la obligación de cumplimentar el presente régimen.

Vigencia:

El régimen de información bajo análisis comienza a regir a partir del 1º de noviembre de 2008.

Laura Chappe

Abogada

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domingo, 2 de noviembre de 2008

PATERNIDAD RESPONSABLE

EL DERECHO A LA LIBERTAD DE ELECCIÓN SOBRE LA REPRODUCCIÓN.
Esta mañana nos encontramos con un interesantísimo artículo publicado en nuestro querido matutino: http://www.clarin.com/diario/2008/11/02/um/m-01794343.htm, intitulada:"Los hombres quieren tener hijos pero las mujeres no".
Destaco el mism, lo que sigue: "El psicoanalista Sergio Rodríguez, suma: "Puede haber un deseo genuino de ser padre pero también pueden haber otras razones, por ejemplo, que la mujer esté por levantar vuelo en su trabajo o en su carrera y él crea que convirtiéndola en madre la va a anclar a su casa", explica. El deseo puede surgir, incluso, ante una muerte, "como una fantasía inconsciente de sustituir a quien murió por otro ser de la propia sangre". .."Esta falta de sintonía en los tiempos puede generar cortocircuitos en la pareja. Y se entiende si se piensa en que el "todavía no" puede ser entendido por él como falta de amor. "Supongamos que la mujer quiere terminar la carrera antes de tener un hijo pero termina cediendo al deseo urgente de él de ser padre. En ese caso, es probable que con el tiempo, se filtre un pase de factura, tanto con la pareja como con el hijo: un 'por vos no hice lo que quería", dice Inda. "Mientras haya diálogo, habrá posibilidad de negociar. A lo mejor, en vez de esperar a que termine la carrera, pueden planificar para que el embarazo coincida con el final de los estudios. El punto es no abroquelarse en una decisión", dice Campos Cervera. Y termina Muchnik: "Que puedan llegar a un acuerdo para pasar de pareja a familia, depende de la solidez del vínculo. Si ella se siente realizada, seguro será mejor mamá que si se siente obligada. El debe pensar que ella no le está diciendo que no, le está diciendo 'dame tiempo para terminar mi proyecto".
A partir de ellas, pienso sobre el derecho a elegir que poseemos todos, con quién, cuándo, cuantos hijos tener, y lo complejo que es decir "NO", cuando "lo natural y corriente es decir SI" o no pensar en la reproducción como un hecho racional.

Luego, están las consecuencias complejas y sostenibles que llegan con un "NO", frente a las consecuencias nefastas y extremas de no pensar, "quedar" embarazada, el abandono a ese ser humano, "por culpa de quien" no se pudieron concretar los objetivos, y quedar a partir de allí sumido en un espacio social carente.

Este artículo, ciertamente, es una luz de esperanza, un dato que informa sobre la existencia de seres que controlan la naturaleza, tienen proyectos personales, eligen compartirlos, apuestan a la realización de los mismos, para lo cual postergan la maternidad, y se comprometen a un diálogo.
Ello es poder conjugar la razón con el corazón, y tener un tiempo de siembra en el cual, la inclusión de los hijos se presenta como una variable compleja, los alista dentro de "la sociedad de los hijos huéfanos", agota energías de esas madres que deben estar en la casa, la facultad, el trabajo, por que nada alcanza.

Hoy son sólo dos, con dos proyectos bajo un mismo techo. Cuando "ambos" decidan ser tres, llegarán con felicidad, logros, objetivos alcanzados y el tiempo necesario para ejercer la paternidad responsablemente, con el corazón y el alma.

Y si deciden ser sólo dos, bienvenidos sea... porque ser feliz tiene que ver con tener la libertad para elegir ser padre, y también, no serlo.

Finalmente, pienso en esos hombres con anhelos de ser padres, frente a los otros, que siendo padres no quieren serlo, abstrayéndose de las obligaciones materiales y de la presencia para con aquellos que sin elegir nacer, lo hicieron de la mano de las circunstancias adversas, llegando a situaciones extremas de ausencias, violencias, abusos, complicidades, etcétera.

Niño deseado, niño feliz. Paternidad responsable. Elecciones individuales. Proyectos intelectuales. Toda, tierra fértil.

Laura Chappe

Abogada

www.abogadalaurachappe.com.ar