En el año 1981, la Asamblea General de la ONU declaró que el día de la apertura de su período ordinario de sesiones en septiembre sería «proclamado y observado oficialmente como Día Internacional de la Paz, y dedicado a conmemorar y fortalecer los ideales de paz en cada nación y cada pueblo y entre ellos» (resolución 36/67).
El 7 de Septiembre de 2001, la Asamblea General decidió que, a partir del 2002, el Día Internacional de la Paz será observado cada 21 de septiembre, fecha que se señalará a la atención de todos los pueblos para la celebración y observancia de la paz (resolución 55/282). Declaró que «el Día Internacional de la Paz se observará en adelante como un día de cesación del fuego y de no violencia a nivel mundial, a fin de que todas las naciones y pueblos se sientan motivados para cumplir una cesación de hostilidades durante todo ese Día». También invitó a todos los Estados Miembros, a las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, a las organizaciones regionales y no gubernamentales a conmemorar de manera adecuada el Día Internacional de la Paz realizando, entre otras cosas, actividades educativas y de sensibilización de la opinión pública, y a colaborar con las Naciones Unidas en el establecimiento de una cesación del fuego a nivel mundial.
Por ello debemos unirnos para lograr la soberanía de la Paz a través del amor y la solidaridad.
Para alcanzar tan loable objetivo, es nuestro deber sumar amor, tranquilidad, compasión, respeto, templanza, y tener amplia capacidad para ponernos en el lugar del otro y entenderlo desde el alma.
Como profesionales, aportar medios alternativos de solución de conflictos que sumen a las partes en crisis obteniendo resultados sustentables en tiempo y forma.
Laura Chappe
Abogada
www.abogadalaurachappe.com.ar
domingo, 20 de septiembre de 2009
jueves, 17 de septiembre de 2009
RETENCIÓN DE VEHÍCULOS POR EXCESO DE VELOCIDAD. FUNDAMENTO NORMATIVO
Autónoma de Buenos Aires, se podría terminar a pie.
"Con dos operativos en Palermo y uno en Villa Soldati, el Gobierno porteño comenzó hoy a retenerles los vehículos a quienes excedan en más de 40 km/h las velocidades máximas de las avenidas, calles y autopistas de la Ciudad.
El primer operativo comenzó a las 7.30 en Santa Fe y Carranza en la mano hacia el Centro, para controlar a los vehículos que pasen por el viaducto, una zona donde habitualmente se viola el máximo permitido. Los agentes del Cuerpo de Control de Tránsito y los policías de la Federal se quedarán allí hasta las 10.
Luego, de 11 a 14, habrá un segundo operativo en Niceto Vega entre Carranza y Bonpland. A esa altura, la calle tiene cuatro carriles y los conductores suelen confundirla con una avenida y van muy rápido. Algo similar sucede con la avenida Coronel Roca al 4300, en Villa Soldati, donde de 15 a 18 se montará el tercer control.
Mañana, la metodología se repetirá de 7 a 10 en Rafael Obligado al 2200 (Costanera Norte, a la altura del Aeroparque), de 11 a 14 en Figueroa Alcorta a la altura de la planta de AySA, y de 15 a 18 en el viaducto Carranza pero en la mano hacia Provincia.
Los máximos permitidos son: para calles, 40 km/h y para avenidas, 60 km/h.
Para algunos tramos de las avenidas Figueroa Alcorta, Libertador, Rafael Obligado y Brigadier Quiroga (la que corre detrás del parque Thays), es de 70 km/h
Para las autopistas internas de la Ciudad, y las avenidas Lugones y Cantilo, 100 km/h. Las colectoras, por ejemplo las de la General Paz, son consideradas calles.
El secuestro del vehículo se hará en el momento, pero no se cobrará el acarreo, como tampoco se cobra cuando el Gobierno retiene autos por alcoholemia positiva o por violar el semáforo en rojo.
En el mismo momento también se entregará el acta de infracción. Es que el secuestro no anula las otras dos sanciones para exceso de velocidad, que siguen vigentes, tanto la multa de $ 100 a $ 1.000 (es de $ 300 a $ 5.000 para colectivos, taxis, camiones, micros y transportes de escolares o discapacitados) como la quita de diez puntos en el scoring. De hecho, el auto sólo se podrá retirar del playón una vez que el infractor haya pagado estas dos sanciones. Los controles se harán en postas. Un primer grupo de agentes medirá la velocidad del auto con un radar, y un segundo grupo, ubicado a unos 500 metros, lo detendrá y le entregará el acta".
En este espacio, deseamos sumar la norma legal que instaura dicho procedimiento, a saber:
LEY N° 3129
Código de Tránsito y Transporte. Ley 2.148, art. 5.6.1, inc. c. Incorporación.
VIALIDAD - TRANSPORTE
Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
B.O.: 8-sep-2009
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Se incorpora como párrafo 7 al texto del inciso c) del artículo 5.6.1 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por ley Nº 2.148 (B.O.C.B.A. Nº 2.615), el siguiente texto:
"7- Cuando fueran detectados excediendo la velocidad máxima permitida para el tipo de arteria correspondiente en 40 km/h o más, de acuerdo a las pautas limitadoras contempladas en el artículo 6.2.2 del presente Código. Este procedimiento se aplica única y exclusivamente en puestos dotados de equipos de captación electrónica de infracciones. En tal caso, luego del labrado de las actas de infracción y constatación de su estado general, se remitirá el rodado de inmediato al depósito que indique la Autoridad de Aplicación. El titular del vehículo o persona autorizada podrá retirarlo una vez que el Controlador de Faltas haya dictado resolución administrativa en la causa, debiendo expedirse en el mismo día en que se presente el presunto infractor."
Artículo 2º.- Comuníquese, etc".
Laura Chappe.
Abogada
www.abogadalaurachappe.com.ar
"Con dos operativos en Palermo y uno en Villa Soldati, el Gobierno porteño comenzó hoy a retenerles los vehículos a quienes excedan en más de 40 km/h las velocidades máximas de las avenidas, calles y autopistas de la Ciudad.
El primer operativo comenzó a las 7.30 en Santa Fe y Carranza en la mano hacia el Centro, para controlar a los vehículos que pasen por el viaducto, una zona donde habitualmente se viola el máximo permitido. Los agentes del Cuerpo de Control de Tránsito y los policías de la Federal se quedarán allí hasta las 10.
Luego, de 11 a 14, habrá un segundo operativo en Niceto Vega entre Carranza y Bonpland. A esa altura, la calle tiene cuatro carriles y los conductores suelen confundirla con una avenida y van muy rápido. Algo similar sucede con la avenida Coronel Roca al 4300, en Villa Soldati, donde de 15 a 18 se montará el tercer control.
Mañana, la metodología se repetirá de 7 a 10 en Rafael Obligado al 2200 (Costanera Norte, a la altura del Aeroparque), de 11 a 14 en Figueroa Alcorta a la altura de la planta de AySA, y de 15 a 18 en el viaducto Carranza pero en la mano hacia Provincia.
Los máximos permitidos son: para calles, 40 km/h y para avenidas, 60 km/h.
Para algunos tramos de las avenidas Figueroa Alcorta, Libertador, Rafael Obligado y Brigadier Quiroga (la que corre detrás del parque Thays), es de 70 km/h
Para las autopistas internas de la Ciudad, y las avenidas Lugones y Cantilo, 100 km/h. Las colectoras, por ejemplo las de la General Paz, son consideradas calles.
El secuestro del vehículo se hará en el momento, pero no se cobrará el acarreo, como tampoco se cobra cuando el Gobierno retiene autos por alcoholemia positiva o por violar el semáforo en rojo.
En el mismo momento también se entregará el acta de infracción. Es que el secuestro no anula las otras dos sanciones para exceso de velocidad, que siguen vigentes, tanto la multa de $ 100 a $ 1.000 (es de $ 300 a $ 5.000 para colectivos, taxis, camiones, micros y transportes de escolares o discapacitados) como la quita de diez puntos en el scoring. De hecho, el auto sólo se podrá retirar del playón una vez que el infractor haya pagado estas dos sanciones. Los controles se harán en postas. Un primer grupo de agentes medirá la velocidad del auto con un radar, y un segundo grupo, ubicado a unos 500 metros, lo detendrá y le entregará el acta".
En este espacio, deseamos sumar la norma legal que instaura dicho procedimiento, a saber:
LEY N° 3129
Código de Tránsito y Transporte. Ley 2.148, art. 5.6.1, inc. c. Incorporación.
VIALIDAD - TRANSPORTE
Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
B.O.: 8-sep-2009
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Se incorpora como párrafo 7 al texto del inciso c) del artículo 5.6.1 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por ley Nº 2.148 (B.O.C.B.A. Nº 2.615), el siguiente texto:
"7- Cuando fueran detectados excediendo la velocidad máxima permitida para el tipo de arteria correspondiente en 40 km/h o más, de acuerdo a las pautas limitadoras contempladas en el artículo 6.2.2 del presente Código. Este procedimiento se aplica única y exclusivamente en puestos dotados de equipos de captación electrónica de infracciones. En tal caso, luego del labrado de las actas de infracción y constatación de su estado general, se remitirá el rodado de inmediato al depósito que indique la Autoridad de Aplicación. El titular del vehículo o persona autorizada podrá retirarlo una vez que el Controlador de Faltas haya dictado resolución administrativa en la causa, debiendo expedirse en el mismo día en que se presente el presunto infractor."
Artículo 2º.- Comuníquese, etc".
Laura Chappe.
Abogada
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