sábado, 30 de mayo de 2009

CUANDO EL DERECHO A PROCREAR SE CONVIERTE EN EL DEBER DE NO PROCEAR

A diario se leen noticias penosas que dan cuenta de nacimientos poco felices a consecuencia de padres que no pensaron lo que hacían y luego, devienen en monstruos, en abandónicos, en ausentes, en nada.. trasladándole todo ese peso a niños que no han pedido nacer, y quedan desangelados... dejando allí, donde la vida puede ser un milagro, el sabor amargo de un futuro incierto.

Tal es el caso del hijo de una madre soltera y desempleada de Moscú que pasadas las tres décadas, y 280 kg, trajo a la vida a un pequeño colmado de angustias...

Igual reflexión me genera un cuadro de situación donde sus protagonistas pasan necesidades económicas, emocionales, sanitarias, adictivas... y frente a ello no evalúan que pueden perjudicar a un Hijo y no controlan su natalidad, suelta porque la naturaleza es injustamente pródiga.

Y ahora qué podrá hacer?? Y ahora son dos los que pasarán necesidades, angustias y quedarán huérfanos de contención.

"Una mujer de 280 kilogramos de peso dio a luz en un hospital de Moscú en la 34 semana de gestación a un niño de 2,45 kilos, publica hoy el diario Moskovski Komsomólets.

El bebé, que nació por cesárea el pasado día 15, será trasladado en breve a la unidad de neonatología de una clínica de Moscú.

El recién nacido, que pasó sus primeros días en una incubadora, tuvo que ser alimentado mediante una sonda especial, pero ahora ya toma del biberón.

Tan pronto como los médicos supieron que Nona, de 35 años, esperaba un bebé, le aconsejaron interrumpir el embarazo por el peligro que suponía para la vida de la madre, que entonces pesaba 240 kilos.

Los doctores calificaron de milagro el embarazo de Nona, quien se opuso desde un primer momento a abortar de forma voluntaria e incluso firmó un documento en el que eximía de toda responsabilidad a los médicos por los posibles problemas durante la gestación y el alumbramiento.

En la semana 34 de gestación, un equipo de doctores dirigido por el ginecólogo Mark Kurtser, decidió realizar una cesárea a la madre, después de constatar un empeoramiento en su estado de salud.

La primera dificultad fue la anestesia, ya que los médicos temían que la más mínima imprecisión en la dosis pudiera tener consecuencias irreparables para la madre, cuya actividad cardiovascular estaba al límite.

Además, para llegar al feto, los cirujanos tuvieron que traspasar con el bisturí tres capas de grasa.

En tanto, los médicos todavía no han logrado estabilizar la presión arterial de la madre que, a pesar de todo, ya se levanta de la cama y se pasea, aunque con dificultad, por los pasillos de la clínica.

Nona, que ha decidido llamar Richard a su pequeño, está contenta, pero como madre soltera es consciente de las grandes dificultades que le esperan para educar a su bebé".

Y vos, qué opinás??

Cuándo el derecho a la procreación se convierte en un deber de no procrear??

Laura Chappe

Abogada

www.abogadalaurachappe.com.ar

miércoles, 20 de mayo de 2009

EL DERECHO A LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN EL MARCO DEL ORDEN SUCESORIO

Fallo inédito: el yerno puede heredar los bienes de sus suegros
En un fallo considerado inédito y que sentaría jurisprudencia, la Justicia le reconoció a un yerno el derecho a reclamar la herencia de su fallecida suegra, incorporando un "nuevo orden sucesorio" familiar.
En el fallo, la Justicia de Córdoba declaró inconstitucional la
norma que sólo reconoce el derecho de la viuda sin hijos a heredar
bienes de sus suegros, una norma que, en iguales condiciones,
niega el mismo beneficio al viudo.
Con el "nuevo orden sucesorio", los yernos viudos podrán
heredar los bienes de sus suegros, beneficio que antes sólo era
reconocido a las mujeres viudas, según dispone el Código Civil en
su artículo 3.576 bis.
Ese artículo, precisamente, fue considerado inconstitucional
por el juez José Luis García Sagués, del Juzgado Civil y Comercial
de 27a. Nominación de esta capital, a pedido de Alicia García de
Solavagione, fiscal Civil, Comercial y Laboral.
Con esta resolución, el demandante, identificado como Rubén
Darío Vallero, viudo de María Canutti, fallecida en 2001, heredará
los bienes de su suegra, Agustina Morales, quien murió en 2006,
informó hoy el diario La Voz del Interior.
"Se entiende, sin hesitación, que el artículo 3.576 bis es
inconstitucional", resaltó el juez García Sagués en su fallo.
Sostuvo asimismo que el demandante fue "discriminado, sin razón
que lo justifique, y por el solo hecho de ser hombre, de acceder a
la sucesión de su suegra, en tanto que él se encuentra en las
mismas condiciones que ese precepto le exige a la mujer, en su
estado de nuera viuda y sin hijos".
Para la fiscal, la norma original guardaba relación con "la
actitud paternalista de la época" y "la errónea concepción
asistencialista", con la que se otorgaba "prerrogativa a la
femineidad".
La fiscal García de Solavagione consideró asimismo que el fallo
excede este causa en particular, pues a su juicio se trata de "un
caso testigo, que sienta jurisprudencia porque es el primero y
único en el país, que incorpora un nuevo orden sucesorio".

FUENTE: www.jornadaonline.com

Laura Chappe
Abogada
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domingo, 10 de mayo de 2009

NUEVO HORARIO EN EL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Nuevo horario en el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

08-05-2009 La Suprema Corte de Justicia y la Procuradora General dispusieron que a partir del 1º de Junio del 2009 el horario judicial sea desde las 8 (ocho) hasta las 14 (catorce) horas. El acuerdo regirá para la atención al público en la totalidad de juzgados, fiscalías y demás dependencias de la Administración de Justicia y el Ministerio Público provincial.


Ello quedó plasmado en la Acordada 3433/ 2009, cuyo texto se transcribe a continuación:

A C U E R D O Nº 3433


La Plata, 06 de mayo de 2009.-

VISTO Y CONSIDERANDO: La necesidad de contribuir a intensificar los esfuerzos desplegados con el objeto de lograr un adecuado y racional uso de los recursos energéticos y propendiendo a brindar un mejor Servicio de Justicia, resulta oportuno y conducente ajustar el horario judicial conforme lo dispuesto en el inc. e) del artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia y la Señora Procuradora General, en ejercicio de sus atribuciones,

A C U E R D A:

Artículo 1º: Fijar el horario judicial desde las 8 (ocho) hasta las 14 (catorce) horas, a partir del día 1ro. de junio del corriente año.

Regístrese, comuníquese y publíquese.


Firmado: LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, HÉCTOR NEGRI, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NÉSTOR de LAZZARI, DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS, MARIA DEL CARMEN FALBO (Procuradora General). Ante mi: CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ VELOZ (Subsecretario).


Laura Chappe

Abogada

www.abogadalaurachappe.com.ar

martes, 5 de mayo de 2009

LOS HIJOS SE APARTAN DE LAS NORMAS, LOS PADRES PAGAN EL BOLETO DE REGRESO

"En la ciudad cordobesa de San Francisco, los padres deben pagar las multas cuando sus hijos no aprueban los controles de alcoholemia dispuestos por los inspectores municipales en las discos y boliches. La Municipalidad de San Francisco informó que en las últimas semanas fueron labradas 80 actas de infracción a menores de edad, a quienes se les detectaron altos índices de alcohol en las mediciones hechas en los lugares de diversión nocturna.

Por esa razón, el Tribunal de Faltas municipal notificó a 32 padres acerca de las infracciones cometidas por sus hijos, y deberán pagar multas que van desde los 100 a los 1.000 pesos. Para los otros casos, la jueza de Faltas deberá resolver qué medida implementará en 19 episodios, en los cuales los padres realizaron un descargo justificando el comportamiento o negando la participación de sus hijos en los hechos.

La medida lanzada por la Municipalidad es una más de la cruzada antialcohol que impulsa el intendente Martín Llaryora. Semanas atrás, el jefe comunal había ofrecido alcoholímetros a los colegios secundarios, porque los docentes decían que había alumnos que iban a clases con signos de haber ingerido alcohol.

Pero se encargó de aclarar que "para aplicar estas sanciones a los padres por infracciones de sus hijos menores, no se dictaron nuevas ordenanzas, sino que se aplicará la normativa existente".

Y agregó: "Para combatir este flagelo no vamos a tener un doble discurso. Si tenemos las ordenanzas vamos a aplicarlas y todos deberán ajustarse a las normas sin excepciones". Es que en 2004 se aprobó el Código de Faltas, aún vigente, que establece las sanciones para estas situaciones y que para los casos de reincidencia estipula hasta la posibilidad de cinco días de arresto. El criterio es que, como en otros órdenes, al ser los menores no imputables, corresponde la sanción a sus padres. Actualmente en el Concejo Deliberante de San Francisco se están buscando soluciones interdisciplinarias para consensuar una nueva ordenanza que regule la actividad de los locales de diversión nocturna y la venta de alcohol.

La presidenta del Concejo Deliberante, Graciela de Almada, explicó: "Estamos evaluando incorporar a la nueva legislación una serie de sanciones para los padres de adolescentes que transgredan las ordenanzas. Por ejemplo, quizá se incorpore la posibilidad de que, además de pagar la multa por la infracción, el adulto y su hijo realicen una acción comunitaria relacionada con la prevención de las adicciones".

Tras fracasar la idea de los alcoholímetros en los colegios -se generó una polémica y hasta el ministro de Educación Walter Grahovac se opuso a la medida-, ahora la Municipalidad de San Francisco apunta a controlar la venta de bebidas en bares, pubs, discos y boliches".

FUENTE: CLARIN

Desde este espacio, celebramos la aplicación de esta normativa.

Laura Chappe

Abogada