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domingo, 12 de julio de 2009

EXTENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD FRENTE A LOS E MAILS

DERECHO DE FAMILIA.
EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD. INGRESO A LA CASILLA DE CORREOS ELECTRÓNICOS DE HIJOS MENORES DE EDAD. LEGITIMIDAD.


Recientemente la Cámara del crimen porteña, en el marco de una causa penal que investigaba el supuesto abuso de una niña de 13 años, determinó que sus padres en el marco del ejercicio de la patria potestad, tienen derecho a revisar el correo electrónico de sus hijos. La incógnita a develar es ¿en qué punto culmina la autoridad que ejerce la patria potestad y donde se inicia el derecho a privacidad de sus hijos?
Hechos:
La batalla legal se desató cuando el padre de la menor ingresó, sin su consentimiento, a la cuenta de correo de su hija y allí encontró mails que le permitieron denunciar el presunto abuso. Para entender el marco dentro del cual se entendió legítimo el obrar del padre de la menor, comenzamos recordando el concepto de patria potestad que prima en las relaciones filiales.
¿Qué es la patria potestad?
Su definición podemos encontrarla en nuestro Código Civil, artículos 264 y 265 que rezan como sigue:
Artículo 264: La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado.
Artículo 265: Los hijos menores de edad están bajo la autoridad y cuidado de sus padres. Tienen éstos la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, no sólo con los bienes de los hijos, sino con los suyos propios.
Ciertamente, la denotación es amplia, con lo cual pueden acontecer situaciones en las cuales no se cuente con una respuesta llana en cuanto a lo que el padre o madre tienen derecho a hacer frente a los derechos de los menores.
Tal es el caso analizado en el cual el padre revisó el correo electrónico de su hija, ante sospechas de abuso sexual.
Más, ello mismo puede ocurrir en situaciones menos graves, que lleven a los padres a involucrarse con el material tecnológico que dominen sus hijos, en procura de conocer cuáles son las verdaderas actividades de éstos, las relaciones en las que se ven involucrados, los consumos y la vida en sí, reconociendo ámbitos que conlleven actos que pongan en peligro la integridad psicofísica de su prole.
Es por ello que los especialistas indican que la intromisión de los padres en la vida privada de sus hijos menores, en el caso específico de sus e-mails, no es arbitraria, sino por el contrario obedece al cumplimiento por parte de los progenitores del deber de resguardo y protección de la integridad psicofísica. La vigilancia de los padres sobre sus hijos menores en el uso de Internet, debe tener un papel activo a fin de resguardar sus derechos, y este accionar preventivo no puede tomarse como una intromisión a la privacidad, sino como un legítimo ejercicio de la patria potestad.
Ello mismo podríamos extenderlo al control sobre el consumo de sustancias, lecturas de material en soporte papel, indagación sobre las amistades, actividades, etcétera. Lo contrario configuraría abandono, carencia afectiva, y posteriores desenlaces fatales vinculados a la indiferencia que algunos padres tienen para con sus hijos por diversos motivos personales –desde la propia experiencia, pasando por las numerosas obligaciones laborales, conflictos personales etcétera-
Hasta cuándo se extiende la patria potestad?
Hasta la mayoría de edad, que se alcanza en nuestro régimen legal, a los 21 años.
Conclusiones:
El ejercicio de la patria potestad habilita a los padre a ejercer un control amplio sobre los bienes de los hijos que incluyen la posibilidad de revisar sus correos en soporte papel y electrónico. Ello está fundado en el derecho que poseen los progenitores de cuidar a su prole, velar por la integridad psicofísica de sus hijos, alentando el desarrollo pleno y armónico de los mismos, y coartando la posibilidad de que los hijos se encuentren en serios y ciertos peligros merced al contacto con personas, sustancias o situaciones potencial o realmente dañinas.
Dicho ejercicio será adecuado a la edad de los menores, lo cual gradúa la capacidad de discernimiento de los mismos y la posibilidad de desarrollar herramientas personales para contrarrestar las amenazas que puedan asecharlos.
De mi parte estoy de acuerdo con la solución dada al caso, puesto que advierto que lo contrario configuraría un abandono a la suerte del menor, que utilizando tecnologías en boga puede encontrarse con un peligro tal que atente contra sí mismo –lo cual puede suceder en otros ámbitos conocidos-.

Laura Chappe
Abogada

martes, 5 de mayo de 2009

LOS HIJOS SE APARTAN DE LAS NORMAS, LOS PADRES PAGAN EL BOLETO DE REGRESO

"En la ciudad cordobesa de San Francisco, los padres deben pagar las multas cuando sus hijos no aprueban los controles de alcoholemia dispuestos por los inspectores municipales en las discos y boliches. La Municipalidad de San Francisco informó que en las últimas semanas fueron labradas 80 actas de infracción a menores de edad, a quienes se les detectaron altos índices de alcohol en las mediciones hechas en los lugares de diversión nocturna.

Por esa razón, el Tribunal de Faltas municipal notificó a 32 padres acerca de las infracciones cometidas por sus hijos, y deberán pagar multas que van desde los 100 a los 1.000 pesos. Para los otros casos, la jueza de Faltas deberá resolver qué medida implementará en 19 episodios, en los cuales los padres realizaron un descargo justificando el comportamiento o negando la participación de sus hijos en los hechos.

La medida lanzada por la Municipalidad es una más de la cruzada antialcohol que impulsa el intendente Martín Llaryora. Semanas atrás, el jefe comunal había ofrecido alcoholímetros a los colegios secundarios, porque los docentes decían que había alumnos que iban a clases con signos de haber ingerido alcohol.

Pero se encargó de aclarar que "para aplicar estas sanciones a los padres por infracciones de sus hijos menores, no se dictaron nuevas ordenanzas, sino que se aplicará la normativa existente".

Y agregó: "Para combatir este flagelo no vamos a tener un doble discurso. Si tenemos las ordenanzas vamos a aplicarlas y todos deberán ajustarse a las normas sin excepciones". Es que en 2004 se aprobó el Código de Faltas, aún vigente, que establece las sanciones para estas situaciones y que para los casos de reincidencia estipula hasta la posibilidad de cinco días de arresto. El criterio es que, como en otros órdenes, al ser los menores no imputables, corresponde la sanción a sus padres. Actualmente en el Concejo Deliberante de San Francisco se están buscando soluciones interdisciplinarias para consensuar una nueva ordenanza que regule la actividad de los locales de diversión nocturna y la venta de alcohol.

La presidenta del Concejo Deliberante, Graciela de Almada, explicó: "Estamos evaluando incorporar a la nueva legislación una serie de sanciones para los padres de adolescentes que transgredan las ordenanzas. Por ejemplo, quizá se incorpore la posibilidad de que, además de pagar la multa por la infracción, el adulto y su hijo realicen una acción comunitaria relacionada con la prevención de las adicciones".

Tras fracasar la idea de los alcoholímetros en los colegios -se generó una polémica y hasta el ministro de Educación Walter Grahovac se opuso a la medida-, ahora la Municipalidad de San Francisco apunta a controlar la venta de bebidas en bares, pubs, discos y boliches".

FUENTE: CLARIN

Desde este espacio, celebramos la aplicación de esta normativa.

Laura Chappe

Abogada