DE SUMA IMPORTANCIA PARA LA POBLACIÓN.
CAMPAÑA NACIONAL DE VACUNACIÓN PARA LA POLIOMIELITIS EN NIÑOS Y NIÑAS DE DOS MESES A CUATRO AÑOS INCLUSIVE. BASE NORMATIVA. CONSULTE A SU PEDIATRA DE CABECERA. VIGENCIA: DEL 28 DE SETIEMBRE AL 31 DE OCTUBRE.
RESOLUCIÓN N° 275/2009
Campaña Nacional de Vacunación para Poliomielitis en niños y niñas. Aprobación.
RESOLUCIÓN Nº 275
Ministerio de Salud
Fecha B.O.: 23-sep-2009
VISTO el expediente 2002-15852/09-9 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que la poliomielitis es una enfermedad infecciosa aguda ocasionada por un virus conocido como poliovirus, que afecta principalmente a niños menores de TRES (3) años, aunque puede darse en niños mayores e incluso adultos, afectando principalmente al sistema nervioso y destruyendo las células nerviosas encargadas del control de los músculos, pudiendo llegar a ocasionar una parálisis irreversible e incluso provocar la muerte.
Que no existe tratamiento específico para la poliomielitis, pero desde la década del 50, se cuenta con la vacuna Sabin, la cual se incorporó en el Calendario Nacional de Vacunación, resultando en consecuencia que desde el año 1984 no se registren casos de esta enfermedad en el territorio nacional.
Que la OMS impulsó, en 1988 la iniciativa global para erradicar la poliomielitis hacia el año 2000, a través de la vacunación masiva con vacuna Sabin y la Comisión Internacional para la Certificación de la Erradicación de la Poliomielitis certificó la interrupción de la circulación del poliovirus salvaje en el año 1994 en las Américas, notificándose el último caso en la REPUBLICA DEL PERU y no registrándose transmisión autóctona de poliovirus salvaje en países de América desde esa fecha.
Que aún existen países en otros continentes donde la poliomielitis sigue siendo endémica, por lo que la posibilidad de ocurrencia de un caso de poliomielitis en nuestro país, existe mientras haya países en los cuales el poliovirus salvaje continúa circulando, lo que requiere mantener coberturas de vacunación del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) o mayores, para garantizar la protección ante la posibilidad de contagio a partir de un caso importado.
Que la vacuna Sabin es una vacuna a virus vivos atenuados, por lo tanto las personas vacunadas, eliminan este virus atenuado que continúa circulando en el ambiente, para lo cual se deben generar estrategias locales para que la población inmunosuprimida menor a SIETE (7) años, presente esquema completo
con IPV (vacuna antipolimielitis inactivada), antes del inicio de la Campaña con Sabin.
Que el virus atenuado vacunal puede mutar y revertir a la neurovirulencia, (Virus Sabin Derivado), para la cual requiere infectar previamente a individuos susceptibles (no vacunados), por lo que en contextos de baja cobertura, se incrementa el riesgo de originar este tipo de evento.
Que en contextos de baja cobertura, el número de personas susceptibles aumenta, brindándole al virus atenuado vacunal una mayor capacidad infectante en susceptibles.
Que además, un porcentaje considerable de los niños correctamente vacunados, con TRES (3) dosis de OPV, podrían ser susceptibles.
Que para interrumpir la transmisión del poliovirus salvaje de la poliomielitis, es necesario alcanzar y mantener elevadas coberturas de vacunación con vacuna antipoliomielítica.
Esto refuerza la importancia de garantizar que todos los niños y niñas estén correctamente vacunados.
Que en Argentina, desde 1984 no se registró la reintroducción del poliovirus salvaje, pero en mayo de 2009, el departamento de epidemiología de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, notificó un caso de parálisis aguda fláccida en un niño oriundo de la PROVINCIA DE SAN LUIS, ocasionado por un Poliovirus Sabin 1, que se confirmó luego como un virus Sabin derivado, que a los fines epidemiológicos se comporta como Poliovirus salvaje.
Que la XVII Reunión del Grupo Técnico Asesor sobre Enfermedades Prevenibles por Vacunación, del 2006, recomendó que la OPV continúe siendo la vacuna de elección en la fase final de la erradicación global de la poliomielitis y que para reducir el riesgo de importaciones y prevenir otro brote causado por un poliovirus derivado de la vacuna Sabin, los países que no hayan logrado una cobertura con OPV NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) en todos los municipios, conduzcan campañas anuales de inmunización con OPV para niños menores de CINCO (5) años de edad, independientemente de su estado de vacunación.
Que la vacunación es una intervención de elevado costo/beneficio, que ha demostrado su impacto en la erradicación de la viruela a ivel mundial, la eliminación de la poliomielitis y la eliminación de la circulación autóctona del virus del sarampión de las Américas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades atribuidas por la "Ley de Ministerios - T.O. 1992 ", modificado por Ley Nacional Nº 26.338 .
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:
Artículo 1º - Apruébase la Campaña Nacional de Vacunación para Poliomielitis en niños y niñas de DOS (2) meses a CUATRO (4) años de edad inclusive, que se llevará a cabo desde el 28 de septiembre al 31 de octubre de 2009, para consolidar la eliminación de la Poliomielitis y prevenir la diseminación del virus Sabin derivado en Argentina y declárase como una prioridad en salud pública.
Artículo 2º - Establécese que la Campaña Nacional de Vacunación para Poliomielitis se realizará con vacuna Sabin (OPV).
Artículo 3º - Los Servicios de Salud públicos y privados, así como las diversas instituciones, deberán garantizar la vacunación contra la Poliomielitis en toda la población de niños y niñas de DOS (2) meses a CUATRO (4) años de edad inclusive, independientemente del antecedente de haber recibido la vacuna.
Artículo 4º - Durante el tiempo que dure la presente Campaña, los Servicios de Salud públicos, con la coordinación del MINISTERIO DE SALUD, deberán dedicarse de manera prioritaria a las actividades de la misma, en función de garantizar su éxito y el cumplimiento de la meta de más del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de cobertura de vacunación en todas las provincias y los municipios del país.
Artículo 5º - El MINISTERIO DE SALUD proveerá de vacunas, material descartable y carnets a los vacunatorios. Los citados vacunatorios, deberán solicitar a los padres de toda la población implicada, que vacunen a sus niños y explicarán minuciosamente la importancia de la misma, y que porten siempre el carnet que certifica que se les administró la vacuna de la Poliomielitis para la evaluación de la campaña.
Artículo 6º - Se determinará un Día Central de Vacunación, en cada provincia, como estrategia para reforzar la vacunación.
Artículo 7º - Invítase a las PROVINCIAS ARGENTINAS y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a promover la campaña de vacunación con un fuerte compromiso político, intensa comunicación y movilización social para adherir a la Campaña Nacional de Vacunación para Poliomielitis en niños y niñas de DOS (2) meses CUATRO (4) años.
Artículo 8º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, Cumplido, archívese.
- Juan L. Manzur.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario