EL 31 DE AGOSTO DE 2010, LA CSJN RESOLVIÓ UN RECURSO DE HECHO, A CONSECUENCIA DE UNA RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA SALA M, EN AUTOS “RECURSO DE HECHO DEDUCIDO POR AGM EN LA CAUSA AM, MA Y AMC S/ PROTECCIÓN ESPECIAL”. EN DICHO MARCO RESOLVIÓ QUE DOS MENORES FUERAN DECLARADAS EN SITUACIÓN DE DESAMPARO SUBJETIVO Y EN ESTADO DE ADOPTABILIDAD, MERCED AL ABANDONO MATERIAL Y MORAL DE PARTE DE SUS PROGENITORES, QUIENES TUVIERON CASI OCHO AÑOS PARA GENERAR UN APRENDIZAJE DEL DESEMPEÑO DE LOS ROLES MATERNO Y PATERNO, LO CUAL NO HICIERON A PESAR DE PRESTAR MANIFESTACIONES EN CONTRARIO.LA PROGENITORA “SE PERFILA (CON) UNA PERSONALIDAD CON RASGOS E INMADUREZ AFECTIVO EMOCIONAL, PRECARIO CONTROL IMPULSIVO Y UNA INADECUADA IMPLEMENTACIÓN DE SUS RECURSOS DEFENSIVOS, TENDIENDO AL AISLAMIENTO EMOCIONAL; Y POR MÁS QUE VERBALIZA SENTIR AMOR E INTERÉS POR SUS HIJAS, SU CAPACIDAD PARA EJERCER EL ROL MATERNO DE MANERA ADULTA, SOSTENIDO Y RESPONSABLE ES LIMITADA POR SUS CARACTERÍSTICAS PERSONALES, CON ESCASAS POSIBLIDADES DE OFRECER SOSTÉN Y CONTENCIÓN SUFICIENTES PARA RESPONDER A LAS NECESIDADES PSICOEMOCIONALES DE LAS NIÑAS”.
Y ello significa que no siempre son los progenitores los mejores seres humanos para ayudar a un desarrollo saludable y armonioso en la vida de los hijos.
En este doloroso caso, dos pequeñas, recién nacidas, fueron violentadas física y moralmente por sus "padres" y precozmente fueron internadas por muchos años en instituciones de amparo, en cuyo tiempo la madre prometía y no cumplía, que iría a visitarlas, cuidarlas, demostrarles afecto y más. En lugar de ello desarparecía,, se presentaba lenta, dispersa, desentrada de los intereses de sus hijas a favor de los suyos, conductas y omisiones que "interferían en los intercambios propios del maternaje".
Así, la situación se definió a los 8 y 9 años de las menores, que recién así, consiguieron encuadrar dentro de la categoría que las predispone a ser adoptadas por otros padres que le brinden lo que precisan. Amor, Estabilidad, Seguridad, Demostraciones saludables en las que ellas sean el centro de la vida de los que las preceden.
Es mi deseo que encuentren una familia pronto, para que comiencen a vivir en el amor y la ternura que le restaron hasta ahora.
miércoles, 24 de noviembre de 2010
SERVICIO DOMÉSTICO -NUEVA ESCALA SALARIAL
PARA LA CAPITAL FEDERAL Y TERRITORIO NACIONAL.
AUMENTA LA REMUNERACIÓN PARA EL PERSONAL DE TRABAJO DOMÉSTICO A PARTIR DEL MES DE DICIEMBRE EN LA CAPITAL FEDERAL Y TERRITORIO NACIONAL. PARA EL RESTO DE LAS JURISDICCIONES SE SUGIERE CONSULTAR EN EL SINDICATO DEL SERVICIO DOMÉSTICO O EN LAS DELEGACIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO LOCALES.
SALARIOS
Resolución 1297/2010
B.O. 19/11/10
Fíjanse las remuneraciones para el personal de trabajo doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56.
Bs. As., 12/11/2010
VISTO el Decreto Ley Nº 326 de fecha 20 de enero de 1956 sobre el Régimen de Trabajo del Servicio Doméstico y sus modificatorios, el Decreto Reglamentario Nº 7979 de fecha 7 de junio de 1956, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1002 de fecha 9 de noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1002/09, se fijaron a partir del 1º de noviembre de 2009, los valores de las remuneraciones mensuales mínimas correspondientes a las categorías laborales instituidas por el Decreto Nº 7979/56 Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico.
Que, el Gobierno Nacional viene desarrollando una política activa de redistribución de ingresos que hace pertinente, en esta instancia, una adecuación de los valores fijados en la resolución antes mencionada a fin de consolidar, progresivamente, la recuperación del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.
Que en ese sentido corresponde adecuar las escalas salariales mínimas del Personal de Trabajo Doméstico, comprendido en el estatuto que rige la actividad, teniendo en especial consideración los avances que, en materia de remuneraciones de los trabajadores en general, se han producido en el presente año en el marco de la negociación colectiva.
Que dentro del marco descripto cabe tener presente los recientes incrementos dispuestos por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, tendientes a establecer límites precisos que permitan mantener el nivel de los salarios de los trabajadores.
Que el incremento dispuesto para este colectivo de trabajadores habrá de acompañar y potenciar el crecimiento equitativo de la economía como asimismo de la situación socioeconómica general.
Que se dicta la presente medida en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Decreto Nº 326/56 y por el artículo 23, inciso 13) del Decreto Nº 438 de fecha 20 de marzo de 1992.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase a partir del 12 de noviembre de 2010 para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56, Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente.
Art. 2º — La adecuación salarial dispuesta por esta Resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
— Carlos A. Tomada.
NEXO
REMUNERACIONES A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2010.
PRIMERA CATEGORIA:
Personal con retiro 8 hs.
Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses
$ 2.037,77.
Personal sin retiro
Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas
de compañía y nurses
$ 2.271,44.
.
SEGUNDA CATEGORIA:
(Personal con retiro 8 hs.)
(cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares)
$ 1.891,17.
(Personal sin retiro)
(cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares)
$ 2.107,43.
.
TERCERA CATEGORIA:
(cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, 4 ayudantes/as, caseros y jardineras)
$ 1.847,63.
.
CUARTA CATEGORIA:
(aprendices en general de 16 a 17 años de edad)
$ 1.657,50.
.
QUINTA CATEGORIA:
(personal con retiro que trabaja diariamente).
- 8 horas diarias $ 1.657,50.
- por hora $ 12,63.
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $ 828,75.
“Hora de excedencia” $ 12,55.
AUMENTA LA REMUNERACIÓN PARA EL PERSONAL DE TRABAJO DOMÉSTICO A PARTIR DEL MES DE DICIEMBRE EN LA CAPITAL FEDERAL Y TERRITORIO NACIONAL. PARA EL RESTO DE LAS JURISDICCIONES SE SUGIERE CONSULTAR EN EL SINDICATO DEL SERVICIO DOMÉSTICO O EN LAS DELEGACIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO LOCALES.
SALARIOS
Resolución 1297/2010
B.O. 19/11/10
Fíjanse las remuneraciones para el personal de trabajo doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56.
Bs. As., 12/11/2010
VISTO el Decreto Ley Nº 326 de fecha 20 de enero de 1956 sobre el Régimen de Trabajo del Servicio Doméstico y sus modificatorios, el Decreto Reglamentario Nº 7979 de fecha 7 de junio de 1956, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1002 de fecha 9 de noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1002/09, se fijaron a partir del 1º de noviembre de 2009, los valores de las remuneraciones mensuales mínimas correspondientes a las categorías laborales instituidas por el Decreto Nº 7979/56 Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico.
Que, el Gobierno Nacional viene desarrollando una política activa de redistribución de ingresos que hace pertinente, en esta instancia, una adecuación de los valores fijados en la resolución antes mencionada a fin de consolidar, progresivamente, la recuperación del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.
Que en ese sentido corresponde adecuar las escalas salariales mínimas del Personal de Trabajo Doméstico, comprendido en el estatuto que rige la actividad, teniendo en especial consideración los avances que, en materia de remuneraciones de los trabajadores en general, se han producido en el presente año en el marco de la negociación colectiva.
Que dentro del marco descripto cabe tener presente los recientes incrementos dispuestos por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, tendientes a establecer límites precisos que permitan mantener el nivel de los salarios de los trabajadores.
Que el incremento dispuesto para este colectivo de trabajadores habrá de acompañar y potenciar el crecimiento equitativo de la economía como asimismo de la situación socioeconómica general.
Que se dicta la presente medida en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Decreto Nº 326/56 y por el artículo 23, inciso 13) del Decreto Nº 438 de fecha 20 de marzo de 1992.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase a partir del 12 de noviembre de 2010 para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56, Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente.
Art. 2º — La adecuación salarial dispuesta por esta Resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
— Carlos A. Tomada.
NEXO
REMUNERACIONES A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2010.
PRIMERA CATEGORIA:
Personal con retiro 8 hs.
Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses
$ 2.037,77.
Personal sin retiro
Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas
de compañía y nurses
$ 2.271,44.
.
SEGUNDA CATEGORIA:
(Personal con retiro 8 hs.)
(cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares)
$ 1.891,17.
(Personal sin retiro)
(cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares)
$ 2.107,43.
.
TERCERA CATEGORIA:
(cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, 4 ayudantes/as, caseros y jardineras)
$ 1.847,63.
.
CUARTA CATEGORIA:
(aprendices en general de 16 a 17 años de edad)
$ 1.657,50.
.
QUINTA CATEGORIA:
(personal con retiro que trabaja diariamente).
- 8 horas diarias $ 1.657,50.
- por hora $ 12,63.
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $ 828,75.
“Hora de excedencia” $ 12,55.
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