viernes, 18 de febrero de 2011

SI LA SEPARACIÓN ES CONSENSUADA NO HAY ABANDONO

EN EL CASO DE QUE UN MATRIMONIO DECIDA SEPARARSE DE COMÚN ACUERDO, LUEGO, LOS CÓNYUGES NO PUEDEN REPROCHAR AQUELLO QUE ACORDARON. ES UNA APLICACIÓN DE LA TEORÍA DE LOS ACTOS PROPIOS AL PROCESO DE DIVORCIO.

La Cámara Civil dictó el divorcio vincular por separación de hecho sin voluntad de unirse por más de tres años, aunque el actor haya demandado por “divorcio vincular” por esta causal y la demandada haya reconvenido por culpa del marido por “abandono malicioso”.

Así lo entendieron los jueces Ana María Brilla de Serrat y Patricia Barbieri de la Sala D quienes explicaron que el retiro del esposo del hogar conyugal al haber sido consentido por su mujer, no implica “incumplimiento de las obligaciones emergentes del vínculo matrimonial”, salvo la de cohabitación “que fue tolerada por la afectada”, en virtud de lo cual corresponde decretar la separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un determinado lapso de tiempo, no habiéndose configurado el abandono voluntario y malicioso que se le endilga al cónyuge.

La causa comenzó cuando la demandada contesta la acción negando los hechos invocados y reconviene por “abandono voluntario y malicioso del hogar, injurias graves y violencia psicológica”, requiriendo además una indemnización por daños psicológicos que “manifiesta le fueron provocados por su cónyuge a través de su accionar malicioso y doloso pero alegando que las partes no se separaron de común acuerdo, destacando el maltrato del hombre para con sus hijos y sus apetencias sexuales hacia mujeres más jóvenes, canalizadas en la madre de un compañero de escuela de su hija, llegándole a proponer una suerte de “ménage à trois”, con ella y con un compañero músico”.

Asimismo, invocó la demandada “maltrato psicológico por parte de su esposo, lo que la obligó a efectuar tratamiento dado el ataque a su dignidad como persona que constantemente sufría, recurriendo a la petición de un monto para hacer frente a los gastos de justicia por su carencia de recursos, alimentos para el cónyuge enfermo, como asimismo una inhibición general de bienes”.

Frente a ello, el accionante negó categóricamente los hechos expuestos por la esposa en su contrademanda aseverando que “el amor que se profesaran al casarse y traer al mundo dos hijos, por diversas circunstancias, entre las que incluye actitudes de la demandada, que califica de un verdadero calvario para él, llegó a su fin, tornándose imposible la vida en común por lo que de común acuerdo dejó la vivienda familiar mudándose a una cuadra de distancia para continuar ocupándose de sus hijos, pactando una cuota alimentaria a su favor, incluso a la esposa”.

Por otra parte, rechazó las manifestaciones que se efectúan respecto “a su moralidad y el abandono voluntario y maliciosos que se le endilga”, destacando que los reclamos que se le hicieran a través de cartas-documento “lo fueron por cuestiones monetarias no mencionándose jamás la palabra abandono, habiendo consentido la esposa su retiro del hogar derivado de la imposibilidad de convivencia, reiterando que hubo común acuerdo en su alejamiento, habiendo llegado a ser insostenible la situación previa a la separación”.

El magistrado de grado rechazó la demanda y la reconvención del actor e hizo lugar al divorcio vincular de las partes “por culpa de aquél por reputarlo incurso en la causal del inciso 5 del art.202 del C. Civil”, esto es abandono voluntario y malicioso del hogar conyugal, receptando “parcialmente la reconvención de la demandada, de lo que se agravia el quejoso solicitando la revocatoria en este aspecto y la atribución de la culpa exclusiva de la accionada por las injurias vertidas en juicio por su consorte”.

Las camaristas no coincidieron respecto del alcance otorgado, “dado que si bien el esposo reconoció su alejamiento del último domicilio conyugal, ello estimo quedó subsumido en el contexto que se patentiza el debilitamiento del vínculo marital y el desquiciamiento de la pareja como tal, con intereses que marchaban por diversos carriles, y una conducta reiterada de hábitos que en algún modo entraban en colisión con las propias actividades de cada uno de los integrantes de la pareja”.

El fallo consigna que con el alejamiento del hogar de uno de los cónyuges “se presume la voluntariedad y malicia, habiendo en principio coincidencia que se invierta la carga de la prueba, incumbiéndole al que se aleja acreditar la justificación para retirarse, o sea la existencia de una causal subjetiva en cabeza del otro, la separación de hecho consensuada o su aceptación tácita.

En adición, la Cámara manifestó que: “El retiro del actor del hogar conyugal fue ampliamente consentido por su mujer, no pudiendo operar esa decisión del esposo como prueba inequívoca de que se sustrajera al cumplimiento de las obligaciones emergentes del vínculo matrimonial, salvo la de cohabitación, tolerada por la afectada, y no habiendo razones legales que justifiquen en este especial caso la causal subjetiva invocada por la reconvincente, a estar de las constancias de autos, bajo estas perspectivas entonces, no hay otra solución al caso que la que se corresponde con la progresión del divorcio por la causal objetiva, esto es la separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un determinado lapso de tiempo, por lo que debe modificarse la sentencia en este aspecto desestimando el abandono voluntario y malicioso que se le endilga al cónyuge”.

Tras lo sentenciado, los magistrados concluyeron que: “No se trata en la especie de una crisis matrimonial pasajera, y si bien el que introduce la demanda de divorcio es el cónyuge que se retiró del hogar, a quien se intentó reputar culpable de la ruptura, nada obsta para receptar su petición en orden a organizar moral y socialmente a la familia, sobre la cual puede asentarse una sociedad sana y principios válidos de referencia para todos los interesados”.
Dju
M. R. A. c/ G. L. E. C. s/ divorcio
FUENTE: DIARIO JUDICIAL

sábado, 5 de febrero de 2011

BOLETÍN OFICIAL RESOLUCIÓN 52/2010

Recientemente se ha sancionado la Resolución S.L. y T. Nro. 52/2010, mediante la cual se instarua el Sistema de Registro y Verificación de Firmantes para la presentación y publicación de avisos y edictos en el Boletín Oficial de la Nación.

El instructivo detalla lo siguiente:

SISTEMA DE REGISTRO Y VERIFICACIÓN DE FIRMANTES
(Resolución S.L. y T. N° 52/2010)
Usted deberá concurrir personalmente a la Sede Central de la Dirección
Nacional del Registro Oficial – Suipacha 767, piso 1° C.A.B.A.–
Ahí presentará el Formulario de Registro, que puede obtenerlo en la
sede central o descargar el archivo del sitio web oficial –
www.boletinoficial.gob.ar/Firmantes
Deberá adjuntar original y fotocopia del Documento de Identidad y la
Credencial / Carnet Profesional.
Acompañar original de Constancia o Certificado de Matrícula vigente
expedido por la autoridad respectiva
Una vez aprobada toda la documentación presentada, usted quedará
registrado y se le entregará: el Usuario; la Contraseña; una Tarjeta de
Identificación. El registro tendrá vigencia anual.
A partir de ese momento, usted podrá gestionar la publicación de
avisos en cualquier Delegación del Boletín Oficial de la República
Argentina.
Para la publicación, solamente deberá ingresar su Usuario, Contraseña
y Tarjeta de Identificación. De esta manera, el sistema verificará en
forma automática sus datos.
El arancel por verificación de datos de registro es de $ 30.- conforme
Resolución S.L. y T. N° 52/2010.
profesionales que estén registrados como firmantes en el nuevo
sistema.
PRESENTACION POR AUTORIZADOS EVENTUALES:
Usted podrá delegar la presentación de avisos a través de
personas autorizadas
Deberá ingresar al link http://firmante.boletinoficial.gob.ar/ con su
usuario, contraseña y tarjeta de identificación.
Una vez ingresado, generará una Clave (PIN) emitida al portador
que podrá ser utilizada en una sola oportunidad por cada aviso
que usted firme.
La Clave (PIN) emitida no utilizada, tendrá vigencia hasta el
vencimiento del registro del firmante.

En mi experiencia y en ocasión de proceder a la verificación de datos, no me cobraron los $ 30 consignados en la resolución vigente.

Saludos cordiales

Laura Chappe

Abogada

www.abogadalaurachappe.com.ar