miércoles, 29 de junio de 2011

QUIEN TIENE QUE INSTAR LA ACCIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DE LOS HIJOS MAYORES DE 18 AÑOS

INTERVENCIÓN EN JUICIO DE ALIMENTOS PARA SOSTENER EL RECLAMO DE DICHO CONCEPTO A FAVOR DE LOS HIJOS MAYORES -DE EDAD- DE 18 AÑOS Y MENORES DE 21.


COMO ES SABIDO, ANTE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY QUE FIJA LA MAYORÍA DE EDAD A LOS 18 AÑOS, MÁS, CONSERVANDO EL DERECHO ALIMENTARIO HASTA LOS 21 -Y AÚN MÁS ANTE LA EXISTENCIA DE SITUACIONES EXTRAORDINARIAS- SE PLANTEA CON FRECUENCIA LA LEGITIMACIÓN PARA INTERVENIR EL EL PROCESO JUDICIAL EN CUYO MARCO SE DEBATERÁ O PLANTEARÁ ESTA PROBLEMÁTICA.


LA RESPUESTA ES SIMPLE: EL HIJO MAYOR DE 18 AÑOS SE PRESENTA SOLO EN EL JUICIO, QUEDANO ASÍ DESPLAZADA EL O LA PROGENITORA QUE LO HACÍAN HASTA ESE MOMENTO EN REPRESENTACIÓN DE QUIEN FUERA MENOR DE EDAD.


UN AUTO RECIENTE ASÍ LO CONFIRMA.


HECHOS:


CARLOS Y MARÍA SE CASAN.



TIENEN UN HIJO.



SE SEPARAN.



SE ACUERDA LA TENENCIA A FAVOR DE LA PROGENITORA Y SE FIJA UN RÉGIMEN DE ALIMENTOS A CARGO DEL PADRE PARA EL HIJO MENOR DE EDAD.



EL ACUERDO PREVEE LA FIJACIÓN DE LA CUOTA ALIMENTARIA Y EL PAGO DE LA MISMA BAJO DEPÓSITO JUDICIAL QUE EFECTÚE EL EMPLEADOR DEL PADRE Y ACREDITE EN EL EXPEDIENTE.



SE MODIFICA LA LEY, Y EL HIJO DE AMBOS LLEGA A LA MAYORÍA DE EDAD.



LUEGO, LOS PADRES FIRMAN UN NUEVO ACUERDO Y LO PRESENTAN CON PATROCINIO JURÍDICO GRATUITO EN EL EXPEDIENTE DE BASE, CON MIRAS A SU HOMOLOGACIÓN.



CONFORME A DERECHO SE PROVEE LO QUE SIGUE A CONTINUACIÓN:


"Buenos Aires, de junio de 2011.- Agréguese. Toda vez que el alimentado es hoy mayor de edad,conforme la actual redacción del artículo 265 del Código Civil, la representación de la madre al suscribir el convenio que se acompaña carece de validez, debiendo ocurrir aquél por derecho propio".


ASÍ LAS COSAS, PADRE E HIJO DEBERÁN CELEBRAR EL MENTADO ACUERDO, A FIN DE SOLICITAR SU HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, DEJANDO ASÍ DESPLAZADA A LA MADRE QUIEN HA CESADO EN LA REPRESENTACIÓN DE SU HIJO POR LLEGAR ÉSTE A LA MAYORÍA DE EDAD.

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