Recientemente se ha dictado una nueva norma, en el ámbito de los Derechos Humanos, y en especial, para el universo de discapacitados.
Es nuestro deseo de que tome real impulso y sea ejecutada por los agentes de salud, plenamente.
En este espacio la transcribimos fielmente, a fin de difundir su contenido, que hace a la mejora de la calidad de vida de sus beneficiarios directos y el grupo de contención primario.
LEY N° 26480
Sistema de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad. Ley 24901, art. 39, inc. d. Incorporación.
DERECHOS HUMANOS - DISCAPACITADOS
B.O.: 6-abr-2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º - Incorpórase como inciso d) del artículo 39 de la Ley Nº 24.901 el siguiente:
d) Asistencia domiciliaria: Por indicación exclusiva del equipo interdisciplinario perteneciente o contratado por las entidades obligadas, las personas con discapacidad recibirán los apoyos brindados por un asistente domiciliario a fin de favorecer su vida autónoma, evitar su institucionalización o acortar los tiempos de internación. El mencionado equipo interdisciplinario evaluará los apoyos necesarios, incluyendo intensidad y duración de los mismos así como su supervisión, evaluación periódica, su reformulación, continuidad o finalización de la asistencia. El asistente domiciliario deberá contar con la capacitación específica avalada por la certificación correspondiente expedida por la autoridad competente.
ARTICULO 2º - La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los NOVENTA (90) días de su promulgación.
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
Laura Chappe
Abogada
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