martes, 23 de febrero de 2010

EMBARGAN EL 30% DEL SUELDO DE UNA MUJER POLICIA

"La Justicia Santafesina ordenó que se retenga un 30% del sueldo a una agente, como cuota alimentaria para la manutención de sus dos hijos, que viven con su ex marido.

Según informó el sitio web Rosario3, la mujer nunca había pasado el dinero porque su ex pareja, contador, tiene ingresos mayores a los de ella.

Los niños tienen 9 y 11 años, y desde hace ocho meses viven con su padre. Al interponer la denuncia, el hombre aseguró que se desempeñó "responsablemente" en la inversión de sus ingresos para sostener el nivel de vida de los menores. Afrontó, dijo, los gastos de salud, educación privada, inglés, deportes, alimentación y recreación.

El porcentaje que se embargará a la mujer también comprenderá el aguinaldo y los adicionales que perciba la agente".

De esta crónica extraemos que la obligación alimentaria recae en los dos progenitores acorde a las circunstancias del grupo familiar en particular.

El reproche a la progenitora es mayúsculo dado que ella alegó que nunca pasó manutención porque el padre de los menores, de profesión contador, percibe mayores ingresos que ella. Más dichas expresiones son ilegítimas. Un progenitor -madre o padre- no puede excusarse de su responsabilidad cargando al otro con todo lo que significa solventar los gastos de vida de los dos hijos de la pareja.

De todos modos, imagino que así como la progenitora no se interesaba en abonar la cuota alimentaria, seguramente, no le importaba el bienestar emocional de sus hijos. Será que ella, a su turno, padeció el desinterés de sus padres??

Es un ejemplo de una progenitora no maternante y de un padre en procura de la aplicación de la norma. El resto de las necesidades vitales de los hijos, para crecer armoniosamente, excede el marco de la fría letra. Ojalá tengan contención y respuesta en esos ámbitos.

FUNDACIÓN HEMOCENTRO BUENOS AIRES - CLUB DE DONANTES

"GRACIAS A VOS, HOY MUCHAS PERSONAS RECUPERAN SU SALUD Y PONEN A SALVO SUS VIDAS"

"DAR SANGRE TE HACE SENTIR BIEN.

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... PORQUE DAR TE HACE SENTIR BIEN"

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domingo, 14 de febrero de 2010

UNA INICIATIVA FAVORABLE AL MATERNAJE INICIAL EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

UNA INICIATIVA FAVORABLE EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Publicada en B.O. de la CABA: 29-01-2010.
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2009.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 24 de la Ley 471 que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 24.- PAUSA POR ALIMENTACIÓN Y CUIDADO DE HIJO

La pausa por alimentación y cuidado de hijo comprende el derecho a una pausa de dos (2) horas diarias que podrá ser dividida en fracciones cuando se destine a lactancia natural o artificial del hijo menor de doce (12) meses. Si ambos padres fueran agentes, no podrán utilizarla en forma simultánea. Igual beneficio se acordará a los trabajadores que posean la tenencia, guarda o tutela de niños/niñas de hasta 1 año de edad, debidamente acreditada mediante certificación expedida por autoridad judicial o administrativa competente.”

Artículo 2°.- Comuníquese, etc. Santilli – Pérez

DECRETO N° 106/10

Buenos Aires, 21 de enero de 2010.

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 3.358, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 3 de diciembre de 2009. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y remítase, para su conocimiento y demás efectos, al Ministerio de Hacienda.

El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. MACRI – Vidal a/c

Dra. Laura Vanesa Chappe
www.abogadalaurachappe.com.ar
4572-3545 / 15-6684-8855