domingo, 14 de febrero de 2010

UNA INICIATIVA FAVORABLE AL MATERNAJE INICIAL EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

UNA INICIATIVA FAVORABLE EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Publicada en B.O. de la CABA: 29-01-2010.
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2009.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 24 de la Ley 471 que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 24.- PAUSA POR ALIMENTACIÓN Y CUIDADO DE HIJO

La pausa por alimentación y cuidado de hijo comprende el derecho a una pausa de dos (2) horas diarias que podrá ser dividida en fracciones cuando se destine a lactancia natural o artificial del hijo menor de doce (12) meses. Si ambos padres fueran agentes, no podrán utilizarla en forma simultánea. Igual beneficio se acordará a los trabajadores que posean la tenencia, guarda o tutela de niños/niñas de hasta 1 año de edad, debidamente acreditada mediante certificación expedida por autoridad judicial o administrativa competente.”

Artículo 2°.- Comuníquese, etc. Santilli – Pérez

DECRETO N° 106/10

Buenos Aires, 21 de enero de 2010.

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 3.358, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 3 de diciembre de 2009. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y remítase, para su conocimiento y demás efectos, al Ministerio de Hacienda.

El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. MACRI – Vidal a/c

Dra. Laura Vanesa Chappe
www.abogadalaurachappe.com.ar
4572-3545 / 15-6684-8855

No hay comentarios: