EN FECHA 2/3/11, LA SUPERMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SE PRONUNCIÓ EN UN FALLO QUE HIZO LUGAR A LOS DAÑOS Y PERJUICIOS PRODUCIDOS A CONSECUENCIA DEL IMPACTO DE UN VEHICULO CONTRA UN VOLQUETE.
EN PRIMERA INSTANCIA LA DEMANDA INSTAURADA HABÍA SIDO ACOGIDA.
LA CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL QUILMES-SALA II- REVOCÓ LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y EN CONSECUENCIA RECHAZÓ LA DEMANDA.
FINALMENTE, LA SCJ, LE DIÓ LA RAZÓN AL ACCIONANTE.
BASE LEGAL: ART. 1113, APART. 2 DEL CÓDIGO CIVIL.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
- LA COLOCACIÓN DEL VOLQUETE CERCA DE LA ESQUINA -COMO PARA CONSTITUIR UN FACTOR DE RIESGO-.
- LA UBICACIÓN OBLICUA Y NO PARALELA AL CORDÓN.
- LA AUSENCIA DE MATERIAL REFLECTANTE QUE PERMITA SU IDENTIFICACIÓN DE NOCHE O EN PRESENCIA DE MALAS CONDICIONES CLIMÁTICAS COMO LAS QUE SE DIERON EN LA JORNADA DEL ACCIDENTE, IMPUESTO POR LA ORDENANZA 5277/84. -ELLO CONSTITUYE UN PARÁMETRO CENTRAL QUE PERMITE VALORAR EN CONCRETO SI LAS CARACTERÍSTICAS DEL VOLQUETE EMBESTIDO AUTORIZAN A CALIFICARLO COMO UN FACTOR DE RIESGO-
Y ELLO PORQUE “LA DETERMINACIÓN DEL CARÁCTER RIESGOSO DE UNA COSA CONSTITUYE UNA CUESTIÓN DE HECHO”, POR LO CUAL, EN SÍ MISMA NO ES GENERADORA DE DAÑO DEPENDIENDO ENTONCES LAS CIRCUNSTANCIAS EN LA QUE FUERA COLOCADA.
ASÍ LAS COSAS, SE CONDENÓ A LOS PROPIETARIOS DEL VOLQUETE Y LA CITADA EN GARANTÍA A PAGAR POR LOS MENCIONADOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR EL OBJETO COLOCADO EN CONDICIONES RIESGOSAS PARA TERCEROS.
FUENTE: WWW.SCBA.GOV.AR
www.abogadalaurachappe.com.ar
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