DERECHO DE FAMILIA.
EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD. INGRESO A LA CASILLA DE CORREOS ELECTRÓNICOS DE HIJOS MENORES DE EDAD. LEGITIMIDAD.
Recientemente la Cámara del crimen porteña, en el marco de una causa penal que investigaba el supuesto abuso de una niña de 13 años, determinó que sus padres en el marco del ejercicio de la patria potestad, tienen derecho a revisar el correo electrónico de sus hijos. La incógnita a develar es ¿en qué punto culmina la autoridad que ejerce la patria potestad y donde se inicia el derecho a privacidad de sus hijos?
Hechos:
La batalla legal se desató cuando el padre de la menor ingresó, sin su consentimiento, a la cuenta de correo de su hija y allí encontró mails que le permitieron denunciar el presunto abuso. Para entender el marco dentro del cual se entendió legítimo el obrar del padre de la menor, comenzamos recordando el concepto de patria potestad que prima en las relaciones filiales.
¿Qué es la patria potestad?
Su definición podemos encontrarla en nuestro Código Civil, artículos 264 y 265 que rezan como sigue:
Artículo 264: La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado.
Artículo 265: Los hijos menores de edad están bajo la autoridad y cuidado de sus padres. Tienen éstos la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, no sólo con los bienes de los hijos, sino con los suyos propios.
Ciertamente, la denotación es amplia, con lo cual pueden acontecer situaciones en las cuales no se cuente con una respuesta llana en cuanto a lo que el padre o madre tienen derecho a hacer frente a los derechos de los menores.
Tal es el caso analizado en el cual el padre revisó el correo electrónico de su hija, ante sospechas de abuso sexual.
Más, ello mismo puede ocurrir en situaciones menos graves, que lleven a los padres a involucrarse con el material tecnológico que dominen sus hijos, en procura de conocer cuáles son las verdaderas actividades de éstos, las relaciones en las que se ven involucrados, los consumos y la vida en sí, reconociendo ámbitos que conlleven actos que pongan en peligro la integridad psicofísica de su prole.
Es por ello que los especialistas indican que la intromisión de los padres en la vida privada de sus hijos menores, en el caso específico de sus e-mails, no es arbitraria, sino por el contrario obedece al cumplimiento por parte de los progenitores del deber de resguardo y protección de la integridad psicofísica. La vigilancia de los padres sobre sus hijos menores en el uso de Internet, debe tener un papel activo a fin de resguardar sus derechos, y este accionar preventivo no puede tomarse como una intromisión a la privacidad, sino como un legítimo ejercicio de la patria potestad.
Ello mismo podríamos extenderlo al control sobre el consumo de sustancias, lecturas de material en soporte papel, indagación sobre las amistades, actividades, etcétera. Lo contrario configuraría abandono, carencia afectiva, y posteriores desenlaces fatales vinculados a la indiferencia que algunos padres tienen para con sus hijos por diversos motivos personales –desde la propia experiencia, pasando por las numerosas obligaciones laborales, conflictos personales etcétera-
Hasta cuándo se extiende la patria potestad?
Hasta la mayoría de edad, que se alcanza en nuestro régimen legal, a los 21 años.
Conclusiones:
El ejercicio de la patria potestad habilita a los padre a ejercer un control amplio sobre los bienes de los hijos que incluyen la posibilidad de revisar sus correos en soporte papel y electrónico. Ello está fundado en el derecho que poseen los progenitores de cuidar a su prole, velar por la integridad psicofísica de sus hijos, alentando el desarrollo pleno y armónico de los mismos, y coartando la posibilidad de que los hijos se encuentren en serios y ciertos peligros merced al contacto con personas, sustancias o situaciones potencial o realmente dañinas.
Dicho ejercicio será adecuado a la edad de los menores, lo cual gradúa la capacidad de discernimiento de los mismos y la posibilidad de desarrollar herramientas personales para contrarrestar las amenazas que puedan asecharlos.
De mi parte estoy de acuerdo con la solución dada al caso, puesto que advierto que lo contrario configuraría un abandono a la suerte del menor, que utilizando tecnologías en boga puede encontrarse con un peligro tal que atente contra sí mismo –lo cual puede suceder en otros ámbitos conocidos-.
Laura Chappe
Abogada
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