DERECHO DE FAMILIA.
ALIMENTOS. CASOS INTERESANTES. PRIMERA PARTE.
Aún estando divorciados y que dicha circunstancia hubiera sido promovida por uno de los cónyuges, éste, el culpable, puede pedir alimentos al otro, en caso de que se encuentre en estado de necesidad casi extrema.
Hechos:
Una señora y un señor se casan.
La señora y el señor se divorcian y queda acreditada y demostrada la culpa del marido por la separación habida.
El señor cae en desgracia económica y realiza un reclamo judicial por alimentos de toda necesidad a la ex esposa.
La señora por medio de su letrado, rechaza la carga reclamada habida cuenta de que el señor tenía parientes consanguíneos a los que debía peticionar los alimentos, y ser rechazados por ellos, antes de recurrir a ella.
La Justicia hace lugar a la postura elevada por la señora.
De todos modos, si no hubiera tenido padres o hijos, la ex esposa, declarada inocente en el juicio de divorcio, hubiera tenido que afrontar el sustento para su ex esposo culpable del divorcio habido.
La síntesis.
- Los ex-esposos sólo conservan excepcionalmente el derecho a reclamarse alimentos entre sí, restringido a una situación de necesidad (art. 209 del Código Civil- por carencia de recursos propios suficientes, ni posibilidad razonable para procurárselos, extendidos a lo necesario para la subsistencia) en los supuestos de divorcios decretados en los términos de los arts. 214, inc. 2° -la separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo continuo mayor de tres años- y 215 –divorcio por presentación conjunta atento al existencia de causa graves que hacen moralmente imposible la vida en común- del Código Civil y cuando el presunto beneficiario es el cónyuge "culpable". Pero aun en estos casos, luego de disuelto el vínculo matrimonial, es más justo que los parientes consanguíneos del ex-cónyuge con necesidades alimentarias, quienes conservan la vocación hereditaria, sean los primeros obligados en procurarse los alimentos, al no ser los ex-esposos ni familiares ni parientes, es decir, jurídicamente extraños.
- De ahí que, es procedente la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el ex-cónyuge demandado por alimentos – o sea que no debe ser demandado por esos hechos-, pues previo accionar contra él se debió requerir la colaboración de los parientes del alimentante, y sólo en subsidio demandarlo. Máxime, si el beneficiario de los alimentos posee un progenitor vivo titular de bienes y un hijo con ingresos laborales. (Sumario N°17449 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín N°11/2007 - Boletín N°14/2007). CASTRO, VARELA. R.5818 P.G., M.G. c/ D.C., N.C. s/ ALIMENTOS. 27/03/07 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala I.
Mi conclusión:
Si usted se casó, se divorció por culpa de el/ella, y supuso que nunca más tendría novedades de esa persona… reflexione y sepa que no es así. La ley ampara este tipo de reclamo alimentario basado en un principio de solidaridad familiar histórica, que no es muy justo, más si legal.
La escapatoria está dada por el artículo 210 del mismo cuerpo legal que prescribe lo siguiente: “Todo derecho alimentario cesará si el cónyuge que los percibe vive en concubinato o incurriere en injurias contra el otro cónyuge”. En realidad debería aclarar que se trata de cónyuge o ex cónyuge… más así es interpretado judicialmente y eso es lo relevante.
LAURA CHAPPE
Abogada
laurachappe@yahoo.com.ar
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