martes, 30 de septiembre de 2008

REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DERECHO DE FAMILIA. ALIMENTOS. INCUMPLIMIENTO. INSCRIPCIÓN POR ANTE EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS.

Por medio de la Ley 269/99, se crea el RDM en el ámbito de la Capital Federal, con el objeto de registrar a todos aquellos que adeuden total o parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternativas, fijadas u homologadas por sentencia firme y expedir certificados, a requerimiento de persona física o jurídica, pública o privada, persuadiendo con ello el cumplimiento de una obligación alimentaria judicialmente impuesta.

Ejemplo.

Usted se casó, tuvo hijos, se separó, y el señor se obligó a pasar alimentos, lo cual incumple.

Soluciones.

Ante ello, usted debe recurrir a la Justicia para solicitar que se cumpla con la obligación alimentaria –para usted y/o para sus hijos-.

El señor, aunque compelido judicialmente, no abona alimentos, lo cual deja en una situación de indefensión, carencia, peligro psico-físico a los alimentados.

Ante dicha conducta remisa usted puede:

- Pedir la ejecución forzada de los alimentos –solicitar embargos sobre sueldo, inspecciones contables, etc.
- Dentro del ámbito Civil, solicitar la inclusión de esta persona por ante el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
- Denunciarlo penalmente.

Qué es el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Capital Federal?

Este Registro, -el primero en nuestro país- fue creado por la ley Nº 269 de fecha 11/11/99, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tiene por función registrar a todos aquellos que adeuden total o parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternativas, fijadas u homologadas por sentencia firme y expedir certificados, a requerimiento de persona física o jurídica, pública o privada.

Se trata de una medida, -en cumplimiento de una obligación moral y legal, cuya procedencia ha sido reconocida judicialmente-, destinada a proteger a todos los afectados por deudas alimentarias en los términos de la Ley 269, de manera especial a los menores e incapaces, a quienes, -violando convenciones internacionales con rango constitucional (1994) y textos legales vigentes (en la Ciudad de Buenos Aires ley 114), se les niega los alimentos necesarios para su desarrollo psico-físico.

Quiénes son los Deudores Alimentarios Morosos o DAM??

Son todas aquellas personas (parientes, padres, hijos, esposos) que, luego de un acuerdo homologado ante el juez o sentencia judicial que establece una cuota alimentaria, no cumplen con ella (total o parcialmente) durante tres períodos seguidos o cinco alternados.

Cómo se pide la inscripción de un deudor?

La anotación sólo se realiza por orden judicial. El interesado deberá peticionar en tal sentido en el juzgado donde tramite su causa. El Registro sólo acepta oficios judiciales librados por el juez competente.

Qué implica la inscripción para el deudor moroso?

• No podrá abrir cuentas corrientes, obtener tarjetas de crédito, otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como funcionarios jerárquicos a quienes se encuentren incluidos en el Registro (art. 4º, ley 269).
• El Banco de la Ciudad no podrá otorgar o renovar créditos sin pedir el certificado del Registro y en el caso de que el peticionante estuviera anotado, la entidad deberá retener el importe de los alimentos adeudados y depositarlos judicialmente (art. 5º, ley 269).
• Las licencias de conducir y sus renovaciones son alcanzadas por esta ley y sólo están exceptuados por una sola vez, aquellos que trabajen con el vehículo como taxistas, remiseros, fleteros, colectiveros y otros choferes, a quiénes se les dará un permiso provisorio, válido sólo por 45 días (art. 6º, ley 269).
• Los proveedores de todos los organismos de la Ciudad deben adjuntar a sus antecedentes una certificación del Registro como condición para su inscripción como tales. Si se trata de personas jurídicas, el requisito es para la totalidad de los directivos (art. 7º, ley 269).• Para obtener habilitación de titularidad, debe requerirse la certificación: si hay deuda alimentaria la transferencia no quedará perfeccionada hasta que se regularice la situación (art. 8º, ley 269).
•También compete la calificación para los postulantes a cargos electivos de la Ciudad y para aquellos que quieran desempeñarse como Magistrados o funcionarios del Poder Judicial en la Ciudad de Buenos Aires (arts. 8º y 9º, ley 269).• El Gobierno de la Ciudad invitará a empresas e instituciones privadas con sede o que desarrollen su actividad en la Ciudad, a requerir informes al Registro.(art. 11, ley 269).

Mi conclusión:
Esta es una herramienta más de la cual dispone para obtener respuestas ante el incumplimiento de una obligación de primera necesidad. Utilícela, sírvase de ella y ejerza plenamente sus derechos.

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