martes, 30 de septiembre de 2008

DERECHO DE FAMILIA. ALIMENTOS. CASOS INTERESANTES. SEGUNDA PARTE

DERECHO DE FAMILIA.
ALIMENTOS. CASOS INTERESANTES. SEGUNDA PARTE.

Si no paga papá, pagan los abuelos.
Hechos:
Sucedió en Salta.
Una señora y un señor se casan y tienen dos hijos.
La señora y el señor se divorcian y queda la señora a cargo de los pequeños.
El señor se compromete judicialmente a pasarles una cuota alimentaria de $ 300.
El señor incumple su compromiso.
La señora realiza un reclamo judicial por alimentos a los padres del ex cónyuge, abuelos paternos de los menores.
En primera Instancia le hacen lugar parcialmente puesto que de emplazar a los dos abuelos, dejan al margen a la abuela quien carecía de recursos propios.
En segunda instancia revocan la decisión y rechazan la pretensión de la madre, argumentando que ella debió ejecutar al padre y/o conformarse con tener un trabajo cuyo sueldo ascendía a $ 450 mensuales, lo cual debía ser suficiente para atender los requerimientos de tres personas, ya que la circunstancia de que el padre no trabajara no era motivo suficiente para que los abuelos debieran suplir dicha necesidad. Su argumento más relevante era que la obligación alimentaria de los abuelos respecto a los nietos es subsidiaria y para su procedente es necesario probar que ninguno de los padres se encuentra en condiciones de alimentar a sus hijos.
La Corte de Justicia impugna el decisorio de la Cámara Civil y Comercial y hace lugar finalmente, al reclamo instado por la madre de los menores.
Lo destacable es que la Corte entendió que la decisión de la Cámara había desatendido las directivas sentadas por la Convención de los Derechos del Niño, colocando a los menores en una situación de grave peligro al no poder cubrir sus necesidades más elementales, agregando que los camaristas no habían realizado un análisis acabado de las circunstancias que rodeaban al caso.
La síntesis.
Como principio general, en caso de que el progenitor a cargo de la tenencia de los menores deba accionar por alimentos, debe iniciar la acción contra el otro padre; en caso de que éste no abone dicho concepto, puede accionar contra sus padres, acreditando los ingresos y la posibilidad real de que puedan costear dicha obligación, dado que si los accionados no poseen bienes suficientes no tendrán que pagar nada, sin perjuicio de realizar las denuncias penales que encuadren dicha conducta.
Mi conclusión:
Si sus hijos menores se encuentran en una situación de necesidad económica, y usted hace todo lo posible por asistirlos, y la otra parte se abstrae de ello, deviene indiferente, “se borra”, puede denunciarlo penalmente, y a su vez, peticionar ante la justicia que los abuelos si tienen capacidad económica suficiente, afronten esa obligación legal, moral, y jurídica.
LAURA CHAPPE
Abogada
laurachappe@yahoo.com.ar

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