miércoles, 29 de abril de 2009

PINTADAS SOBRE PROPIEDAD PRIVADA - DELITO DE DAÑOS

Cuántos de nosotros hemos padecidos reiteradamente, sendas pintadas en las paredes de nuestras propiedades, estudios, consultorios, y demás.

Ante esta inconducta, y con la suerte de haber podido identificar puntualmente a aquellos que pierden su tiempo y nos obligan a malgastar nuestro dinero, una persona vió que la Justicia -Cámara del Crimen- le puso un rótulo: Delito. El que pinta graffitis en una propiedad privada es un delicuente, puesto que su conducta se ajusta al delito de daños tipificado en el Código Penal de la Nación.

En un fallo inusual, la Cámara del Crimen sostuvo que pintar leyendas con aerosol en la pared de una propiedad privada puede ser considerado como un delito. La Sala V, con las firmas de los jueces Rodolfo Pociello Argerich y Mario Filozof, más la disidencia de Mirta López González, revocó el sobreseimiento que había beneficiado a seis jóvenes sorprendidos cuando pintaban el paredón de una propiedad privada. Ahora, la causa deberá volver a primera instancia, al fuero correccional. En caso de una condena, podrían recibir entre 15 días y un año de cárcel, porque se considera un daño simple.

"La impresión de leyendas materializadas con pintura tienen carácter permanente sobre el bien y su remoción o quita exige una tarea material apreciable en dinero, cuya realización no descarta la posibilidad de que subsista una modificación en la sustancia o en la naturaleza de la cosa", dijo en su voto el juez Pociello Argerich. Además, dio por acreditados los "daños ocasionados, los cuales más allá de las reparaciones efectuadas subsisten aunque no se aprecien las leyendas en la superficie de la pared".

Por su parte, el juez Filozof sostuvo que "la posibilidad de limpieza de la pared y del frente de la asociación que fue materia de inscripciones con pintura en aerosol no obsta la tipificación del delito de daño, puesto que si así fuera, la cosa dañada que pueda tener fácil arreglo nunca podría ser objeto de ese delito".

La jueza López González votó en disidencia. Dijo que no existe daño, aunque admitió que los gastos sí deben ser resarcidos por quienes hicieron el dibujo. "Los gastos que pudieran traer aparejados la remoción de la pintura de los bienes afectados, constituye un perjuicio pero en los términos del Código Civil que puede ser dirimido y objeto de reclamo en el ámbito privado", sostuvo, en minoría, la magistrada.

Es un fallo justo, inusual -puesto que quienes llegan a la consulta por temas análogos difícilmente pueden identificar a los sujetos que pintan por lo cual es un ilícito que queda impune regularmente-, y bienvenido en este espacio.

Laura Chappe

Abogada

www.abogadalaurachappe.com.ar

8 comentarios:

Abogada Laura Chappe dijo...

Hechos:

Seis jóvenes pintan con aerosol la entrada de una asociación.

Primera Decisión:

Indicó que no había delito.

Cámara del Crimen:

Consideró que la conducta de los menores encuadra en el tipo penal de daño, que tiene una pena de hasta un año de prisión.

Ello, en sede civil, generaría un proceso de daños y perjuicios cuyo objeto es el resarcimiento económico por ese daño.

Al menos, a partir de esta decisión, uno podría pensar que los jóvenes meditarán dos veces antes de repetir las pintadas en propiedades ajenas.

Laura Chappe
Abogada
www.abogadalaurachappe.com.ar

Abogada Laura Chappe dijo...

Tipo penal:

Daños

Art. 183.- Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble, o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.

(Nota: texto conforme ley Nº 23.077)


Art. 184.- La pena será de tres meses a cuatro años de prisión, si mediare cualquiera de las circunstancias siguientes:

1º ejecutarse el hecho con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones;

2º producir infección o contagio en aves u otros animales domésticos;

3º emplear sustancias venenosas o corrosivas;

4º cometer el delito en despoblado y en banda;

5º ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos.

(Nota: texto conforme ley Nº 23.077)

Laura Chappe
Abogada
www.abogadalaurachappe.com.ar

. dijo...

Estimada colega:
Recuerda usted haber estudiado alguna vez sobre el 'principio de lesividad'? Tambien conocido como 'principio de bagatela', sostiene la inadmisibilidad de la punicion cuando la afectacion al bien juridicamente tutelado es infima, no afecta la integridad patrimonial de la victima ni genera un notorio perjuicio social.
Claro que es molesto que me pinten un graffiti en la puerta de mi casa, pero ?no es desmesurado aplicar una condena penal a alguien por semejante bagatela (en sentido tecnico)?
Por otra parte, e ignorando absolutamente el contenido de las pintadas (lo que es absolutamente irrelevante), ?no se le ocurrio que podia ser un ejercicio del derecho constitucional de libertad de expresion? Se trata justamente de uno de nuestros derechos mas caros en una democracia, mas aun en una tan imperfecta como la nuestra.
Saludos desde la Docta.

L

. dijo...

Si pudiera usted conseguirme la direccion de esa Camara del Crimen, le agradeceria mucho. Es mi deber de hombre de Derecho mandarles un par de ediciones de la Constitucion Nacional a los Sres. Jueces. Menos a la disidencia, claro.
Atte.

L

Unknown dijo...

Supuesto "Hombre de ley" Caminante: El día que te pinten 10 veces seguidas el portón de tu casa y estés usando las hojas las de la constitución para remover las pintadas con thinner vas a reconsiderar tus palabras.

Seguro que sos el tipo de abogado ladri que libera chorros y recibe sus honorarios de guita robada.

Y si sos taaan "hombre de ley" pone tu nombre y apellido como hizo la Doctora Chappe gilún.

Mario Frahe

ex dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ex dijo...

Sin dudas se trata de un caso de Daños y perjuicios el tema de las pintadas... excelente articulo

Luis dijo...

Dra., Laura Chappe
Desde la ciudad de Mar del Plata le escribo, al descubrir su blog,para comentarle esto : Si apenas existe una causa penal sobre el delito de “Daños” con el grafitti, que sucederia si se descubriera el motivo de la marcación de frentes particulares y comercios?, la mayoría de ésas marcas son una orientación para el delincuente que roba , discrimina entre marcas a los que están más predispuestos, o son más prósperos que otros.
Yo descubrí , después de 1 año de investigación, la clave para varias de ésas marcas,aquí le presento mi blog informativo :
www.grafiteroschorros.blogspot.com.ar
Actualmente el contador de visitas está en: 6413, y eso que lleva creado solo 2 semanas.
Atte., Luis Bensi
E-m: lechuga35@yahoo.com.ar