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domingo, 7 de diciembre de 2008

UNA BUENA OPINIÓN, PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS PASANTÍAS.

Con anterioridad, informábamos sobre el nuevo régimen de pasantías recientemente sancionado.

Complementando ello, traemos a nuestro espacio, una opinión autorizada que celebra las modificaciones legales implementadas.

Héctor García, socio de García, Perez Boiani & Asociados indica que la nueva ley mejora y resuelve algunas debilidades del marco normativo anterior

El 26 de noviembre pasado, el Senado de la Nación transformó en ley aquel proyecto que ya contaba con media sanción de la Cámara de Diputados desde el 2007 y que inicialmente impulsara la senadora Blanca Osuna, contemplando un nuevo régimen legal para las pasantías educativas en sustitución de las leyes 25.165 y 25.013 y los decretos reglamentarios, los que continuarán rigiendo hasta que entre en vigor esta nueva normativa, la que exige ser reglamentada en distintos aspectos por el Poder Ejecutivo Nacional.

Si bien este nuevo marco legal resuelve de un modo más consistente algunas de las debilidades que exhibía el régimen anterior, en especial en lo atinente a la cobertura de salud del pasante y los porcentajes de retención sobre la asignación estímulo a aplicar por las distintas Universidades, aparecen otras inconsistencias que lucen periféricas pero sobre las cuales habrá que adoptar ciertas prevenciones, partiendo de la base que la Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Trabajo, si bien hay que notificar fehacientemente la firma de cada Convenio de Pasantías no mas allá de los 5 días hábiles al Ministerio de Educación.

Cabe señalar que el proyecto original recibió algunas modificaciones que mejoraron su perfil, pero una vez que rija no podrá extenderse la relación jurídica entre el pasante y la empresa privada por más de 12 meses, vigencia que excepcionalmente se extenderá por 6 meses adicionales, en tanto los contenidos del plan formativo así lo exijan.

Todo pasante deberá ser mayor de 18 años y está dirigido a estudiantes de la Educación Superior, del Régimen de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y de la Formación Profesional.

Se estipulan en este nuevo esquema las licencias y régimen de asistencia de los pasantes, las situaciones de enfermedad o accidente, la cobertura de la propiedad intelectual, pero el aspecto quizás más relevante es la exigua cantidad de horas semanales que tiene como límite este nuevo marco pendiente de reglamentación, ya que por el artículo 13 la carga horaria semanal será de hasta 20 horas.

Para seguir meditando sobre una modificación bien pensada.

Laura Chappe
Abogada
www.abogadalaurachappe.com.ar

jueves, 27 de noviembre de 2008

LAS PASANTÍAS REGULADAS

El Senado aprobó y convirtió en ley la iniciativa que crea el sistema de pasantías de estudiantes en empresas para dotarla de mayor protección a los jóvenes, a fin de evitar abusos en particular en materia de salarios, asistencia social y duración de los contratos.

El proyecto fue respaldado por los 46 miembros del Senado presentes, tras las exposiciones de la oficialista Blanca Osuna, el radical Gerardo Morales y de la Coalición Cívica, María Eugenia Estenssoro, quienes coincidieron en elogiar la propuesta.

La legisladora oficialista de Entre Ríos Blanca Osuna, quien había promovido la iniciativa cuando ocupó una banca en la Cámara de Diputados, fundamentó el pedido de voto positivo en que la medida buscará "generar mecanismos fluidos de conexión entre la producción y la educación, a los efectos de interactuar recíprocamente entre los objetivos de los contenidos educativos y los procesos tecnológicos y productivos".

El proyecto, que había presentado por Osuna junto al diputado Héctor Recalde, titular de la Comisión de Legislación de Trabajo, crea el Sistema de Pasantías Educativas y obtuvo sanción el 21 de noviembre del año pasado en la Cámara Baja, busca proteger el carácter formativo de los pasantes estudiantes de Educación Superior, de Adultos y de Formación Profesional y propone limitar su duración a un año y brindar a los pasantes cobertura de salud y aporte económico.

El papel del Estado tendrá una "función reguladora" a fin de evitar deslizamientos y abusos, ya que muchas veces se utiliza la figura de la pasantía para crear relaciones laborales encubierta.


En el texto de la norma se define a la pasantía educativa como "el conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos y empresas privadas con personería jurídica".

Asimismo, puntualiza que las pasantías educativas "no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización" en la que estas se desarrollan.

Osuna precisó que "esta figura no podrá ser utilizada para cubrir vacantes o creación de empleo nuevo ni para reemplazar al personal de las empresas y organizaciones públicas y privadas".

Frente a la duración actual de la pasantía de hasta cuatro años, este proyecto propone que el tiempo y la carga horaria "estén definidas en los convenios y según las características de las actividades a desarrollar", para lo que establece "plazos máximos de doce meses y de las 20 horas semanales".

En cuanto a los sueldos, los pasantes recibirán una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de "asignación estímulo, que se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía" y además se deberá otorgar al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley de Obras Sociales.

En síntesis, el proyecto aprobado establece una duración de las pasantías educativas por doce meses, prorrogables sólo por otros seis meses, una carga horaria de 20 horas semanales y estipula el pago de un monto no remunerativo para los pasantes no menor al salario básico de convenio colectivo que se aplica al establecimiento donde se realiza la práctica laboral en forma proporcional a la carga horaria.

Actualmente, pasado el prolongado plazo de pasantías sin modificar la situación del empleado, éste se veía obligado a intimar a su empleador a fin de que adecúe su situación laboral, bajo apercibimiento de considerarse despedido. Lo cual para el Empleador significaba una desventaja puesto que el pasante es un empleado barato con alto rinde, puesto que tiene la expectativa de la formación y la efectivización laboral.
Desde este lugar, le doy la bienvenida a toda norma que acomode las relaciones jurídicas, y en particular las laborales.
Laura Chappe
Abogada
www.abogadalaurachappe.com.ar