domingo, 7 de diciembre de 2008

UNA BUENA OPINIÓN, PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS PASANTÍAS.

Con anterioridad, informábamos sobre el nuevo régimen de pasantías recientemente sancionado.

Complementando ello, traemos a nuestro espacio, una opinión autorizada que celebra las modificaciones legales implementadas.

Héctor García, socio de García, Perez Boiani & Asociados indica que la nueva ley mejora y resuelve algunas debilidades del marco normativo anterior

El 26 de noviembre pasado, el Senado de la Nación transformó en ley aquel proyecto que ya contaba con media sanción de la Cámara de Diputados desde el 2007 y que inicialmente impulsara la senadora Blanca Osuna, contemplando un nuevo régimen legal para las pasantías educativas en sustitución de las leyes 25.165 y 25.013 y los decretos reglamentarios, los que continuarán rigiendo hasta que entre en vigor esta nueva normativa, la que exige ser reglamentada en distintos aspectos por el Poder Ejecutivo Nacional.

Si bien este nuevo marco legal resuelve de un modo más consistente algunas de las debilidades que exhibía el régimen anterior, en especial en lo atinente a la cobertura de salud del pasante y los porcentajes de retención sobre la asignación estímulo a aplicar por las distintas Universidades, aparecen otras inconsistencias que lucen periféricas pero sobre las cuales habrá que adoptar ciertas prevenciones, partiendo de la base que la Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Trabajo, si bien hay que notificar fehacientemente la firma de cada Convenio de Pasantías no mas allá de los 5 días hábiles al Ministerio de Educación.

Cabe señalar que el proyecto original recibió algunas modificaciones que mejoraron su perfil, pero una vez que rija no podrá extenderse la relación jurídica entre el pasante y la empresa privada por más de 12 meses, vigencia que excepcionalmente se extenderá por 6 meses adicionales, en tanto los contenidos del plan formativo así lo exijan.

Todo pasante deberá ser mayor de 18 años y está dirigido a estudiantes de la Educación Superior, del Régimen de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y de la Formación Profesional.

Se estipulan en este nuevo esquema las licencias y régimen de asistencia de los pasantes, las situaciones de enfermedad o accidente, la cobertura de la propiedad intelectual, pero el aspecto quizás más relevante es la exigua cantidad de horas semanales que tiene como límite este nuevo marco pendiente de reglamentación, ya que por el artículo 13 la carga horaria semanal será de hasta 20 horas.

Para seguir meditando sobre una modificación bien pensada.

Laura Chappe
Abogada
www.abogadalaurachappe.com.ar

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