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sábado, 28 de marzo de 2009

MEDIACIÓN VOLUNTARIA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

on este post, damos por concluido la transcripción de la Ley de Mediación vigente en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

En el último apartado, se detalla la implementación de la Medicación Voluntaria, conforme surge de los siguientes artículos a saber:

"ARTICULO 36: La Mediación Voluntaria respetará los principios de la Mediación establecidos en la presente Ley.-

ARTICULO 37: Para actuar como Mediador voluntario se requiere:

a) Poseer título universitario de grado, con una antigüedad como mínimo de tres (3) años en el ejercicio profesional, y estar debidamente matriculado.-

b) Haber aprobado el Plan de Estudios establecido por la Autoridad de Aplicación para todo tipo de Mediación, con constancia de registración y habilitación.-

c) Constituir domicilio en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 38: Se faculta a los Colegios Profesionales que cumplimenten los requisitos que determine la reglamentación a sustanciar esta instancia voluntaria

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 39: El sistema de Mediación previa obligatoria comenzará a funcionar dentro de los trescientos sesenta (360) días a partir de la promulgación de la presente Ley, siendo obligatorio el régimen para las demandas que se inicien con posterioridad a esa fecha.-

ARTICULO 40: La Mediación Obligatoria prejudicial tendrá carácter de intimación con los efectos previstos en el segundo párrafo del artículo 3986 del Código Civil.-

ARTICULO 41: Para los casos no previstos expresamente por la presente ley se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial."


Laura Chappe

Abogada

domingo, 12 de octubre de 2008

FIANZA A PLAZO FIJO

FIANZA A PLAZO FIJO.

En los dos últimos post nos extendimos acerca de las nociones y características de la fianza y la situación del Fiador que garantizó un contrato de locación.

En este tercero, deseamos llevar tranquilidad en cuanto a la extensión temporal de la obligación de afianzar asumida por el Garante al momento de participar en la celebración del contrato, merced a la sanción de la Ley 25.628/2002, que vino a poner un coto ta la vinculación del fiador en relación a la fianza prestada inicialmente, imponiendo la prohibición de la extensión de la fianza en los contratos de locación.

Por la relevancia de su texto, transcribimos dicha ley, que consta de sólo dos artículos y prescribe lo siguiente:

"ARTICULO 1º — Incorpórase como artículo 1582 bis del Código Civil, el siguiente:"La obligación del fiador cesa automáticamente por el vencimiento del término de la locación salvo la que derive de la no restitución a su debido tiempo del inmueble locado.
Se exige el consentimiento expreso del fiador para obligarse en la renovación o prórroga expresa o tácita del contrato de locación, una vez concluido éste.
Será nula toda disposición anticipada que extienda la fianza, sea simple, solidaria como codeudor o principal pagador, del contrato de locación original.’

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 31 JUL. 2002".

Con ella tenemos que la obligación del fiador, de responder por las falencias del locatario, "cesa automáticamente por el vencimiento del término de la locación, salvo la que derive de la no restitución a su debido tiempo del inmueble locado".

Por ello es conveniente por el lado del Propietario, y tal como lo destacamos en el post anterior, mantener informado al garante sobre el devenir del cumplimiento de las obligaciones por parte del locatario, y a su vez, ser diligente en el momento de efectuar los reclamos.

Desde la optica del Garante, sería recomendable, que no pierda comunicación con su afianzado, de forma tal de llegar a la conclusión de la locación de la misma forma en que se arribó a la misma, gozando de la confianza y la palabra puesta en juego para participar de una empresa tan trascendente, como es, la de garantizar las obligaciones de un tercero.

Más, es valioso aclarar, que el Locador debe realizar las gestiones tendientes al cumplimiento con diligencia, puesto que de lo contrario, vencido que estuviera el plazo del contrato principal, el Garante podrá abstraerse de responder a los requerimientos que se le formulen, amparado en esta norma.

Para prorrogar la obligación del fiador el Propietario deberá intimar la restitución del bien locado por medio fehaciente y en el tiempo correspondiente; de lo contario éste podrá interponer y lograr repeler la acción judicial que se le instaure por el cumplimiento de las obligaciones históricamente asumidas.

Y la recomendación más relevante, es que una vez que se venció el contrato de alquiler inicial, se celebre uno nuevo, siendo que los costos que ello importen serán secundarios frente a la tranquilidad que traiga, puesto que el mismo renovará las promesas realizadas y actualizará su contenido conforme sea necesario para todas las partes contratantes.

Laura Chappe

Abogada

www.abogadalaurachappe.com.ar

sábado, 11 de octubre de 2008

YO TE AFIANZO - Y AHORA QUÉ RIESGOS CORRO?

Yo te afianzo", y ahora qué riesgos corro??"

En el post anterior nos explayamos sobre este aspecto determinante para la celebración de un contrato de locación, que es la fianza.

Y desde este espacio deseamos ampliar el punto desde la óptica del Fiador, y los riesgos que asume por el rol que ocupa en el convenio.

Tenemos que el contrato de alquiler se celebra entre el propietario, el inquilino y el fiador, quien asumirá de corriente, las mismas obligaciones que el locatario a nivel patrimonial, quedando únicamente al margen, de la obligación de restituir el inmueble al locador en tiempo y forma, tal como se acuerde inicialmente.

Dicha obligación tendrá vigencia durante el tiempo del contrato, más, si una vez vencido el plazo del mismo, el inquilino continuara ocupando la unidad, por un tiempo posterior razonable, el fiador seguirá obligado por dicho contrato, a menos que se manifieste desvinculado del mismo.

Al Garante se le podrá reclamar el pago de cánones locativos caidos, los daños y perjuicios habidos, y demás conceptos que se generen a partir de la vinculación contractual.

No obtante ello, es de vital importancia para sostener una relación contractual basada en la buena fé, que el propietario anoticie al fiador acerca de la conducta asumida por el inquilino a fin de que éste sepa regularmente, en qué situación se encuentra, y no sea sorprendido en caso de que se le deba reclamar.

Como síntesis:

Afianzar un contrato de alquiler no es una situación de por sí altamente riesgosa ni ilimitada ni condicionante absolutamente.

El Fiador podrá modificar su status patrimonial, y en caso de que así sea, informar dicha circunstancia al inquilino y al propietario -a fin de que éste ejerza el derecho que de ordinario posee, para solicitar el reemplazo de la garantía al inquilino-.

El tiempo por el cual se obliga a respaldar la obligación principal, es por la duración del contrato.

Sostenido en la buena fé que debe sostener las relaciones jurídicas habidas, es recomendable que el propietario mantenga regularmente informado al Garante acerca del cumplimiento o incumplimiento del Locatario afianzado.

Laura Chappe
Abogada
www.abogadalaurachappe.com.ar