sábado, 11 de octubre de 2008

YO TE AFIANZO - Y AHORA QUÉ RIESGOS CORRO?

Yo te afianzo", y ahora qué riesgos corro??"

En el post anterior nos explayamos sobre este aspecto determinante para la celebración de un contrato de locación, que es la fianza.

Y desde este espacio deseamos ampliar el punto desde la óptica del Fiador, y los riesgos que asume por el rol que ocupa en el convenio.

Tenemos que el contrato de alquiler se celebra entre el propietario, el inquilino y el fiador, quien asumirá de corriente, las mismas obligaciones que el locatario a nivel patrimonial, quedando únicamente al margen, de la obligación de restituir el inmueble al locador en tiempo y forma, tal como se acuerde inicialmente.

Dicha obligación tendrá vigencia durante el tiempo del contrato, más, si una vez vencido el plazo del mismo, el inquilino continuara ocupando la unidad, por un tiempo posterior razonable, el fiador seguirá obligado por dicho contrato, a menos que se manifieste desvinculado del mismo.

Al Garante se le podrá reclamar el pago de cánones locativos caidos, los daños y perjuicios habidos, y demás conceptos que se generen a partir de la vinculación contractual.

No obtante ello, es de vital importancia para sostener una relación contractual basada en la buena fé, que el propietario anoticie al fiador acerca de la conducta asumida por el inquilino a fin de que éste sepa regularmente, en qué situación se encuentra, y no sea sorprendido en caso de que se le deba reclamar.

Como síntesis:

Afianzar un contrato de alquiler no es una situación de por sí altamente riesgosa ni ilimitada ni condicionante absolutamente.

El Fiador podrá modificar su status patrimonial, y en caso de que así sea, informar dicha circunstancia al inquilino y al propietario -a fin de que éste ejerza el derecho que de ordinario posee, para solicitar el reemplazo de la garantía al inquilino-.

El tiempo por el cual se obliga a respaldar la obligación principal, es por la duración del contrato.

Sostenido en la buena fé que debe sostener las relaciones jurídicas habidas, es recomendable que el propietario mantenga regularmente informado al Garante acerca del cumplimiento o incumplimiento del Locatario afianzado.

Laura Chappe
Abogada
www.abogadalaurachappe.com.ar

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