sábado, 28 de marzo de 2009

MEDIACIÓN VOLUNTARIA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

on este post, damos por concluido la transcripción de la Ley de Mediación vigente en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

En el último apartado, se detalla la implementación de la Medicación Voluntaria, conforme surge de los siguientes artículos a saber:

"ARTICULO 36: La Mediación Voluntaria respetará los principios de la Mediación establecidos en la presente Ley.-

ARTICULO 37: Para actuar como Mediador voluntario se requiere:

a) Poseer título universitario de grado, con una antigüedad como mínimo de tres (3) años en el ejercicio profesional, y estar debidamente matriculado.-

b) Haber aprobado el Plan de Estudios establecido por la Autoridad de Aplicación para todo tipo de Mediación, con constancia de registración y habilitación.-

c) Constituir domicilio en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 38: Se faculta a los Colegios Profesionales que cumplimenten los requisitos que determine la reglamentación a sustanciar esta instancia voluntaria

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 39: El sistema de Mediación previa obligatoria comenzará a funcionar dentro de los trescientos sesenta (360) días a partir de la promulgación de la presente Ley, siendo obligatorio el régimen para las demandas que se inicien con posterioridad a esa fecha.-

ARTICULO 40: La Mediación Obligatoria prejudicial tendrá carácter de intimación con los efectos previstos en el segundo párrafo del artículo 3986 del Código Civil.-

ARTICULO 41: Para los casos no previstos expresamente por la presente ley se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial."


Laura Chappe

Abogada

1 comentario:

Gracieladbernal dijo...

Buenas Tardes, qeria saber si tenes noticia sobre la reglamentacion de la ley de Mediacion en Pcia de Buenos Aires.Gracias Dra Simonetto