miércoles, 1 de octubre de 2008

REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

En el post anterior, desarrollamos el concepto de Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el ámbito de la Capital Federal. A fin de ampliar la temática, traemos a este espacio, las consideraciones del RDAM, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

INTRODUCCIÓN.
Recordamos entonces que este registro es una herramienta cuyos beneficiarios son aquellos que con derecho a reclamar alimentos, no perciben los mismos por el incumplimiento de obligaciones reconocidas judicialmente.
Y en el marco de la Ley Nº 13.074/2003, involucra a todas las personas que adeudan 3 cuotas alimentarias seguidas o 5 alternadas, llamados Deudores Alimentarios Morosos, siempre que hayan sido fijadas por "decisión judicial".También tiene el registro la función de expedir certificados de libre deuda, a requerimiento de cualquier persona física o jurídica, pública o privada.El registro es público. Toda persona que tenga interés podrá consultar sus datos.

CONCEPTO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS O DAM.
“ARTICULO 3.- (D.A.M. es) Todo obligado al pago de cuota alimentaria cuya obligación conste en sentencia firme o convenio debidamente homologado que incumpliera con el pago de tres veces continuadas o cinco alternadas una vez intimado y si no hubiere podido demostrar su cumplimiento deberá ser inscripto inmediatamente por orden judicial y a solicitud de parte mediante oficio al Registro de Deudores Alimentarios Morosos”.

FUNCIONES DEL RDAM.
“ARTICULO 2.- Sus funciones son:
Inscribirse en su Registro, dentro de las veinticuatro horas de recibido el oficio judicial que así lo ordene, los deudores alimentarios declarados tales en los Departamentos Judiciales de la Provincia.
Proceder a la inscripción cuando por rogatoria llegare la misma solicitud de cualquier otra Provincia o Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Anotar marginalmente en inscripción anterior, el oficio judicial por el cual se ordena levantamiento de la anotación.
Responder los pedidos de informes según la base de datos registrados dentro del plazo de cinco (5) días de recibida la solicitud.
Promover la incorporación de las instituciones privadas al cumplimiento del requisito previo que esta Ley establece”.

RECEPCIÓN DE OFICIOS LIBRADOS JUDICIALMENTE Y EXPIDICIÓN DE PEDIDO DE INFORMES
“ARTICULO 4.- El Registro estará a disposición de todos aquellos que requieran información la cual será solicitada por escrito con firma y datos personales del peticionante o del autorizado si se tratare de persona jurídica, correspondiéndole al R.D.A. expedir certificados con sello y firma del organismo con las constancias que obren en sus registros o expidiendo un "libre de deuda registrada”.

EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN POR ANTE EL RDAM.

“ARTÍCULO 5.- Las instituciones y organismos públicos oficiales, provinciales o municipales, no darán curso a los siguientes trámites o solicitudes sin el informe correspondiente de la R.D.A. con el "libre deuda registrada".
A) solicitudes de apertura de cuentas corrientes y de otorgamiento o renovación de tarjetas de crédito, como también cualquier otro tipo de operaciones bancarias o bursátiles que la respectiva reglamentación determine;
b) Habilitaciones para la apertura de comercios y/o industrias;
c) Concesiones, permisos y/o licitaciones –Para el supuesto de solicitud o renovación de créditos se exigirá el informe y será obligación de la Institución bancaria otorgante depositar lo adeudado a la orden del juzgado interviniente.
d) La solicitud de la licencia de conductor o su renovación se otorgará provisoriamente por cuarenta y cinco (45) días, con la obligación de regularizar su situación dentro de dicho plazo para obtener la definitiva.

SANCIONES ADMINISTRATIVAS

“ARTICULO 8.- Todo incumplimiento del requisito por la presente Ley por parte de la Administración Publica, hará pasible al funcionario interviniente de la sanción que reglamentariamente se determine”.

DONDE QUEDA EL RDAM?

Oficina Registro de Deudores Alimentarios Morosos: Queda en la calle 53 y 12 Torre II, 8vo. Piso.

CONCLUSIÓN:

Mi visión es que la creación de este registro es un paso importante en el camino tendiente a inculcar el cumplimiento de las obligaciones asumidas, y cuánto más, aquellas que involucran la subsistencia de los seres más indefensos en el cuadro social. Es menester utilizarlas y a partir de allí, se podrán obtener los resultados deseados. No hablamos de afecto, sino de los recursos económicos que permitan la realización psico física de los alimentados.

Laura Chappe

Abogada

www.abogadalaurachappe.com.ar

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