UN FALLO CONFIRMA LA DESPENALIZACIÓN DEL CULTIVO PARA CONSUMO PERSONAL.
PRIMERA INSTANCIA: SOBRESEE A UNA PAREJA QUE CULTIVABA LA SUSTANCIA EN SU CASA.
SEGUNDA INSTANCIA: CÁMARA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL SALA I. CONFIRMA EL SOBRESEIMIENTO,
DECRETA: LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO QUINTO INCISO A, DE LA LEY 23.737.
Y VOS, QUÉ OPINÁS??
LAURA CHAPPE
ABOGADA
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1 comentario:
De mi parte pienso en las consecuencias médicopsiquiátricas del consumo de dorgas -como así también, alcohol, y demás sustancias- que alteran directamente la conducta humana, poniendo en riesgo a los prójimos más próximos y a todos en general.
Pienso en el drama de la violencia doméstica acentuado por ello, en los hijos abandonados a su suerte, cuyos progenitores reemplazan el abastecimiento de los recursos mínimos en pos de adquirir demás sustancias, en el automovilista que sale "fumado", en el ladrón que se anestesia y comete desmanes.
Y pienso que habría que pensar más en ello, y en el perjuicio que causa.
Pienso en esa pareja que quizás el día de mañana procree poniendo en riesgo la evolución de un pequeño sin defensas.
Y pienso...
Saludos
Laura Chappe
Abogada
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