miércoles, 25 de febrero de 2009

LA VIOLENCIA DOMÉSTICA COMO CAUSAL DE DIVORCIO

Hace un año aproximadamente, la Cámara Civil porteña le concedió el divorcio a una mujer y le adjudicó toda la responsabilidad al esposo, ya que dio por probado que ejercía violencia verbal y física sobre su pareja. Los jueces tuvieron en cuenta testimonios de amigos e incluso de un hijo del matrimonio y su novia

En una medida que reconoce la violencia doméstica como causal, la Cámara Civil porteña concedió el divorcio a un matrimonio desavenido por culpa exclusiva del marido, pues dio por probado que el hombre maltrataba verbal y físicamente a su mujer.

Así corrige un fallo de primera instancia en el que la disolución del vínculo había sido atribuida a la responsabilidad de ambos. Ahora, los camaristas evaluaron diversos testimonios de amigos e incluso de un hijo del matrimonio y su novia, para dar por probadas las agresiones que sufrió la mujer, quien incluso debió ocultarse durante un mes en la casa de una amiga.

Los jueces José Luis Galmarini, Fernando Posse Saguier y Eduardo Zannoni admitieron que los malos tratos en el matrimonio "comúnmente ocurren en la intimidad del hogar, por lo que generalmente sólo pueden ser observados por quienes conviven con el matrimonio y es habitual que se ignore la situación hasta que es revelada por la propia víctima o por los familiares más cercanos que tomaron conocimiento directo de la situación".

Las amenazas, según el fallo, incluyeron la exhibición de un arma de fuego y de un arma blanca. Los testigos también relataron episodios de violencia en el country en el que vivía el matrimonio y en un viaje a Grabatal, Brasil, donde la mujer apareció ante sus amigos con anteojos oscuros y un moretón sobre un ojo.

Para corroborar la situación, la Asociación Argentina de Prevención de la Violencia Familiar informó que de acuerdo con sus registros la mujer se presentó a esa institución en el mes de mayo de 1997, integrándose al grupo de Ayuda Mutua de Mujeres Maltratadas, y asistió a esas reuniones por el término de un año.

Fuente: Clarin

Laura Chappe
Abogada
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