domingo, 1 de febrero de 2009

REGIMEN DE INFORMACIÓN DE INMUEBLES. NUEVA RESOLUCIÓN

A continuación transcribimos la norma complementaria del régimen de información de inmuebles, que informáramos durante el transcurso del pasado mes de noviembre.

RESOLUCION A.G.I.P. 7/09 (G.C.B.A.)
Buenos Aires, 9 de enero de 2009
B.O.: 15/1/09 (C.B.A.)

Ciudad de Buenos Aires. Obligaciones tributarias. Régimen de información. Inmuebles objeto de locación, sublocación, cesión de uso o leasing, para el desarrollo de actividades comerciales, industriales, profesionales, de recreo y/o con fines turísticos. Declaraciones juradas de noviembre de 2008. Se consideran presentadas en término hasta el 15/1/09. Programa aplicativo “A.G.I.P.-D.G.R. – Locaciones – Versión 1.0”. Se deja sin efecto. Res. A.G.I.P. 439/08. Su modificación.

Art. 1 – Considéranse presentadas en término todas aquellas declaraciones juradas del régimen de información establecido por la Res. A.G.I.P. 439/08, correspondientes al mes de noviembre de 2008, cuya transferencia electrónica de datos a través de la página web de la Dirección General de Rentas (www.rentasgcba.gov.ar) tenga lugar hasta el jueves 15 de enero de 2009.

Art. 2 – Sustitúyase el art. 9 de la Res. A.G.I.P. 439/08 por el siguiente:

“Artículo 3 (*) – Los sujetos obligados deberán producir la información referida en la presente norma por mes calendario, mediante la utilización del programa aplicativo denominado ‘A.G.I.P.-D.G.R. – Locaciones – Versión 2.0’ que por medio de la presente se aprueba, el cual generará la declaración jurada. El programa aplicativo antes indicado se encuentra en la página web de la Dirección General de Rentas (www.rentasgbca.gov.ar), resultando operable desde el día de la fecha”.

(*) Se entiende que se trata del art. 9.

Art. 4 (*) – Déjase sin efecto, a partir de la aplicación de la presente, el programa aplicativo denominado “A.G.I.P.-D.G.R. – Locaciones – Versión 1.0” aprobado por la Res. A.G.I.P. 439/08.

Art. 5 (*) – Las disposiciones de la presente resolución resultarán de aplicación desde el día de su publicación.

Art. 6 (*) – De forma.

(*) Numeración textual del Boletín Oficial.


Laura Chappe

Abogada

www.abogadalaurachappe.com.ar

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