domingo, 15 de marzo de 2009

MEDIACIÓN EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. LEY 13951.

La Ley 13951, establece el Régimen de Mediación como método alternativo de resolución de conflictos judiciales en el ámbito de la Provincia. Crea el registro provincial de mediadores (mediación civil - comercial - obligatoria - voluntaria)

Dicha norma fué promulgada en: 15/01/2009

Publicada en el B.O. el: 10/02/2009

En este espacio, transcribiremos la norma detallada precedentemente.

Esta es la primera parte:

"El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley

DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTICULO 1º: Establécese el régimen de Mediación como método alternativo de resolución de conflictos judiciales en el ámbito de la Provincia, declarándoselo de interés público.-

La Mediación se caracteriza por los principios de neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y consentimiento informado. El Estado proveerá la capacitación, utilización, promoción, difusión y desarrollo de la misma como método de resolución de conflictos, cuyo objeto sea materia disponible por los particulares.-

La Mediación podrá ser Obligatoria o Voluntaria, de acuerdo con lo establecido por la presente Ley.-

ARTICULO 2º: Establécese con carácter obligatorio la Mediación previa a todo juicio, con las exclusiones efectuadas en el artículo 4º, con el objeto de promover y facilitar la comunicación directa entre las partes que permita la solución del conflicto.-

ARTICULO 3º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º, en forma previa a la instancia de Mediación Obligatoria, las partes podrán someter sus conflictos a una Mediación Voluntaria.-

DISPOSICIONES GENERALES - MEDIACION PREVIA OBLIGATORIA

ARTICULO 4º: Quedan exceptuados de la Mediación:

1. Causas Penales, excepto las sometidas a Mediación voluntaria de acuerdo a lo establecido en la Ley 13.433.-

2. Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación y patria potestad, alimentos, guardas y adopciones.-

3. Procesos de declaración de incapacidad y de rehabilitación.-

4. Causas en las que el Estado Nacional, Provincial, Municipal o los Entes Descentralizados sean parte.-

5. Amparo, Habeas Corpus e interdictos.-

6. Medidas cautelares hasta que se encuentren firmes.-

7. Las diligencias preliminares y prueba anticipada.-

8. Juicios sucesorios y voluntarios.-

9. Concursos preventivos y quiebras.-

10. Las acciones promovidas por menores que requieran la intervención del Ministerio Público.-

11. Causas que tramiten ante los Tribunales Laborales.-

12. Causas que tramiten ante los Juzgados de Paz Letrados.-

ARTICULO 5º: En los procesos de ejecución y en los juicios seguidos por desalojo, la Mediación Previa Obligatoria será optativa para el reclamante, quedando obligado el requerido en dicho supuesto, a ocurrir a tal instancia.-"

La sanción de la presente norma es bienvenida en la mayoría de los operadores jurídicos.

El objetivo es aliviar la carga judicial en los Estrados tradicionales, procurando vías alternativas de resolución de conflictos, determinando espacios donde la práctica informa, pueden ser viables.

Por razones de economía procesal y política legislativa, han quedado excluidos de este Instituto los procesos detallados en el artículo 4.

Desde este espacio, celebramos su sanción.

Laura Chappe

Abogada

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