La Cámara de Casación bonaerense revocó una condena a más de 10 años de prisión y absolvió a una mujer que mató a su marido porque la golpeaba ferozmente, al considerar que actuó en legítima defensa. El fallo criticó duramente al tribunal que la había condenado porque no había tomado en cuenta las golpizas constantes a la que la acusada era sometida.
La mujer, de 60 años, fue absuelta luego de haber purgado seis años en prisión por haber matado a su marido a tiros, de acuerdo al fallo de Casación, según consignaron fuentes judiciales.
El hecho ocurrió el 6 de febrero de 2003, en una vivienda de la localidad bonaerense de San Martín, cuando la mujer, luego de ser atacada ferozmente a golpes y “botellazos” por su marido, ocho años menor, tomó un arma y le efectuó un disparo mortal.
La mujer estuvo cumpliendo prisión preventiva desde el día de la detención, cuatro meses en la comisaría de la mujer de dicho partido bonaerense, y en junio de 2003 le concedieron el beneficio de prisión domiciliaria.
En el juicio oral, la mujer fue condenada el 10 de marzo de 2005 por el Tribunal Oral Criminal Nº 4 (TOC4) de San Martín a 10 años y 8 meses de prisión por el delito de "homicidio agravado por el vínculo".
En la sentencia, el Tribunal había concluido que "no se verifica que la misma (la mujer) haya corrido un serio peligro real e inminente que justificara su accionar. En efecto, la discusión iniciada en el cuarto matrimonial no era sino una más de las que la acusada lamentablemente padecía de antigua data".
"No existió en mi criterio un plus que aumentara el peligro de la encartada más allá de su integridad física sin afectarse otros bienes jurídicos", continúa el fallo del tribunal.
Pero la Sala I de la Cámara de Casación bonaerense, integrada por Horacio Daniel Piombo y Benjamín Ramón Sal Llargués, criticó ese fallo e hizo lugar al pedido de la defensa de absolver a la mujer.
Así, los camaristas de casación dijeron que los jueces del tribunal se equivocaron al haber "sostenido que las palizas eran normales y no quedaba más que tratar de salir corriendo asumiendo el peligro de ser perseguida aún por una escalera hacia abajo".
Dijeron además que la actitud condenatoria del tribunal en el caso responde a "una visión de la situación en que se ha normalizado la golpiza del varón a la mujer ('no era sino una más').
"Esa 'normalidad' es tomada en cuenta para señalar que no había 'un serio peligro real e inminente'", dice el fallo.
De acuerdo a las constancias de la causa, la mujer había sufrido varias situaciones de violencia por parte de su marido, con quien tenía tres hijos mayores.
En una oportunidad, la mujer sufrió "una caída por la escalera de la que resultó una internación por la rotura de una vena", y su marido había sido quien la había empujado.
El día del crimen, el marido la estaba hostigando en el dormitorio y luego de arrojarle golpes y un botellazo, la mujer tomó un arma Bersa calibre 22, la cual pensó estaba descargada, y se le "escapó" un disparo que dio en el bazo del hombre, provocándole la muerte.
El fallo absolutorio efectuó una seria crítica a la violencia de género y amparó la actitud de la mujer, que se defendió de "quien se sabe superior desde la fuerza bruta…el derecho de las bestias es pavoroso…", dice uno de los párrafos del fallo.
Días atrás se conoció otro fallo en el que un tribunal de La Matanza absolvió a una mujer, Graciela Aguirre, acusada de matar a su marido, en el que también se hizo referencia a la violencia doméstica.
Fuente: Infobae
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