jueves, 11 de junio de 2009

JAVIER MALDONADO; UN EJEMPLO. EL HALLAZGO, LA RECOMPENSA Y LA LEY

Recientemente tuvimos acceso a la lectura de una buena noticia -extremo que escasea, lamentablemente- la cual daba cuenta de un hallazgo de dinero, la restitución al legítimo dueño y la recompensa otorgada a su protagonista, quien luego la donara a una institución de bien público, para cerrar un cuadro de admiración a quien hizo el bien sin mirar por qué.

"Un hombre que se encontraba en una confitería de un lujoso hotel de La Rioja encontró 137.000 dólares en un sobre y los devolvió a su dueño. Por su noble gesto, recibió una recompensa de 5.000 pesos, que decidió donar a una organización social que integra.

El protagonista de la historia fue Javier Maldonado, un hombre de 31 años, oriundo de Córdoba, pero que reside en La Rioja, donde además estudia y trabaja.

Maldonado contó a FM Independiente que el miércoles pasado cuando estaba en la confitería del Hotel Naindo –el único cinco estrellas de La Rioja- encontró en un sillón un sobre con el dinero. Allí mismo averiguó quién era el propietario, lo buscó y le entregó el dinero.

El dinero pertenecía a un empresario, representantes de una firma australiana que está gestionando una serie de negocios en La Rioja y Catamarca, que le dio 5.000 pesos como agradecimiento por su gesto.

Maldonado decidió hacer una donación con ese dinero y entregarlo a la organización "Upar", que se dedica a asistir a personas con diversos problemas sociales y laborales, en la que además trabaja.

"El dinero me va a servir para trabajar con mis compañeros del movimiento. Muchos de ellos no tienen una buena situación económica", explicó. El joven consideró que con su gesto "no hice más que devolver lo que no es mío".

La recompensa puede extenderse libremente -como en este caso-, u obtenerse merced a la tramitación de la pertinente acción judicial, la cual tiene su base en el artículo 2533 de nuestro Código Civil, el cual reza como sigue:
DERECHO DE RECOMPENSA POR EL HALLAZGO: "EL QUE HUBIESE HALLADO UNA COSA PERDIDA, TIENE DERECHO A SER PAGADO DE LOS GASTOS HECHOS EN ELLA, YA UNA RECOMPENSA POR EL HALLAZGO. EL PROPIETARIO DE LA COSA PUEDE EXONERARSE DE TODO RECLAMO CEDIÉNDOLA AL QUE LA HALLÓ."

Dicho artículo instaura dos derechos diferentes que nacen en cabeza del hallador por el sólo hecho del hallazgo seguido del cumplimiento detallado en las normas, con la finalidad de premiar la honradez y alentar a los hombres para que cumplan con sus obligaciones jurídicas y respeten las leyes para que haya orden y paz social. Para ello no hace falta que quien encuentra la cosa la devuelva a su dueño puesto que igual cometido cumple si la pone a disposición del juez o de la autoridad policial.

Desde este espacio, damos la bienvenida a la reflexión sobre un actuar recto, compensado y con un final que lo ilumina aún más.

Laura Chappe

Abogada

www.abogadalaurachappe.com.ar

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