Hace un año aproximadamente, la Cámara Civil porteña le concedió el divorcio a una mujer y le adjudicó toda la responsabilidad al esposo, ya que dio por probado que ejercía violencia verbal y física sobre su pareja. Los jueces tuvieron en cuenta testimonios de amigos e incluso de un hijo del matrimonio y su novia
En una medida que reconoce la violencia doméstica como causal, la Cámara Civil porteña concedió el divorcio a un matrimonio desavenido por culpa exclusiva del marido, pues dio por probado que el hombre maltrataba verbal y físicamente a su mujer.
Así corrige un fallo de primera instancia en el que la disolución del vínculo había sido atribuida a la responsabilidad de ambos. Ahora, los camaristas evaluaron diversos testimonios de amigos e incluso de un hijo del matrimonio y su novia, para dar por probadas las agresiones que sufrió la mujer, quien incluso debió ocultarse durante un mes en la casa de una amiga.
Los jueces José Luis Galmarini, Fernando Posse Saguier y Eduardo Zannoni admitieron que los malos tratos en el matrimonio "comúnmente ocurren en la intimidad del hogar, por lo que generalmente sólo pueden ser observados por quienes conviven con el matrimonio y es habitual que se ignore la situación hasta que es revelada por la propia víctima o por los familiares más cercanos que tomaron conocimiento directo de la situación".
Las amenazas, según el fallo, incluyeron la exhibición de un arma de fuego y de un arma blanca. Los testigos también relataron episodios de violencia en el country en el que vivía el matrimonio y en un viaje a Grabatal, Brasil, donde la mujer apareció ante sus amigos con anteojos oscuros y un moretón sobre un ojo.
Para corroborar la situación, la Asociación Argentina de Prevención de la Violencia Familiar informó que de acuerdo con sus registros la mujer se presentó a esa institución en el mes de mayo de 1997, integrándose al grupo de Ayuda Mutua de Mujeres Maltratadas, y asistió a esas reuniones por el término de un año.
Fuente: Clarin
Laura Chappe
Abogada
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miércoles, 25 de febrero de 2009
lunes, 8 de diciembre de 2008
LA SEPARACIÓN DE HECHO Y EL ADULTERIO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta “dijo” recientemente, que no hay adulterio luego de la separación de hecho, al resolver el divorcio de una pareja. La mujer había denunciado que su ex marido mantenía una relación extra matrimonial para intentar obtener el divorcio por culpa exclusiva del marido.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta ratificó que no hay adulterio luego de la separación de hecho de la pareja. Lo hizo al resolver el divorcio de una pareja por las causales contempladas en el artículo 214, inciso 2°, del Código Civil, es decir, el cese de la convivencia por más de tres años.
Los abogados de la mujer habían apelado el fallo de primera instancia argumentando que el ex marido mantuvo una relación afectiva luego de la decisión de ponerle punto final a la convivencia, lo que ocurrió en agosto de 2003.
Sin embargo, el tribunal decidió confirmar la sentencia, declarando así, el divorcio, por la causal –objetiva- de separación de hecho sin voluntad de unirse por tres o más años. En su voto, el juez Marcelo Domínguez sostuvo que el deber de fidelidad no se mantiene después de producida la separación de hecho.
Además, sostuvo que a partir del cese de la cohabitación, ninguno de los cónyuges hizo algo para restablecer el vínculo afectivo. "El desamor generó el alejamiento consensuado", afirmó.
Ese criterio fue ratificado por el resto de los jueces. "La separación de hecho produce una situación por demás anómala e irregular, ya que del matrimonio sólo queda la cáscara y el título, pues la esencia y núcleo de aquél (comunicación de afectos, colaboración recíproca y ayuda mutua) ya no existe. No es posible, entonces, juzgar estos casos como si estuviéramos ante una convivencia normal y nada hubiese acontecido entre los esposos", destacaron.
Sostener la vigencia del deber de fidelidad, a criterio de los jueces de la Cámara, comporta en verdad sujetar al individuo a un compromiso de castidad que lesiona derechos y libertades protegidos por preceptos de naturaleza constitucional".
Es menester destacar que el deber de fidelidad está previsto en el mismo ordenamiento legal, artículo 198 que reza “Los esposos se deben mutuamente fidelidad, asistencia y alimentos”.
Mi conclusión:
Se debe hacer una lectura individual del fallo, el cual sienta precedente, sólo en la Sala que lo dictara, lo cual impide que pueda ser leído, como si se tratara de una opinión uniforme que debe ser obedecida por los tribunales de toda la nación como lo sería si emanara de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Entonces tenemos que para Ese caso individual, y frente a las constancias que surgieron del expediente tramitado, se llegó a la conclusión de que no pudo tipificarse como adultera, la conducta ejercida por el marido, con posterioridad a la separación de hecho consensuada en la que incurrieron ambos cónyuges.
Para que no hubiera sido interpretada de tal forma –la separación- la esposa debió haber intimado al marido a que regresara a su hogar, cuestión que se da con baja frecuencia, más, que es la única conducta hábil que demuestra una clara intención de retomar la convivencia imperada por la misma Ley de fondo.
Laura Chappe
Abogada
www.abogadalaurachappe.com.ar
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta ratificó que no hay adulterio luego de la separación de hecho de la pareja. Lo hizo al resolver el divorcio de una pareja por las causales contempladas en el artículo 214, inciso 2°, del Código Civil, es decir, el cese de la convivencia por más de tres años.
Los abogados de la mujer habían apelado el fallo de primera instancia argumentando que el ex marido mantuvo una relación afectiva luego de la decisión de ponerle punto final a la convivencia, lo que ocurrió en agosto de 2003.
Sin embargo, el tribunal decidió confirmar la sentencia, declarando así, el divorcio, por la causal –objetiva- de separación de hecho sin voluntad de unirse por tres o más años. En su voto, el juez Marcelo Domínguez sostuvo que el deber de fidelidad no se mantiene después de producida la separación de hecho.
Además, sostuvo que a partir del cese de la cohabitación, ninguno de los cónyuges hizo algo para restablecer el vínculo afectivo. "El desamor generó el alejamiento consensuado", afirmó.
Ese criterio fue ratificado por el resto de los jueces. "La separación de hecho produce una situación por demás anómala e irregular, ya que del matrimonio sólo queda la cáscara y el título, pues la esencia y núcleo de aquél (comunicación de afectos, colaboración recíproca y ayuda mutua) ya no existe. No es posible, entonces, juzgar estos casos como si estuviéramos ante una convivencia normal y nada hubiese acontecido entre los esposos", destacaron.
Sostener la vigencia del deber de fidelidad, a criterio de los jueces de la Cámara, comporta en verdad sujetar al individuo a un compromiso de castidad que lesiona derechos y libertades protegidos por preceptos de naturaleza constitucional".
Es menester destacar que el deber de fidelidad está previsto en el mismo ordenamiento legal, artículo 198 que reza “Los esposos se deben mutuamente fidelidad, asistencia y alimentos”.
Mi conclusión:
Se debe hacer una lectura individual del fallo, el cual sienta precedente, sólo en la Sala que lo dictara, lo cual impide que pueda ser leído, como si se tratara de una opinión uniforme que debe ser obedecida por los tribunales de toda la nación como lo sería si emanara de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Entonces tenemos que para Ese caso individual, y frente a las constancias que surgieron del expediente tramitado, se llegó a la conclusión de que no pudo tipificarse como adultera, la conducta ejercida por el marido, con posterioridad a la separación de hecho consensuada en la que incurrieron ambos cónyuges.
Para que no hubiera sido interpretada de tal forma –la separación- la esposa debió haber intimado al marido a que regresara a su hogar, cuestión que se da con baja frecuencia, más, que es la única conducta hábil que demuestra una clara intención de retomar la convivencia imperada por la misma Ley de fondo.
Laura Chappe
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