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jueves, 11 de diciembre de 2008

LA SEPARACIÓN DE HECHO Y EL ADULTERIO. LA OTRA POSTURA JUDICIAL

En el post anterior, nos extendimos sobre un fallo salteño que dejó de lado el deber de fidelidad durante la separación de hecho de los cónyuges, descartando así que el adulterio se constituyera como causal de divorcio del matrimonio en crisis.

En esta ocasión, presentaremos la otra postura, aquella que pregona la abstinencia hasta el divorcio.

Así las cosas, tenemos que la Cámara Civil de Necochea sostuvo que "el deber de fidelidad que impone el matrimonio, sólo termina con el divorcio, substistiendo, por ende, durante la separación de hecho".

Los Camaristas expresaron que, de acuerdo a las circunstancias fácticas del caso, no puede hablarse de separación "amigable", ni "mutuamente acordada", ni del transcurso de un tiempo prolongado de separación de hecho, para interpretar que ha existido una "adhesión" de la cónyuge a dicha situación. Como asi tampoco, hubo elementos para considerar que la esposa había dispensado a su esposo del deber de fidelidad.

En primera instancia, la demanda fué rechazada por las causales de abandono voluntario y malicioso del hogar, adulterio e injurias graves, y se decretó el divorcio vincular por la causal objetiva de separación de hecho, la cual no atribuye culpabilidad a ninguna de las partes.

La Cámara modificó la sentencia en razón de que la jurisprudencia ha señalado que el abandono voluntario y malicioso del hogar conyugal, una vez que se produjo materialmente, se presume. Por lo que es el cónyuge que se ha alejado quien debe probar que no hubo malicia en dicho alejamiento.

En el caso, se demostró que el esposo se alejó de su hogar para irse a convivir con otra mujer, lo que dió lugar a que afirmaran los magistrados que "existe una fuerte presunción de que dicha relación existiera antes de su alejamiento del hogar conyugal.

Mi conclusión:

Estamos nuevamente aquí, ante una situación delicada. Un matrimonio en crisis, en el cual el marido pasa de su cama, a otra, sin transición alguna que indique la vocación por sostener los deberes asumidos con la celebración de las nupcias.

No se exige celibato. Sino, que una vez que se asumió un compromiso, conocidas las reglas que lo sostienen, se cumplan.

De lo contrario, se debe hacer cargo de las consecuencias.

En este caso, la misma es que se decretara el divorcio por culpa exclusiva del Esposo.

Ello permite que la cónyuge inocente conserve ciertos derechos, por su condición de tal. E incluso, si así lo desea, peticione el resarcimiento de los daños y perjuicios que dicha conducta le ocasionara.

Laura Chappe

Abogada

www.abogadalaurachappe.com.ar

lunes, 8 de diciembre de 2008

LA SEPARACIÓN DE HECHO Y EL ADULTERIO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta “dijo” recientemente, que no hay adulterio luego de la separación de hecho, al resolver el divorcio de una pareja. La mujer había denunciado que su ex marido mantenía una relación extra matrimonial para intentar obtener el divorcio por culpa exclusiva del marido.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta ratificó que no hay adulterio luego de la separación de hecho de la pareja. Lo hizo al resolver el divorcio de una pareja por las causales contempladas en el artículo 214, inciso 2°, del Código Civil, es decir, el cese de la convivencia por más de tres años.

Los abogados de la mujer habían apelado el fallo de primera instancia argumentando que el ex marido mantuvo una relación afectiva luego de la decisión de ponerle punto final a la convivencia, lo que ocurrió en agosto de 2003.

Sin embargo, el tribunal decidió confirmar la sentencia, declarando así, el divorcio, por la causal –objetiva- de separación de hecho sin voluntad de unirse por tres o más años. En su voto, el juez Marcelo Domínguez sostuvo que el deber de fidelidad no se mantiene después de producida la separación de hecho.

Además, sostuvo que a partir del cese de la cohabitación, ninguno de los cónyuges hizo algo para restablecer el vínculo afectivo. "El desamor generó el alejamiento consensuado", afirmó.

Ese criterio fue ratificado por el resto de los jueces. "La separación de hecho produce una situación por demás anómala e irregular, ya que del matrimonio sólo queda la cáscara y el título, pues la esencia y núcleo de aquél (comunicación de afectos, colaboración recíproca y ayuda mutua) ya no existe. No es posible, entonces, juzgar estos casos como si estuviéramos ante una convivencia normal y nada hubiese acontecido entre los esposos", destacaron.

Sostener la vigencia del deber de fidelidad, a criterio de los jueces de la Cámara, comporta en verdad sujetar al individuo a un compromiso de castidad que lesiona derechos y libertades protegidos por preceptos de naturaleza constitucional".

Es menester destacar que el deber de fidelidad está previsto en el mismo ordenamiento legal, artículo 198 que reza “Los esposos se deben mutuamente fidelidad, asistencia y alimentos”.

Mi conclusión:


Se debe hacer una lectura individual del fallo, el cual sienta precedente, sólo en la Sala que lo dictara, lo cual impide que pueda ser leído, como si se tratara de una opinión uniforme que debe ser obedecida por los tribunales de toda la nación como lo sería si emanara de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Entonces tenemos que para Ese caso individual, y frente a las constancias que surgieron del expediente tramitado, se llegó a la conclusión de que no pudo tipificarse como adultera, la conducta ejercida por el marido, con posterioridad a la separación de hecho consensuada en la que incurrieron ambos cónyuges.

Para que no hubiera sido interpretada de tal forma –la separación- la esposa debió haber intimado al marido a que regresara a su hogar, cuestión que se da con baja frecuencia, más, que es la única conducta hábil que demuestra una clara intención de retomar la convivencia imperada por la misma Ley de fondo.

Laura Chappe

Abogada

www.abogadalaurachappe.com.ar