lunes, 8 de diciembre de 2008

LA SEPARACIÓN DE HECHO Y EL ADULTERIO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta “dijo” recientemente, que no hay adulterio luego de la separación de hecho, al resolver el divorcio de una pareja. La mujer había denunciado que su ex marido mantenía una relación extra matrimonial para intentar obtener el divorcio por culpa exclusiva del marido.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta ratificó que no hay adulterio luego de la separación de hecho de la pareja. Lo hizo al resolver el divorcio de una pareja por las causales contempladas en el artículo 214, inciso 2°, del Código Civil, es decir, el cese de la convivencia por más de tres años.

Los abogados de la mujer habían apelado el fallo de primera instancia argumentando que el ex marido mantuvo una relación afectiva luego de la decisión de ponerle punto final a la convivencia, lo que ocurrió en agosto de 2003.

Sin embargo, el tribunal decidió confirmar la sentencia, declarando así, el divorcio, por la causal –objetiva- de separación de hecho sin voluntad de unirse por tres o más años. En su voto, el juez Marcelo Domínguez sostuvo que el deber de fidelidad no se mantiene después de producida la separación de hecho.

Además, sostuvo que a partir del cese de la cohabitación, ninguno de los cónyuges hizo algo para restablecer el vínculo afectivo. "El desamor generó el alejamiento consensuado", afirmó.

Ese criterio fue ratificado por el resto de los jueces. "La separación de hecho produce una situación por demás anómala e irregular, ya que del matrimonio sólo queda la cáscara y el título, pues la esencia y núcleo de aquél (comunicación de afectos, colaboración recíproca y ayuda mutua) ya no existe. No es posible, entonces, juzgar estos casos como si estuviéramos ante una convivencia normal y nada hubiese acontecido entre los esposos", destacaron.

Sostener la vigencia del deber de fidelidad, a criterio de los jueces de la Cámara, comporta en verdad sujetar al individuo a un compromiso de castidad que lesiona derechos y libertades protegidos por preceptos de naturaleza constitucional".

Es menester destacar que el deber de fidelidad está previsto en el mismo ordenamiento legal, artículo 198 que reza “Los esposos se deben mutuamente fidelidad, asistencia y alimentos”.

Mi conclusión:


Se debe hacer una lectura individual del fallo, el cual sienta precedente, sólo en la Sala que lo dictara, lo cual impide que pueda ser leído, como si se tratara de una opinión uniforme que debe ser obedecida por los tribunales de toda la nación como lo sería si emanara de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Entonces tenemos que para Ese caso individual, y frente a las constancias que surgieron del expediente tramitado, se llegó a la conclusión de que no pudo tipificarse como adultera, la conducta ejercida por el marido, con posterioridad a la separación de hecho consensuada en la que incurrieron ambos cónyuges.

Para que no hubiera sido interpretada de tal forma –la separación- la esposa debió haber intimado al marido a que regresara a su hogar, cuestión que se da con baja frecuencia, más, que es la única conducta hábil que demuestra una clara intención de retomar la convivencia imperada por la misma Ley de fondo.

Laura Chappe

Abogada

www.abogadalaurachappe.com.ar

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