jueves, 11 de diciembre de 2008

LA SEPARACIÓN DE HECHO Y EL ADULTERIO. LA OTRA POSTURA JUDICIAL

En el post anterior, nos extendimos sobre un fallo salteño que dejó de lado el deber de fidelidad durante la separación de hecho de los cónyuges, descartando así que el adulterio se constituyera como causal de divorcio del matrimonio en crisis.

En esta ocasión, presentaremos la otra postura, aquella que pregona la abstinencia hasta el divorcio.

Así las cosas, tenemos que la Cámara Civil de Necochea sostuvo que "el deber de fidelidad que impone el matrimonio, sólo termina con el divorcio, substistiendo, por ende, durante la separación de hecho".

Los Camaristas expresaron que, de acuerdo a las circunstancias fácticas del caso, no puede hablarse de separación "amigable", ni "mutuamente acordada", ni del transcurso de un tiempo prolongado de separación de hecho, para interpretar que ha existido una "adhesión" de la cónyuge a dicha situación. Como asi tampoco, hubo elementos para considerar que la esposa había dispensado a su esposo del deber de fidelidad.

En primera instancia, la demanda fué rechazada por las causales de abandono voluntario y malicioso del hogar, adulterio e injurias graves, y se decretó el divorcio vincular por la causal objetiva de separación de hecho, la cual no atribuye culpabilidad a ninguna de las partes.

La Cámara modificó la sentencia en razón de que la jurisprudencia ha señalado que el abandono voluntario y malicioso del hogar conyugal, una vez que se produjo materialmente, se presume. Por lo que es el cónyuge que se ha alejado quien debe probar que no hubo malicia en dicho alejamiento.

En el caso, se demostró que el esposo se alejó de su hogar para irse a convivir con otra mujer, lo que dió lugar a que afirmaran los magistrados que "existe una fuerte presunción de que dicha relación existiera antes de su alejamiento del hogar conyugal.

Mi conclusión:

Estamos nuevamente aquí, ante una situación delicada. Un matrimonio en crisis, en el cual el marido pasa de su cama, a otra, sin transición alguna que indique la vocación por sostener los deberes asumidos con la celebración de las nupcias.

No se exige celibato. Sino, que una vez que se asumió un compromiso, conocidas las reglas que lo sostienen, se cumplan.

De lo contrario, se debe hacer cargo de las consecuencias.

En este caso, la misma es que se decretara el divorcio por culpa exclusiva del Esposo.

Ello permite que la cónyuge inocente conserve ciertos derechos, por su condición de tal. E incluso, si así lo desea, peticione el resarcimiento de los daños y perjuicios que dicha conducta le ocasionara.

Laura Chappe

Abogada

www.abogadalaurachappe.com.ar

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