miércoles, 25 de febrero de 2009

LA VIOLENCIA DOMÉSTICA COMO CAUSAL DE DIVORCIO

Hace un año aproximadamente, la Cámara Civil porteña le concedió el divorcio a una mujer y le adjudicó toda la responsabilidad al esposo, ya que dio por probado que ejercía violencia verbal y física sobre su pareja. Los jueces tuvieron en cuenta testimonios de amigos e incluso de un hijo del matrimonio y su novia

En una medida que reconoce la violencia doméstica como causal, la Cámara Civil porteña concedió el divorcio a un matrimonio desavenido por culpa exclusiva del marido, pues dio por probado que el hombre maltrataba verbal y físicamente a su mujer.

Así corrige un fallo de primera instancia en el que la disolución del vínculo había sido atribuida a la responsabilidad de ambos. Ahora, los camaristas evaluaron diversos testimonios de amigos e incluso de un hijo del matrimonio y su novia, para dar por probadas las agresiones que sufrió la mujer, quien incluso debió ocultarse durante un mes en la casa de una amiga.

Los jueces José Luis Galmarini, Fernando Posse Saguier y Eduardo Zannoni admitieron que los malos tratos en el matrimonio "comúnmente ocurren en la intimidad del hogar, por lo que generalmente sólo pueden ser observados por quienes conviven con el matrimonio y es habitual que se ignore la situación hasta que es revelada por la propia víctima o por los familiares más cercanos que tomaron conocimiento directo de la situación".

Las amenazas, según el fallo, incluyeron la exhibición de un arma de fuego y de un arma blanca. Los testigos también relataron episodios de violencia en el country en el que vivía el matrimonio y en un viaje a Grabatal, Brasil, donde la mujer apareció ante sus amigos con anteojos oscuros y un moretón sobre un ojo.

Para corroborar la situación, la Asociación Argentina de Prevención de la Violencia Familiar informó que de acuerdo con sus registros la mujer se presentó a esa institución en el mes de mayo de 1997, integrándose al grupo de Ayuda Mutua de Mujeres Maltratadas, y asistió a esas reuniones por el término de un año.

Fuente: Clarin

Laura Chappe
Abogada
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MARIHUANA - DESPENALIZACIÓN

UN FALLO CONFIRMA LA DESPENALIZACIÓN DEL CULTIVO PARA CONSUMO PERSONAL.

PRIMERA INSTANCIA: SOBRESEE A UNA PAREJA QUE CULTIVABA LA SUSTANCIA EN SU CASA.

SEGUNDA INSTANCIA: CÁMARA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL SALA I. CONFIRMA EL SOBRESEIMIENTO,

DECRETA: LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO QUINTO INCISO A, DE LA LEY 23.737.

Y VOS, QUÉ OPINÁS??

LAURA CHAPPE

ABOGADA

viernes, 20 de febrero de 2009

NACER, VIVIR, PARIR Y MORIR EN LA CALLE

"Sandra Guaianone, una chaqueña pecosa y de pelo castaño tirando a pelirrojo, reside en Puerto Madero, el barrio más caro de Buenos Aires, a metros nomás de departamentos que valen hasta 6.000 dólares el metro cuadrado. Pero su hogar no despierta envidia sino pena: vive en una trapera -imposible denominarla de otra manera- que armó con bolsas plásticas y cartón debajo de un pino en la calle. Allí, ayer temprano, parió a su quinto hijo, una beba deliciosa y de 3,400 kilos a la que llamó Brisa Nicole.

La nena y su madre se encuentran internadas en el quinto piso del hospital Argerich. Ambas están bien y es probable que mañana ya les den el alta. Sandra no maneja otra alternativa que regresar, entonces, a su "casa", donde la estarán esperando sus otros cuatro hijos (Jorge, de 2; Javier, de 3; Elizabeth, de 7; y Jaqueline, de 9) y su pareja, Marcelo López, de 41. El que para la olla es el hombre. "Los fines de semana él cuida coches; capaz que saca 40 pesos y con eso tiramos", relata Sandra (28).

La familia vivía en Florencio Varela. Hace un par de años se les prendió fuego la casilla que habitaban y se vinieron hacia aquí. "Habíamos perdido todo. Hasta la ropa de los chicos", recuerda la señora. Por más que su historia es trágica por los cuatro costados, cuando habla no se lamenta. Tampoco busca generar compasión.

En su ranchito de Puerto Madero su embarazó avanzó. En las 40 semanas de gestación jamás fue a un control prenatal. Estaba convencida, eso sí, que esperaba una nena "por la forma de la panza".

En la noche del miércoles cocinó arroz con tuco en una fogata que encendieron en la plazoleta en la que vive. Y se fue acostar con unas contracciones que le hacían ver las estrellas de dolor. No rumbeó para ningún hospital, dice, porque primero quería romper bolsa.

A las 7 de ayer, cuando aún no había amanecido, le imploró a su pareja que se fuera urgente a buscar ayuda porque sentía que ya estaba por parir. Marcelo salió corriendo y regresó un instante después con cuatro agentes de Prefectura Naval que habitualmente están de custodia en el ingreso al casino.

Cuando los oficiales arribaron, el parto estaba empezado. "Ya tenía la cabecita de la nena afuera", cuenta Sandra. Mientras uno de los agentes despertaba a los 4 nenes y los sacaba de la carpa, los otros se dispusieron a ayudar a Sandra.

La mujer, entonces, pujó dos veces y la beba terminó de salir. Uno de los prefectos tomó a la nena y la puso encima del pecho de la madre. Ninguno se atrevió, ni tenía con qué, a cortar el cordón umbilical.

Al principio la beba permaneció en silencio, lo que preocupó a Sandra, a su pareja y a los agentes de la Prefectura. Pero de golpe pareció tomar una bocanada de aire y se puso a llorar.

Todos reían, felices, cuando llegó una ambulancia del SAME. Los médicos subieron a la madre y a su beba al vehículo y enfilaron derecho hacia el hospital Argerich. Recién allí se cortó el cordón umbilical.

Mientras los médicos del servicio de obstetricia ayudaron a la mujer a expulsar la placenta, los de neonatología revisaban a la nena. Es una beba completamente sana y normal, determinaron.

Clarín visitó ayer a la tarde a la madre y a su nenita en el Argerich. Estaban en una habitación, acompañadas únicamente por la agente de Prefectura María Flores.

Brisa dormía, boca arriba y dulcemente, en una cuna. Vestía un jogging largo de rayas rosas y una remera de manga corta con un dibujo de una ballena. La ropa fue regalo de una familia de un asentamiento ubicado en la Costanera sur.

"¿Qué espero para Brisa? Ya nació sanita, así que no espero nada más", contesta Sandra. Sólo dice, y a insistencia de Clarín, que le harían falta pañales, leche y ropa para la beba. Y con dignidad insiste en que nada más necesita, aunque es obvio que miente".

Ayer nacieron dos bebés. Un principito -el nieto de Maradona- y una mendiga -la nieta de alguien sin contención familiar, ni social-.

Ayer, el milagro estuvo en los dos lados, y mañana, la naturaleza sabrá.

Leí esta nota y me embargo la impotencia, la pena, la bronca.

Sandra tiene 28 años y acaba de parir a su sextra hija.

Sandra parió en la calle, y de allí fué llevada al Argerich.

En el hospital la habrán atendido en silencio, sin siquiera generar un mínimo de espacio de docencia, a fin de que Sandra pueda ligarse las trompas, en el mismo acto en que expulsó la placenta.

Quizás, el año entrante, Sandra esté con 29 años pariendo en la calle a su séptimo hijo. Y serán nueve los abandonados por una sociedad cuyos dirigentes están mirando a otro lado, gobernando para pocos, y llevándoselo todo.

Brisa será una bocanada de aire fresco en un mundo inmundo para ella.

Brisa, quizás, escuche las palabras que con un dejo de dignidad, le transmita su Madre, quien agradeció la salud con la que nació... y ojalá conserve.

Brisa, Sandra, su papá y sus hermanos, seguirán respirando allí, en Puerto Mader, sin siquiera sobrevivir...

Sandra y su pareja, necesitarán pañales para dos -el hermano que sigue tiene 2 años-, leche para todos, un techo para albergarse y la presencia de un asistente social que le diga qué camino puede tomar.

Un cuadro que está más cerca de Tartagal, con idénticas necesidades insatisfechas producto de la misma ineficiencia política, y a merced de la caridad que nazca en cada corazón de quienes se enteren de su existencia.

martes, 17 de febrero de 2009

LEGÍTIMA DEFENSA

En el transcurso del día de ayer, tuvimos la oportunidad de informarnos acerca del fallo que dictó un Tribunal de La Matanza, que sobreseyó a una mujer que había matado a su pareja, luego de que éste, la atacara a ella y a sus hijos.

http://www.clarin.com/diario/2009/02/17/policiales/g-01860409.htm

La atacara ese día... y los días anteriores, y los primeros, y los últimos.

Fundaron su fallo en que ella había matado a ese sujeto, para defender a sus hijos y a ella misma de una amenaza contundente proferida por ese mismo ser sin alma, tal como lo había hecho en otras ocasiones.

Y ahora, muchos de nosotros, nos quedamos pensando en ese hombre, en esa mujer, y sobretodo, en esos hijos que debieron transcurrir su sobrevida en un infierno de violencia física y psicológica, alcohol, disfuncionalidad, falta de respeto, falta de amor, falta de todo.

Y me quedo pensando en la contención de esas tres almas que están dibujando una sonrisa de justicia en su corazón, y a partir de allí, se preguntarán cómo seguir.

Y me quedo pensando en que el Estado deberá estar presente, para compensar en parte, la ausencia total denotada en los auxilios sin repuestas que la mujer había pedido, por sus hijos, por ella, y para evitar, lo que inexorablemente, pasaría.

Yo, celebro la Justicia, a ese Tribunal que supo hacer las cosas bien, para que en el medio del drama, la verdad salga a la luz.

Aconteció un hecho, que la Justicia justifica, habida cuenta de las circunstancias en los que se desarrolló.

Por la paz, por el amor que tanto falta en las seudofamilias, por la violencia que mata todo, puesto que no se puede amar a un hijo, darle lo que precisa, satisfacer sus necesidades, cuando sólo hay carencias materiales, afectivas, y morales.

Ojalá, Ella y sus Hijos, puedan comenzar a partir de hoy, un nuevo camino, con manos tendidas, y cuando hayan curado sus heridas, puedan compartir sus experiencias con otros, quizás, para prevenir dramas como los vividos en su propia casa sin hogar.

Laura Chappe

Abogada

domingo, 15 de febrero de 2009

NUEVA NORMATIVA EN EL REGISTRO CIVIL

BOLETIN OFICIAL: 10 DE FEBRERO DE 2009.

NÚMERO: 31.591

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Establécese, por el término de

UN (1) año contado a partir de la publicación del

presente decreto y con carácter excepcional,

prorrogable por UN (1) año más, un régimen administrativo

para la inscripción de nacimientos de

niños de UN (1) año a DOCE (12) años de edad,

en los casos en que, a la fecha de entrada en

vigencia de la Ley Nº 26.413, no hubiese sido

inscripto su nacimiento o cuya inscripción estuviese

aún en trámite.

Art. 2º — La inscripción de nacimiento, solicitada

por las personas obligadas por el artículo

31 de la Ley Nº 26.413, se hará por resolución

administrativa fundada emanada de la respectiva

Dirección General del Registro Civil y con la

intervención del Ministerio Público de la jurisdicción

de que se trate.

Art. 3º — A los efectos de probar el nacimiento

a ser inscripto, se admitirán los certificados de

médico u obstétrica, expedidos de acuerdo a los

requisitos exigidos por la normativa vigente al

momento del nacimiento y por las respectivas reglamentaciones

dictadas por los Gobiernos Provinciales

y el Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires.

Art. 4º — En caso de falta de certificado expedido

por médico u obstétrica, se admitirá un

certificado expedido por establecimiento público

médico asistencial con determinación de edad

presunta y sexo, conteniendo los datos declarados

del menor y la fecha y lugar del nacimiento.

Los datos sobre la fecha y lugar del nacimiento

surgirán de una declaración de DOS (2) testigos,

mayores de edad y con Documento Nacional de

Identidad, formulada ante un Oficial o funcionario

competente del Registro Civil respectivo.

Art. 5º — En todos los casos descriptos en el

presente se requerirá:

a) Certificado negativo de inscripción de nacimiento

expedido por la autoridad con competencia

en el presunto lugar de nacimiento;

b) Para el caso de que uno o ambos progenitores

carecieran de Documento Nacional de

Identidad, se requerirá la presencia de DOS (2)

testigos mayores de edad con Documento Nacional

de Identidad a fin de acreditar la identidad

del o los progenitores, dejándose constancia de:

nombre, apellido, sexo, domicilio y edad de todos

los intervinientes.

Para el supuesto de ser los progenitores de

nacionalidad extranjera deberán acompañar,

además, un documento de identidad reconocido

por los tratados internacionales o pasaporte del

país de origen.

El Oficial Público interviniente deberá asentar

en cada acta los números de los documentos de

identidad presentados por el obligado y los testigos,

y previa suscripción de los intervinientes,

deberá manifestar que el acta se labra de acuerdo

a las disposiciones del presente.

Art. 6º — Simultáneamente a la inscripción del

nacimiento, el oficial público procederá a adjudicar

el correspondiente Documento Nacional de

Identidad, debiendo asentar el número adjudicado

en la partida de nacimiento, labrada de conformidad

con las disposiciones del presente.

Art. 7º — El otorgamiento del Documento Nacional

de Identidad, en el marco de las disposiciones

del artículo 6º, será gratuito.

Art. 8º — Exímese, durante la vigencia del presente

decreto, del pago de multas y de cualquier

sanción a quienes hubieren incurrido en las infracciones

previstas en el artículo 37 de la Ley

Nº 17.671 y sus modificatorias.

Art. 9º — Los trámites de inscripción de nacimiento

que se realicen durante la vigencia del

presente decreto, estarán exentos de toda carga

fiscal y eximidos del pago de la multa prevista en

el artículo 91 de la Ley Nº 26.413.

Art. 10. — A los efectos de implementar el sistema

previsto en los artículos 33 y 34 de la Ley

Nº 26.413, los Gobiernos Provinciales podrán,

en caso de necesidad, prorrogar su puesta en

práctica hasta un máximo de CIENTO OCHENTA

(180) días corridos posteriores a la fecha de

publicación del presente.

Art. 11. — Conforme las disposiciones del presente

decreto y a fin de lograr la regularización

de inscripciones de nacimientos en todo el ámbito

de la República Argentina, las Direcciones

Generales de los Registros Civiles contarán con

la ayuda necesaria del MINISTERIO DEL INTERIOR.

El mismo, a través de sus dependencias,

actuará como oficina centralizadora de información

interjurisdiccional, brindando informes de

naturaleza identificatoria y migratoria necesarios

para el cumplimiento del presente decreto.

Art. 12. — El gasto que, por aplicación del

presente, demanden las funciones de carácter

identificatorio, la provisión de documentos nacionales

de identidad, su expedición y la posterior

entrega a sus titulares, se imputará a las partidas

específicas de la DIRECCION NACIONAL DEL

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

del MINISTERIO DEL INTERIOR, a cuyo fin se

efectuarán, a través de la JEFATURA DE GABINETE

DE MINISTROS, las adecuaciones presupuestarias

pertinentes.

Art. 13. — Dése cuenta a la Comisión Bicameral

Permanente del HONORABLE CONGRESO

DE LA NACION.

Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése

a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO

OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER.

— Sergio T. Massa. — Aníbal F. Randazzo.

— Nilda C. Garré. — Carlos R. Fernández.

— Julio M. de Vido. — Aníbal D. Fernández. —

Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — María

G. Ocaña. — Juan C. Tedesco. — José L. S.

Barañao.

lunes, 9 de febrero de 2009

Reciente modificación a la Ley de Contrato de Trabajo

Con la sanción de la ley 26.474 (BO 23/01/2009) se sustituye el artículo 92 ter de la ley 20744 (t o 1976) -LCT- quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.

3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.

4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.

5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.

Con la nueva redacción se deja en claro que el aporte a la obra social se tiene que realizar por el sueldo de tiempo completo, dejando sin efecto el decreto 492/95 que establecía el aporte mínimo en tres mopres. Introduce como novedad que los gremios podrán limitar el porcentaje de trabajadores que se puedan contratar por esta modalidad.


Laura Chappe

Abogada

www.abogadalaurachappe.com.ar

domingo, 1 de febrero de 2009

REGIMEN DE INFORMACIÓN DE INMUEBLES. NUEVA RESOLUCIÓN

A continuación transcribimos la norma complementaria del régimen de información de inmuebles, que informáramos durante el transcurso del pasado mes de noviembre.

RESOLUCION A.G.I.P. 7/09 (G.C.B.A.)
Buenos Aires, 9 de enero de 2009
B.O.: 15/1/09 (C.B.A.)

Ciudad de Buenos Aires. Obligaciones tributarias. Régimen de información. Inmuebles objeto de locación, sublocación, cesión de uso o leasing, para el desarrollo de actividades comerciales, industriales, profesionales, de recreo y/o con fines turísticos. Declaraciones juradas de noviembre de 2008. Se consideran presentadas en término hasta el 15/1/09. Programa aplicativo “A.G.I.P.-D.G.R. – Locaciones – Versión 1.0”. Se deja sin efecto. Res. A.G.I.P. 439/08. Su modificación.

Art. 1 – Considéranse presentadas en término todas aquellas declaraciones juradas del régimen de información establecido por la Res. A.G.I.P. 439/08, correspondientes al mes de noviembre de 2008, cuya transferencia electrónica de datos a través de la página web de la Dirección General de Rentas (www.rentasgcba.gov.ar) tenga lugar hasta el jueves 15 de enero de 2009.

Art. 2 – Sustitúyase el art. 9 de la Res. A.G.I.P. 439/08 por el siguiente:

“Artículo 3 (*) – Los sujetos obligados deberán producir la información referida en la presente norma por mes calendario, mediante la utilización del programa aplicativo denominado ‘A.G.I.P.-D.G.R. – Locaciones – Versión 2.0’ que por medio de la presente se aprueba, el cual generará la declaración jurada. El programa aplicativo antes indicado se encuentra en la página web de la Dirección General de Rentas (www.rentasgbca.gov.ar), resultando operable desde el día de la fecha”.

(*) Se entiende que se trata del art. 9.

Art. 4 (*) – Déjase sin efecto, a partir de la aplicación de la presente, el programa aplicativo denominado “A.G.I.P.-D.G.R. – Locaciones – Versión 1.0” aprobado por la Res. A.G.I.P. 439/08.

Art. 5 (*) – Las disposiciones de la presente resolución resultarán de aplicación desde el día de su publicación.

Art. 6 (*) – De forma.

(*) Numeración textual del Boletín Oficial.


Laura Chappe

Abogada

www.abogadalaurachappe.com.ar