sábado, 13 de diciembre de 2008

AGUINALDO

¿Qué es el aguinaldo?
Se entiende por sueldo anual complementario (o aguinaldo) la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.

¿Qué sueldo se toma para liquidar el aguinaldo?

Para liquidar el aguinaldo, se toma el 50 % de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del primer semestre o segundo, según corresponda. Así quedó establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 1.078/84.

¿Cuáles son los rubros que se incluyen para tomar la mejor remuneración?

Los rubros que se incluyen son: sueldo bruto, comisiones, horas extras, a cuenta de futuros aumentos, viáticos, premio por asistencia, premio por puntualidad, etcétera.

¿Y cuáles son los rubros que no se tienen que incluir?

A la hora de liquidar la retribución por sueldo anual complementario no se deben considerar: asignaciones familiares, beneficios sociales, viáticos pagados contra comprobantes de gastos y rubros no remunerativos.Si una trabajadora estuvo con licencia por maternidad, ¿cómo se liquida el aguinaldo?

En ese caso, los meses de licencia por maternidad no devengan aguinaldo por lo que la liquidación del S.A.C. deberá ser proporcional a los meses que efectivamente trabajó la empleada.

¿Cuando un trabajador estuvo con licencia por enfermedad corresponde pagarle el S.A.C.?

Si, corresponde abonarle el sueldo anual complementario, porque la licencia por enfermedad se considera tiempo trabajado, ya que el trabajador percibió remuneración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.

¿Qué sucede cuando el trabajador se encuentra en guarda de puesto?

En este caso, no devenga aguinaldo porque el trabajador no presta servicios. Es la misma situación que la licencia sin goce de haberes.

¿Qué debo hacer en caso de que no me lo abonen?
En dicha hipótesis, -y teniendo en miras lo expuesto en el apartado precedente- se debe enviar un telegrama laboral al empleador –el cual no posee costo de envío alguno para el empleado-, intimado a que se lo abone dentro de las 48 horas hábiles de recibido el mismo.


Laura Chappe

Abogada

www.abogadalaurachappe.com.ar

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