viernes, 7 de noviembre de 2008

DERECHO LABORAL. MATRIMONIO. LICENCIA. DESPIDO. PRESUNCIONES

Desde este espacio, además de pensar y reflexionar in extenso y traer novedades, deseamos dar respuestas a interrogantes del quehacer cotidiano dentro de las distintas áreas.

Por ello, hoy, en breves líneas contestaremos una pregunta corriente, que le aclara un plazo, tanto para que lo tenga en consideración el empleado, cuanto el empleador.
Cuál es la forma legal para comunicar a la empresa el casamiento de un empleado? ¿Con cuánto tiempo de anticipación de debe avisar?

A los efectos del otorgamiento de la licencia por matrimonio, el trabajador debe avisar al empleador con una anticipación que no supere los 3 meses y de forma fehaciente, a través de telegrama, carta con copia, etcétera.

Cuánto se extiende la licencia por matrimonio??

Conforme el artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo, la licencia por matrimonio es de 10 días corridos.

Qué sucede si se despide al empleado contemporáneamente a la notificación del matrimonio??

Allí comienza a regir la presunción del artículo 181 de la LCT, el cual reza que "Se considera que el despido responde a la causa mencionada (matrimonio) cuando el mismo fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los 3 meses anteriores o 6 meses poetriores al matrimonio y siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo a su empleador, no pudiendo esta notificación efectuarse con anterioridad o posteriorida a los plazos señalados".

Laura Chappe

Abogada

www.abogadalaurachappe.com.ar

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